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CSJ - SP 6760(02-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6760(02-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

a:;PUDLICA DE COLOlliBIA

CASACIONN2

6760

C.LJ_O.

D o

~1ESUPRE~1ADE JUSTICIA

SUPREMA U S TIC I A

C O R T E D E J C A S A C ION S A L A D E P E N A L

Magistrado Ponente Doctor JORGE 1 1 Santa Fe de Bogotá, D.C., Dos de septiembre de mil novecientqs no (2) venta dos (1992). y V 1ST O S , Decide la CORTEsobre la demanda de casación presentada por el defensor • proferida que confirmó el fallo • condenatorio que en su contra dictara el Juzgado Superior de la ml.sma ciudad, como autor responsable de un delito de homicidio, excepto en la punibilidad, la cual fue rebajada de veinte a dieciséis (20) años• de .p. r-í s ón , (16) í • Surtido el traslado de rigor, el colaborador fiscal solicita la desestimación del libelo presentado. e o H E H S La s1ntesis pertenece al Tribunal. La SALArecoge sus palabras: I I -

  • 072

ilRPUDLICA DE COLOMBIA

I 2

-,lE SUPREMADE JUSTICIA

I I , I "Los autos narran que los agentes de la Policia Vial RAMIRO • , ,

  • RONCANCIORODRIGUEZ, JOSE LIBANIEL LEYVA ORTIZ y GERMAN , RIVERA, el dia 20 de diciembre de 1989, concurrieron al • retén o CAl que dicho cuerpo polici vo tiene en la v1a que

, , de Sincelejo conduce a la localidad de Sampués, con el objeto de prestar servicio de veinticuatro horas. Cuando los dos últimos llegaron al CAl, ya encontraron en dicho lugar al agente RONCANCIORODRIGUEZ,quien estaba acompañado del agente JORGEHERNANDCOOLMENARERSOJAS, siendo aproximada- - mente las siete y cuarenta y cinco minutos de la manana¡ a esa hora empezaron sus labores habituales para 10 cual ,) - todos entraron en la pequena caseta del referido retén, , , . ,,1 sentándose RONCANCIOfrente a una mesa-escritorio de concreto, ( .'

  • , donde reposaba el libro de Minutas y encima de éste una planilla que este uniformado empez6 a revisar y en esos I

, I momentos el agente RIVERAsali6 a detener un bus y el agente LEYVAse hallaba a la izquierda de RONCANCIO'organizando , , unos libros'. Después de salir. a un kiosko que se hallaba • al frente del CAl, el agente COLMENARESq,uien se encontraba al11 de visitante ocasional, volvi6 al recinto de éste • , , y pregunt6 por otro agente de apellido HERNANDEZ.Siendo , - aproximadamente las siete y cincuenta minutos de la manana, se escuch6 un disparo de arma de fuego, pudiendo establecer los alli presentes que el agente RONCANCIORODRIGUEZhabia , perdido la vida, al recibir el impacto por parte de COLMENARES

ROJAS, quien en ese instante se encontraba detrás del occiso, con un rev6l ver Smith Wesson, 38 largo de cañ6n recortado ·, & , I , en la mano. Los agentes LEYVA y RIVERA lograron dominar • al victimario, luego de que éste en el forcej eo hiciera I tres disparos al techo de la pequeña edificaci6n. Es de • , . " , anotar que el proyectil penetr6 por la reg10n occipital . derecha, casi en la base del cráneo, causándole la muerte inmediata al compañero. ". ACTUACION PROCESAL Esta vez el compendio lo realiz6 la Delegada. Préstesele atenci6n: • • , • , • •• -

073REPUBLICADE COLOMBIA I

I I I • ! • · 1 , II 3 I I I

I

  • • , i

:JTESUPREhiA DE JUSTICIA

¡ , I • • I , JI, I 11, Abierta la investigaci6n penal fue vinculado mediante indaga- - · I ,I ' ¡ toria el agente JORGEHERNANDCOOLMENARECSe. rrada la investi I • I • , 1 · I gaci6n penal, se calific6 el mérito del sumario profiriéndose , • •I.I , I .. : I ,. 1 reso.luci6n de acusaci6n en contra de JOSE HERNANDCOOLMENARES · · 1I I ROJAS por el delito de Homicidio culposo en la persona I

