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CSJ - SP 6734(29-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6734(29-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

RAD;6734CASACION -- 49%

26 Solo,

REINALDO MEDINA CAMACHO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D.C. julio veintinueve de mil novecientos noventa y dos.-

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ

VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 98977

E Xx E Xx Xx xXx x kx x % VISTOS: Se ha recurrido en casación la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá - _—————]] (Agosto 12/91), en la cual, por un delito de "estafa", se impuso a - | ——]_—T—— 0 risers REINALDO MEDINA CAMACHO, veinte (20) meses de prisión y cinco mil (5.000.00) pesos de multa, asi como las accesorias de ley.- | El recurso se admitió en auto de ocho de octubre del citado año, y, la demanda en proveído de veinte de enero del quetranscurre. - -

HECHOS:

To 433 -2- | Asi los presenta el Juez de Primera Instancia, enversión que coincide con lo que plasma el Tribunal, por corresponder a lo demostrado en la averiguación penal realizaba: "... En el mes de enero de mil novecientos ochenta y tres, a uno de los establecimientos comerciales que poseia el señor José Ramiro Obando Vega, más concretamente al ubicado en la carre ra 85 No. 35D-25 Sur de esta ciudad, se hizo presente el sujeto REI

NALDO MEDINA CAMACHO, manifestando que tenía una finca de supropiedad en extensión de 480 héctareas en jurisdicción del Municipio deSan José del Guaviare que pretendía vender. Obando se interesó en la oferta, y ante testigos, celebraron contrato de permuta, - consistente en que Medina le daba el-aludido predio rural, que seavaluó en el momento y para efectos de la transacción en $5'000.000. 00, y Obando,en cambio le transfería una Casa-lote de dos plantas, situado en el sector de Llano Grande Barrio Ciudad Kennedy de Bogotá, en la calle 38D Sur No. 93-32, avaluado en ese momento para efectos de la negociación en $1.500.000.00, más dos expendios de car ne por $600.000.00, y el saldo para completar la diferencia entre los bienes permutados, en dinero efectivo. Así, el denunciante hizo entrega del inmueble ya referido y de los establecimientos comerciales, todo lo cual estimado en la suma de $2.587.000,00. o "Posesionado Medina Camacho de los bienes precitados, exigió a su contratante que le efectuara contratos escritos del inmue ble y de uno de los expendios de carne, aduciendo que era convenien te que a la casa-lote se pusiera un valor inferior a lo pactado, para pa py

oh DE SOLO,

-- 434 2Bla “hrema de JAsticia gar menos impuestos, a lo cual ingenuamente Obando accedió, y como consecuencia de haber, cumplido su obligación, pidió a Medina que lehiciera "los papeles" de la finca, lo cual no hizo, no obstante que lo

posesionó de un predio rural sin identificar, situado precisamente yen la jurisdicción del municipio de San José del Guaviare. "Como quiera que Obando, no recibía documento al -. guno que lo acreditara como propietario de la finca adquirida de Medina, o al menos lo mostrara como poseedor de buena fé, se regresó para Bogotá, pero mientras permaneció en San José del Guaviare,el procesado vendió los bienes que había adquirido de aquél, valiéndo se para ello inclusive de la abogada Blanca Ligia Rincón Quintero, y más tarde y aprovechando la ausencia de Obando nuevamente se posesionó del predio que le habia entregado a éste.- "Mientras tanto, Obando hacía ingentes esfuerzos por que Medina le transfiriera la finca que permutó por su casa, sin resul tados positivos, llegándose a enterar ante las diligencias que hizo en las Oficinas del Incora de Villavicencio, que a dicho sujeto no se lehabía adjudicado ningún fundo, y más tarde que se le asignó uno, - pero que no lo había acabado de pagar, pues debía $500.000.00, amás de que tenía un problema de -sucesión, pues había sido adjudicado conjuntamente con la esposa, la cual había fallecido. "Ante tal evidencia, y agotados los recursos porque Me dina le resolviera el problema, sin ningún resultado, optó por formularse denuncia por el delito de Estafa, pues consideró que injustamen nN | -- 435 w O y » 8, 4 Ema de Justicia te había sido engañado....".-—

