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CSJ - SP 6750(14-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6750(14-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No.6750 ; LUEROBCIOA DE COLOMBIA _ Dario Aya Vergel - Otro Homicidio — o ae le Sf remar de Justicia 330

SALA DE CASACION PENAL

>. . | Magistrado Ponente : | DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA a EE Aprobada sata Mo, 146 SantalLe.d e Bodobtá,. D.C. Diciembre catorce k TAL arI e m de mil novecientas noventa y dos. P Ao e REIR A Nbr vane rgbi e a TL ls er " - q | VISTOS : - I Decide la Corte el recurso de casación b interpuesto contra la sentencia de agosto 12 de 1991, par | medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial a a = nm le AE che Ducu b a condena a los procesados PARMENIO VENEGAS GARCIA e y DARIO AYA VERGEL a LS afics da prisión por el delito de Bn Cedo Mii ETA -r oa HT TETHW WT A WA A um E homimcidia,. o ]]]FT—TT—;————————ENEN HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: lo.- En los primeras días de mayo de 198% al Cabo Segundo de la PolicíaMacional, Parmenio Yenegas 4 Soprema de Justicia 2 Garcia, Y UN COMpañero [ ambos vestidos de civil J), —- viajaban en una motocicleta, la cual se estrelló con un . automóvil en el barrio " El Callejón de la ciudad de Cócuta (CM. de S.). Jose Alfredo Ceballos Lara, due residía por ese sector y casualmente se encontraba en el sitio de

la colisión. , intervino en el caso, motivando la protesta de Los policiales, con quienes ¿terminó cambiando golpes, al parecer con buen exito. venegas García, entonces, se dedicó desde ese dia a buscar a Ceballos Lara, interrogando a varias personas del sector por su parederao. En la noche del 10 del mencionado mes, una patrulla compuesta por Yenegas García ( Comandante ), al también suboficial Dario Ava vergel. v 8 agentes, recibió la orden de llevar a cabo una "operación presencia" enel barrio La Miña Ceci , de dicha ciudad. Empero, Yenegas Garcia dispuso que la patrullase dirigiera al ya refTerido sector donde había peleado con Ceballos Lara, a fin de realizar alli una batida ". Efectivamente, en lacamioneta Toyota en que se movilizaba la patrulla, fueron introducidas varias personas ( hombres y mujeres ), entre ellas Ceballos Lara, gue acababa de salir de su casa para A o E : le Tprema de Justicia comprar Unos limones. A excepción de Ceballos Lara, los demás fueron dejados en libertad, Yenegas García dijo a sus subalternos gue aquél era un > informante © mandando que detuvieran el vehículo, del cual se aped junto con Ava vergel € el " Reemplazante de la patrulla ) y Ceballos Lara, ordenandole al conductor agente, Victor Manuel Berbesi Mendoza, que los recogiera ahi mas tarde, pues iba a obtener más información del retenido. >. Más de una hora después el vehículo recogid en el misma sitio a los dos suboficiales, quer

