CSJ - SP 6734(20-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6734(20-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 6.734 ,
CORTIE SlUlPlRlEMA IOIE .DUSlrOCOA
• SAlLA DIE IN! lPlallAIL
- I Magistrado ponente: .
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 062 , . , , , Santafé de Bogotá, D. C., veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS:
- NA La apoderada del procesado REI NALDO MED1 CAMACHO ( no detenido ), solicita en favor de su representado el beneficio de detenclón parcial en el lugar de trabajo, de conformidad con lo preceptua
- • do en el ar tículo 43 de la Ley 2a. de 1984 que considera aplicableen razón del principio de favorabllldad de la ley.
,
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circulto de Santafé de Bogotá mediante -- 27 sentencia de fecha de febrero de condenó a Medina Camacho
21 1991 • - • , 2. a la pena prlvatlva de la libertad de veinte (20) meses de prisión como autor responsable del dellto de estafa, sanción que fuera -- conflrmada por el Tribunal Superior de la mlsma ciudad en fallode fecha 12 de agosto siguiente ~I que ahora es objeto del recurI so extraordinario de casación. , Es cierto que los' hechos aquf Investigados tuvieron ocurrenciacon anterioridad a la vigencia de la norma Invocada por la petlclonarla y, por tanto, de reunlrse los requisitos previstos en e
Ila, el procesado tendrfa derecho a su aplicación y con ello, aque su detención se cumpla parcialmente en el sitio de trabajo. Dice la citada norma que " El sindicado podrá obtener que su de tención se cumpla parcialmente en, el lugar de trabajo, siempre -- que se reunan las siguientes condiciones: •
1. Que se proceda por un delito cuya pena máxima no exceda de cinco años.
(S)
2. Que no haya eludido su comparecencia al proceso.
3. Que no haya sido condenado o no registre 3 o más slndlcaclo- • nes por delitos Intencionales de la misma naturaleza durante los . cinco (5) años anteriores a la solicitud de este beneficio."
, • Tal disposición por haberse dictado con anterioridad a la vigencia de la actual Carta Polftlca , ha sido aplicada tal y como fue concebida. Pero frente al mandato superior previsto en el ar tfculo 248de la Constitución Nacional que nos rige, debe la Corte puntuall-- zar su alcance. • ._-- I
3. ,
, , • I ! No admite duda que en el numeral 3. del ar tfculo 43 de la Ley 2a. I de 1984, el legislador quiso que el beneficio alrr previsto, no seI le concediera a quien registrara antecedentes penales, o simplessindicaciones por delitos Intencionales del mismo género, durantelos cinco (5) años anteriores a su petición y ello era posible yaque ningún mandato constitucional lo prohlbfa •
- • Lo referente a las slndlcaclones , considera la Sala que la disposi
ción en comento contrarfa la norma superior ya referida, en la me
- • dida en que sean apreciadas por el juzgador como elemento de julclo objetivo para apoyar su decisión adversa a las pretensiones del procesado, pues solamente podrá negarse el beneficio consagrado -
· ) I • cuando aparezca dentro del proceso constancia de existir fallo conI , , , • , • denatorlo en su contra, debidamente ejecutoriado, es decir, deflnlI I tlvo como lo preceptúa el ar tfculo 248 de la Carta Fundamental. Ya la Sala se pronunció al respecto, es decir, sobre la Incidenciaen las decisiones judiciales de antecedentes penales o contravenclonales y la existencia de slndlcaclones que, desde luego no han concluldo con fallos de aquella estirpe. frente a la posibilidad del otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, enlos siguientes términos: Cabe, entonces, preguntar si el citado ar tfculo 248 Impide la1I •• determinación de la personalidad del procesado a efectos como el de establecer aumentos o disminuciones de penas, o de conceder o negar algún beneficio procesal ? No lo cree asf la Sala de manera absoluta y general. Lo que pretende el precepto es desalojar una arraigada costumbre de uncir esa valoración únicamente a la existencia de • ----------------_ .... 4. , , I I I i ,
