CSJ - SP 6756(22-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6756(22-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
TA DE COLOMBIA
RAD:6756CASACION
ANA ELVIA RUIZ
EMA DE JUSTICIA
H CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
|
_SALA DE
CASACION PENALSantafé de Bogotá D.C. octubre veintidos de mil novecien tos noventa y dos.
MAGISTRADO
PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ A Pr PO AOA rms A E empl =.= APROBADO ACTA No. 128 Oct. 20/92 x kx kx k k kx % % k kx %k Xx >
VISTOS: Se resuelve el recurso de casación interpuesto en =-- favor de ANA ELVIA RUIZ RUIZ, a quien el
Tribuna! Superior de San= — tafé de Boa go tá, en sentencia de julio 28 de 1991, le impuso como pena = privativa de la libertad, DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISION, así como las accesorias pertinentes.- A E DEAL El recurso se aceptó en auto de siete de octubre de 1991,- y, la demanda lo fue en proveído de veinte de enero de 1992.-
HECHOS:
A DE COLOMBIA
2XEMA DE JUSTICIA Sucedieron el treinta de abril de mil novecientos ochentay nueve, a eso de las diez de la noche, en la Avenida a Usme, frente al número 44-53. En esta fecha, hora y lugar desde un vehículo deservicio público, se disparó, por sus ocupantes, sobre Nelson (homi
cidio) y José Roberto Avila (lesiones personales), comprometiéndose, en el primero de estos delitos a ANA ELVIA RUIZ RUIZ (cabo segundo del ejército nacional), y a Armando Suescún Carrero, conductordel vehículo, en el segundo de ellos.-
ACTUACION
PROCEDIMENTAL:
~ La averiguación corrió a cargo del Juzgado 104 de Instruc ción Criminal, el mismo que, el dos de febrero de 1990, profirió Reso lución Acusatoria contra la RUIZ RUIZ y ordenó la reapertura de lainvestigación, en cuanto a SUESCUN CARREÑO. El Juzgado 15 Superior, culminó el proceso con sentencia condenatoria (mayo 22/91), pro videncia que fue integralmente confirmada por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (julio 28/92).-
LA DEMANDA: Plantea ésta dos cargos, al amparo del numeral 3o. delartículo 226 del C. de P.P..— <A DE COLOMBIA 3 3 9
IEMA DE JUSTICIA a A.- No se garantizó debidamente el derecho de defensa. A este respecto se rememora la manifestación que hiciera la sentenciada, en la audiencia pública, en el sentido de haber negado la formareal de ocurrencia de los” hechos (ella y el conductor del vehículo en el cual se transportaban, fueron asaltados, enfrentando entonces uninjusto y grave ataque que repelieron con los medios disponibles a sualcance), todo por consejo de quien judicialmente la apoderaba, recurriendo como estratagema defensiva a negar toda participación en esos Sucesos. - Al respecto se citan como pertinentes los artículos 247, 299 358 y 360 del C. de P.P., y, 29-3 del C.P..- . - Como conclusión se anota: ".....Si a estas decisiones seha llegado por la simple pasividad de un defensor, qué decisión deberán tomar los jueces cuando el defensor realiza una actividad contraria a los intereses de la justicia y del procesado como es aconsejarle y convencerlo de que debe negar, impidiéndole asf el ejercicio del derecho de presentar la realidad de los hechos en los cuales surgió la legitima defensa en su favor como causal de justificación, porque fue ra deada por atracadores que la obligaron a ella y al chofer a disparar. "El derecho de defensa fue evidentemente lesionado y losjueces de primera y segunda instancia en el curso del proceso tuvieron conocimiento de este atentado que desconoce una de las garantías fundamentales de la persona humana y que garantiza la Constitución Nacio nal en el inciso 30. del artículo 29. Como lo enseña el Maestro Carrara, . . Pa] ~<A DE COLOMBIA ' - 3 4 0 IEMA DE JUSTICIA la defensa no es un privilegio de la persona ni una concesión de la hu manidad sino un verdadero derecho original del hombre. Garantizarloplenamente no es un problema del sindicado, ni siquiera de su defensor, sino una de las primeras y más absolutas obligaciones del Estado y de sus jueces".- B.- "Ante la confesión de la acusada consistente en serla autora del homicidio por la necesidad de defenderse de una agresión actual, injusta y grave, el señor Juez Superior de Bogotá no dió cum plimiento a los artículos 299 y 498 inciso 20. del Código de Procedimien to Penal, como era su deber",- > Para el impugnador,esta situación debió llevar al juez delconocimiento a la inmediata aplicación del art. 299 del C. de P.P. "con el fin de adquirir el convencimiento no solo de la verdad de la confesión, sino de la grave falta del defensor en contra de los intereses -- de la acusada, de la sociedad y de la administración de justicia. Para ello tenía las facultades que le otorgan los artículos 494 inciso 20, en relación con las pruebas y las amplias atribuciones de dirección quele da el 498 ibidem "con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos"!!,— Sobre el particular se mencionan los artículos 227, 248, - 299, 305-2, 384 del C.P.P..- La parte civil respondió, en forma coincidente con la Pri