TRAMITE: La investigación fue asumida por el Juzgado 25 deInstrucción Criminal, el que, en proveído de enero diecisiete de mil novecientos noventa, formuló Resolución Acusatoria por el delito de -' "estafa" -art. 356 C.P..- - Cumplida la etapa probatoria, por parte del Juzgado 27 Penal del Circuito, este emitió el fallo de primera instancia (febre ro 21/91), imponiendo a MEDINA CAMACHO veinte (20) meses de pri sion, multa por valor de cinco mil pesos, interdicción de derectes yfunciones públicas por igual periodo, condena, por perjuicios materia les, en cuantía de $4.746.549.00 y veinte gramos oro, por conceptode perjuicios morales. Se negó la condena de ejecución condicional.- DEMANDA: Se acusa la sentencia de ser violatoria, de manera in directa, de la ley sustancial, por "error de derecho por falso juiciode convicción en la apreciación de la prueba incorporada al plenario "-art. 226-1 C.P.P..- Con apoyo en la escritura publica suscrita entre denunciado y denunciante y confrontada ésta con la situación que inciOm --

436 8:4 24 de Sisticia Jdh día en el predio negociado por el segundo, o sea, la intervención por la Superintendencia Bancaria de la "Urbanización Llano Grande de la zona de Kennedy", se afirma que Obando Vega "no fue sincero, nihonesto al vender el inmueble pues tenía conocimiento que al no serde su propiedad no estaba en condiciones de otorgar la escritura a que se compromete en el referido documento por lo que ha de concluirseque en ese acto indujo en error y a través de el engañó al denuncia do.- "Pero lo que resulta relievante es que el documentoa que hemos hecho referencia no fue desconocido por ninguno de lossujetos procesales, o mejor ni por los testigos como tampoco por el de nunciado y mucho menos por el denunciante quien en todo caso no nie ga su firma en el mismo y admite que el contexto del mismo fue fruto de su libre voluntad.- "De modo que jurídicamente el documento al no haberse declarado falso, y no haberse resuelto mediante voluntad de laspartes o sentencia judicial, su atestación y veracidad sigue siendo una verdad no infirmada ni desvirtuada y en todo caso vinculante en unacto jurídico licito.- "No es factible entonces desconocer su contenido pro batorio como se hace en la sentencia acusada, pues los testimonios -- vertidos al proceso y sobre los cuales se fundamenta el juicio de repro che en virtud al principio de la calidad de la prueba (probatio probatissima) no prestan la solidez suficiente para desvirtuarlo como quiera 1 a AA tt a — — E E E t E T C A e P 437 que al ser sometidos a la apreciación critica que esta prueba deman

da se tornan inverosimiles por contradictorios, incoherentes e imprecisos sobre el hecho por probar. Veámos. “El denunciante durante el transcurso del procesoentre otros puntos, sostuvo que lo que vendió o permutó fue unacasa de dos plantas; en la etapa del juicio se recepcionó la declaración de HERNANDO ROJAS BALLESTEROS folio 556, quien expuso -: en forma franca y sincera que en el inmueble mencionado y a expen sas de MEDINA CAMACHO "constral o le hice un segundo piso". "En esa etapa sumarial NESTOR ROBLES MEJIA aldeclarar sobre el hecho investigado afirma que a él le consta que la finca objeto de la negociación estaba pignorada por el INCORA, que REINALDO MEDINA había hecho amenazas al denunciante por lo cual tuvo que abandonar el inmueble supuestamente dado en permuta, afir ma que RAMIRO OBANDO vivió seis meses en esa finca y que RAMI RO le hizo un documento donde se estipulaba el valor de la finca - (folio 561). Al observar esta versión en forma detenida se analizaque OBANDO VEGA nunca dijo que el autor de las amenazas de muer te hubiese sido MEDINA CAMACHO, sabemos también por el procesoy por el mismo denunciante que del negocio de la finca no existió - documento alguno, por lo que su versión no solamente que no ofrece convicción alguna, sino que es el clásico perjurio al afirmar situaciones que se hallan desmentidas inclusive con la versión del denuncia do. - - DE ¢

¡CA OLo

> Ma, , - 4386 roma de Husticia "Al seguir analizando la versión de RAMIRO OBANDO y la de los testigos que declararon en el expediente y que son el corolario de la sentencia impugnada se arriba a la conclusión, en primer término que OBANDO VEGA es un avezado comerciante, y por endeel retrato de su personalidad y de su oficio indican claramente queno podia ser fácilmente engañado ni inducido en error por MEDINACAMACHO, quien según su indagaotira es un humilde agricultor. "En segundo término si la negociación hubiese queda do condicionada a que REINALDO entregaba la finca como parte de pa go o en contraprestación de la casa que recibía de parte de OBANDO | VEGA no existía ningún motivo y nunca fue explicado por qué no - | iba a quedar consignada esa especial circunstancia dentro del -contra | to que obra al folio 6 y que dicho sea de: paso tampoco explican lossupuestos testigos y resulta más inverosimil todavía, que si el pago de la finca lo debía efectuar el comprador por cuotas semestrales, y el denunciante solamente la ocupó tres meses, no tenía entonces mo tivo para seguir cancelando semestralmente el resto del precio si ya había advertido que el inmueble no era de propiedad de MEDINA CA MACHO y ello encuentra explicación es en que OBANDO VEGA no di ce verdad. - "Vale la pena destacar de una vez cómo no es cierto que MEDINA CAMACHO no hubiese vendido lo que no era suyo, o me jor no hubiese negociado la finca que entonces dijo ser de su propiedad, pues lo que realmente ocurre es que mi representado tenía la -

