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CSJ - SP 6738(14-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6738(14-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REApER'rORA DE INVESTIGACION

Rad. #6738 Auto Segunda Instancia.- 92-02-14 .- Revoca cesación y ordena reabrir .- Tribunal Superior de Baranquilla

ACCION: Juez Civil del Circuito - Doctora Carmiña

20. Gonzilez Ortiz;

DELITO: Prevaricato Fraude Procesal y

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• 000

.~DICACION # :

U?UBUCA DB COI.oYBlA

Segunda Instancia N°. 6738 CJIL C. Prevaricato

DE JUSTICIA

CORTE DIE .JJUSTOCIlA IDIE :.-;....... ... I I ,_ ...

Magistrado Ponente :

DR. DIDe!1O PAIEI

• Aprobado Acta N°. 15-11-12/92 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero catorce de mil novecientos novneta y dos.

VUSTOS : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui Ila calific6 con cesación de procedimiento el mérito dels rio seguido a la EX-juez 2a. Civil del Circuito de dicha ciudad, Doc tora sindicada de Prevaricato y Fraude pro

GOM7AD IEI ORTBZ, - cesal.

Agotado el trámite de la instancia, compete a la Cortedecidir la apelación interpuesta por el representante de • la parte civil contra dicha calificación • - - -- , :PtiB' ,

URKPUBLICA DB COLO!0(8{A

21l'E SuPREMA DE JUSTICIA

IFACTDCO :

• ( I • En el Juzgado 2° Civil del Circuito de Barranquilla, acargo entonces de la Doctora Or COlbláhz IL, - curs6 el proceso reivindicatorio instaurado por Gloria Mercedes Palacio y ,, , - , , ,- otros en su calidad de herederos de Juan Palacio Urrutia, contra Luis - , , - I I, Angel G6mez L6pez, Gerardo G6mez L6pez, Khalil Ibrahim y Edith Martr- , I nez de Pájaro. iI I I En desarrollo de ese proceso se dict6 sentencia el 12 - : , i I , , de septiembre de en favor de la parte demandante, , I 1986 I : I, , ordenando la reivindicaci6n de un bien diferente, según la denuncia, al I , - señalado en la demanda. Asr mismo se le Imputa a la Juez haber omitidodecidir -ías-n--u"liCJadespropuestas derivadas de la falta de Identificacl6n - • del inmueble. Como consideran que esos comportamientos configuran losdelitos de prevaricato y fraude procesal, formulan la correspondiente d_!: nuncia. • I I, I ¡ • Adelantada la Investigaci6n, en cumplimiento de la cual - • , , - I I - - -- -- ..- .- ._-. --- -- -- ._._-- . - ---- -- _, -- _,-- - --_ - - - - ~ , '

I •

BRPUBLICA DB cox.oWUIA

3 :rrE DE JUSTICIA se oyó en Injurada a la funcionaria y se recepclonaron otras pruebas ; - clausurada la misma, se callñca con cesación de procedimiento por atipiel - - , ( dad de la conducta. Contra esta determinación apela el representante de la parte civil. ,

  • • En la indagatoria sostiene la procesada que de acuerdo- • con las pruebas allegadas el bien demandado en reixind.!_ ( caclón es el mismo reiv.indlcado y que la confusl6n del denunciante obede

- - , • ce a la ublcaclén: Inicial del Inmueble en el municipio de La Playa pero al • construirse la carretera circunvalar y fijarse el área metropolitana de Ba- , • rranqullla. esos terrenos quedaron bajo la jurisdlccl6n de esta ciudad yno del municipio de La Playa ; que ese bien según la cabida. los linderos y las Inspecciones judiciales al registro y al bien es el mismo referido en • la demanda ; que en favor de los demandados se reconocieron mejoras y • • en cuanto a la nulidad propuesta. que se decidió desfavorablemente deconformidad con lo establecido en el artfculo 338 del C. de P.C. por ha- -- - -- __c· ~-.- • ber sido presentada la oposicl6n fuera de término. Con relación a la acusaci6n de no haberse identificado - •

  • • el bien cuya entrega se ordenó. manifiesta que como el acta correspondiente dice haber sido identificado debe¡ creerse esa afirm_!

ci6n documental •

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DE OAS PAR UlES :

