CSJ - SP 6770(12-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6770(12-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. | ho — —] _— me = ar Ada — Lhe 4 T 1 Ll ” r . : 1 rrr , LI 1 -" L JUEZ-Fresencia en' las diligencias "E - . - a Co) Fara los funcionario H la ley les impone de una diligencia, deber de estar presentes en su realir de dirigirla. 2-06-17 .—- Auto Unica Instanciai. — FECHA: investigación .- Corte Suprema de Justicia
FROCESADO(S):
HELENA GUTIERREZ DE ROMERO Y OTROSMagistrados del Tribunal E | DELITO: ta. Frevaricato ’
L "oa + i ' i vot MAGISTRADO FONENTE: DR. FATRDIUQUCE ISANACHE Z FUEFONRMALT :. EArt-ícu lo 163 C. de F.P.
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Acusados : Helena Gutiérrez de Romero,
2 Gloria Flérez de Sabogal y Ricardo ~ Zopo Méndez. ly Sfrema de Just cee
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DRA. PATRICIA DUQUE SANCHEZ
Aprobado Acta No. 70 (Junio 10 de 1992) Santafé de Bogotá D.C., doce de junio de mil novecientos noventa y dos. YISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver si es procedente o no abrir investigación penal con base en la denuncia presentada por Pedro Pablo Camargo contra los Magistrados del Tribunal Superior 'de Santafé de Bogotá, Helena Gutiérrez de Romero, Gloria Flórez de Sabogal y RicaZopro dMénodez . DENUNCIA El inconforme atribuye el delito de prevaricato por acción a los . mencionados Magistrados, integrantes de una de las Salas Disciplinarias del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá por cuanto mediante sentencia del .17 de septiembre de 1991, absolvieron al doctor Abraham Cuervo Espinosa de los cargos que por violación al Decreto 1888 de 19839, artículo 90. literales a, b, e y g, había formulado en su contra la Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Judicial, mediante
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LA . . e - L L L - Ad 1 " na , 4 I~ 2 4 . " Lo > LI | " + er OB A resolucién de acusacién No.131 proferida el 6 de noviembre de 1990 con + fundamento en la queja que el propio Pedro Pablo Camargo había presentado “argumentando que: el 21 de marzo de 1990 habia sido 11amado a rendir + - 1 . E 4 4 . indagatoria ante el despacho judicial en cita, pero que su titular no había cumplido con lo dispuesto por los artículos 163, 381, 382, y 385 del Código de Procedimiento Penal por cuanto no había estado presente en la ~N | diligencia ni habia conducido el interrogatorio. INDAGACION PRELIMINAR En orden a dilucidar la procedibilidad de la acción penal se allegó prueba documental que acredita que los acusados son Magistrados del Tribunal Superiorde Santafé de Bogotá y lo eran para la fecha en queprofirieron la sentencia cuya legalidad tacha el denunciante. i La Asímismo se obtuvo fotocopia autenticada e integral del proceso : disciplinario promovido contra el Juez 89 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá, Abraham Cuervo Espinosa, en donde obran tanto la 1 Resolucién acusatoria que profirié la Procuraduria Provincial de Bogota como la sentenciqaue dictaron los Magistrados Helena Gutiérrez Romero, quien fuera la ponente, Gloria Flérez de Sabogal y Ricardo Zopo Méndez. -— a De las constancias allegadas al disciplinario se advierte que el 7 de juniod e 1990, el doctor Abraham Cuervo espinosa, al resolver un recurso de reposición interpuesto dentro del proceso penal, manifestó : " ...Y en cuanto a que no se condujo el interrogatorio en la injurada por parte del funcionario, ha de anotarse que como el mismo recurrente debe ser foEE E E “sincsíe erstouv o presente en el despacho. ..Sobre el interrogatorio se i o e1450 oo o | + Sprema de Justicia 3 | “impartió la instrucción al señor secretario para que practicara la diligencia. Mientras esta “transcurrió y finalizó el “funcionario permaneció en el despacho, sin que en el curso de la misma se hubiese — dejado constancia sobre algún acto anormal. Es bien sabido el recargo excesivo de trabajo por el que han venido atravesando estos juzgados ' siendo físicamente imposible dirigirel interrogatorio una a una de las numerosas diligencias que se practican diariamente".