-8- - - 4 3 9 “Aromas de Husticia posesión del fundo, y sabemos por Derecho Civil Colombiano que la posesión es un derecho real, susceptible de ser enajenado o negocia do, es precisamente este derecho el que compromete MEDINA CAMACHO a OBANDO VEGA, que en último no quiso negociar y terminó - abandonándolo en forma voluntaria como él mismo lo relata.- "Si bien es cierto la resolución de adjudicación de - . ese predio tiene fecha del 8 de agosto de 1986, también lo es que en ese momento en que el INCORA termina el proceso de adjudicación cu yo presupuesto requería que el adjudicatario explotara económicamente el bien y es apenas obvio que para dicha explotación debía tener la posesión del mismo, y prueba manifiesta de ello es que en contra de la tenencia que durante cierto lapso tuvo OBANDO VEGA, nadie se opuso ni fue perseguida por persona alguna. Es decir que el objeto de la negociación ciertamente pertenecía a MEDINA CAMACHO y por tanto no es factible predicar que. estaba vendiendo algo que no era suyo pues tal hipótesis no esta demostrada en el proceso.- "Ahora bien,la versión de MEDINA CAMACHO, contrario a lo que se predica en el fallo censurado, encuentra corrobora ción no solamente en el documento del folio 6, sino que no se estable ció en forma categórica el dicho del denuncianteen el sentido de afir mar que hubiese entregado carnicerías en parte de pago y como contraprestación a la permuta por la finca, pues estos negocios fueron comprados en forma directa y cancelados en efectivo como lo reza el

documento visible al folio 464 del expediente y el cual no es valorado

  • 440

, HMrema de Husticia | en el fallo impugnado, de modo que la version rendida por el inculpa < do si encuentra corroboración probatoria en el proceso e inclusive a través de prueda idónea e inconfundible como es la documental a la cual se le niega por parte del juzgador su categórica demostración de los hechos en favor de mi Procurado y por ello es que se arriba | a: un falso juicio de convicción en la sentencia atacada en sede de ca sación.- "Ahora bien que REINALDO MEDINA adquirió en for ma lícita y permisiva el inmueble de la urbanización Llano Grande lo prueba la fotocopia de escritura pública que obra de folio 316 al 324 inclusive mediante la cual el Instituto de Crédito Territorial le adjudi ca el dominio de la misma a través de un documento cuyo valor proba torio se desconoce en autos y el cual tampoco fue tachado de falso y por ende al ostentar el dominio del inmueble en mención perfectamen te podía enajenarlo, reivindicarlo, e inclusive ejercer las accionesposesorias que le obstaculizaran la propiedad que la Entidad Oficial le adjudicó en el título referido, ello conlleva a desdibujar cualquier intento de fraude pues quien ostenta el dominio virtualmente le asiste el derecho de ejercitar los mecanismos que la misma legislación - , prevé ' para su conservación.- "Quiere decir lo anterior que el juzgador al apreciar el valor probatorio de los documentos obrantes al proceso les niegael valor jurídico que como actos jurídicos legalmente emitidos están

llamados a demostrar; con el fin de hacer nugatorio ese valor proba - 44i —-10ema de Justicio torio innegable, equivoca la apreciación critica de una serie de testi monios que no ofrecen certeza sobre el hecho por probar toda vezque no desvirtúan lo que palmariamente demuestran los documentosque reafirman y corroboran la versión exculpativa del procesado aquien no le es desvirtuada su presunción de inocencia".-

APRECIACIONES DE LA SALA Y DEL

PROCURADOR 20.

DELEGADO EN LO PENAL Para el colaborador fiscal la respuesta a la demandaresulta de fácil composición, pues se trata de expresar criterios muy conocidos y de pacífica aceptación. Como la censura cuestiona la prue ba testimonial atendida por el fallador, quien desacertó en su valua = cion por falso juicio de convicción, la Delegada anota: "...Por parte alguna la ley procesal penal asigna al testimonio y demás pruebas, - entre ellas los documentos que cuestiona la demandante, un determi- . nado valor probatorio; este valor corresponde conferirlo al Juez encada caso concreto sin que esté supeditado su criterio a reglas tarifa rias, imperando contrario sensu,y por disposición de la misma ley pro cedimental -artículo 253el sistema de la libre y racional apreciación, amparada en todo caso, por las reglas de la lógica y experiencia del Fa funcionario judicial.- "Y si

precisamente fue este el método orientador del juicio del juzgador con el que arribó a la declaratoria de responsabi-.

