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CSJ - SP 6744(14-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6744(14-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

R,EPUBLICA DE COLOMBIA

, , ,

CASACIor~N°6744

DIAZ PARRA C O R T E S U P R E M A D E U S TIC I A J S A L A D E C A S A C ION P E N A L

MAGISTRADOPONENTEDOCT

:0-c/9~2t;)_a-Ño Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre catorce(14)de mil novecientos n )' dos. V 1ST O S ón : Decide la Corte sobre la demanda de caaac interpuesta por el defensor í o·' del proces contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, de agosto catorce (14) de m I novecientos í ° ) noventa y uno (1991), que confirmó la dictada por el Juzgado Primero (1 Penal del Circuito de esa ciudad, el ve nt.í c nco (25) de enero del mismo í í a año, que lo conden6 la pena principal de dieciseis (16) meses de pr s í.ón í , y a las accesorias de Ley, como autor penalmente responsable de un delito de estafa. Surtido el traslado de rigor, la Delegada solicita la infirmación dellibelo. H E C H O S \ El TribunaL realizó la síntesis pertinente. La CORTEhace suyas sus palabras: - "Los denunci6 el 4 de abril de 1986 Oli ver-Lo Pastrana Oliveros • mediante extenso escrito del cual, de lo inves tigado, se y infiere que a fines de 1985 ante la necesidad de cancelar \ , ,

I - , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , acreenc1as civiles derivadas de avales pr'estaliosn ;1 1.1 -, hijo suyo, acudió a la v en+a de 11n Lnrnueb l.e 81 s er~ior- },I.1i5 . Humber t.o Suárez Leyva para per-f'e cc l onarel cua I nec ee +a ba í ponerse . al día en sus ob Lí gac ones t.rí bu tar-Las . COIIlO el í pr-o f'es í.ona l del der-echo lo norí.an Sandoval, era experto en ese C¡-1111PlOe r-ec al a s e s orno omeridó D , tribll·tario empírico ALFor1S0 DIAZ PATIrlA ( ,1111en e ori 1 en \ r') l • ;:.) {.A •• l_ la última declaración de renta 1101' Pr scr-ana .... (.-J .. L f;;'. (J, cor-r-e spond ent.e al año de 1902 y al e f'e c t o l as 1:,,11Jl,18 1.1Sallt30 í I t.e cor-r-e spond í.en s , convenció al cont.r-Lbuy en t;o y a de que debía cancel,arse al fisco nacional dij'e)~enles PO]' • rubros la suma de dos millones cj.ento vein'l:e n i l. I (~~2112l).OOO.00). Por el bor-r-ar-Le dec Lar-ac íonas ele r-en t a 11018 ...... . de 1983 'y 19134 Y sacar-Le 1)8Z y salvo 8111:es (le 1. elí 11Ja(IO

El , para cor-r-erescri turas , cobr-aba la suma (le ¡JBGe)S ($¡>O.OOO.oo)Clue luego accedió a r-eba j ara s c s en t.a pe s o s TI1].1 (f~GO. 000.00). El promi tente compr-adorde I pr-e d í.o P,'lst;r'811'1 (¡(~ 01i s Humberto Suárez Leyva, le gj,ró e]. de nov embr-e ver-os , Luí 13 í ele 19f15, a buena cuerrt;a del compr-a=ven t.a , el t'lo.073970 de la cuerrt.a 390-10740-7 (í'l. 7i)) de I Barreo P o 1.11) o Ne por La suma de don Ll.one s c i.en t.o Larele í.va , mí ocherit.a . mi 1 1)e80s (21 180.000.00) que el beneficiario 1,rocedi6 a erido• s ar- , , • a 1)IAZ PARRA quien en breve Laps o le n i zo l].e~ar' el c er-t.Lfí carlo de paz y salvo No, \'JB-08G5402 (r i . 1 cua de r-no de f'ot oc op i a s ) , • ', de la misma fecha que el abogado García acone e c 110 ut.i Li.z ar-Lo j • por sospecharlo ap6crifo ya 110 el computador sino mecanografiado. Esa sospecha f'ue confí r-mada procesalmente al verif'icarse eobr-e la cop ía 01')1"311'l:een la