LA DE COLOMBIA | _— 3 4 1
1] + TEMA DE JUSTICIA —Dr— mera Delegada en lo Penal, los cargos formulados al fallo del Tribunal.- ~, CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA 1.- La afección al derecho de contar con una defensa téc nica, no se centra tanto, y este es parecer unánime y pacífico de lajurisprudencia, en cuestionar la indole del plan ideado para asistir yproteger al procesado, como sí a que la intervención se muestre concierta entidad de eficacia y comprometa el esfuerzo del defensor en los trámites esenciales de la averiguación. En este punto, también es crite rio dominante, debe sopesarse lo actuado conforme a las posibilidadesde ese entonces y no por lo advertible al final, cuando ya la valoración se muestra influida por los resultados obtenidos, bien de éxito, bien de fracaso. Las múltiples características de los hechos, de la per sonalidad de los procesados,de la eficacia de los medios de comproba _ ción de lo sucedido, o de las capacidades y modo de actuar de los de fensores, impide fijar un patrón rígido de comportamiento de éstos. Lo que interesa, entonces, es advertir si se desentendieron del encargoconferido, dando muestras de notorio alejamiento, pasividad o torpeza, o por el contrario se exhibieron como profesionales del derecho atentos a la protección de los intereses a ellos confiados. Lo demás es cuestión de matices y de conceptos personalisimos, gue no puedan incidir en el esquema básico de defensa que al respecto se constituye en elementoprimordial del debido y exigible juzgamiento.= 7 ——;]Ú - . 3 4 JA DE COLOMBIA IEMA DE JUSTICIA Tanto el Ministerio Público como el abogado de la Parte Ci vil, en manifestaciones que responden a una atendible realidad procesal, advierten como significativas y valiosas, las intervenciones del de fensor de la RUIZ RUIZ, al punto que nunca se mostró ausente del -
— trámite o de la suerte de su patrocinada y posibilitó con su actuación que la justicia entendiera lo que para él y para ella constituia, en - - ese tramo de la investigación, la verdad: su ninguna vinculación conlos: hechos. - A este respecto el primero cita estos folios: 160 (asistencia .en indagatoria), 163 (solicitud de definición de situación jurídica), 143 (petición de antecedentes o sindicaciones del occiso), 245 y ss. (solici tud de cesación de procedimiento), 271 (se impugna la Resolución Acu satoria, con su consiguiente sustentación), 301 (depreca cancelaciónde su orden captura), y, 322 (demanda de libertad provisional). Elsegundo agrega la intervención en la diligencia de reconocimiento e in terrogatorio en ella de los testigos, solicitud de pruebas y objeción de : la prueba pericial sobre balistica.- Profesionalmente es una participación válida y meritoria, - sobradamente idónea para superar los límites que se suelen considerar como aptos a la verificación de una defensa. Esta es una realidad que no puede desconocerse en casación para decidir que la misma no sedió o se produjo de manera reprochable.- | Y esta es determinación que la Sala debe asumir asf se ubi «CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA que en posición de aceptar como verdad que el primer defensor aconse jara y orientara su labor partiendo del presupuesto de ser la RUIZRUIZ ajena a los atentados de los hermanos Avila Millán, prefiriendo és to ala legítima defensa. La cuestión podía ofrecerse más procedente en