  • 44€ J oO

Ma, , .” -11- “ema de Justicia lidad del acusado Medina Camacho, difícil es admitir quebrantada en forma indirecta la ley sustancial a no ser que, de pronto, en el fallo se haya expuesto que por existir varios testimonios de incriminación el sistema tarifario impera sobre las demostraciones de la prueba documental, eventoen el cual el falso juicio de convicción saltaria a la vista; pero ésto se descarta pues en el libelo no se da muestra de ello, todo apunta a la credibilidad que en sana lógica merecieron los declarantes y el descrédito con que se miraron las afirmacionesexculpativas frente además -sica. los documentos de que da cuenta el pro ceso..."”.- En adición a esta fundamental consideración, la Sala agrega lo siguiente: 1.- Cuando la acción delictiva (v.gr. falsedad, estafa, etc.) utiliza o deviene en la producción de documentos, públicos — — o privados, la justicia está obligada a recurrir, sin restricciones, a_ — - r l prueba de diversa naturaleza (indiciaria, testimonial, pericial, etc.) - a para precisar la realidad de lo sucedido y la idoneidad de esos escritos. De ahí,entonces, que resulta improcedente invocar como probanza de valor indiscutible o de mayor jerarquía o importancia, la do

cumental. Fácil le quedaría al delincuente asegurar la inpunidad de -:: su conducta si pudiera abroquelarse en lo que obtuvo mediante proce dimientos criminosos. No es dable aceptar que lo impugnado en su vali dez intrínseca, por ser producto del doloso fraude, del engaño, aelardid, de la artimaña, etc., pueda y deba tenerse como inconstrasta ble demostración de haberse actuado conforme a la ley. Lo que se es-

  • On

8, - 4 -12- “ema de Jesticia tima como efecto de una estafa, no tolera el que se le utilice, en la condigna investigación, como elemento probatorio de confianza paraestablecer ese comportamiento de normal y correcto.- Distinta es la situación que se presenta cuando elproceso, contando con esos otros elementos de convicción, no alcanza a destruir la eficacia de ese instrumento, imponiéndose por tanto la aceptación de su contenido y trascendencia.- El censor, en el caso sub-exámine, no consigue que brantar la abundante prueba de cargo, valorada por el Tribunal ade cuadamente y con apego a las reglas de la sana crítica, ni menos fijar como expresión veraz y fidedigna de las relaciones de MEDINACAMACHO y OBANDO VEGA, lo que se afirma en la promesa de ven ta de fs. 6(elevadaa escritura pública -fs.317/319-) y el contrato decompraventa de fs. 464. Por el contrario, lo apreciable en autos esque esa prueba documental ha perdido toda su significación.- 2.- Ni la primera ni la segunda instancia, y las dossentencias deben mirarse como unificadas a los fines del recurso interpuesto y definido en este proveído, dejaron de considerar el valorque podían representar estos mencionados escritos. Lo que ocurrid,- . por obra de lo dilucidado, fue que los juzgadores le restaron mérito y entendieron, debidamente, el verdadero porqué de los mismos. Cier tamente que debiéndose aplicar una sola promesa de compraventa yuna sola escritura pública que recogiera todo el espectro de la nego ciación cumplida entre MEDINA CAMACHO y Obando Vega (una permu . " CA DE COLO, + ? , > , la -13Arema de Hostia ta: finca de unas cuatrocientas sesenta hectáreas, para tomar suminima cabida, por una' casa de dos pisos, dos carnicerías y dinero en efectivo), la argucia del procesado, en actitud que lejos de favorecerle le ubica en el real papel que cumpliera, al cual preordenó to do lo que le era útil y de béneficio personal, procuró individualescontrataciones y por consiguiente la elaboración de varios escritos.- Resulta inquietante que, MEDINA CAMACHO, sin mayo res recursos, ni aun para cancelar requerimientos económicos del Incora, apareciera comprando, y en efectivo, los expendios de carne y la casa lote del barrio Kennedy, y más todavía que, en ninguno delos documentos, se comprometiera la propiedad rural del Guaviare, - cuando es evidencia que ésta jugó papel esencial y único en la transacción efectuada. - 3.- La crítica a los testimonios estimados pore l Tribu nal, no resulta ni lejanamente convincente, porque fuera de manifestar en contra de la misma calificación de "inverosímiles, contradictorios, - incoherentes e imprecisos", el esfuerzo por demostrar lo dicho, nopasa del simple enunciado, queda inédito. Conviene anotar, además, que mientras el Tribunal cita a Arsenio (nombrado como Rufino) More no M., José Ismael Castaño C., Adonay Avila R., Néstor Robles M. y Hermes Pérez M., como testigos circunstanciales y de sigularizado cono cimiento de los hechos, y .mencione también a Misael Novoa Q. y Ciro