  • • Admí rií.s tr-ac í.ón de Irnpue s t.oa Nac í.ona Les que hab a si (10 exp ed í.do í manua lmen te al cont.r buyente .Jcs z eI 31

Ramón Cuer-vo Cóme í é , (le octubre anterior con fecha de L Luego si nd ícado f'al.s ertad pOI' , qUlen el L pLlestionocl0. El mar t.e s 12 nov iembr-e , or-í.g í.na ele Lí rn te para el efecto, DJ:AZ IJARJ'1A ent r-egó a Pas t.r-ana O] ver-os j í , vari.os certificados de paz y salvo (1'1. 173 a 17[l) au t.ént.í.cos , pero no las copias de las declaraciones de renta ni los recj.hl)s I I I , de Las sumas paganas por í.mpues uos , L1JCaO de reiter~l(las e I , .j , , I Lrrrr-uc tuoaas ex genc as del cont.r t.e al asesor tnr-Lo , í.buyen t.r-í.bu , í í , , , par-aLa errbr-ega (le esos docurnen t;OE¡ , , 1 I , I , , , , 238 • I 3 I -,te la Administración de Hacienda Nac ona I y al serle expedidas - í ' verificó que la suma pagada no había sido la de dos millones . , ciento veinte mil' pesos ($2'120.000.00) que DIAZ PARRA

afirmaba que debía pagarse sino una notablernente inferior, apenas ciento cuarenta y se1•S mil cuatroci~tos veintisiete . . pesos ($146.427.00)." . • e u e e s A T A ION PRO E A L • El compendio lo hizo con acierto la Delegada. La SALA lo acoge en su totalidad: • "El 28 de abril después de haberse adelantado diligenciamiento preliminar, el Juzgado Tercero Superior de la ciudad de Neiva decretó la apertura dentro del proceso en que el ciudadano ver-Lo Pastrana Oliveros denunciaba penalmente O'l í a Alfonso Diaz Parra. Así, en cumplimiento del auto cabeza de proce,so, se allegaron fotocopias autenticadas de las • declaraciones de renta y patrimonio de los años 1982, 1983 Y 1984 per-t enec í.en tes al Sr. Pastrana Oliveros y remitidas , por la Administración de Impuestos de la ciudad de Neí.va j fueron recepcionados los testimonios de los señores Dorian García Sandoval y Luis Humberto Suárez Leyva, como también

  • -

, , , ,. , se logró la vinculación al proceso mediante indagatoria de Alfonso Diaz Parra, diligencia en la cual hiciera entrega de algunos documentos y entre ellos fotocopia autenticada de una constancia dentro de la cual se acredí taban pagos de honorarios a su favor pOr la suma de $2'033.573.00. ,

  • • La situación jurídica del procesado se resolvió el pr1mero

de julio de 1986 en el sentido de abstenerse de dictar , , medidas de aseguramiento en su contra. (fl. 226). , I ,

  • , El Juzgado 13 de Iris t.rucc í.ón Criminal de Ne va calificó í
  • , el rnéri to del sumario el 25 de noviembre de 3913 19f3!3 (f1. • • Y ss), profiriendo resolución de acusación contra Diaz Parra por el delito de estafa. Durante el período probatorio

• , , • I J , , - • - 239 I DE 4 1 110 de la causa se escuchó el testimonio de Amparo Truj illoPer-domo se allegó .el original de la constancia sobre pago y de honorarios expedida en favor. del inculpado. Rituada la audiencia pública, el Juzgado P rirnero Penal del Circuito \. dictó sentencia condenatoria por el delito de Estafa en , , contra del procesado decisión que apelada ante el 'fribuna.l de va fue confirmada en lo principal ahora impugnada Ne y í • en casación.". • , , , • , ., L A

