CSJ - SP 6736(29-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6736(29-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
REVISION \ LIBERTAD Rad. #6736 En el trámite del reCLlrso e>:traordi,narj,o de RevisiÓn no e>:iste posibilidad de otorgar al pr-ocesado excarcelaci,Ón diferente a aquellapoF' cumplimientototal d 'o, •.•.•.• \.. \ pena impuesta en el fallo definitivo. la , Auto Revisión.- 92~Ol-29 .- Niega li,ertad y otra. -- • Jllzgado Penal del CircLlito de Bogotá 13 PROCESADO(S): Pedro Antonio Caro Ceano= , DEl_ 1 T O: E~si: f ¿7I <:3,
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL_?(S/N): N
Expediente No. 6.736
CORTIE DIE ..JJUSTOCOA
SALA DIE OINl 1PíE1NIAIL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 006 Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos.-
- VISTOS: El apoderado del procesado PEDRO ANTONIO CARO CEANO solicita en favor de su representado el beneficio de libertad condicional en razón a que en detención efectiva y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la pena que se le impuso y que ahora es objeto del recurso extraordinario de revisión.
• • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El Juzgado Trece Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sen
- -- -- • , 2. I : , I , tencia de fecha 6 de noviembre de 1990 condenó a CARO CEANO a la pena privativa de la libertad de dieciseis (16) meses de prisión como autor responsable del delito de estafa agravada por la cuantía, le ne
- , gó el subrogado de la condena de ejecución condicional y ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción corporal.
Por no haber sido recurrida ni tener el grado jurisdiccional de la -- , consulta, la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada y el día 8 de febrero de 1991 fue capturado y puesto a disposición del juzgado del conocimiento. , 1 I ' I , I !I , , Ha dicho reiteradamente esta Corporación que durante el trámite del ;¡ l' :I " , , recurso extraordinario de revisión no existe posibilidad de otorgar - 1: , , al procesado excarcelación diferente a aquella por cumplimiento total de la pena impuesta en el fallo definitivo. Solamente habrá lugar ala suspensión del recurso cuando se acredite el requisito cuantitativo de la sanción previsto en el artículo 72 del Código Penal, esto es, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, a fin de remitir el proceso al Juzgado que dictó el fallo de primera instancla, funcionario competente privativamente para otorgar o no el subrogado de la libertad condicional. , La Corte, tiene competencia exclusivamente para otorgar el beneficiode libertad provisional, en el evento previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal, es decir, al momento de proferir el fallo que pone fin al recurso extraordinario de revisión, siempre -- , que haya prosperidad de la demanda y se considera viable su excarcelaclón. , • , 1---' ----- • • 3. I j • , • artfculo Enseña el 72 del Código Penal que el juez podrá otorgar la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de11 • •
- · I tres años o a la de prisión qlJ:2 d!2 d'-5, cuando haya cumpli-
, , I do las dos terceras partes de la condena •• Y como ya se dejó pun11 i, , tualizado al procesado se le Impuso pena Inferior a los dos (2) años • de prisión, razón suficiente para que la Corte se abstenga de ordenar la suspensión del trámite del recurso de revisión pues en estecaso concreto Caro Ceano se halla excluldo del beneficio mencionado. , Tampoco tendrfa derecho a su excarcelación por pena cumplida ya - , •
- • i l y .que en detención efectiva solamente acredita once {11} meses vein , tiun (21) dras y por rebaja de pena por trabajo no puede reconocér- . sele ya que su apoderado no acompañó certificados al respecto. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -
. !
I SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE se ordenar la suspensión i del trámite del recurso extraordinario de revisión y NIEGA al proce-
- , sado PEDRO ANTONIO CARO CEANO el beneficio de excarcelación.
Cópiese, notlffquese y cúmplase, I / , I
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