regresaron a las instalaciones del cuartel ” San Mateo dando " parte sin novedad ". E Como Ceballos Lara no apareciera, su mujer Martina Teresa Monsalve, y su hermano Luis Eduardo Ceballos Lara dieron el aviso respectivo a las autoridades; v el día 1% subsiguiente de la Funeraria les avisaron que allí reposaba un cadáver, ya en estado de putrefacción, que podía corresponder al desaparecido" , tal como realmente fue verificado momentos despues. El cadáver había sido localizado en la carretera que de Cúcuta conduce a Puerta Santander, en un sitio distante 2 kilómetros de donde venegas Garcia la noche del 10 hizo detener el vehículo, - "Ae Siprema de Justicia 4 con el pretexto de interrogar a Ceballos Lara. Za.- El caso fue asumido por el Juzgado Bo. de Instrucción Criminal Ambulante de Cúcuta, que luego de practicar varias pruebas, indagd a los suboficiales Ve negas y Ava, dictando en su contra auto | de detención ( fls.174 y 297-1 ),. procediendo posteriormente a cerrar la investigación y a calificarla por auto de noviembre 14 de 1987 ( fls.399 y ss.), con resolución acusatoria para los dos sindicados, como coautores de homícidio agravado, al +, tenor de los artículos 323 y 324-7 del Codigo PENAL. En el proceso disciplinario respectiva, los susadichos suboficiales fueron separados de modo absoLuto de la Policía Nacional { fls.d46 y ss). Ya el expediente en el Juzgado lo. Superior de Cúcuta,s e rituó la causa normalmente, dictándose sentencia en abril 17 de 1921 ( fls. 798 y ss.-2 ), mediante la cual,e n armonía con la acusación, fueron condenados los procesados, cada uno, a la pena principal de 18 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y al pago de los perjuicios. apelado el fallo, el Tribunal, mediante el suyo que recurrieron en casación el defensor de Venegas, f DE ce : - 0 & ¡SR OLo - 3 ¢ o a | , 2 Siprema de JAasticia Ea Gate y Ava Yergel, le impartió confirmación ( fls.59 Y LAS DEMANDAS : Los apoderados de los acusados coinciden en invocar la causal de nulidad ( art.226-53 C.P.P), bajo la afirmación de que la justicia ordinaria carevio de competencia para iuzgar y fallar este asunto, pues dicha compe- | tencia radicaba en la justicia penal militar. de conformidad con los artículos 18 del Decreto 2137 de 1987 ( Estatua to Reorgánico de la Folicia Nacional J), 14 y 291 del Código Penal Militar. " Del proceso se deduce sin ningún esFuerzo -dice el demandante a nombre de Aya vergelque loss procesados DARIO AYA VERGEL y PARMENIO VENEGAS GARCIA eran suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo con el grado de Cabos Segundos para el 10 de mayo de 1987 y que estaban de servicio para el preciso momento en que el ahora !

occiso José Alfredo Ceballos Lara fue retenido, que el servicio gue prestaban fue ordenado legalmente, que usaban Uniforme y armamento de dotación oficial de la Policía Nacional, que se desplazaban en vehículo oficial de la misma institución y que comandaban un piquete de por lo menos siete agentes perfectamente identificados durante la etapa

  • . I sumarial " ( fls.20 y 21 cdno.Corte ). 4 Spprema de Justicia

6 De su lado, el defensor de Venegas García, argumenta en el mismo sentido : ~~ "Demostrado está gue la aprehensión de Ceballos Lara fue producto de una actividad policial y que una vez subido al vehículo se utilizó presuntamente esa ocasién del servicio, se usó un vehícula oficial, se utilizó un arma de dotación oficial, etc... para consumar el hecho, por uniformados de la Policia Nacional (f1.28 id.). Piden, pues, que se case el fallo y se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que clausuró la investigació- n. CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE : lo.~E l Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice en primer término que desde hace conside rable tiempo la jurisprudencia, en obedecimiento al artículo 170 de la entonces vigente Constitución Nacional de Lu to Hfprema de Justicia (19867, reiteró que la justicia penal militar únicamente “ puede conocer de los delitos cometidos por militares y > bolicias, cuando aquellos estén relacionados con el

servicio, Le pues de otra manera, la competencia de juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria en tanto que el servidor público actúa, entonces, como un particular, some- | tido a su propia voluntad y no regido por los principios de subordinación jerárquica, de severa disciplina militar y de actuación solamente dentro de los límites que fijen las | funciones " (T1.37) : casa que debe repetirse ya de cara al artículo 221 de la nueva Carta. En el caso presente estima la Delegada aque los suboficiales actuaron en cumplimiento de - un plan preconcebido y particular que decidieron ejecutar aprovechando su condición de suboficiales. ...Nótese cómo una ves aue Ceballos se hallaba en poder de los suboficiales, estos liberarch a los demás retenidos, condujeran a su victimas hasta un sitio despoblado en donde descendieron del vehiculo las dos procesados y el finado y allí, sin estar en cumpldei lambori peolicnialt aolgu na y antes bien, traicionando sus deberes oficiales, le dieron muerte, en acto que es propio del homicida, no del funcionario público que debe velar por la vida de sus conciudadanos " ( subraya fuera de texto ). oo. ali

