CSJ - SP 6772(07-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6772(07-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• • • • • • • • •
LIBERTAD PROVISIONAL \ REPOSICION
• • • 6772 Rad. # • •
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• • , I I I I ,, , I ,- .. , I,, I , I I , I , ; Auto Casación.- 92-10-07.- No repone su providencia . Corte Suprema de Justicia : I
ACCION: OLGA LUCIA CERON AGUIRRE=
!
- • • DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1986
I •
MAGISTRADO PONENTE: DR. YESID RAMIREZ BASTIDAS:
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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¡ • , , - . , Expediente No. 6772 , , • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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¡, Magistrado Ponente ,
Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Act~ No. 125 • • • , I , ': ," • Santafé de Bogotá, D_C_~ siete de octubre de mil novecientos I , I noventa y dos_ ,
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V 1 S T O S -
• • I , I , •, I Contra la providencia de fecha 9 de septiembre del corriente ~Ao, I , •, ,,
- I mediante la cual se negó a OLGA LUCIA CERON AGUIRRE el beneficio de
1, • , libertad provisional, interpuso recurso de reposición por cuanto I I i
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• , , , que "lo por mí solicitado fue la ABSOLUCION DE LOS CARGOS QUE SE ME !
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1::PUBLICA DE COLOMBIA
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, . _, _ J- , , 2 , agrega: y 1I QUl• ero.• que se tenga en cuenta que no hay plena prueba el'l , , contra mia, que ni la habrá. ya que soy persona inocente. que nunca , he tenido problemas con la justicia. que por un error de intFrpretación fui condenada. privando a mis pequeRos hijos de • mlS , cuidados ya que soy madre y padre a la vez por ser pe rssorrer e epe r-acía , " , La Secretaría dió al recurso el trámite previsto en el artículo 200 • del Código de Procedimiento Penal. I , , , _ • • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, , , , , • , • , " , , I En la providencia recurrida, esta Sala consignó: "Aunque no lo dice :1 , '1 ¡ , expresamente la procesada su pretensión radica en obtener el , 1, , I , I beneficio de libertad provisional con el fin de atender a sus hijos , , , , , , , , " , l y prestarle apoyo y compaRía a su seRora madre quien quedó viuda. ~, ; : I ¡,, ,, razón por la cual entra la Corte a decidir sobre la viabilidad o no ! del beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. _ , , del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal." "El Juzgado Décimo Primero Penal del Ci rcui to de Medell ín , mediante sentencia de fecha de julio de condenó a OLGA LUCIA CERON
19 1991 , , , , , AGUIRRE a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) , , , meses de prisi6h como autora responsable del punible previsto en el I , , artículo 33. inciso de la ley 30 de sanción que fuera
10. 1986.
, I confirmada por el 'Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de , , , i , I , , , I ,, I , • , ,! , , ,, , , , , . _. ~. ~-========= ~~'===============~,~"~_~_,~,~-~-~ -= ~ ~ ~ ~ __~~" __---- __--------' L -~- - -- --~ ;=--- ---- --- ~ -- --- • •
.EPUBLICA DE COLOMBIA
• • • , 3
- • fecha 25 de agosto siguiente el que es objeto ahora del recurso extraordi nario de casación." • "La procesada OLGA LUCIA CERO N AGUIRRRE fue capturada el 16 de • marzo de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena imp• uesta diecisiete (17) meses y veinticuatro (24) días. Por acreditaf2.468 horas que le representan una redención equivalente a cinco (5) meses y cuatro (4) días para un acumulado de veintidos (22) meses y veintiocho (28) días, inferiores a las dos terceras
~. ' . partes la sanción fijada en los fallos de instancia, razón por la cual se le negará el benef icio de ibel-tad provisional." , 1 ,
·. . " La procesada para nada se ref iere a las consideraciones antes . , transcritas lo que implicaría de suyo el rechazo de la impugnación . • i' ' ,
- • • ,. que en esta oportunidad alega circunstancias Pero como " " distintas, encaminadas todas ellas a obtener el reconocimiento de
, , , su inocencia, debe decírsele que su apoderado en la dernanda pide a I, la Corte casar la sentencia de segundo grado y en su lugar dictar" fallo sustitutivo en el que se declare su absolución, es decir, que . , la 1" m.p ug nac 1o. corresponde a la Sala al momento de desatar 1"1 ~ I. extraordinaria, decidir sobre las pretensiones de OLGA LUCIA CERON. I I 1 - , , ,, " las m1• .smas que reclama su apoderado judicial. Por ello, se I , , , ,
- " rechazará la impunación pretendida.
, , I , , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE I CASACION PENAL, su providencia de fecha 9 de septiembre
NO REPONE
I - • del presente año, mediante la cual negó a OLGA LUCIA CERON AGUIRRE , ,, el beneficio de libertad provisional. • , , " • " I , I " _.. - ,. .... _.-. ------ _. .. . . . . 00_ _ _ •• _ ._ _ _ __ ~ - ~ - ~~ • ;= -. .. • __ " "
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,<PUBLICA DE COLOMBIA
- , , 4 , - - , Casación No. 6772. NO REPONE NEGATIVA , - - -
LIBERTAD A OLGA LUCIA CERON A.
- - - • - -
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
____ -- -
CARREñO LU
ROO CALVETE
Q ;' I
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, O - -- - - - - -- \ -- - I - -I I
MIREZ BAST
1, , , ' , , , I,
IQUE VALENCIA H.
DA JORGE
JUAN MANUEL
/ ,,, _-_,_ ,------------- _ .. I • , , , ,
RAFAEL CORTES GARNICA
, ,,
SECRETARIO.
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