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CSJ - SP 6761(20-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6761(20-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

fA JE COLOMBIA

Fe Pale GL ” o 5 52 .

EMA DE JUSTICIA

REVISION No. 6761

CORTE SUPREMA DE JUSTILCTA

SALA DE CASACTON PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. -—

Aprobado Acta No. 46 Santa Fe de Bogotá, D. C. , mayo veinte (20) de mil novecientos wc ol ELL EA TRE WESTERN 1 A LA RN EEE ae roe noventa y tres (1993) aE TT 51 = T _— Y IS TOS Decide la CORTE sobre la acción de revisión impetrada por el apoderado de la procesada ELDA RECUERO DE ZETIEN, contra ————]—————[— ñj—[—]]——i;—;ii,. —]];_—]] la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Cartagena, que la condenó a la pena principal de cuatro (4) LALA pp ptr inemionnn . años de prisión más las accesorias de rigor, por una violación o TEE _ a la Ley 30 de 1986, LA DEMANDA El actor solicita la acción de revisión con fundamento en la causal tercera, porque en el proceso penal que se ?UBLICA DE COLOMBIA do HMirema de Justicia adelantó contra su patrocinada no se conocieron hechos que habrían demostrado hallarse incursa en un estado de necesidad. según los testimonios de Armando Barreto, Marcos Vargas y Simón Garay, el "narcotraficante" LU Oscar Rey Mussa contactó a la procesada por intermedio de Luis Carlos Mendoza, recientemente fallecido en un accidde emotnocticleeta . Luego,

mediante coacción, obligó a la señora De Zettien "...a guardarle una bolsa contentiva de 450 gramos de cocaína, so pena de asesinar a sus dos hijas y al cónyuge, porque la policía estaba detrás de é1.". Después del allanamiento a la residencia de la rematada con el consiguiente hallazgo del estupefaciente, fue advertida por Marcos Vargas, Armando Barreto, Simón Garay, y su esposo Guillermo Zetien, LA . que si declaraba la verdad » denunciándolo, (aquel) cumpliría la amenaza de asesinar a sus dos hijas y a su cónyuge.". Este fue el motivo para que su poderdante asumiera LA "...todo el peso de la justicia... " De lo anterior se colige, según su parecer, que la señora De Zetien "...obró por la necesidad de proteger un derecho propio y ajeno, la vida de ella, de sus hijos y cónyuge, encuadrando su conducta en el capítulo 50. del Código Penal... 11 A continuación repasa los requisitos del estado de necesidad, señalando que el riesgo de perder su vida y la de sus familiares era La inminente y positivo...", debido a == Ñ]—!]—zí!s[;]Ñ];]]——o———L——]—]]—;——;—————————;]—;—;———;—;[]——————;—;—;— OO ) 0 ol lB:o8 iT — | - ee E LL3LIIIESSSccrz>Z---GZHr>2 2 ——— CA DE COLOMBIA AEMA DE JUSTICIA ...l1o siniestro del personaje. ..'”. Además, el peligro no podía

ser evitable de otra manera, pues no tenia otro camino que ...permanecer ocultando la identidad del propietario de la droga...”. Finalmente, "Al existir coacción insuperable, no hubo intencionalidad en la conducta...” y no tenía el deber jurídico de afrontarlo. FRTIIZANN EEREL ISEDLININNASDFNT S1. El Juzgado dieciocho (18) de Instrucción Criminal, radicado en Cartagena, no encontró en su Despacho antecedentes de procesos adelantados contra Oscar Rey Mussa. En cambio, informa que en su homólogo, el dieciséis (16), se radicó una denuncia en contra del mentado ciudadano por violación a la Ley 30 de 1986, remitida posteriormente por competencia al Juzgado Cuarto 40. Penal del Circuito de la misma ciudad. A SU turno, el citado Juzgado del Circuito aclaró que adelantó una investigación en contrade Rey por denuncia de Armando Barreto Reyes, absteniéndose de iniciar investigación penal, por inexistencia del hecho punible, archivándose en consecuencia. Copia fotostática de la actuación fue proporcionada por la autoridad judicial y obra en las presentes diligencias. -_—