, • · , de Ramiro Roncancio ROdríguez. Apelada la resoluci6n de i • , , I . , I acusaci6n el Tribunal Superior modific6 el pliego de cargos , : 1 • • al considerar que el señor COLMENAREsSe encontraba incurso , " , • en un homicidio agravado, por haber actuado en forma dolosa y en condiciones de indefensi6n del procesado. Dentro del • juicio una vez realizada la diligencia de audiencia pública .' ' I .' •, I se profiri6 el fallo de primera instancia en el que se • I :' , •

  • • t Ii conden6 a JORGE HERNANDOCOLMENARESROJAS imponiéndole .. .

I , .' una pena de veinte (20) años de prisi6n como autor responsable I

  • • del delito de Homicidio Garvado. Apelada esta decisi6n I

, , I el Tribunal Superior modific6 el fallo de primera instancia ,• imponiendo una pena de dieciséis años de prisi6n.". , , I I • • J • • • ¡:, I .. I .. ," I I ,

DEMANDA ,

L A .. , •

  • • Con fundamento en el artículo 226, numeral primero, inciso segundo,

, , , del C6digo de Procedimiento Penal de 1987, el recurrente solicita ,, , , • i ,, la infirmaci6n del fallo de segunda instancia " ••. por error de derecho

.1 1 I ,' • en la apreciaci6n de las pruebas". Fundamenta su petici6n en los I ) , ,• , , elementos de juicio que tuvo en cuenta el Tribunal (el procesado \ tom6 por sorpresa a su víctima por la espalda) y los m6viles (una , , , presunta homosexualidad), con lo que se fal t6 a la "verdadera realidad", , , , • pues les atribuy6 "vi tal importancia y credibilidad" a los testimonios ~ ,• • "

  • I de los agentes que presenciaron el hecho, sin estudiar las pruebas " ••• que de una forma u otra, podf an justificar y al m•lsmo tiempo .. desvirtuar la posible conducta dolosa en que hubiese podido incurrir el aquí procesado, en cuanto al homicidio culposo." .

• , I ", --------------------------------------------------------------------------------~ ...... I \ • , - 074 I

  • ,

, I !

llEPUDLICA DE COLOMBIA

, I I f ;1 , " : , " 4 I I ,

::LESUPREA1A DE JUSTICIA

I I I : ~ , A continuaci6n habla de la "ver-dader-a amístad!' que unía a RONCANCIO - •, , . I , con COLMENAREpSo, r 10 que la causa del homicidio no pudo ser '1 11 ••• , otra que la imprudencia que tipific6 una conducta culposa, dado que , , no existía motivo para que el sindicado le cegara la vida a su amigo ...

II Además, uno de los testigos presenciales, el agente RIVERA, tenía , , , ,

  • , lazos familiares con el occiso, parentesco que lo llev6 a no declarar la verdad sobre los hechos sucedidos. Al respecto resalta su expresi6n:

¡ ! quien iba a defender a ese asesino ..• hecha cuando vió al 11 ••• II , apoderado del reo, amén de que pese a encontrarse atendiendo un bus I

  • , cuando ocurri6 el suceso, desminti6 a COLMENAREaSsegurando que se

, • trataba de un hecho intencional, 10 que demuestra su interés en , ,

  • •,, perjudicar al encartado.

, • , I En 10 que se refiere a LEYVAaduce que al no dar una dec1araci6n 11 ••• 1, , \ correcta ••• esconde en su conciencia la verdad .•. con relaci6n al i , , . , accidente que provoc6 el Homicidio Culposo .•• esquivando su II , • " 1 responsabilidad al manifestar que revisaba un libro de Minutas 11 ••• de Control .•• Posteriormente descalifica la versi6n del policial II • ,

  • ~ GUSTAVOGALINDO, tildándola de deshonesta y mendaz, al dar como , m6vil del homicidio los celos homosexuales que sentía COLMENARES

, , , ,I por RONCANCIOqu, ien, aparte de no corresponderle, 10 despreciaba.