A. Rodríguez, como que recibieron información de terceros, el censor apenas se refiere a Néstor Robles Mejía, dejando el ataque en agrazy pudiendo supervivir el fallo a expensas de la prueba no contradicha. -.“ —14De otro lado, el apego a la versión de Hernando RoI jas B., no adquiere perfil de importancia si se repara en que el Tri bunal, para este testimoniante y para Virgilio Triviño, ordenó la expedición de copias por falso testimonio, al reconocerse un patrocinio indebido de las pretensiones de MEDINA CAMACHO, exteriorizado en la actuación policiva de que dan cuenta los fs. 328 a 334 vuelto, y, seguramente perpetrado en este procesopenal, en donde magnificosu falta de imparcialidad y rectitud. Y la demanda, para nada, se ocupó de situación tan trascendental.-

4.- La venta de cosa ajena o de derechos que simple mente traducen una posesión y no dominio, deben reputarse válidos en nuestro sistema legal. Pero a condición de que sea dable cumplir con lo primero y advertir, en lo segundo, de qué se trata. Pero si la cuestión apenas constituye intención cerradamente personal, con punibles reservas mentales o mera expectativa, silenciándose todo és to al comprador o permutante, no es de recibo tratar de diluir lasperceptibles altas dosis de dolo, con referencias a normas civiles que se apoyan en distintas realidades, posibilidades y necesidades. El ne gocio jurídico en este caso, no guarda siquiera afinidad con la gestión delictiva. Tienen diversa naturaleza, proyección y protagonismo. Aquel: desde un principio, busca cumplir lo pactado de modo expedito, leal y efectivo; éste solo procura embaucar y, mediante hábiles artilugios, escapar a la observancia de lo engañosamente - convenido. Lo uno se-... .. manda para regularizar y acomodarse a un comercio de alternativas, pero inspirado en la buena fe; lo otro regula el fingimiento de legalidad, en el cual siempre señorea una reconocible mala fe.- — E A A A A o — — a 446 O Nunca se tuvo por parte del procesado, como proxi midad o eventualidad dé cumplimiento, lo relacionado con la fincaubicada en la región del Guaviare. Jamás poseyó, ni se tuvo en mira una adjudicación del Incora, respecto de una propiedad rural de cuatrocientas sesenta hectáreas. En ésto el proceso es rotundo endemostraciones y el Tribunal, y más especialmente el fallador de laprimera instancia, argumentan persuasivamente. La censura, en larefutación, no alcanza a hilvanar una réplica seria, que merezca los honores de análisis en sede de casación.- La alusión como factor de mala fé en el denunciante, o sea, que la urbanización estaba intervenida, a la postre no devie- : ne en este imaginado plano sino en realidad bien opuesta. En efecto, la mención que se-hace en el documento de fs. 6 de la Superintenden cia Bancaria (como también del Departamento de Planeación Distrital) y el otorgamiento del respectivo permiso, traduce, por si, que lacircunstancia de la intervención fue aspecto conocido por MEDINACAMACHO. Y termina por despejarse el interrogante con la suscripción de la correspondiente escritura del predio que se vió afectado, pero que superó esos conocidos y transitorios obstáculos de legalización. Aquí si que había una nítida posesión, que alcanzó a ser dominio, y un cumplimiento total y perfecto de lo pactado, por parte de Obando Vega. - Finalmente, no está por demás señalar que mientras el ofendido cumplía satisfactoriamente la entrega de sus propios bienes, lo atinente a MEDINA CAMACHO, consumía tiempo y tiempo -- 447 -16= (tres años) para demorar la denuncia, situación que vino a consolidar 7 se en el terreno de la ilicitud, ámbito del cual nunca salió. Porque to do figuraba en el plan del atentado patrimonial ideado y ejecutado - : por MEDINA CAMACHO, fue por lo que éste, de manera presta, una

vez adquirido los bienes procedió a comprometerios con terceras per sonas.—- Se desecha el cargo.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR el fallo impugnado, mencionado en su ori gen, fecha y contenido.- 7

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