Por otra parte, al contestar el pliego de cargos, el Juez Cuervo Espinosa manifestó que efectivamente el Secretario de su despacho le había recibido indagatoria a Pedro Pablo Camargo, pero bajo su instrucción y “dirección, pues se encontraba en el juzgado antes, durante y después de esa diligencia, atendiene. enspdecoia l un calificatorquie os e vencía ese día: advertencia que hizo al indagado sin que se hubiera presentado incidente de ninguna naturaleza en desarrollo de esa actuación, quien al terminar ésta la firmó sin reparos; y por el contrario, en compañía de su defensor se despidió cordialmente. La Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Judicial, en la Resolución 131 del 6 de diciembre de 1990, argumentó que " ... de autos se infiere que autique el Dr. ABRAHAM CUERVO ESPINOSA permaneció en el recinto del Juzgado , efectivamente la diligencia de indagatoria del “sindicado PEDRO PABLO CAMARGO, no fue dirigida por él, en su calidad de Titular del Juzgado 89 de Instrucción Criminal de Bogotá, en consecuencia no dió cumplimiento "a lo consagrado en los “artículos del “Código de Procedimiento Penal que a continuación se | transcribe : "163. PRACTICA DE DILIGENCIA POR JUEZ O FUNCIONARIO. En todas las diligencias judiciales es obligatoria la presencia o dirección del ! E —_— 4 4 Sprema de Justicia 4 juez o funcionario que la suscriba”. ' 382. PREGUNTAS AL INDAGADO EN RELACION CON LOS HECHOS. Una vez cumplidos los requisitos del inciso
anterior, el Juez interrogará al procesado en relación con los hechos que originaron su vinculacién'. Y Artículo 385 'INTERROGATORIO AL INDAGADO. En la recepción de indagatoria sólo el funcionario de instrucción podrá dirigir preguntas al procesado...'. ". De estos presupuestos la oficina investigadora concluyó que el doctor Cuervo Espinosa había incurrido en conducta contraria a la eficacia de la administración de justicia, conforme a lo definido en los literales a), b), e) y g) del artículo 9%. del Decreto 1888 de 1989, y con fundamento en ello solicitó al Tribunal Superior de Bogotá que impusiera la correspondiente sanción al mencionado funcionario. Una vez el expediente a disposición del Tribunal Superior de Bogotá se ordenó recibir declaración al señor Fabio Alarcón Andrade, Secretario del Juzgado 89 de Instrucción Criminal que firmó el acta en donde consta la ~ —- indagatoria de Pedro Pablo Camargo; quien manifestó : ' Bfectivamente para esa fecha y si no estoy mal, en las horas de la mañana, se había dispuesto oír en diligencia de indagatoria al doctor Camargo, quien se presentó con su respectivo defensor a la secretaría del juzgado donde estuvo presente el titular del despacho, doctor Abraham Cuervo Espinosa, se saludó con el doctor Camargo y su defensor, les manifestó que la indagatoria iba a ser “recibida por mi como secretario, que ya me había dado las instrucciones respectivas para el interrogatorio y que él, o sea el juez estaría en el despacho por cuanto estaba resolviendo o profiriendo una decisión de fondo, cuyos términos
vencían ese día, pero que él estaba pendiente de la diligencia, y así ocurrió, se llevó adelante la diligencia, el señor juez me ¡lustró sobre las preguntas que debía formularle al indagado y en varias ocasiones salió de su despacho a la secretaría donde se llevaba a cabo la diligencia hasta que esta terminó con las formalidades legales y procedimentales, fue firmada por los que en ella intervinieron, tanto el indagado como el defensorse despidieron personalmente del A I p A NS INR t - o E TE o. Nr Ta EL F : "ro o re a ek ty mttaer Br A hn gE hd E a o SR De 1 L, o E § SI Lo a} ch DE Co | 4 Hfirema de Justicia | o]
- 5 ! —.... Juez y del suscrito sin poner ningún reparo a la diligencia, pues salieron +. satisfechos...” o | — En la providencia. de 17 de septiembre de 1991, que el denunciante califica como prevaricadora, la Sala disciplinaria del Tribunal Superior de . Bogotá, admitiendo que la indagatoria de Pedro Pablo Camargo la había recibido el secretario del Juzgado 89 de Instrucción Criminal, en tanto el Juez se encontraba en su despacho resolviendo un asunto que vencía en el mismo día de la diligencia, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 163 del C. “de P.P., concluyó que Analizada detenida y cuidadosamente toda La actuación surtida, encuentra la Sala que el | funcionario acusado no incurrió en la falta que se le endilga, en razón de lo cual debe ser absuelto pues basta observar que al tenor del
