CSJ - SP 6736(25-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6736(25-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-----_.---- -- - --- - -- .- - - - - • Expediente No. 6.736 ,
CORtE DE JUStiCIASAlA DE CASAClOH
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Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANOIA
Aprobado Acta No. 022 Santafé deBogotá ~ O. C., veinticinco de:""febre ro , de. mil novectentos no-- - venta y dos.- -
VISTOS:
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- - Nuevamente procede la Corte a decidir sobre la peticl6n de libertad ele vada por el procesado PEDRO ANTONIO CARO CEDANO, esta vez porpena cumplida, al considerar que el tiempo efectivo en reclusi6n y lasrebajas a que tiene derecho por aplicaci6n de la Ley 32 de 19771 y suDecreto Reglamentario 2119 de 1977, son suficientes para satisfacer lapena que se le "Impuse en la sentencia de prlmera instancia que ahoraes objeto del recurso extraordinario de revisión.
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-~ '. . ... •..t. P~ O ~","- ,__-.r-_'~._~.. _~ "& ~ • r. ":.... - --- - - 2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE • En providencia de fecha 29 de enero del presente año, la Corte neg6 "- al procesado CARO CEOANO el beneficio de libertad proviSional por no acreditar el cumplimiento de la sanci6n que se le impuso en el fallo de primera instancia de fecha 6 de noviembre' de 1990 mediante el cual el Juzgado Trece Penal dei Circuito de Santafé de Bogotá lo conden6 aI la pena privativa de la libertad de dieciseis (16) II,!=Ses de (!risi6n co autor-responsable del delito de estafa y le negó el subr.ogado deIDO la condena de ejecuci6n condicional. El peticionario fue capturado el dra 8 de febrero de 1991, es decir, ha ., . " descontado efectivamente de la pena impuesta "doce (12) meses y dieci- (17) dtas. Por estudio acredita 702 horas que le dan derecho a - . • una rebaja de un (1) mes y nueve (9) dtas y por trabajo 760 horaspara un. descuento adicional de un (1) y un (1) dra.-y un acumumeslado de catorO:! (1 l veintisiete (27) dras, insuficientes para q) !!!!!esacreditar el cumplimiento total de la sanci6n impuesta en el fallo deprimera instancia. lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, NIGUE al procesado PEDRO ANTONIO - • CARO CEDANO el beneficio de excarcelaci6n, por pena cumplida • • Cópiese, notifTquese y cúmplas / ¿.V ,
CARRERO LUENGAS
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Expediente No. 6.736 Niega libertad por pena cumplida a PEDRO ANTONIO CARO C.
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JORGE ENRI E VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario. _