JLICA DE

COLOMBIA > B a , e

SUN Yrema de JAsticia

2. Se escuchó a la menor Glenis Zetien Recuero, hija de la condenada. En primer término precisa que conoció a Oscar Rey Mussa, por intermedio de Luis Mendoza, quien falleció el 10. de septiembre de 1991, en un accidente. Fue en una reunión que habían organizado los Zetien en su casa, aclara. Y cuando

se le pregunta con quien observó que andaba Rey, contesta que siempre lo vió solo. A continuación relata las amenazas constantes que sufriera su familia por parte de Rey, obligándolos a guardar "drogas". De estos hechos se enteró por su madre, aunque en una ocasión lo observó cuando llegó a su casa, armado de una ametralladora, amedrentando a los moradores. Luego indica que Rey es de "...1.70 de estatura, como grueso, cabello negro liso, tiene poco vigote (sic), es de tez blanca, tiene como algunos cuarenta años.". Luego aclara que Garay y Vargas conocieron a este individuo en su casa, en una reunión por el cumpleaños de un hermano, debiéndose al primero "...el , valor..." que le dió a su madre "...para que confesara, dispuesta a todo.".

3. Guillermo Zetien Heredia, esposo de la encartada, es el próximo declarante. Concuerda con su hija en haber conocido a Rey Mussa "...por un muchacho de apellido MENDOZA quien murió en el año 89 en una moto...", durante una reunión familiar con motivo del cumpleaños de su hijo Joe. Cuando se le pide que precise la fecha contesta que "Eso fue en (sic) ?2UBLICA DFE COLOMBIA pl fra : aga —

E A, Hprema de Justicia LD ano 88, eso fue a mitad de Noviembre eso fue como el 14 o 15.", aunque al final de la diligencia asegura que el onomástico de Joe es el 13 de julio. Además, coloca en una

fecha anterior el allanamiento que motivó la captura de su esposa: "El 9 de noviembre de 1988.". Luego reafirma el relato sobre las amenazas que sufriera su cónyuge a manos de Rey. Sobre su apariencia física precisa que es LA ...bajito, medía como 1.70 aproximadamente, tez clara, pelo crespo, corrijo liso, de una edad de 38 a 39 años de edad." Luego asevera que Garay y Vargas lo conocieron cuando se bajaba de un taxi, en la esquina de su residencia.

4. También concurrió a estas diligencias, Marco Antonio Vargas Carmona, quien recuerda que las amenazas de Rey contra Elda de Zetien fueron "...como en el año 90, 91...la fecha exacta no recuerdo. Quizás las amenazas comenzaron en el año 89.", aunque de ellas se enteró el día que allanaron la casa de la procesada. Pese a lo anterior, posteriormente advierte que presenció en alguna ocasión, en casa de Elda, la táctica de amedrentamiento que utilizaba Rey en contra de la familia Zetien, advirtiéndoles a los presentes : "...se mueren todos, se mueren todos...".

En cuanto a Rey manifiesta que lo conoció en casa de los Zetien, durante el cumpleaños de Joe Zetien, en julio aunque no recuerda la fecha precisa, y lo volvió a ver otro día aC

"BLICA DE COLOMBIA

Iprema de Aesticia E cuando salía de esta residencia: "...él había bajado de la terraza y sacó la biletera como que a sacar plata y se le

salió la cédula y se le cayó, y creo que fue GARAY que la recogió del suelo, El señor REY estaba esperando un taxi y ahí llegó la policía pidiendo papeles, es más él como cargaba la ametralladora en un periódico, se la metió entre las piernas, y sacó la cédula y entonces recuerdo que el agente, le dijo 'ah usted es de Barranquilla', como todo estaba normal los agentes se fueron...".No obstante, luego da a entender que fueron múltiples los encuentros con Rey, quien siempre se encontraba acompañado de otras personas. Como quiera que dentro del expediente se dice que la cédula de Rey se le cayó cuando se bajaba de un taxi, se le pone de presente al declarante esta contradicción, respondiendo únicamente: "Lo gue yo recuerdo es eso. Yo sé gue iba a sacar plata y se le salió la cédula. No recuerdo exactamente si se iba o que."”. En lo que se refiere a Luis Mendoza, inicialmente manifiesta no conocerlo pero luego asegura que sí sabía de quien se trataba. Lo cataloga como distribuidor de los estupefacientes con los que comercia Rey Mussa, información que le proporcionó la propia Elda. 5, Elda Reguero de Zetien, como los anteriores testigos, habla de las amenazas que profiriera en su contra Rey

¡CA DE

COLOMBIA

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¡REMA DE

JUSTICIA

CT T —A——— 7 Mussa a quien conoció por intermedio de Luis Mendoza, en una reunión en su casa, el 13 de julio de 1988. En el transcurso

de ella, este sujeto le pidió que le guardara unos paquetes contentivos de sustancia prohibida, pues esperaba distribuirla en las fiestas de noviembre. Ante su negativa, la amenazó de muerte. Enterados de todos estos hechos, su esposo y sus amigos Marcos Vargas y Armando Barreto, le aconsejaron que no denunciaran la situación ante las autoridades, temiendo por su vida y la de los suyos. Describe a Rey como una persona de color blanco, cabellos lisos, de 1.70 de estatura y con una edad aproximada de 40 años, quien siempre andaba solo o con Mendoza.