DEbIANDA

, , En el émbio de la causales tercera y prIm• era, el recurrente formula los siguientes reproches:

Primer cargo :

  • - Considera que el proceso se encuentra viciado de nulidad por haberse I cometido un error en la denominación genérica del delito al calificar como estafa lo que, a lo sumo, llegar a constituir un abuso podr-La

de confianza, hecho que ocasión a que irregularidades sustanciales ó í ó . af'ec ar-an el debido proceso. Luego de confrontar los dos tipos en t , • y comento de enfrentarlds a los hechos materia de investigación, asegura que su poderdante no realizó maniobras engañosas para acceder • a los que le proporcionó el denunciante, amén de que, $2'180.000.00, I como quiera que esta suma le fue entregada para el pago de impuestosa titulo no traslaticio de n o , a lo sumo ede estarse en y dom pu í í , presencia de' una presunta apropiación abusiva, sin que se estructure un provecho ilici to obtenido a través del despliegue de maniobras '1 • engañosas. En consecuencia, solicita se case el fallo se dicte por la y CORTEel que lo ha de sustituir. I • • I • • , , J

  • 2405

,

Segundo cargo : -

, , Lo sitúa en el terreno de la violación indirecta al indicar que el " \. fallo impugnado cometió un error de hecho, por incorrecta apreCl•.aCl•.Ion de la prueba documental, al distorsionar su capacidad probatoria cuando afirma que la constancia que Pastrana le expidiera a DIAZ , es falsa, s í,n q~e .se hubiera acudido a la prueba pericial oe rl.' gor, , , reduciéndose las afirmaciones de los falladores a simples apreciaciones, dejando incólume la verdad que contiene el escrito, la cual debió

  • • ser analizada conforme a las reglas de la sana crítica. De consiguiente, solicita se case la sentencia, dando aplicación al arto 24R del estatuto procedimental.

COJ.¡CEPTO DEL SEÑOR PROCURADOR SEGUNDO (2~) DELEGADO EN LO PEI"AL Luego de res al tar las inconsistencias argumentales lógicas, solicita y , . a la SALAla desestimación del libelo. En su oportunidad la a CoLeg tur-a í se referirá en concreto a las apreciaciones del colaborador riscal. , , , • •

L A C O R T E

\

Primer cargo : , , Sea lo mer-o señalar, como lo hace con acierto la Delegada, la .pr í . inconsistencia lógica que se desprende de la solicitud hecha por , el recurrente en esta censura. En efecto, en sus conclusiones pí.de

• • I , , • '.>4 - .1 4 ' ;..,¡

REPUBLICA DE COLOMBIA

G ('A'"'E que al de c Lar-ar-ae pr-obada a la senLenc i a y s e d cLe la II c_. ,,:>~. • • • D •.; J í , - . , '-~ sus t ítu ti va a que haya Lugar-!". r~l de s a t no es evielen te. t al. carnb í.o 1 í l.) , . , se, h c i er-a , la d aonanc a entr-e La r-eso l uc ón la ac s ac Y (Je IJ J, OYI í í í í

sentencia marcaria el fal],o, desconocielldo ~l ~lallliato J,egal 'ltle establece la armonia entre ellos como regla im!lerativa. , Pero aparte de este tr01)iezo técnico, y de J,a , que demuestra el censor al j,ndicar clue GIl vez de la estlifa, SIl cliellte . . , podr a habercomet do un abuso ele conf'Lanz a , su aaever-ac aon no t.i.erie í í Ilinean respaldo procesal ni concelltual. I , Ol>sérvese. ¡~l abLISO de confianza, se (Ji cho con j•l•l1~lf';¡lY'I• ICI8r• IC 11<1 J,B precaria de la cosa con la aql1iescencia de su prO[>ietArio, 2sistiéndole , una t enc ct i va , con t er-Lor-í.dod ve í , , , í.n ón de Lí que sur-ge pos cuando r-eriue I W~~,." , , ' , apr-op a• .ar-s e de aquella, tréticionando --como aSl lo • er-e el nombr-e SUI' l ~ del ti tillo p ena l la conf anz a que en él, depou t.ar-a ., du cí io , ¡':n « nu í í camb í.o , en la es t af'a , el acceso • 1~1'IO_" , e.