- , I simples sindicaciones o anotaciones prontuariales. Si para dichocometido se emplea este factor de manera exclusiva o preponderante, a no dudarlo que Ila prohibición constltuctonat resulta Insoslayable. Pero cuando la a este respecto, no se reduce a rnotlvaclón , considerar estos seudoantecedentes y, por el contrario, se realiza una averiguación Integral sobre lo que puede ser la condición del procesado para vivir en comunidad, llegándose en este aspecto incluso a determinar el real contenido y proyección que puedan representar, como modo de ser del sentenciado, esa serie de conflictos con la autoridad en que se ha visto envuelto, la restricciónconstitucional no aparece quebrantada. " " La personalidad del procesado, en su fijación, tendrá que relacionarse con lo que es él, en sf, en su conducta Individual o familiar o social, en sus caracter-Istlcas formas de vida ( oficios, artes o profesiones Hcltas ) y en sus condicionamientos comportamenta-- les, que permitan confiar, fendadamente, en que resulta más provechoso para él y la colectividad sustraerle de la reclusión que efectlvlzar , en un medio carcelario, la pena privativa de la libertad írnpuesta. " " Esta es la sana interpretación de tal dispositivo, con lo cual se eliminan abusos y se llega a una justicia integral que lejos de deseonocer o ignorar al hombre justiciable, lo concreta y ubica en susniveles propios." " También recalca la Sala convenlencla, cuando media sentencia la judicial ( sobre delitos o contravenciones ), esto es, resolución -
, , \ 5. de esta clase pronunciada por juez o magistrado, de no mirar la mlsrna , automáticamente, como lndlscrtmlnando factor que lleva a negar este subrogado'. Constituye exigencia legal el analizar el mérito que una condena de esta Indole comporta en cuanto a los fines que dicho Instituto preslgue . En otras palabras, no serán pocos los casos en que una sentencia de condena muestre la incompatibilidad que exhibe el procesado para gozar de la ejecuci6n condicional de la condena, pero también abundarán las que nada dicen ni agregan a este respecto y, por tanto, aún dándose un antecedente de esta naturaleza, sea dable dispensar estebeneficio. 11 No quiere la Sala conclufr este pronunciamiento sin destacar, 11 en este especfflco ámbito, que bastan consideraciones serias, 16- • glcas y fundadas, reveladoras de su buen tino, sensatez y ponderacl6n respecto de la naturaleza del hecho, o de las caracterfstl- . cas de éste, o de los rasgos notorios y detectables de la persona , - Ildad del procesado, y, de la obllgacl6n en que está el fallador de consignar su poslcl6n conceptual para negar o conceder la conde- . na de ejecucl6n condicional. Sentencia de24 de abril de 199211 ( Magistrado ponente doctor Gustavo G6mez Velásquez ). En el caso que se pone a conslderacl6n de la Sala, es requisitonecesario para la procedlblildad del beneficio que el procesado se halle privado de su libertad pues, no otra cosa puede deducirse
del contenido de la norma que dice El beneficiado regresará al
- 11 establecimiento carcelario inmediatamente después de que termine • sus labores diurnas o nocturnas.
11 - • 6. I ! , , I El aquf procesado Relnaldo Medlna Camacho no solo ha sido rebelde al sometimiento de la justicia, sino que el delito por el cual se le condenó tiene prevista sanción privativa de la libertad cuyo má
- , I xlmo excede de cinco 5) años, pues la norma invocada por la 11I( bellsta, no hace referencia a la pena máxima que le pueda corresponder al procesado por su conducta. Se refiere es al máximo previsto en la respectiva disposición penal que en este caso es la de diez años de prisión ( del C. P. ), es decir, -- (10) artfculo 356 que por este solo aspecto resulta Improcedente la petición incoada, además, de que, como' ya se dijo, el procesado no se ha sometido a la decisión tomada por los juzgadores de instancia y por ello, - que actualmente la privación de su libertad dispuesta con ocasión de la negativa al otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, no ha podido hacerse efectiva. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA , DE CASACION PENAL, DECLARA Improcedente la petición elevada por la apoderada del procesado REI NALDO MEDINA CAf..1ACHOconslstente en que se le otorgue el beneficio de detención parcial en el lugar de trabajo.
Cópiese, notlffquese y cúmplase. _.---- o • ,
R CARUO_ JOR CARRE~O LUENGAS
, I ... , • I , , • , I , • • G / I •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS o
/ - - - .. . . , 7 • • , , , I '. Expediente No. 6.734. Niega detenci6ni , parcial en el lugar de trabajo.-
- I - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I _._--., • - , - , _' ,
JORGE ENRIQUE VALENCIA "'1.
, Rafael Cortés Garnlca , Secretario. , • • , , ,