6. Simón Manuel Garay Herrera empieza por confirmar las amenazas que Rey Mussa le hiciera a Elda. Luego de hablar sobre la fiesta en que conoció a este individuo, afirma no haberlo vuelto a ver, aunque recuerdqaue aquella misma noche, cuando la reunión se había terminado, a Rey se le cayó la cédula de ciudadanía y él se la recogió, dándose cuenta que era de Barranquilla. Respecto a su físico advierte que es un individuo de 1.70 de estatura, piel clara, cabellos lacios y bigote normal.

Con relación al acompañante de Rey en aquella oportunidad (Mendoza), manifiesta no haberlo conocido a fondo y tan sólo sabe que murió en un accidente de tránsito a finales de A DE

COLOMBIA EMA DE JUSTICIA n o e c

1991. A continuación habla sobre la droga dejada por Rey al cuidado de Elda afirmando que la mercancia duró como veinticinco días en poder de ella, habiéndosela llevado el

sujeto en el mes de noviembre. Cuando se le hace conocer el dicho de la propia Elda acerca de que el estupefaciente le fue entregado por Rey el mismo día de la fiesta, responde categóricamente que "Es mentira...”. Más adelante, se le pone de presente otra contradicción que se desprende de su relato, con relación a la denuncia que formularan Barreto y Vargas en contra de Rey. En ella se manifestó que merced a una requisa que le practicara la policía, se estableció su procedencia barranquillera. Garay acepta el incidente con los agentes del orden pero advierte que Rey ya se había marchado del lugar. Sin embargo, el instructor le pone de presente que en aquellas diligencias también él contó la cuestión de la misma manera. Su respuesta es diciente: "No sé, se me pasó lo que realmente dije aquí en esta Fiscalía.”. En lo que se refiere al número de veces que se vió con el supuesto narcotraficante, el funcionario comisionado tambíen lo hace caer en cuenta que en dicha oportunidad habló de varios encuentros con aquel en la residencia de Elda, mientras que ahora manifiesta haber tenido tan sólo uno. Ante esta aseveración contesta, simplemente: “No recuerdo de la PUBLICA DE COLOMBIA Nh o | 6 70 prema de Justicia 9 versión (que) se dijo allá, no la recuerdo.".

7. Armando Barreto es el último testigo que concurre a brindar sus explicaciones sobre el tema en cuestión.

Comienza por recordar que sólo el nueve (9) de noviembre de 1988, día del allanamiento a la residencia de Elda, supo

acerca del estupefaciente que ella teníy ad e las amenazas que le había hecho Rey "...y otro joven el cual falleció el año pasado..." para que les guardara dicho espécimen. Sobre su primer encuentro con Rey Mussa relata que sucedió en noviembre de 1988, saliended oun a reunión en la casa de Elda. Cuando se disponía a tomar un taxi con Vargas y Garay, llegó Rey en compañía de su guardaespalda. En ese momento pasó una patrulla de policía y solicitó los documentos de identificación al grupo, diciéndoles el propio Rey "...que la cédula era de Barranquilla y yo alcancé a verificarla y después que se fueron los agentes, nos dijo que siempre andaba armado y sí era verdad porgue él tenía una miniingram metizada (sic) en un periódico del universal (sic)...". Elda desconocía el contenido del paquete que le dió a guardar Rey, es su próximo aserto. A continuación describe a este sujeto como un individuo "...de tez blanca, pelo liso negro, estatura 1.70, edad de 38 a 40 años, de regular cuerpo..."”.

8. La Registraduría Nacional del Estado Civil proporcionó

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Tiprema de Justicia 10 fotocopia auténtica de la tarjeta decadactilar perteneciente a Oscar Rey Mussa o Musa, nacido el 20 de mayo de 1959, de tez trigueña y con una estatura de 1.80 m. La fotografía enseña a una persona con rasgos negroides ( pómulos salientes, boca gruesa y pelo ondulado).

