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CSJ - SP 6728(24-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6728(24-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

r I , , Rad.#6728. Casación.- - --::::--:-::-- José Nemecio Va11ejo- • Avi1a. ,, - , I , , , ,I , I ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • ,Aprobado' Acta No. 77 ,

Magistrado Ponente: ,

DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distri_ • to Judicial de Tunja condenó a JOSE NEMECIO VALLEJO AVILA a 10 años de prisión • ~or el delito de homicidio. Antecedentes.- En las primeras horas de la tarde del 7 de noviembre de 1990, José Neme -

  • , cio Vallejo Avila llegó con su amigo Miguel Romero Roa a la tienda de la seño

/ - ra María Elvinia Contreras de Ramírez, situada en la carrera 2a No.4-44 del Mu

  • ,• nicipio boyacense de Sutatenza. Simultáneamente con ellos arribó Leito López - , Berna1, acompañado de su suegra Ernestina Barreto de Juez. Nemecio los invitó-

, ) a una cerveza, pero a poco resultó discutiendo con Leito, haciéndose reproches mutuos; Nemecio dió unos pasos hacia atrás y sacó un revólver, desafiando e insultando a Leito, pero intervinieron las dos damas en mención y lograron queNemecio guardara el arma, Ernestina se fue, también Miguel y luego 10 hizo Leito, quien regresó a la tienda como al cuarto de hora, compartiendo otra cerveza con Nemecio, aquien, sin embargo, lanzó expresiones ofensivas: ambos salieron hacia la puer

  • , ta del establecimiento en donde Leito le propinó un golpe a Nemecio ("cachetada" o "coñaao'"; dice el proceso), quien procedió a sacar su revólver disparán
  • , dolo repetidamente sobre Leito, que falleció de inmediato por "laceración cerebral".

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  • • Nemecio huyó pero a corta di~tancia fue capturado por agentes de la po
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. • licía, a quienes dijo que había disparado porque la víctima lo había atacadocon cuchillo. Sobre el arma dijo haberla botado en la carrera de huida, pero sin precisar dónde. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatenza asumió el caso, abrió investigación, escuchó en declaración a María Elvinia, Miguel Romero y Ernestina, Barreto de Juez~ remitiendo luego el expediente a los Juzgados de Instrucción Criminal, correspondiéndole al 11 radicado en el Municipio de Guateque,=

que escuchó en indagatoria al sindicado (diligencia en la que sostuvo que dis

  • ) paró porque Leito a su vez sacó un revólver para matarlo -fls.31-), practicó • otras pruebas, resolvió con auto de detención la situación jurídica del indagado, clausuró la investigación y la calificó con resolución acusatoria contra Nemecio, por el delito de homicidio simple (fls.136 y ss). En este proveí - 'do se rechazó enteramente la versión del procesado, que apoyaron los declarantes Milton Manuel Guataquira y Ornar Mauricio cifuentes. Se dió, en cambio, = plena credibilidad a las declaraciones de María Elvinia y Miguel Romero, se
  • .. .. gun las cuales el occiso unicamente portaba un cudñ.lLo en la pretina (el que ' se le encontró dentro de la funda cuando se levantó el cadáver -fls.1-), arma / que no sacó en ningún momento.

• " ' , Ya en el Juzgado Primero Superior de Tunja, el proceso siguió no rma Imen

  • ) te la causa, dictándose sentencia de 29 de mayo de 1991 (fls.20S y ss.), pormedio de la cual, en armonía con la acusación, se condenó al procesado a la pena principal de 10 años de prisión, a las accesorias de interricielón de de recbos y funciones públicas y prohibición, por tres años, de ingerir bebidas alcohóli
  • , cas, al pago de los perjuicios y, finalmente, se negó la condena de ejecución-

, condicional. • El defensor apeló el fallo, y el Tribunal, por medio del suyo que recurrió en casación aquél, 10 confirmó, modificándolo en cuanto al monto de losperjuicios (fls.13 y ss-2). • • . .... · . . . • , ·.'... , . .;, ,, . --_._--- · '

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  • I - 3La demanda.-

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  • • El cargo único hecho al fallo lo presenta así el actor: • "Acuso la sentencia proferida por el Honorable Tribunal" Superior de Tunja, de fecha 31 de julio de 1991, con base en la causal primera de casación establecida en el artículo 226 del C. de P. P.-. El Tribunal, quebrantó por lavía indirecta, proveniente de error de derecho en la apreciación de las pruebas, los siguientes artículos: 29 inciso 4° (Legítima defensa), art.61 (criterio para fijar la pena), art.64 (circunstancias que atenúan la pena), art.67