precepto aludido podía dirigir la diligencia de indagatoria del doctor Pedro Pablo Camargo dando las instrucciones pertinentes, como en efecto lo hizo según quedó demostrado, quedando así establecido que ella se | realizó ajustada a la legalidad". t LA SALA CONSIDERA | as faltas contra la eficacia de la administración de Justicia, contenidas en el Decreto 1888 de 1989, artículo 9%. literales, a,b,ey 7 | 8, |de cuya infracción acusó la Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Judicial al doctor Abraham Cuervo Espinosa ante su superior jerárquico, están sustentadas en la presunta violaciónde los artículos 163, 381, 382 y 385 del Código de Procedimiento Penal, que disponen : " Práctica de diligencipaor juez o funcionario. En todas las diligencias judiciales es obligatoria la presencia o dirección del juez o funcionario que la suscriba ". A renter aes mer —]—Ño ]oe——.]]]] " Reig las para ' la - recepcióL-—n, de Tei ndagatoria« . En la i“ ni ci. ació.. n de 1 indagatoria, se interrogará al sindicadpoor su nombre....Igualmente el juez dejará constancia de las características morfológicas del indagado". ' Preguntas al indagado en relaciócnon los hechos. Una vez cumplidolsos —. | requisitos del inciso (sic) anterior, el juez interrogará al procesado en relación con los hechos que originaron su vinculación". - —i A —— —É eee Ae A — A — i ————————————iet imino — _ —
" Interrogatorio al indagado. En la recepciónde indagatoria solo el: - | | funcionario de “instrucción podrá dirigir preguntas al procesado. La intervención del defensoren ella no le dará derecho para insinuar al - - - - ] SF sindicado las’ respuestas que “debe dar, pero podrá objetar al funcionario las interrogaciones que no haga en forma legaly correcta ". a —]]——] É—_——].] I ELA LT E CL LL—]]]e—L—————;—;—]»]———]].]”———;—]]];—_—;——];;——) 4 : a 1 E Leídas estas disposiciones se ha de convenir que el artículo 163 del P., impone una de dos obligaciones altern s 19a_5lo s ffuunncciioonnaarri:o s “judiciales que presiden y suscriben una diligencia judicial; la primera se concreetn ae l deber de estar presente en la actuación, y la —]——É— ce ——;—o——lioe———— ————o————] —;.—Ú—;——]]—— ][—]——Ñ———];lo]————]]—————]]——————————];—]]]————]————————————————————— _— - + alternativa consiste en que sea él quien la dirija. } “a Esta última hipótesis, evidentemente no implica el quebrantamiento del principio procesal de la inmediación, por lo que no ‘es posible que un ~~, juez se ausented e su despacho y asuma la dire~,c ciónd e una diligencia a dis cia. Tal precepto sin duda alude a los actos que se cumplen dentro del despacho judicial, en donde trabajan simultáneamentleos subalternos
que la ley le ha asignado: al juez para el mejor desempeño de sus [IR NEES FOE PELE TED. Er o A ABE e NN 4 Siprema de Hust cle 7 - funciones, a los cuales se las va exigiendo preparación experiencia para ir ascendiendoen los diferentes niveles de la judicial » - E . : . cuyo trabajo adelantan bajo la orientación y responsabilidad del titular "E del despacho. f “Se trata, entonces, de la posibilidad de aprovechar los recursos humanos que se encuentran a disposición del funcionario para procurar la mayor ten A a EE EEE eficacia en la administracién de justicia, sin que éste tenga que ee et er ee espe realizar personalmente todas las tareas propias de la oficina judicial, aun cuando conserva la responsabilidad por lo que en ella se ejecute “permitiéndole disponer la forma en que se ha de cumplir una diligencia, en tanto se ocupa de otro de los múltiples deberes que están a su cargo. Pero, debe aclararse, no por ello se podría sostener que el funcionario Ll " está ausente; pues, precisamente su responsabili d la dirección e instrucciones que imparte a sus subalternos patentizan la presencia del —. rd t——— + Ly > juez que hd se encuen” t ra en su despacho enfrentando el cumplimiento de sus > eberes oficiales;la cual no puede desconocerse por la circunstancia de que en un momento dado no se encuentre a la vista de los particulares que intervienen en una diligencia. TT Z][Z[]_—]—————.—]]d o] aA Así, dilucidado el alcance de la autorización que contiene la norma ' —_ ———— ——]]]f—Ú—]d—— ]——É[;— ;—]——][[—¡