LA CORTE

1. La revisión es una acción especialísima que busca

remediar un yerro judicial a través del desquiciamiento.de un fallo que hace tránsito a cosa juzgada. Explicable resulta, por tanto, que los fundamentos de su alegación han de poder mostrar, con un vigor a toda prueba, la injusticia de la determinación judicial. Para ello, la ley ha dispuesto una serie de causales que permitan al accionante, mediante su = - ve ejercicio, demostrar sus afirmaciones. Todas ellas, a no — , dudarlo, exigen no sólo el rigor jurídico y conceptual que es g M de esperarse, sino una demostración palmaria del tropiezo — judicial, sin que haya lugar a dudas, ambiguedades, incertidumbre, o poquedad probatoria.

2. En el caso de la especie, el apoderado de la condenada invoca la causal tercera de revisión, pues a su juicio, existen hechos nuevos, no conocidos cuando se realizó el debate probatorio que culminó con la sentencia condenatoria a su poderdante. A un estado de necesidad atribuye el

572 Hrema de Austicia 11 profesional el comportamiento que se le reprochó a Elda de Zetien. Para confirmarlo, trae en su ayuda las versiones de personas que, de una u otra forma, se enteraron de la anómala situación. El esposo, la hija, y tres amigos de la familia concurren a estas diligencias para hablar sobre las amenazas de muerte que la sentenciada sufrió a manos de un extraño si no le guardaba una sustancia prohibida, la misma que provocó su aprehensión y condena cuando fue allanada su residencia en busca de estupefacientes y armas. Fruto de este amedrentamiento fue el silencio que guardaron todas ellas en el curso del proceso judicial que se le siguió a la señora de Zetien.

3. La anómala situación puesta en relieve por el revisionista obligó a la Sala a darle curso a la acción impetrada, ordenando la recepciónde las pruebas que consideró necesarias para su ilustración. Debían constatarse las amenazas sufridas y la real existencia de Oscar Rey Mussa, y como se le había denunciado por estos hechos, era pertinente conocer los pormenores de esta nueva investigación.

Se escuchó, entonces, a quienes, según el actor, podían informar sobre los pormenores del suceso puesto en conocimiento de la Corte. Primero concurrió la hija de Elda (Glenis Zetien Recuero), luego su esposo (Guillermo Zetien Heredia), y finalmente la propia interesada, comenzando las 4 DE COLOMBIA n ]x Ean EMA DE JUSTICIA 12 inconsistencias vy contradicciones que, más tarde, se observarian en los demas testigos.

3. Los tres coinciden en que conocieron a Rey por intermedio de Luis Mendoza, en una reunión familiar en casa de los Zetien, y dan cuenta (Glenis y Guillermo) de la muerte de este último en un accidente de tránsito. Sin embargo, cuando en el desarrollo del tema se les indaga a los dos últimos por la fecha del fallecimiento, surge una divergencia preocupante.

Según Glenis, el hecho tuvo lugar el primero (lo.) de septiembre de 1991, mientras el segundo, señala como fecha de ocurrencia el año de 1989, esto es, dos años antes. Tan grandes diferencias arrojan una sombra de sospecha sobre las

versiones. Otra diferencia se marca cuando se refieren a la manera como sus amigos, Garay y Vargas, conocieron a Rey. MientrasGlenis advera que el encuentro se produjo en "...la reunión que había en la casa, o sea un cumpleaños de un hermano... , [4 su padre asegura que el contacto se realizó cuando éste se bajaba de un taxi, en la esquina de la casa de habitación de los Zetien. En ese momento se le cayó la cédula al piso “...¥ fue cuando GARAY y YARGAS se dieron cuenta que ese era REY q MUSA de quien yo les había hablado.”. Pero aún falta más. Es el propio cabeza de familia de los Zetien quien, por sí mismo, termina por sembrar de confusión su relato. Cuando se le pide la fecha en que le presentaron

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A b R « E - Hfprema de Jasticio 13 al narcotraficante, indica el cumpleaños de Joe, su hijo. Se le exige más precisión y dá el año, 1988, y el mes: "...eso fue a mitad de noviembre eso fue como el 14 0 15...". El dato es curioso, pues, según sus palabras finales, el onomástico de Joe es el 13 de julio, es decir, cuatro meses antes, situación confirmada por Elda al rendir su versión en estas diligencias. Ahora bien, asegura que fue en esta reunión que conoció a dicho individuo. La dilogía es protuberante, pues el allanamiento que produjo la aprehensión de su esposa Elda, sucedió el 9 de noviembre anterior. Esto es, cuando aún no

había conocido a Rey, por lo cual no podía tener en su poder la bolsa con estupefacientes que le había ordenado guardar este sujeto, ni mucho menos había sufrido las amenazas de muerte que la obligaron a cumplir sus instrucciones.

