CSJ - SP 6755(05-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6755(05-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
AD: 6755CASACION
JOSE IVAN MONSALVE HENAO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-- - -SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. agosto cinco de mil novecientos noventa y dos. -
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 96.-
- VISTOS: Por los delitos de "homicidio y porte ilegal de armade uso personal", el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en sen
- - tencia de 22 de julio de 1991, impuso a JOSE IVAN MONSALVE HENAO, ciento veintiséis (126) meses de prisi6n, así como las accesorias perti- • y nentes lo relacionado con la indemnización de perjuicios.- • La impugnación se estimó bien interpuesta en auto dey, tres de octubre del citado año, la demanda recibió aceptación formal en proveído de veinte de enero del año en curso.-
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H E C H O S: JOSE IVAN MONSALVE, agente de la policía, para el día dos de marzo de mil novecientos noventa, aprovechaba su tiempo libre para andar de farra en compañía de Eduardo Grajales Aristizábal y las hermanas Martha Rubelly y Anyelly Giraldo Toro. A eso
, • de las tres de la mañana del día siguiente se presentaron a la taberna conocida como La Carroza Dorada", ubicada en la calle 5 #56-0911 de esta ciudad y pretendieron, contra la negativa del portero, penetrar al establecimiento. En estas estaban, sin que los ánimos se serenaren. a pesar de la cordial intervención del administrador del sitio de diversión, cuando apareció el señor Jorge Enrique Gaitán , quien tra - • taba de abandonar el lugar. Actitudes intrascendentes de éste, IlevaJ ron a JOSE IVAN MONSALVEa emplear en contra de aquel, una pisto- / la que portaba, con la cual le causó una mortal lesión a la altura del estómágo, que dio al traste con la vida de este indefenso circunstante. - • •
TRAMITE: Así lo puntualiza la Delegada 2a. En lo Penal: La investigación fue iniciada por el Juzgado Cuaren11 , ta y Dos de Instrucción Criminal de Bogotá y a ella fue vinculado en.
- • • _- • 1 i: , , I , , -3- , , . , "",f / F{ma tIC , calidad de sindicado, mediante diligencia de indagatoria, JOSE IVAN ) MONSALVE HENAO contra el cua_l el mismo despacho, dictó medida de -, .. , aseguramiento consistente en detención preventiva por el punible deHomicidio. A ésta se adjuntaron las diligencias que por los mismos heeh os , había adelantado el Juzgado Quince Penal Municipal de esta ciudad.- , "Declarada precluída la fase instructiva y ejecutoriaI do el auto por el cual se negó la reposición del primero solicitadapor la apoderada de la Parte Civil, el Juzgado Instructor calificó el mérito del sumario por proveído del 29 de junio de 1990, decidiendo,' ' entre otras determinaciones, proerir reso lución acusatoria contra el - , procesado como presunto autor responsable de los delitos de Homicidio y Porte Ilegal de Armas.- "Apelada esta providencia por el Representante Judicial del encausado, e impetrada la nulidad de la actuación por el Agen / - te Fiscal de la Corporación por considerar que la competencia para conocer del punible de Porte Ilegal radica en la jurisdicción de Orden- , Público, el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído de 30 deagosto/90, luego de apartarse en su parte considerativa del concepto, de la Fiscalfa estimando que la conducta por infracción al arto 10. del Decreto 3664/86 fue correctamente ubicada y por tanto, que la compe- , tencia para investigar y fallar sobre ésta reside en los Juzgados deInstrucción Criminal, resuelve confirmar integralmente la decisión objeto de alzada.- • • - , ,
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l, J "Una vez ordenado por el Despacho Instructor adjun - , •
- • tar las diligencias sumarias procedentes del Juzgado Décimo de Ins - , trucción Criminal por tratarse de los mismos hechos, el Juzgado SéE timo Superior de Bogotá al iniciar la etapa de juzgamiento, provée a
I , , lo pertinente para la fase probatoria de la causa, resolviendo luegodenegar algunas de las pruebas pedidas por el defensor del acusado, y decretar otra a realizarse en el curso de la audiencia, y procedendo posteriormente a señalar fecha para su celebración. ¡ "Previa solicitud de nulidad por el apoderado de ladefensa, a partir, inclusive, del auto que negó la práctica de prue - , bas por considerar conculcado el derecho de defensa de su procurado, se lleva a cabo el debate público en cuyo desarrollo, la Juez Séptima , •, , •, • niega reponer el auto por el cua I negó la práctica de pruebas en la - •, etapa de la causa por hallar extemporáneo el recurso interpuesto, y, , concede la apelación del mismo. para lo cual suspende la diligencia,-
- •• habiendo sido confirmad> por el Tribunal Superior en segunda instancia, el proveído recurrido.