4 “qomentada, se concluye que las disposiciones de los artículos 381 y 382 del estatuto procesal penal reglamentanla forma de realización de la EZ indagatoria, en cuanto a las específicas constancias que se deben anotar re 0 a Va. E . : a . | ” “ » » . en esa actuacióny los objetivos hacia los cuales se ha de dirigir el interrogatorio, tanto desde el punto de vista personal del sindicado, ———————]——][—]—— ——] ]»———É]——————]——]—;—]———;—[—]—,]¡;. ¡——];—É].. ——];—]]]—Ú—.—l—];];——;—]—o— ——]e[———]];—————; —Ú;Ú;£——Ú]————].]]— ;—]]].]ellea——————]]—————] como de los hechos que se averiguan, como imposiciones dirigidas al _ ___ @—— fupcionario responsa o no implica que esos deberes no puedan arm, ple ir membres pen Rodd g y Hfprema de Justicia .. yT da e el— se a - | PUr TE TP -. SC : E PE SE Aor BS EOT E SOILA A E 0 » SUN 1 J N Pao E val -L L L A am aaa r oe o ort o T oMe P ; . ds: E ria y PEC MRA UA S yY VA Ima
- 1455 8 cumplirse en la forma anteriormente analizada. y + — = Y lo mismo puede afirmarse con respecto a la disposición del artículo 385 |
Pa ibidem, puesto que cuando circunscribe en el funcionario instructor la , facultad de interrogar al implicado, sin embargo, ello no significa que —————————————[————————]—]] — [—]———]————]———————]e—————— Lo AL] LL —]—oíÚ—]———;—;——;——;—]—;]————] ]—— US tenga que ser el juez quien de su provozp pironaunc ie las preguntas que se dirigen al indagado; la delimitación contenida en esta norma atañe a | los restantes sujetos procesales, esto es, el Ministerio Público, la | Parte civil, o el propio defensor; de esa manera, siendo el funcionario instructor el único que puede interrogar al sindicado, bien puede hacerlo NETTUCOS El UNICO dE puede JnLerrogat 4. SCI Dien BES EE en la forma admitida por el artículo 163 de la misma codificación. En las anteriores condiciones no hay lugar para concluír que el doctor - - Abraham Cuervo Espinosa incumplió los mandatos de la Constitución, las leyes o los reglamentos, ni que no hubiera asistido a la práctica de una diligencia que requería su presencia, ni que se hubiera hecho constar en una diligencia judicial hechos que no sucedieron; menos aún, que hubiera —]— o LEAL TL L—]]——]—;—]];—;—Z—[;]—;——];;;L[—;;—;——)]——]—;]] ;—]];]—;—];—Ú——Z——]]——;———————]——————];———————]]]—;————[——;—];—];]———V;;o; S——;————]——][[;——;Ú—;———————]]]—;——];;——[;—]———;—;;—];———————[;——;—]—];—];———;———
omitido o retardado injustificadamente los asuntos a su cargo. Por lo tanto, no había base para decir, como lo hizo la oficina de vigilancia _ judicial de la Procuraduría General de la Nación, que el citado juez había infringido varias disposiciones del artículo Yo. del Decreto 1888 de 1989 y - por ende, ninguna ilicitud manifiesta se advierte en la -_ —É ————.—.——————— ]]][——] —_———]—]]—]———————————]]——É]———————]—— ] decisión absolutoria que adoptó la sala disciplinaria del Tribunal Superior de Bogotá. si
- —=—————————————— Es verdad que la providencia acusada es lacónica en su fundamentación, E E lz——;j¡;i——;—]]——]—]]]——————[————]—l [o] ——]——— ————]Ú——._—]]];——Ú—]]——Ú]]]]——P—Ú—]Ñ— E] ——]]],——Z——————]—]][——][—————————— pero la brevedad no se contrapone al acierto, y en este caso, la decisión consulta el contenido de las normas interpretadas, luego, es forzoso cr fffrtX+_rsm2o2m2 m—T— o—m——o—m——m—m— mmc—— Rad.6770.Unica instancia
Acusados : Helena Gutiérrez de Romero, Gloria Plórez de Sabogal y Ricardo J A Zopo Méndez. o . 1458 a Siprema de JAisticia 9 r oncluír que con ella no se ha vulnerado flagrantemente la le or lo ~- oe no se ha estructurado el denunciado delito de prevaricato,
tanto, correspondiendo a la Sala abstenerse de investigar penalmente a los Magistrados que participaron de aquella determinación. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en ! Sala de Casación Penal, e RESUELVE Abstenerse de abrir investigación penal contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Helena Gutiérrez de Romero, Gloria Flórez de Sabogal y Ricardo Zopo Méndez, integrantes de la sala disciplinaria denunciada por el doctor Pedro Pablo Camargo. Cópiese, notifiquese y comply se. Doe
JORGE CARREÑO LUENGAS
Ay, A,
GUILLERMO DUQUE HUI Vo GOMEZ v ASQUEZ
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PATRICIA DUQUE SANCHE o
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JUAN my Toa PRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. |
Rafael Ignacio Cortés Garnica Secretario