I (aplicación de mínimos y máximos), del Código Penal; arts.222 (necesidad de la ) prueba), artículo 247 (prueba para condenar), 248 (principio del in dubio pro reo), art.295 (apreciación del testimonio), art.297 (confesión calificada), = 300 (criterio para apreciar la confesión), art.30! (reducción de pena por con fesión) del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación. Las norll188

contenidas en los artículos 323 (homicidio), 42 (penas accesorias), 104 (titulares de la acción indemnizatoria), 106 (indemnización de daño moral no valorable pecniariamente), por aplicación indebida" (fls.17 y 18). En seguida asevera que el procesado no cometió el delito, ya que obró - en legítima defensa de su vida, justificante que no fue aceptada por el sentenciador por haber "apreciado erróneamente" la indagatoria y las declaraciones ." de Milton Guatiquira y de Ornar Cifuentes. Hace un resumen de lo que narró cadauna de esas personas, relaciona las "razones por las cuales el Tribunal conde .: - na a Nemecio Vallejo" y le hace a las mismas los siguientes reparos: ) a) No es cierto lo que afirma el Tribunal en el sentido de que en "elprimer episodio" el procesado provocó a la víctima, ya que no tuvo en cuentalas amenazas que Leito había hecho con anterioridad a Nemecio. Saca sus prop~ conclusiones de ello, para nuevamente controvertir la aseveración del Tribunal, de que el golpe que propinó a Nemecio el occiso fue lógica consecuencia de la mencionada provocación. b) El Tribunal hizo ver que el procesado y los declarantes Mi1ton y Omar no se pusieron de acuerdo respecto de las características del revólver que • -dicen e110ssacó el hoy occiso. ilEsa falta de coincidencia vista por el falladar en relación con la descripción del arma del occiso -dice el casacionista-, no tiene la suficiente capacidad de convencimiento como para fundamentar un faI • • -

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  • 4I • a de tal trascendencia, es preciso tener en cuenta que hecho de que para110

._ -.- uno sea (el revólver) cachiblanco •••" (fls.22). continúa con sus propias y = y parcializadas apreciaciones del material probatorio respectivo, censurándole al sentenciador "no tener en cuenta las circunstancias personales de lostestigos" y haber ignorado que no se estableció desde qué ángulo vió el hecho cada uno de los declarantes. "El hecho de que no aparezca el arma no quieredecir que Leito no estaba armado, si los testimonios, la indagatoria y el acta de levantamiento evidencian la existencia del arma". e) Dice el actor que "a los testimonios de Milton Guataquira y Ornar Mml

  • ) ricio Cifuentes, no les dió el juzgador la suficiente credibilidad", y pasa a • explicar cómo , en su sentir, "sucedieron las cosas". , Anota luego que "es necesario resaltar que realmente :importante es

10 • que el arma sí verdaderamente existió en manos del occiso, aunque posteriormente no coincidan con total precisión los declarantes, porque pudo ser otra mujer la que pasara por el lugar y fuere parecida a Ernestina, ya que el vestuario en esta región es casi parejo, por esta razón hay que darle el valor querealmente tiene la prueba, toda su credibilidad" (fls.24). Aquí alude el actor al hecho de que la defensa pretendió hace~ ver que la señora Ernestina, la sue

  • ,. gra de Leito, recogió del piso el revólver que éste empuñara (versión del pro
  • • cesado y de los dos declarantes ya mencionados), no obstante haberse probado - ) que dicha señora desde el comienzo salió de la tienda para su casa y no regre
  • .. so. • Recuerda el censor que la ley manda'valorar la prueba en conjunto y ac~ - de con la sana crítica, y que en este caso "el juzgador no le dió el valor correspondiente a las pruebas aportadas al proceso, va Lo r que la ley señala" (fl. 25). "La confesión está constituída como plena prueba y sigue siéndolo mientras no haya sido desvirtuada, caso contrario ,de 10 que sucedió en el presente, porque las declaraciones tomadas simple y llanamente, sin acomodaciones o suposiciones por parte del sentenciador, ratifican las aseveraciones del sindicado •••'1

(fls.26). , . - . .. . •.•' • • '. (': • ,. • • --.:__ _._. ,'_"";",' --,--_. . ,• • _-<-' ----,- ... ., ,--,;:_' ., __ ':,', ~"'-- ~- • • - .---~, _.- .- ,--

------_. .. _- -'~-~~.---- -' - ---- - 5Pide a. la Sala. así. casar la -sentencia y absolver al procesado. "por haber actuado amparado por la causal cuarta de justificación señalada en el artículo 29. numeral 4 0".

  • CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Hace ver el señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal que alno existir tarifa legal para la valoración de los diversos medios de prueba. el error de derecho (falso juicio de convicción) que propone el actor resulta
  • . • inadmisible. '~or eso decimos que el no darle credibilidad a unos testimonios •

, • y dársela a otros como alega el censor no constituye yerro alguno que puedaser atacable en casación". dice el Delegado. quien agrega: "En este eventoprevalece la valoración judicial que se presume acertada si no rompe la lógica y los principios de ciencia y experiencia que sirven de elementos de juicio en la sana crítica probatoria" (fls. 40) • • En relación con otro punto de la demanda dice la Delegada que "la confesión nunca constituye plena prueba. hasta el punto que el propio Código de Pro -

  • ,.' cedimiento Penal vigen~e establece en sus artículos 299 y 300 que el Juez continuará practicando las diligencias conducentes para adquirir el convencimien
  • ) te de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del hecho. además deberá apreciar la confesión teniendo en cuenta los principios de la sana

crítica del testimonio". "El demandante a 10 largo de la demanda -concluyeen ningún momento demuestra el yerro alegando incluso(sic). no se hizo un estudio de los elementos que constituyen la legítima defensa. causal de justificación que alegó en favor de su defendido pero que en ningún (sic) llegó a demostrar. esto unido alos innumerables yerros técnicos que presenta la demanda pe ten a esta Dele rnrí - gada concluir manifestando que el cargo no puede prosperar". 2.- La Sala comparte las anteriores apreciaciones de la Procuraduría: , • En efecto. según el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal~ "Las . .. . • • • • • . . , , ~I :'f'1e - 6prueoas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la -

  • . sana crítica". su turno, el artículo 296 ibidem, dice: "Corresponde al Juez

A , apreciar la credibilidad del testimonio, teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, entre ellos las condiciones del objeto a que se refiere el - • testimonio, las personales y sociales del testigo, las circunstancias en que- , se haya percibido el hecho y en que haya rendido la declaración". Lo que significa -a contrario de 10 sostenido por el casacionistaque ~ ya la ley no predetermina el valor que corresponde a cada elemento de convic_ ción, dejando al criterio del Juez el crédito del mismo • • De ahí que no sea dable alegar en sede de casación error manifiesto de

, valoración, como 10 hizo aquí el censor tocante a los testimonios y la indag~ toria: la jurisprudencia viene repitiendo ese aserto desde hace ya casi unlustro.

Otra cosa: al exponer el "cargo único" el actor cae en una confusión - 'de verdad curiosa, pues en primer téImino señala que se violó indirectamente la ley, por falta de aplicación de la nOIma que consagra la legítima defensa, de las que prevén la dosificación de la pena y de la que contempla una rebaja de la misma por confesión. Tal modo de argumentar es incoherente, porque larebaja de pena se excluye entre sí con la justificante alegada. Por otro lado, ) cuando un demandante aduzca falta de aplicación del procepto que consagra ladefensa justa (art.29-4 C. P.), sólo debe completar el ataque -en rigurosa = técnicadiciendo que esa falta de aplicación condujo a la aplicación indebida del artículo 323 (para este caso) que consagrA el homicidio objeto de lacondena. SI la censura se circunscribe a la justificante, ¿qué sentido tiene combatir la dosificación de la pena? en este caso ese disenso se apreciay menos atendible, porque el sentenciador impuso el mínimo punitivo al procesado, de donde el interés para discrepar por es~aspecto consecuencial del punible no sería predicable por parte del actor • • Finalmente, dice el censor que los testimonios han debido ser apreciados "sin acomodaciones o suposiciones por parte del sentenciador" (fls.26), re

- , • ... .. . . ·. . . . . . ·- "'1'" ,.,. . """"'=--__ .;__ ..:..' . _' ..' " . ' ...._....:.=~~' .'~ )."~". . ,"; ======'-~~:i'~~'.:_,' I--~;:_" -_ .._____.:_:.;.:'_'_' --"''''''''=' "" i..._ ;"=~, · l .' ,.,_:. ~.....::_ ~_._.__~._. "_:'" __ _~-_'_~_'I" '_t .C:_' ~_~' • ;' Rad.#6728. Casación.

RRPUHLICA DE COJ..OM8IA

José Nemecio Va11ejo Avi1a. (TE SUPR,E!l1JA DE JUSTICIA • - 7 - ~aro qmconformaría un error de hecho, que no fue alegado y apenas se quedó en • el mero enunciado transcrito. Ese desconocimiento en el manejo de la impugnación extraordinaria condujo obviamente al casacionista a presentar no un libelo de casación sino un alegato de pura instancia, mediante el cual se limita a oponer su criterio al del • fa11ador, sin fundamentos serios ni válidos, por 10 demás. . I¡ ¡ ~ No prospera entonces el cargo. , , ) En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA

  • • CION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando

=

  • 'la justicia en nombre de la república y por autoridad de ley,

R E S U E L V E: • NO CASAR la sentencia impugnada • Cópiese, notifíquese y devuélvase

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RICARDO RANGEL

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JORGE VALENCIA M.

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SECRETARIO

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