4. Los desaciertos prosiguen, esta vez en cabeza del trío de amigos que, según el actor, pueden dar fé de lo dicho EJ en la demanda. Marco Antonio Vargas, es el primero. Lo primordial a destacar es su imprecisión acerca de la época en que tuvieron lugar las amenazas contra Elda. Habla de 1990, 1991, incluso advierte que, quizás, comenzaron en 1989. Es decir, por lo menos un año después de la aprehensión de su amiga como resultado de habérsele entregado la droga penalmente vedada. Pero cuándo se enteró de ellas? Asegura que fue en el allanamiento, aunque renglones adelante echa pie

.3LICA DE COLOMBIA N } n n Mrema de Justicia L o u 14 atrás y advierte que, en alguna ocasión, se dió cuenta cuando el sujeto llegó a la casa de los Zetien, en dicha actitud agresiva. Pero cuándo conoció a Rey? En la fiesta que los Zetien le hicieran a su hijo Joe, por estar cumpliendo años. Con ello contradice el dicho del propio Guillermo Zetien quien aseguró que sus amigos tuvieron el primer contacto con Rey, en la esquina de su casa, cuando éste se bajaba de un taxi. Precisamente este último suceso, aungue con algunas variantes, es el presentado por Vargas como la segunda vez que lo vió.

Aguí vale la pena detenerse un momento, pues este incidente ha sido puesto de relieve por todos los declarantes. Su importancia para ellos radica en que pudieron darse cuenta que el sujeto era de Barranquilla. Sin embargo, los relatos son diferentes. Guillermo asegura que el presunto delincuente llegaba en un taxi, en la esquina de su casa, y que al sacar la billetera para pagar la carrera, se le cayó la cédula "...y fue cuando GARAY y VARGAS se dieron cuenta que ese era REY MUSA de quien yo les había hablado.". En cambio, Vargas sitúa a Rey saliendo de la residencia de los Zetien, cuando "...él había bajado de la terraza y sacó la billetera como que a sacar plata y se le salió la cédula

LCA DE COLOMBIA

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= 76 — E 15 y se le cayó...”, recogiéndosela al parecer Garay. Pero agrega un ingrediente adicional. Rey estaba esperando un taxi y en ese momento se hizo presente la policía y le pidió papeles. Entonces sacó la cédula de ciudadania, comentando al agente su procedencia barranquillera. Ante la discordancia, el testigo se muestra incapaz de dar una explicación razonable. Simplemente advierte que eso es lo que evoca aunque al final dice que no recuerda '...si se iba o qué...”. ”.

5. Simón Garay brinda mayor confusión al asunto. Luego de hablar de la fiesta en que conoció al sujeto de marras, manifiesta no haberlo vuelto a ver. Y el incidente de la: cédula? Este declarante asegura que sucedió aquella misma

noche, confirmando que el documento se le cayó al individuo y que él se lo recogió, dándose cuenta que era de Barranquilla. En cuanto a la requisa, acepta que sucedió pero cuando Rey ya se había marchado. Como en la denuncia que entablaron contra Rey, él había contado los hechos de diferente manera, sólo acierta a responder: "No sé, se me pasó lo que realmente dije aquí en esta Fiscalía.”. Cuando se le pregunta por el acompañante de Rey, asegura que no lo conoció, aunque también da cuenta de su muerte en un accidente de tránsito, sólo que la coloca a finales de 1991, a diferencia de Guillermo Zetien que, como se recuerda, señala el año de 1989 como la época del fallecimiento, aunque coincide con Glenis quien indica el lo. de septiembre de 1991.

