CSJ - SP 676(24-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 676(24-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
D 1 I . J ' - I· 1 ,,_ . ,. t ( ..
LIBERTAD
•l , _.,,.,- 't , __ .;)I <--... "- ,) Auto.Casación. 24 de ab.(if:de 1986. Niega el beneficio de libertad provisional a JAIME BALLESTEROS MUf;IOZ, condenado pro el Tribunal Supe rior de Medellín por los delitos de homicidio y hurto.
Magistrado Ponente: Dr. • JORGE CARREf:jQ LUENGAS i t
-----=~--- RE:PUElLICA DE COLOMBIA .. ,.__ /.ó ExoeiUenm No. / •/( ~//lll7 , 'l/7/'/ Jr77f'f'/f' /11'/
1: CORTE SUPREMA DE,JUSTICfA. ~ ••-. • r
SALA DE CASACION PENAL \ Magistrado ponento1
Dr. JO ROE CAR REA O LUENCAS
Aprobado Acta No. 039 Bogotá, velntJcuatro (2Q) de abril de mlJ novecientos 'v ochenta y seis (1.986). ......_'?: G VIST'<,.o. 's) : o . (=\procesado JAIME BALLE&rEROS MUAoi sollcfta su excarceloc:16n e?:>'¡.-¿,,.nto eHproc:eso seguido en su contra. ~~pare ció en los hec~o curridos en el Palacfo de Justicia durante i.Q$ ~ras 6 y 1 de noviembre de l. 98S y. por .no hallarse ejecutoriada la· ~u~nte!! cla de segundo grado, ha de presumirse aculnocencla y, cansecuenclal
meste ponersele en libertad. El Set\or Procurador PrlmeropOelegado en lo Penal ha omitido concepto desfavorabto a la petlc16n do libertad pue, el Trl bun1,1J Superior de McdeUrn hizo llegar copla íntegra del proce$o· res~ tlvo y. ninguno de los motivos previstos por la ley para mnxcaroee cl6n de lqs pr~e,~dos so l?"e~el"'!~ en este ~1,10. F'-'N!'O R::>TATORIO OF! "ll"H'il f.,10 llfJ'J' rt("r,, '1
REPUBLlg.tQE COLOMBIA
2 JA ~r . /· / ~.7l r.1/Jltl .,.1,/ 't.Jtrtrf'tr .na (/ CONSIDERACIONES DE V. CORTE: Et Juzgado 13 Superior de Medellín mediante sentencia de 10 de mayo do 1.985 condenó al procesa&> JAIME ALONSO BALLESTERON ' MUAOZ a fa pena privativa de la libertad de nueve (9) eftos de prlsl6n como autor material de fog delltos de 11 Homicidio Preter·lntencfo n~I agravado y tentativa de hurto callflcado y ag~do " decls16n 1 Q que fue confirmada por el Tribunal Superior d<! Medellln en provlde!! cla de 5 de agosto de l. 985. ,,n: - 'v Po~ auto de 12 dé septlem~ siguiente el Tribunal de Instan = cla concedl6 el recurso extraoerlo de casación Interpuesto por el procesado y orden6 remitir el-.proceso a fa Corte. Durante los hechos
l, ~ registrados en el Palacl~~ ustlcla. ta actuación recibida desaparecl6 y, con oficio No. 143 dlf.Jha 1 d~ marzo del corriente af\o, en sustl tuch~n del e>epedlep.t\ orlglnal, · se reclbt6 copla íntegra y aut6ntlca .d el U expediente. '-; . . E!~reto 11829 de !.985 que regula ta reconstrucc:16n de los pr.o ces95 desaparecidos con motivo de los hechos r-egfstrados en el Pa- . lacto de Justicia el 6 de noviembre de 1. 985, tlone previsto como térml- . . no para obtener la reconstrucción de los procesos penales con detcdm el de seis (6) meses a partir del auto que la ordene., lapso quo aC.m no t;ta ,pr~JuídQ y que .. en este ~so concreto., respecto de la actuación de '.' . , a,sJ d~ l.nstanclas., no se req~lero., pues .. como ya da dijo., el Trlbunal • f . , S.u perior¡ q.e Medelf fn tuvo el cuid .a do do conservar ra actuación en du- , P,ll~~qo, que ahora hizo llega.- a ra Corte para que se surta el recurso -.. 1 1 extraordinario ·de casacl6n. 1. ' .•. i. ; . . I r i ! rONC:Q ROTATORIO rfl MINl"-TERIO (:f Jl.,:,ti':,~ ¡ REPUeLl~A3 G-E COLOMBIA .:Jl.//,1/ (~ /' ~ 1.i¡ -/jÍ '"t'"/ / // l:t/
Así mismo, el articulo IOo.. de la norma citada, prescribe: II Quien se encuentre privado de la libertad en proceso que se hallaba en la Sala de Casación Penal para el 6 de noviembre de l. 985, continuará en tal situación con fundamento en el auto de detención, au-. to .de proceder, sentencia de primera, segunda o única instancia que se hubiere dictado según el caso 11 Subraya fuera de texto J. ( Quiere decir lo anterior que aún en el evento de que el Tribunal ·no hubiera remitido copia de la actuación de primera y segunda instancia, el procesado debe continuar detenido con fundamento en la sentencia de segundo grado y que ét recurrió en casac:ión. ~ Finalmente, la presunción\Cfe~ inocencia que predica el memo . '\ . = rialista y que invoca como susten~"para que se le deje en libertad = provisional, no tiene fundamen~-iiguno pues todas tas pruebas que " = tuvieron los juzgadores de ~rí'~tancia para deducir la responsabilídad penal por su conducta. 0allan incorporadas al proceso y. siendo la sentencia de segundo grado ley del mismo. no puede la <;;orte por medio de un incidente da....é..._r,. tad desconocer su mérito, pues ello solo le es .::: permitido en la Íeñtentencia estimato ría fundamentada en la demanda que se presente y'~c:nformidad con las causales .invocadas. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI EGUE al procesado JAIME ALONSO BALLESTEROS MU~OZ el beneficio de libertad provisiona! demandado por él. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
EDGAR SAA VED RA ROJAS
Proceso No. 676 Nlogasllbertod a JAIME
REFIUBLICA DE coLcÍ'rMl1'iSO BALl.ESTERON MUAOZ
4Q . /· . / /'L) - .7[t '.l/lUF / 11/'IJt'Uf'rt~ /U/ /"'.
HERNANCO BAQUERO BORGá JORGE CARREAO LUENQAS
GUILLERMO OAVILA MU~OZ GUILLERMO DUQUE RUfZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ' LISANORO MARTINEIZZ.
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