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BRPUBLlCA DB COTOw:BlA

, JTE DE JUSTICIA , Dentro del término legal para alegar en la segunda ins tancia, solamente lo hizo el señor Procurador' Segundo , ;1 I Delegado quien estima que el provefdo recurrido debe ser confirmado por i , , : , . ser en realidad atfplca la conducta de la Ex-juez procesada. Dice, al res " - pecto, la Delegada : , • • , ¡- Estos antecedentes permiten deducir, sin lugar a dua das, la inexistencia del detlto. DoctoraLa , ,• no realizó conducta reprochable alguna, su decisión se a , O;r qL - , •, , , , justó a las pruebas oportunamente allegadas al proceso (art. 174 C. ~e1: , , , , "

P. C.), como al dictamen pericial ; documentos pübllcos a la certificay i , I clén expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro (art. 175 1,

, , ib~ ), documentos estos que no fueron tachados de falsos en la contes I - , 1 I taclén de la demanda (art. 289 C. P. C.). La 'sentencia proferida está en- , consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda (art. 305 Ibr -

, I , dem). Por consiguiente, no puede deducfrsele responsabilidad a la acusa -

  • • da por la falta de gesti6n de quien fuera el apoderado de los demandan-

, • ,• I tes. • , I , , , •, , , Ahora, en cuanto a las pretensiones del recurrente, • a • - --'-- ,

  • ---_ necesario es recordarle que no es precisamente a la • jurisdicción penal a quien le corresponde decidir sobre las controversias , civiles suscitadas en el proceso ordinario reivindicatorio ni entrar a dilu •

, • 1 , cidar sobre las normas sustanciales o procedimentales no invocadas en su , , momento o que se invocaron sin las formalidades exigidas por los deman dados, quienes seqún puede observarse, no actuaron en su oportunidad ni hicieron uso de los derechos defensivos que les autorizaba la legisla - • !

  • ¡ clén procesal civil.

Igualmente, debe compartirse el criterio del Tribunal a , • Superior de Barranqullla en el sentido de que el delito de fraude procesal no puede ser atr lbufdo a un empleado oficial enejercicio de sus funciones porque el tipo penal lo excluye como sujeto activo. En este llfclto el agente dirige la maniobra fraudulenta hacia el funcionario que conozca del litigio, el Juez viene a ser un medio para obte- , , I I , I : 1 , , •

BRPUBLlCA DB COI.()).{BlA

• I 5 I , , ,• • , 3I'E SUPRE:MA DE JUSTICIA ner un provecho o resultado err6neo mediante el engaño. Refulge todo lo anterior, que no existe raz6n para i de D • proferir resoluci6n acusatoria contra la indagada por I su declsi6n en la sentencia del 12 de septiembre de 1986 110). No se (fI. , I I evidencia en dicha providencia pronunciamiento de una ilegalidad, caracterfstlca de la conducta prevaricadora, sino por el contrario una correeta Interpretaci6n de las normas legales ap Ilcables al caso por resolver D. I I I , I I • , " El recurrente al sustentar la impugnacI6n," insiste en su poslcl6n inicial de ser terrenos diferentes el demandado- " en relvlndicacl6n y el reivindicado en el fallo por cuanto tienen númerode matrfcula diferente y están ubicados en municipios distintos, que elregistro a que alude la demanda fue anulado según se desprende de constanelas obrantes en el proceso, luego mal "dársele valor en la senpodfa tencia. -_

  • -----

I, • \ • I

DIE LA CORTlE :

, I i I I ! • , •

  • , SI bien el Tribunal Delegada coinciden en sostener la yla atipicidad de la conducta examinada, para la Corte la - " situaci6n procesal no tiene la claridad que exige el artfculc 311del C. de

P. P. para decidir una cesaci6n de procedimiento. En efecto, si la norma ~-----------------------------------------------~-~-~

• • •,

BRPUBLlCA DS cox.oVSIA

6

  • DE JUSTICIA reclama como presupuesto de la medida el que se encuentre cualquierade las hipótesis al Ir referidas plenamente comprobada esto es, queI I • exista la prueba legalmente producida capaz de formar certeza a cerca de

1 , lo ocurrido y de la no responsabilidad del procesado, y el proceso no per

  • • • mite arribar a esa conclusi6n, obvio es que tal callflcacl6n no puede ser- - prohijada por la Corte. • En primer término, obsérvese c6mo del proceso relvlhdl-

, , , .._ catorlo objeto de examen se tienen tan solo las fotocopias de los documentos que en Indagatoria present6 la Juez, esto es, copla de I I la demanda, de decisiones, de escritura 467, de la hoja de matrfcula, de- • la sentencia, del acta de entrega y además obra una Inspeccl6n judicial - ! al proceso res tlvo practicada por Juez comisionado. Se habla all]' dei I una foliatura considerable y de varios cuadernos, sin embargo, no se aIIeg6 fotocopia de toda la actuaci6n para ver realmente qué se debati6, - , i I -.~---=- I c6mo se debati6 y sobre qué bases se produjo el fallo cuestionado • • , I • SI bien es verdad que en la diligencia de Indagatoria y