I I, "Reanudada la Vista Pública, el señor Fiscal, después ¡ , de identificarse con el juzgado en cuanto a la negativa de prácticade pruebas, recabar y relievar sobre su inconducencia e improcedencia, solicitó sentencia condenatoria para el acusado por los cargos que
, le fueran deducidos en el pliego procesatorio, por reunirse, en su - , concepto, los presupuestos legales para arribar a tal determinación,- tanto respecto de la tipicidad como de la responsabilidad penal del in • - • , I • , • . -_:_~- ~~~~~~----~==~~====~~"~~'_~~_~''~·~'~·_·~"~~:::-~~¿··~···':"2··~·~'~·~"~_-_~-~·~"~-~~·~--.... =--- ...... -.- ..•.. '.""", ·t.· _, ..,,;," . .. r , o ••• -. o E c.j>. '.l\. \ -5I , ,, , !, , , I • , , culpado, derivados, fundamentalmente, de la prueba testimonial que i , , - miIita en su contra o- • ¡ , •, •
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, 1 1 IIEI defensor a su turno, luego de afirmar que no se ,¡ I • ,, • ¡ ¡ investigó el delito por Porte Ilegal, cuestionar la atribución de lospunibles a su patrocinado por haber sido negativa la prueba del guantelete y, existir, en su criterio, concausas en la muerte del sujetopasivo; y así mismo, su responsabilidad penal, por no hallar sufi -
- • ciente demostración en la prueba testimonial que lo incrimina, eleva - , • petición de absolución
0IIEI Juzgado Séptimo Superior de Bogotá, a través del
- fallo calendado el once de marzo de 1991, condenó al encausado porlos cargos que se le endilgaron en la resolución de acusación (a • de prisión -Marzo :11/91) habiendo sido confirmada esta decisión por - • el Tribunal en segunda instancia, con la modificación, y en la forma- • y términos que quedaron expuestos lo escrito entre paréntesis fuee-
, J / ra de texto0-
- DEMANDA: Textualmente al iniciar la presentación de los cargos (causal primera, inciso segundo del arto 580 del C, de PoPo)seces'sIra la sentencia pro
- • nunciada por lilas desaciertos del Juzgador en la evaluación de la p"eba y su infortunio en la escogencia de las leyes que son imperativos
- , del caso concreto, son errores de juicio y constituyen nulidad por --
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-6- , • cuanto conllevado al sentenciador a desconocer la legalidad del procedimiento, o al principio de favorabilidad, cuya suma o totalidad es-
- -- el debido proceso. ---En este caso concreto son de suyo constitutivo
•
- • de nulidad y es procedente invocar los errores de juicio del sentenciador dentro del marco, inclusive de la causal cuarta, por entrañarviolaciones ciertas en los derechos de la defensa, de tanta significación como que se vulneraron al tiempo, las garantías fundamentalesde juicio (Art.26 de la C. N. ). Estimo que la resolución de Acusación
, • no reunió los requisitos exig idos por el Art. 470 del C. de P. P. por lo cual considero dicho proveído censurable y atacable. Por ello estimo también acusable el fallo condenatorio por cuanto su fundamentación probatoria se integra como un todo indivisible con la Resolución , de acusaclón'tvCritica la aceptación de testimonios como los de Jairo • Alejandro Rubiano, Hernando Ruíz, Carlos Lugo, Wilson García, Dassy González, y del subteniente Eider Mauricio Hidalgo, notablementeJ • incoherentes, imprecisos, inexactos y contradictorios.- A la par que se extendió indebida credibilidad a tales declararantes, se "subestimé otras pruebas solicitadas insistentemente por la defensa inspección judicial, reconocimiento en fila de personas, II( • reconstrucción de los hechos), lo cual llegó a menoscabar la legalidad del procedimiento adelantado en contra del procesado, evidenciándose la falta de interés y esfuerzo por establecer lo que podía favorecer a
- • éste (investigación integral).-
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1 , Termina por rememorar la ninguna impresión que hi- , , , , ,, ciera en el juzgador el resultado negativo de la prueba del guantele- , • ¡
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-- I I • te de parafina y la desatención al principio del in dubio pro reo.-
J CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA DELEGADA y • ¡ Tiene toda la razón el colaborador fiscal cuando destaca, de manera objetiva y fácil, los errores de técnica que caracterizan esta demanda, empezando porque se acudió al estatuto procedimental anterior (art. 580 C. P. P.) y no a los preceptos' que regulaban la impugnación, vale decir, los Ds.050/87 y 1861/89, que vienen a dar forma al actual arto 226 de esta obra. La, razón para ello nose determinó, ni alcanza a avizorarla ni la Sala ni la ·Delegada. También que se centró la censura sobre la resolución acusatoria, debiéndose escoger la sentencia del Tribunal que, ciertamente, constituye - / el aspecto fundamental, aunque suele integrarse a la de primera instancia y al pi iego de cargos. Las caracterfsticas de la acción intentada no daban lugar a que se escogiera esta última citada pieza procesal y se abandonara el fallo de la segunda instancia.- En cuanto al contenido mismo de la acusación en sede de este recurso extraordinario, la posición del demandante se muestra ampliamente deficitaria. Entremezcla de manera confusa más de una - • causal y no logra conformar éstas de manera atendible y exigible. Va
