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CSJ - SP 6726(08-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6726(08-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~xpediellte No. 67~G SALA DE CASACION PEnAL t.1np,intrado Ponente nR. JORGE CARRRnO LUENGAS Aprohado Acta No. 083 c. y SAntnfé de Boeot:'i, D. ,ocho de julio de mil noveclentos noventn dos.

V 1 S T O S •

Los procesados CARI.OS ALRf.RTO GIRALDO MONTOYA y JUAN CARLOS SANCIiF.7.

PROA, salle! tan el beneficio ele libertnd provisional por considernr que el tiempo efectivo en r-ecIum én y las rebajes n que tienen rlerecho por trabojo y estudio. super-en Las dos terceros portes de la peno que se lee impuso en este proceso y que dada su conducta en el estahlecimiento carcelario y ausencia de 8ntecedcnteo de todo or-den, Be hocen acreedores f\ In exear-cc18ci6n lIor no requerir tratnmiento penitenciorio . I .1 • • corlSIDERAClorlES DE LA CORTE , . , • . , , ." ; Loa peticionarlos fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Rí oauc Io , mediante sentencia de fecha 2 de julio de 1991 e la pena pri vati va de la libertad de veintiocho (28) meses de prisión como autores responsobles del delito de hurto calificado y agravado, s8nci6n que fuera conf'Lrmnda porel Trihunnl. f.)uperior de HAni7.oles en fallo del 13 de ogosto siBuiente. GIRALDO MONTOVA', se hallo detenido desde el 22 de abril de 1991, es

decir, ha descontado efectivamente catorce (14) meses y dieciscis (In) dios. Por trobajo ncredi ta 1.800 horas y por ea tudl0 990 para un total I • de 2.870 hor-as que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 530 del C6digo de Procedimiento Penal, le representan una rebaja equivalente a cinco (5) y veintinueve ".(29) días, par-a un acumulado de veinte (20) meses y quince (15) días, superiores a las dos terceras , portes de la 88nci6n que se le impuso en las instancias. 111·11 ,_ ....

  • • SAUCIIEZ PRnA quien fuera privado de la libertad en lo misma fecho hB -1' ~ f I 1 descontado catorce (14) meses y dieciseie (16) días. Por trabajo acredi ta 2.576 hor-aa y por es tudlo 414, par-a un total de 2.990 horas que le I represen tan una redenci6n de pena de seIs (6) meses y seis (6) días, POI'B un ocumulndo de veinte (20) moses y veintidoB (22) dtl18, igualmente superiores a lns dos terceras partes de la ennci6n impuesta.

Secún el netA del consejo de disciplino SAIlCJiEZPEnA y GIRALDOMONTOYA han observado "F.XCELElfTE" conducto duronte el tiempo de reclusión y no reBistrAn antecedentes penoleo o de policin. •

  • - I --... .. - ... ."Jl-- _. -~

e" '=:=c' •. "" .. -..., ~:

,• ,r - ...... , • • 3 De conformidad con lo preceptuado en el numerol ?I del articulo 415 • de 1 C6dico de Proccdimi en to "Penol, GIRALOO r-'ONTOV A y SANCHF.7. PEnA, • 80n acreedore.s al beneficio de "libertad pr-ov I a one I en a tenci6n a lns í , • " ; circunstanciAS yo onotadnR, eoto ee, por haber acreditado el cumplimiento • do dos terceras partoe de la nancLén que Be les impuso en fnll08 108 108 de instancia, ou conducta excelente en 01 entablec1miento carcelario y la ausencia de antecedentes de todo orden. Además su dedicaci6n • al trabajo y estudio y el concopto f'avor-ab Le de los funcionarios del cen tro de r-ecIus én , pcrmi ten n la Corte suponer fundaefamente RU í readaptaci6n nociAl, ea decir, que no requieren de tratnmiento penitellciario por más tiempo. En conaecuenc 1n, paro poderdisfru tnr efe lA 1iber tad que se les ntorp,Ar6, deber6n pr ea ter cauc 16n prendaria por la sumA de CINCUENTA MIL PF.,::iOS • ($50.000.00) coda uno, a favor del Juzeado Segundo Penal del Circuito de R oauc Lo (Caldas) y suscribir dilieencia de compr-cmí.ao y bueno conducta í o I de acuerdo con lo previoto en el articulo 419 del C6dieo de Procedimiento • Penal.

I t : J" • En mér 1to de lo expues to , la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CA5ACIOtl 't .. ~ l :.'

PENAL, ! I

R E S U E L V E :

, 1.- COrlCF.DP.Re Lon pr-ocenndos CARI.OS ALA~RTO GIRALnO HOrrTOYA y JUAN CAnf.OS ~Ar·rr,IfEZPEnA, el beneficio de libertod provisional previa cauc én í prendar in por IR suma de Clr~CUE"TA MIL PF.SOS (S50. 000.00) , codo uno, - - '_. ...

.. ..-. _. . _-, . • •_. - __ o • - - •

  • 4 a favor del Juze~do Segundo Penal del Circuito de RioBucio (Caldas) y • • • I la suscripci61l de diligencia de compromiso y buena conducta en los t~rmlnos

• .

  • • previstos en el articulo 419 del C6digo.de Procedimiento Penal •

..- • •

  • • 2.- Satisfecl\os los anteriores requisitos, se librarAn las correspondienI ' • toa boletas de libertad 01 Director de la Cárcel del Circuito de Riosuclo a favor de CARLOSALBERTOGIRALDO r~ONTOYAy JUAN CARLOSSAHCHEZPEnA, con la advertencia de que solo producirón efectos en el evento de no estnr solicitadoG por otrn autoridad en raz6n de asunto diferente • • 3.- Paro el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Segundo

Penal del Circuito de RioBuclo (Caldas) a quien se le librar' la reRpectiva comunicaci6n telegr6flca. •

COPIE~E NOTIFlr)IIF.SF.y CIJl·1PLA!-;F..

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At·rGF.L CARREnO tJEr~OAS

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JORGE F.r¡dI~UE VALENCIAM •

JUAU ~lANU'

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RAFAELCORTESGARNICA

SECRETARIO.

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