2UBLICA DE

COLOMBIA

16 No obstante, su mayor oposición con el resto de declarantes lo comete cuando habla del momento en el que Rey le entregó a Elda el paquete con el estupefaciente. Fue en el mes de noviembre, asegura, habiendo permanecido en poder de la mujer unos veinticinco días. Sin embargo, como la propia interesada asegura que llegó a sus manos el día de la fiesta, esto es, en el mes de julio, el testigo la desmiente y se sostiene en su dicho. A estas alturas, la credibilidad del declarante se encuenrtedrucaid a a su mínima expresión. Sólo falta el

remate. Este tiene que ver con el número-de veces que se vió con Rey. Cuando entabló la denuncia en su contra, dijo haberse encontrado con él en varias oportunidades, pero ahora sólo habla de una. Su explicación se reduce a esta frase: "No recuerdo de la versión se dijo allá (sic), no la recuerdo.". 6. Resta por examinar la declaración de Armando Barreto. De entrada, cuando brinda su exégesis sobre su primer encuentro con Rey, se separa de las deposiciones de Garay y Vargas. Es la calle el lugar donde lo ve, cuando llega en un taxi, acompañado de su guardaespalda. Sólo en este momento se produce la requisa policial. Recuérdese que Vargas sitúa a Rey esperando el taxi, mientras Garay habla de él pero destaca que ya se había ausentado del lugar. Sólo queda por evidenciar el 140 del declarante por salvar de toda responsabilidad a la -denada. Cuando se le pregunta si ella supo qué contenía el | o

¿A DE COLOMBIA

1EMA DE JUSTICIA un: paquete que le dió a guardar Rey, asegura enfáticamente que no, desmintiendole a ella misma quien, según sus palabras, | desde el primer momento se enteró de ello, pero calló ante las amenazas de Rey.

7. Corresponde ahora examinar la descripción fisica que los deponentes, todos a una, dan del individuo que, con sus amenazas causó la zozobra a la familia Zetien. Según todos |

ellos, el individuo es de edad madura, unos cuarenta años, de pelo liso, y de estatura media, aproximadamente 1.70 m. y de tez blanca. Sin embargo, los datos que proporciona la tarjeta decadactilar de quien responde al nombre de Oscar Rey Mussa o Musa, única persona encontrada con ese nombre, es la de un individuo que para la época de los acontecimientos tenía veintinueve años, posee pelo ondulado, tez trigueña y mide 1.80m de estatura. Es evidente que se trata de dos personas diferentes.

8. Las contradicciones manifiestas entre los declarantes temprano demuestran la si nrazón de lo impetrado. Sucesos, fechas, detalles de todo tipo, son narrados con diferencias protuberantes y sólo se observa coincidencia en datos nimios como el que se refiere a la manera cómo el sujeto envolvía la metralleta. Textualmente, en un ejemplar del periódico "El universal".

Además, presentan hechos insólitos como el de la requisa

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REMA DE JUSTICIA

N } L A x

X C e 183 que se le practicara al individuo por las fuerzas del orden. Según los testigos, en aquel momento llevaba en la mano, envuelta en el diario reseñado, dicha arma de fuego. Sin embargo, el policial no se la descubre, pese al sospechoso paquete que, simplemente, lo sostuvo entre las piernas, mientras enseñaba sus documentos de identificación. El pretendido “hecho nuevo", de acuerdo con las probanzas recaudadas, no presenta tal categoría. Paso a paso, la Sala tuvo el cuidado de reseñar las inconsistencias de los

testigos, para demostrar, sin la menor duda, que se pretendió realizar un montaje al presentar esta acción, pretendiéndose hacer incurrir en error a la administración de justicia. El rechazo enfático a este proceder, es la respuesta. Por ello la CORTE - aparte de declarar la improcedencia de la revisiónordenará que se compulsen las copias necesarias a fin de que las autoridades investiguen la posible comisión de un delito de falso testimonio, por parte de Glenis Zetien Recuero, Guillermo Zetien Heredia, Marco Antonio Vargas Carmona, Simón Manuel Garay Herrera y Armando Barreto Yepes. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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.AEMA DE JUSTICIA EEESSUEMNE Declarar que no es procedente la acción de revisión impetrada por el apoderado de Elda Recuero de Zetien, contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Cartagena, por una violación a la Ley 30 de 1986. Ordenar la compulsación de copias con destino a las autoridades competentes, a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de falso testimonio, por partede Glenis Zetien Recuero, Guillermo Zetien Heredia, Marco Antonio Vargas Carmona, Simón Manuel Garay Herrera y Armando Barreto Yepes. conforme se expuso en la parte motiva de este proveido. Notifíquese y cúmplase. En firme, archívese el expediente. ZII

JUAN MANUEL /TORRES FRE; RICARDO CALVETE RANGEL

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Secretario

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