- - de la nulidad a la violación indirecta por error de hecho y de derecho
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.q -8- •• , " I y a veces también se insinúa la de violación directa, con mencionesj , • , • ,, al in dubio pro reo y la falta de debido proceso.- , 1 - ,, - ¡ , En cuanto al enfrentamiento que hace de algunos testimonios considerados por las instancias, el fundamento de su inatendibilidad resulta parco, segmentado y notoriamente superficial. Y no logra escapar a su verdadera naturaleza: expresión de un personal y subjetivo juicio sobre la prueba, que pretende de mayor y definitiva ¡ importancia al realizado por el Tribunal, sin establecer razones serias, de insos layable procedencia, que señalen de manifiesto el abandono de una sana crítica testimonial por parte del Juzgador. Quien - • lea con afán de encontrar la verdad la sentencia pronunciada, no dejará de advertir la sensatez de su análisis, el exhaustivo enfoque de - . sus apreciaciones y la visión integral de todo el material probatorio.- • Resulta una decisión fundada y respetable, contra la cual solo se 10gran apuntamientos generales, simples enunciados y una viciosa frag mentación probatoria. Pero por fuera de ésto ya se sabe que elcmen-
- • tos de convicción, ajenos a una tarifación legal, no pueden objetarse, en casación bajo la preceptiva de una violación indirecta de la leysustancial por error de derecho por falsos juicios de convicción, tarea asumida en el fondo por el memorialista.- • Las pruebas • de menos fueron motivo de con - - trover sia , respecto a su realización durante el proceso. Los juzgadores de la primera y segunda instancia coincidieron en negar su pro-
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cedencia porque trataban de demostrar asunto tan evidenciado en autos como saber quién fue el mortal agresor, con arma de fuego, de - • •
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• -_ I -9_ Gaitán. El proceso no se demerita porque todas las pruebas coinciden - , , tes a un mismo objetivo no alca_ncen a verificarse. Hay un momento de I , saturación, a este fin, que ni el juez ni las demás per-sonas intevinien- , I I I tes pueden sobrepasar y desconocer, sin que se comprometa de manera grave la organización que debe representar una investigación, tanto para su estudio como para llegar a conclusiones ciertas y prontas.- No toda prueba negada, por esta caracterización, enerva el trámite realizado. Si las razones señaladas para su rechazo se exhiben justas yI legítimas, la casación tiene que desechar todo ataque real izado a ex -- pensas de este factor. Lo que no tuvo esa virtualidad en la formación del juicio, pudiéndose dar éste con sus esenciales perfiles, no readquiere una distinta caracterización, sino que conserva el mismo sentido y naturaleza.- • • Es más, el censor, por. lo mismo que el asunto se ernparentaba con restriccciones de defensa que exponían al procesado a la sentencia de condena e inhabilitaba ésta para demostrar su inocencia o estructuran los sucesos con notas diferentes.estaba obligado a precisar cómo hubiera variado la sentencia en el caso de militar en autosI las probanzas dejadas por fuera. En el caso examinado este requisitono se satisfizo, razón de más para dar al traste con la pretensión.- _ De ahí el valor de la siguiente apostilla de la Delegada:
- • Descontado, por tanto, la intrascendencia de los me11
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. I~ -10- . - , • a ~ dios señalados por el impugnante en la modificación del juicio de responsabilidad penal que se dedujo.ca su representado, se cae por su -
- •·. base el fundamento de la nulidad planteada por supuesta afectación -
- • del derecho de defensa y presunto quebrantamiento de la legalidad -- del procedimiento.-
, I A lo anterior debe sumarse, como en su pronunciau miento lo subrayó el Tribunal, que el auto por el cual se denegó laI práctica de pruebas que hemos venido comentando, no fue impugnado en su debida oportunidad por el defensor ó el procesado, quienes s6lo con posterioridad vinieron a alegar la nulidad legal por violacióndel derecho a la defensa después de haber guardado silencio, y Ilevándose de paso el principio de preclusi6n de las etapas procesales".-
- • Las censuras no prosperan.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de laJ República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e: NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su fecha origen y contenido.-
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE • y
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-11RAD: 6735CASACION
JOSE IVAN MONSALVE HENAO
NO CASA SENTENCIA RECURRIDA • de
't.Júcta ":Ff¡¡za " • ---. -
JO CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DUQUE
I J . / ( E IMO , • -- . . . ~ • , , • •
QUE VALENCIA M
JUAN MANUE ORRES
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RAFAEL CORTES GARNICA
· SECRETARIO
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