la primera dirección que en la segunda y por tanto tener más probabili dades de triunfo ese inicial enfoque. Y si se mira hoy la cuestión, cier tamente que no fue una conclusión desacertada, torpe y merecedora de reprobación. Era més. atendible explotar una carencia de factores incri minantes o de duda sobre la bondad de los mismos, que entender laapariciónde la exigente legítima defensa.- Pero así se tomara la defensa ejercida como poco inteligenteo discutible, tampoco por ésto devendría la nulidad del trámite con base en esta alegación. Tiene razón la Delegada cuando encarandoesta hipótesis, comenta: " En el caso en estudioe n que se alega que el defensor puso a negar en forma sistemática los hechos a la señora ANA ELVIA RUIZ, no por ésto se puede decir que se presenta unanulidad por falta de defensa técnica, ya que ésto hizo parte de lay estrategia que en concepto del defensor era la más adecuada para ob tener el mejor resultado, asi en el fondo fuere equivocada.... Comose ve claramente siempre estuvo atento a hacer lo más favorable posible de acuerdo con los argumentos que venía presentando la situación de su defendida. Aceptar que una estrategia equivocada o no comparti da por el nuevo defensor se puede alegar como ausencia de defensatécnica y en consecuencia servir de base para una nulidad, sería abrir una compuerta muy peligrosa para alegar nulidades que irian en detri- -- 34 ACA DE COLOMBIA TEMA DE JUSTICIA mento de la seriedad del proceso y en Últimas darian paso en muchoscasos a la impunidad".- Pero por fuera de ésto, dándose todo un proceso completo de averiguación y atendiéndose a la formación de la procesada (bachiller y con instrucción militar: cabo segundo del ejército), no es dable de buenas a primera aceptar como palpable e incuestionable verdad que lo relatado por la procesada, en la audiencia, tenga esta característica. En persona de esas condiciones resulta más creible la interpretación di rigida a establecer que, de haberse dado la legítima defensa, ésta hubiera sido la posición alegada ante la autoridad, bien al principio o al desarrollarse el sumario. No puede escapar la Sala a un juicio adverso a la sinceridad de estas postreras manifestaciones, ni dejar de entenderlas como un recurso más para liberarse del juicio definitivo de res ponsabilidad, creando así explotables argumentos para procurar una ab solución o una invalidación del proceso.- B.-Lo anotado al final de la antecedente sección, sirve de encabezamiento a la réplica de esta segunda censura.- En efecto, una alegación de defensa, procurada en tiempo oportuno -~periodo probatorio de la causa 0 diligenciamiento de proban zas en la audiencia-- o siquiera emitido con un innegable “visos deverosimilitud, pudo llevar a un fallo de absolución en la primera o segunda instancia o pretender su reconocimiento en sede de casación. - Pero lo que resulta inadecuado es arbitrar aspecto tan precario como mo “CA DE COLOMBIA - 3 4 5
¡REMA DE JUSTICIA tivo de invalidación y pretender que la respuesta pertinente en las ins tancias o ahora en este recurso extraordinario, fuera ordenar de inmediato un retrotraimiento a la etapa de la instrucción o al de pruebas rea lizables en la causa. - La Delegada y la Parte Civil conciben el procedimiento deconfesión (art. 299 C.P.P.) como propio "a las oportunidades procesales correspondientes" de las cuales, por el estadio en que se encontra ba el expediente, ya no era posible contar con ellas.- La respuesta no deja de tener una base cierta, a título - “general. Concluida la fase sumarial y el probatorio del juicio, las revelaciones posteriores corren el albur, no de imponer por si y de ma nera fatal un desenvolvimiento inmediato y prolijo en este específico ám bito, sino de quedar como motivo de consideración en la sentencia. Solo casos excepcionales, de gravedad singular y con atendibles muestras de afectación del proceso (v.gr. casos de tortura) darian lugar a lapronta aplicación de un correctivo de esta indole. Pero evidentementeno es estee l evento subjúdice.- T L Tampoco es motivo de inquietud la alegación de in-dubiopro reo, pues las instancias no han reconocido motivo alguno de vacilación para extender fallo condenatorio ni el proceso da muestras deelementos sobre los cuales pueda asentarse. Es más, y asi lo destaca la Delegada, lo que podía originar esta situación sería lo que pudohacerse, y no se hizo, con base en la confesión cualificada de la RUIZ RUIZ en la audiencia, -
7 , . - ~ 3 4 Ú <A DE COLOMBIA -10IEMA DE JUSTICIA Los cargos se desechan. - "En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, res uelve: NO CASAR la sentencia, ameritada ya en su origen, fecha y contenido. - /
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Pyre—> 7 77
JORGE CARREÑO LUENGAS f
A
J + VELASOÚEZ
GUILLERMO DUQUE RU
7
D DIMÓ PAEZ VELANDIA =F -
— 7 7 ¿ > 1 ya ii ,