! , • • , ,

  • I Finaliza su intervenci6n hablando sobre la injurada de su poderdante,

I . , asegurando que actu6 dentro de un estado involuntario producido 11 ••• por la culpa, atribuído a la imprudencia misma•.. puesto que el II , disparo accidental se produjo cuando le iba a mostrar el arma. A más de esto no se tuvieron en cuenta las posiciones de la víctima y el victimario y la estrechez del local, concluyéndose erroneamente que existi6 un estado de indefensi6n al dispararle por detrás, con I , 10 que se ignor6 la inspecci6n judicial. Además, cuando un arma se • I , -- • " , ,

, - 075 ¡:¡PUBLICADE COLOMBIA -

, I ,, , , 5 , I

::E SUPRE~1ADE JUSTICIA

, , ¡ , , 1 I , dispara acc í.derrta lmerrte puede producir " •.. un efecto de momento o j' I -, ! , sea el mismo procesado pudo haber sido la víctima ••• o cualquier otra persona ••• ", pese a 10 cual no se profundiz6 sobre este aspecto •

  • , Como conclusi6n señala "Que la culpa como una forma de culpabilidad

, . ., que se manifiesta a manera de imprudencia, negligencia, 1mper1C1a , ! o en la poca previsibilidad del resultado mismo acaecido por la fuerza I ' I I I ! , J I : mayor o caso fortuito, fueron las causas determinantes, los m6viles , , , ,

  • I

¡ I I I que produjeron el homicidio ••• ". " , ': 'j ' : ; ) , 1 " " ! , , , , , ' I ! , , 1 1 , ¡' , , I ,

DEL SEÑOR (1 DELEGADO EN LO PENAL

1) , , i , ; I , , , Luego de resaltar los múltiples desaciertos técnicos presentes en , ; I I el libelo, solicita su desestimaci6n. , , , i I ! I , , i ,1 I! , I , ,I ' , , e

L A O R T E i

, ,

1. El recurso de casaci6n, como medio extraordinario de impugnaci6n,

'- , , no es un escenario más para reabrir el debate procesal, S1• no la ocasi6n para examinar si el fallo cuestionado se ajusta a derecho, , esto es, si responde a la normatividad vigente y a la realidad procesal que nutri6 la Lnveet í.gac í.én , Por tanto, es la actividad misma del , fallador la que se estudia al aplicar el derecho sustancial así como , , el ritual procesal y no las diferentes posibilidades que hubiera podido tener en cuenta para elaborar su fallo, de acuerdo con el caudal de argumentos presentados por las partes. , • • ,

  • 076
  • I

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REPUBLICA DE COLOMBIA i .

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, 6 ~ i I I I .¡/ I ' • I de _"..,10 1¿,jÚCta I I ( ¡ 1 1 I

2. Esta preceptiva es olvidada por el casacionista qU•1en se limita i II a presentar sus personales puntos de vista sobre las probanzas

, I : • , I : , que sirvieron de fundamento al fallo que cuestiona, descalificándolas ; - , , , , • simplemente porque perjudican a su cliente, pero S1• n demostrar el I ' , , • porqué de sus afirmaciones, con base en el caudal probatorio. Este I , I ' I ' , enfrentamiento de tesis, entre censor y J•uez, es ajeno a la casación , ' I , ·, I , y amerita el rechazo correspondiente. •I I ., • • • I , I Obsérverse. , I 1, I ! Según sus palabras iniciales, el fallo debe casarse por una errónea , , l , , , , I apreciación de las pruebas. Esta la r.azon para 1• nvocar un error I

  • I de derecho, que, aunque no lo precisa, debe ser por falso J• U• 1C• 10 1 de convicción. Se supone entonces, que su inconformidad radica en la equivocada valia que el fallador le dió a la prueba de cargo, asignándole un justiprecio diferente al que la ley le asigna.