I en la Inspeccl6n judicial seafitina que la parte da i no present6 pruebas en la contestacl6n, no interpuso excepciones ni inI , tervino en la práctica de prueba alguna, también lo es que en dicha lns pecci6n judicial se dice que la parte demandada sollclt6 se pidiera la tra dicl6n del bien, con lo cual surge la . necesidad de examinar ese escrito en su Integridad para ver cuales fueron los planteamientos y las petlciones concretas, pues si de ello se Infiere que se plantearon las dudas aho- • )

- • I • , • , \

RRPuBLICA DB COLO),(BlA '

7 , , I , :'1TE DE JUSTICIA 1 ra expuestas, la facultad oficiosa del Juez no la exhonerarta de responsabllldad por su omisión. I , , Preocupa seriamente a la Corte, además, la clrcunstan - , , cla de obrar en, autos cer-tlflcaclones oficiales como lasde los folios 137, 180, 181, 183 Y 62 donde se habla, en su orden, de - , una ' falsa tradición ' del Inmueble con matrfcuía 040-0022793 ; que los - , , ! Palacio Martrnez (los demandantes) no figuran como propietarios en el mu - ,-- , nlclplo de Barranqullla ;, resolución, modificatoria en el catastro Barran de ~

  • I

¡ , i qullta sobre un bien; matrfcula 040-0003300 del predio de Khalll Ibrah ,

, , , el afectado por la sentencia, y certificación de la oficina de Registro de l i Instrumentos Públicos de Barranqullla donde al referIr la tradición delbien objeto de adquisición de Palacio Urrutla tiene al final una constancia ¡ • , ¡ de ' SE TRATA DE UNA FALSA TRADICION ' • Certificaciones que de ;... , I : obrar en el proceso reivindicatorio sr comprometerran la responsabilidad- • , I -- - r -- I de la funclonar-la denunciada •

  • , En el mismo sentido, se observa, que el certificado dematrfcula inmobiliaria aducido con la demanda cuya fotocopia obra a folio 109, omite la transcripción total de la constancia de r~ gistro referida en el folio 62, lo cual tendría especial relevancia si esta última obra también en el proceso reivindicatorio. • Por lo demás, no es de recibo que un mismo predio ten

- , , I • I , .- -- _. - - -- -' -_-

.. . • • •

RRPUBLlCA DE COLOMBIA

8DE JUSTICIA ga rnatrfcula Inmobiliaria diferente figure en distintos municipios me y y nos, el argumento de que por haber dlvldlo el predio una carretera y haberse creado el area metropolitana, lo que pertenecfa a un nlclpio qued6 automáticamente haciendo parte de otro, sin que exista la prueba do cumental de la Ordenanza que asf lo Indique. Circunstancia de esta naturaleza no se prueba con Inspeccl6n judicial peritos al terreno tampo y y co es excusa que la pericia no fue objetada, porque es obllgaci6n del funclonarlo examinarla y buscar la verdad ; es lo que explica precisamente- • • , I • la facultad Inquisitiva u oficiosa del Juez. L .¡ , • Todas 'estas Inquietudes otras más que surgen, s610y pueden ser despejadas examinando en su Integridad elproceso reivindicatorio correspondiente y seqún lo que allr obre, amplia,!! do la indagatoria de la sindicada, recepclonando los testimonios de la a~ I gada de la parte demandada, de la representante de los menores hijos de I - ----_i --_ Khalll Ibrahim las demás que aparezcan conducentes • y • Contrario a lo sostenido por la Delegada, se impone la reapertura de Investlgacl6n por el término legal a fin de evacuar las pruebas referidas. " • En mérito de lo expuesto, la COIKU E DE ,

TDCIA, DE i

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I (Segunda Instancia N°. 6738) 9

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DE JUSTICIA

• I I , o ¡ • , I •

RIESUIEILVIE:

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  • 1 la providencia apelada y en su lugar, dlspo

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  • I ner la por el término legalI

I I , para la práctica de las pruebas referidas y las demás conducentes. , • o • ! • • • I • ! I , En firme, regrese al Tribunal de origen. I

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  • • i Cópiese y cúmplase,

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JUAN TO ES FRESN

JO • I • • , · , , Rafael l. Cortés Garnlca • • , ! Secretario , , , • I I • ,, ; , , • i • , I I I , , 1 • I • i 1 ___________________________ 0.- .. __ ---' •

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