  • GIJ el engaño que realiza el acotar par-a hac era• .ncurr • rerror a (ll,l• lCn i 11 posee el, domdn i o pleno par-a que se 11 d i e

1.":,. O j, él el d cho pr-opóe í,to delictivo sur-ge en 101 e s t e ["1 CI))l ~ntcrioJ'idad ..,.. (;1. ( í o al menos contempor6neamente la entrcsa lR a de COS8. I Un r-epaso a lCJS hechos C1I.1em' ot í.var-on la pr-es en t e ac t.uac ón índ ca í í , a las cl.aras qtle el compor t.am errt o que se le r-epr-ocha , í , se subaume dentro del t.í po que de s cr be la e st af'a , En efec to , f'ue í I a raí z ele la recomendac ión que le h c apoder-a (10, el, danurtc i anI Ler-a 81.1 (!l.le í , \ ,

  • ,

, - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 7 , , , tributario, para que le elaborara unas declaraciones de renta. Es

  • ,. en este momento que se produce el engan~ o ya que, DIAZ le asegur-o a ,su cliente que, de acuerdo con las tablas expedidas por la Administración de Impuestos Nacionales, debía can~larle al Estado una suma que sobrepasaba los dos millones de pesos, afirmacion mendaz . ya que, según la misma fuente, su deuda con el fisco apenas rondaba por los ciento cincuenta mil pesos. Es claro, que esta abultada diferencia sólo tuvo como fin defraudar los intereses patrimoniales de PASTRANAquien, confiado en la veracidacl de las pa l abr-as del
  • . "experto le entregó la gruesa cantidad, con los resultados conocidos. l',

Ahora bien, como lo advera la Delegada: , , , • "Resulta inaceptable afirmar que fue con posterioridad a la recepción del dinero que el procesado decidiera hacersuyo el mayor valor sobrante después de en adas las declaraciones pr-es t . de renta, ya que su condición de experto en los asuntos fiscales . . ,. hacía . absolutamente improbable una equa on en los cálculos vocac i - , , , '- - , -'.', " como la denotada, hallándose explicación cierta en el hecllo solamente a partir del dolo de su conducta. Esto es verdad procesal, y su mayor co• nstatación está dada por las m• 1smas circunstancias . '. subsiguientes al hecho que evidencian con . mayor rotundidad el propósito antecedente del defraudador, ya que se negó desde un principio a exhibir las copias de las declaraciones de renta

  • ~sf como los recibos de pago de los impuestos y más aún, anunciando la posibilidad de obtener 'devoluciones' flor parte de la Adminis tración de Impuestos, respecto de la millonaria suma presunta mente pagada cuando la realidad e demostró que semejante Lrnper-arrt explicación \ tenía un sustento ficticio".

- . Es evidente, por tanto, que consciente y voluntariamente, DIAZ manipuló , 1éE tablas de impuestos para hacerse entregar de PASTRAr'IAla suma de dinero conocida. Diferente hubiera sido que, sin medir esta maniollra

I , I • , "

  • '