Aunque de entrada se observa una primera falencia técnica, puesto I • ,

que la tarifa legal ha mucho tiempo fue reemplazada por los pr1• nC1•• p10S I de la sana critica, lo que por regla general impide la estructuración I de un error de este tipo ya que no se puede medir la diferencia , entre lo fijado por la ley y la dada por el fallador, los primeros renglones ya indican las verdaderas intenciones del impugnante: la credibilidad que el Tribunal les dió a los testigos de cargo. Es ello que la descalificación se fundamente únicamente en el porperjuicio que le causan a su cliente. Asi,luego de resaltar la estrecha I amistad que unia a COLMENAREcoSn ijOr~CANCIOl,o que, a su modo de , I . , , ver, descarta la intencionalidad del hecho, controvierte la verS10n I I I . i de GERMANRIVERA, por el parentesco que lo un a con el interfecto, í • ~~-------------------------------------------------" -~ ~.- ~ • -

077ltEPUBLICA DE COLOMBIA

, , 7 I I JIE SUPRE~1ADE JUSTICIA j advir-tiendo que s610 la consternaci6n por el homicidio de su pariente I I fue la causa de no declarar la verdad sobre los hechos. En cuanto I I , , I ~ al testimonio de JOSE LEYVA,se limita a decir que ocu1t6 la realidad , de 10 que pas6 para no favorecer •.• al procesado ••• Nada más. , 11 ••• 11 • , I I en cuanto al pretendido sentimiento homosexual que animaba a COLMENAy , I · ! RES respecto de RONCANCIOh,echo revelado por GUSTAVOGALINDO,le I , , , pretende restar veracidad con adjetivos como energúmeno, malintenciona- : i · I , ,, I , I I do y deshonesto. I!: I '! ; I I I, : I Del mismo tenor es el examen que hace de la injurada, la que, según ~ I , , I ' I , su anuncio, ha debido analizarse con detenimiento. Sin embargo, su I I I , ) exposici6n se reduce a repetir la disculpa sobre una posible imprudencia en el accionar del arma y aunque habla de no haberse tenido en cuenta ) ,, , 1 I I otras circunstancias, (posici6n de la víctima y estrechez del local) , I , ,, , i no especifica en qué forma pueden cambiar el horizonte procesal. i I i Lo mismo se predica de la presunta falta de apreciaci6n de la inspecci6n I \ I judicial, pues apenas. si menciona el supuesto error, amén de que , i ; \ con su señalamiento se aparta del error de derecho para introducirse J en un error de hecho, por falso juicio de existencia. , I I , I , , , I

3. Finalmente, a esta magra presentaci6n argumental, le agrega una

I I I i 'confusión que en su momento puso de resalto el colaborador fiscal. I

, , I " Háblase de una de sus conclusiones en las que asimila la culpa con i el caso fortuito o la fuerza mayor, tropiezo mayúsculo que indica un desconocimiento craso del tema. Es por ello que al citar las normas • infringidas, cita a la par, el art. 329 del C.P. que tipifica el homicidio culposo, con el ibídem, que consagra las causales de inculpabili40 dad, que como bien lo afirma la Delegada, son " ..• dos normas contrarias " I en sus efectos y no aplicables a la vez al caso en estudio. 11 • I I I I I I,. Basten las anteriores consideraciones para rechazar el libelo presentado , 1, ,, " , , - , - 078

, ilEPUnLICA DE COLOMBIA CASACION Nro. 6760 8

, • , •

:JTE SUPREMADE JUSTICIA

, ! , , , I , I a consideraci6n de la CORTE. , , ,

  • ,

, • , I , , ,

  • , En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA , , , I, DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por ,

, ' , . , ¡ . autoridad de la ley, ,, . , , !, . I ¡ I I' , !' 1 , , ( I , R E S U E L V E i¡ , el fallo impugnado. No CASAr

Notif1quese y cúmplase. • Devuélvase al tribunal de origen. , , I ', , , , I , , . , I , I , •

GUSTAVO GOMEZ

»:__ DUQUE

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DIDIMO .. - '-'_0. __ .

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JORGE EN IQUE VALENCIA M •

JUAN MANU TORRES

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RAFAEL I.CORTES GARNICA

SECRETARIO

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