CSJ - SP 6734(04-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6734(04-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 6734
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA QE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
I Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogotá D.C .• cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos. - V 1 S T O SLa apoderada de REINALDO MEDINA CAMACHO solicita de la Corte se le conceda e beneficio previsto en el articulo 396 del Código de Procedimiento Penal. e decir. se le sustituya la detención preventiva por la de detención domiciliaria ya que por el delito por el cual se le condenó. en su mínimo. no supera los dos afiosde prisión Y. su representado es persona dedicada al agro, laborando en e campo donde reside con su familia. ~------ • a 2
CONSIOERACIONES DE LA CORTE
, 1 --
- , El Juzgado 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de •
1I fecha de febrero de condenó a MEOINA CAMACHO a la pena privativa de la 21 199i, I I, 1 libertad de veinte (20) meses de prisión como autor responsable del delito de , , estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad I en fallo de fecha de agosto siguiente, contra el que se interpuso el recurso 12 1 , . !
- , extraordinario de casaclon. decido adversamente por esta Sala. mediante
I I , providencia de fecha de julio ~ltimo. 29 ,
, • Es verdad que el delito de estafa por el cual se condenó a MEOINA CAMACHO tiene prevista en su mínimo una pena privativa de la libertad de un año de prisión. cumpliéndose así el primero de los requisitos exigidos por el artículo 396 del • Código de Procedimiento Penal. Respecto del segundo. esto es, que por sus características familiares, laborales vínculos con la comunidad. el juez puede advertir que el procesado comparecerá y que no colocará en peligro a ésta. se tiene que el juzgado de primera instancia y al negarle la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional consideró que " ...su personal dad , la naturaleza modal idades del hecho cometido i y por él, permiten suponer fundadamente que requiere de tratamiento penitenciario. I A esta conclusión se arriba por su obsecada posición adoptada dentro del proceso, la intencidad (sic) del dolo con que obró. su proclive inclinación al delito, no obstante no registre antecedentes penales. pues como bien se ha dicho en otro lugar de este fallo. por asegurar el producto del ilícito. posiblemente incurrió en falsedad. tal c~mo se verá más adelante, e indujo a testigos a incurrir en falsos testimonios. todo ello se repite, conducen a la convicción de que se trata de sujeto que requiere de tratamiento penitenciario." - - - - _" -_-----..._ -- ~ , • • ,
- 3 esta Sala en proveído de fecha 20 de mayo del corriente año, cuando se le negó y
el beneficio de detención parcial en el lugar de trabajo, puntualizó que "El aquí procesado REINALDO HEDINA CAHACHO-no solo ha sido rebelde al sometimiento de la justicia, sino que ...como ya se dijo, el procesado no se ha sometido a la • decisión tomada por los juzgadores de instancia y por ello, que actualmente la privación de su libertad dispuesta con ocasión de la negativa al otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, no ha podido hacer efectiva." • Lo anterior para significar que el p,'ocesado no ha mostrado intención alguna de comparecer al proceso y que, como lo destacó el juez de primera instancia,
- • incurrió en conductas que deb~n ser objeto de investigación penal como hacer comparecer a testigos (miembros de la comunidad) cuyas versiones estaban encaminadas a obtener fallo favorable, es decir, que el delito de estafa a él atribuido quedara en la impunidad. Por lo anterior, la petición elevada por su apoderada resulta inconducente.
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • al procesado REINALDO HEDINA CAMACHO la susti tución de la medida de NIEGA aseguramiento de detención preventiva por la de detención parcial en el lugar de • trabajo, solicitada por su apoderada.
•
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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ICARDO CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS
I • 'l.,!·.._, I / .
. AVO G MEZ VELA'SQUEZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ
\ I • • I \____) • 4Expediente No. 6734. NIEGA LIBERTAD
REINALDO HEDINA CAHACHO .
• , , • • • • - •
SAAVEDRA ¡ROJ
• DIDIMO VELA
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JUAN MANUE FRE DA
_-- ____ ---- I • •
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO .
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