-

  • 243

" REPUBLI'CA DE COLOMBIA 8 engaRosa, PASTRANA le hubiera entregado el dinero correcto paracancelar los impuestos, y D1A~ sin raz6n jurídica ni• .nguna que avalara . su desviado proceder, se hubiera apropiado de ~l, , u1_ en " enuJ os e 81.)5 i , de cancelar el respectivo Lmpue s to , \. La inanidad de la cenSllra es evidente. , Segundo cargo: Según el recurrente, la violaci6n í.nd í.r-ec t a (le 1,1. ley e st r ba en í el error de hecho cornetido " ••. por de la 'documental que fue legalmente apor t.ada al , proceso ... " , lo que enmar-ca , , , su crítica dentro del falso de Ldent.í dad , ('o' embar-r-o la JUlClO ,) ],n Lo , dt s t.or-s í.ón que predica se llalla huér-Fana de sus t.ent.o al guno 1)t1C8 • no es cierto que la d cha equ vocac í.ón hub er-a s í.do f'r-ut.o (1(~, " s m- í í í • • • ~":).í.L , , , , , apr-ec ac ones y subjetivos, de documerrt.o falso, djsi i JUl.Cl.OS torsionando una verdad que hoy sigue Lncont.r-over-t da ... '". í , Reparese. " Tal documento fue descartado en las instancias porcon t r-adec í.rLa

  • , t vigorosa prueba 'de cargo. Dos e st Lgos , DORJ Al,! GARC:IA ::--;Ai·l¡')()VA y I, I.IJ1S l-IUr.1BERTSOUAREZ LEYVA, son exp l.í c I tos en af Lr-mar: tille PAS1'j1AIJíl. le gir6 el cheque a D1AZ por $2'180.000.00 p et í.c í.ón exnr-e sa ele él • éste, quien fue claro en indicar que t.a I era 1,8 s urna qu e a qu e L debía

, , por concepto de impues~os. Así las cosas, la menclacirlad de su contenidosal ta a la vista, resultando c e s un pe r I ta7.80 técnico, Lnne ar-Lo que , no resiste la mínima confrontaci6n probatoria. Además, como se dijo con lucidez en la llrinlera instancia, no resulta - , , , , , , , 1 , \ I , " '- I • • •

  • • • - -

REPUBLICA DE COLOMBIA.

, 9 , lógico que PASTRAI'IA, luego de comprobar que nIAZ lo hab a engañado, í - apropiándose de dinero perteneciente a su pr-op • o pecu l í.o , le firme i pone a, salvo a su de f'r-audadory, menos una constancia en' la que , • aún, que al poco tiempo haga conocer el, hecl1c}. de las autoridades con el evidente· propósito de cons egu el j'us to castigo a las acti v dade s r-

í í , delictivas de su asesor tributario. i , , I I I , , , • ha de declararlo esta Cor-por-ai El fracaso del cargo es su medida y aSl i , I I ción. , I , , , " I i I Con fundamento en lo expuesto, la SAl.A DE CAS.A.CI01IPIE!'IAI. de la

(~OR'J'I~

, I t , SUPREMADE J1JSTICIA, administrando jus c a en nombre de La Repúb Lí ca í í y por autoridad de la ley, , , , I I , ,

R E S U E L V E ,

-.~..,..., - ", I , I • NO CASAR el fallo Lrnpugriado, I , , , ,

  • ,

I I Notifíquese y cúmplase. •, , I Devuélvase al Tr\bunal de origen. , , , , , • " 1 .. ~ -

JORGE CARREI"O LUEtlGAS

E RAfJGEL

• , I , ---=---~I'-'------------------------------------------------------ • I • . . • , i 24~) - - •

REPueLICA DE COLOMBIA'

10

CASACIO¡¡ ¡lo. [,744

, . , • ¡ • .. , •• ..,. • •

G\J8'l' AVO COI,íl~7, VELASO\ 1]~L,

DUQUE • •

• ( ; / . " I l~D(',AB SAAV17,1)IIA t\~:;

P,(),! DID 1 ! ! í. , • , • ,,' • flA JUAf! ." ,./ i • , ,

RAFAEL CORTES GARi'jICA

• Secretario • • ,, , , , , • , , , , -. , , p' -- • • : , I I , • \ • I , , I • I , i , ,

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