REPUBLICA DE COLOMBIA

i Ho Typrema de Justicia E AAL L Enfatiza, asi, gue se trata de un deliko comin 7, pues si misión era la de petrullar en el barrio La Hi rrau - ee as, 4 [a 1. Y n>o capturar a Ceball.o s Lara, i Menos aun asesinarlo ", y pide entonces que no se case el fallo:

La claridad de la situación, para esta oficina, resulta inubijetable. La jurisdicción ordinaria es la competente para el juzgamiento. AeAdentrarse en más razonamientos, sabra” dice la Delecada Za,.- Desde luego que el Ministerio Públi-— > co tiens razón. Es más : ala Corte le resulta igualmente: claro que ambas demandas de casación dejan sin sustentar el cargo de nulidad, Es que de modo alguno basta afirmar que la justicia penal militar es la competente porque los procesados estaban de servicio cuando cometieron el hecha honicida : una aseveracidr de ese linaje no prueba, pero ni + siguiera enuncia la relación que, para el fuero que los ace tores piden, se exige entra el servicio y el hecho cancrete objeto de reproche. Can la tesis de los casacionistas, enel svento de que agul los acusados se hubieran dedicado a hurtar, violar, etC.., les seria asl mismo aplicable el Tuera, cosa que, repitese, no cabe admitir, pues en esos casos, camo an el que es objeto de este asunto, la rela ción - exigida nao se da. Enetecto, la ordeno misión que tenía la o

E. 31%

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NER to Sprema de Justicia Da patrulla policial comandada por Yenegas Garcia, era la de hacer presemrcia” en el barrio "La Miña Ceci’. Los proce” sados yOA, a Y, ercel era > el - LE sedg: unca LE na +1 reemplazante” a en el , = = mando) se desviaron ( ahí ya desaparece o, mejor, no nace,

El vinculo con el servicio ) del derrotero asldnado por sus siperiores. Y se dedicaron a hacer "una recogida”, con el wvizible proposito de gue en ella cayera Ceballos Lara, a aquien desde hacia aproximadamente S dias venian persiauiendao para " vengarse ” C Yenegas Garcia, en concreto >, por sentirse > burlados - según palabras concretas de la Delegada + con motivo de los hechos que esa semanda anteo rior, Y en el mismo sitio. habian ocurrido, Puede entonces, en esos concretos Y no discutidos supuestos fácticos, aducirse que matar en tales condiciones sea Una conducta relacionada con el servicio L concreta, especifica)? Obviamente que no, pues La apres hensión y posterior muerte del mencionado ciudadano se exhibe exclusivamente como al logrado propósito de satiofacer un deseo homicida, por supuesto gue netamente "priado”, Sin nexo alguno con el servicio o función oficial a Pública, caso en el cual, como se viene afirmando, la justicia castrense deviene enteramente ajena, como lo tiene dicho de manera insistente la jurisprudencia, Por ejemplo, en auto de marzo 13 de 19269 dijo la Corte : 10 puede entenderse como utr acto » Hprema de Jisticia 10 propio del servicio el homicidio gue miembros de la Policia Nacional rea- ~~ li+ cen sobre particulares, si el hecho no ha sido cometido en una especifica : situación que lo vincule al cumplimiento de las obligaciones legales, coma sería el caso de. una incursión armada en un inmueble para rescatar a

quien ha sido víctima de un delito, o de un enfrentamiento entre policias y particulares que pretender huir con el ~ producto de un botín hurtado anterior mente, o de múltiples situaciones similares que pueden efectivamente presentarse ”. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. En firme devuélvase a la oficina de origen. 314 eh PE Soto, Casación N.6750 Ka Dario Aya Vergel - Otro a | Homicidio E > Hfrema de Justicia 11 Cópiese y cúmplase y / F ee - > , — \ belle Zz Y Hy7 e — Is

R ARDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS |

— _ . - holla, ms fi May AA t

GUILLERMO DUQUE RUZZ7 O-_COMEZ! VELASQUE . 7 ) ; , DIDIMO PAEZ VELANDIA | «TT | V

JUAN MANU ED JORGE ENRIQUE VALENCI

— Rafael I. Cortés Garnica Secretario

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