CSJ - SP 6772(09-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6772(09-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
" :'~~LICA DE COLOMBIA i
• , · •L. Expediente No. 6772 ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE GASACION PENAL
• • Magistrado Ponente ! , , , •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA , i
1 , , I Aprobado Acta No. 113 ,, " , I, , , I I, , ~I Santafé de Bogotá D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa dos. y I , , 1 1
- 1
I I ,
V 1 S T O S
• • • I • • , • , , I La p roc e s OlGA lUCIA CERON AGUIRRE, da cuenta que se halla ada I , detenida desde marzo de 1991 que durante el ·mismo tiempo ha y , ' , , laborado permanentemente observado buena conducta, razón por la y I I I,' , cual solicita una "RESPUESTA ojalá favorable a mi caso". Acompañó ,1 I, , , , ' 1 ' copia de la cartilla biográfica, acta del consejo de disciplina I : y I,' • , , I I certificado de trabajo hasta el mes de agosto de 1992. , ,
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• • -
- •
- • Aunque no 10 dice expresamente la procesada su pretensión radica en • obtener el beneficio de libertad provisional con el fin de atender a sus hijos y prestarle apoyo y compañía a su señora madre quien quedó viuda, razón por la cual entra la Corte a decidir sobre la
I , viabilidad o no del beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. I El Juzgado Décimo Primero Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 19 de julio de 1991 condenó a OlGA lUCIA CERON i AGUIRRE a la pena privativa de la lib~rtad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autora responsable del punible previsto en el
- I • i articulo 33, inciso de la ley de 1986, sanción que fuera 10. 30 ,
• , , , confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de I I ,, , I fecha 25 de agosto qu en e el que es objeto ahora del recurso s.t i t 1 I extraordinario de casación. , I I La procesada OlGA lUCIA CERON AGUIRRRE fue capturada el 16 de marzo de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta diecisiete (17) meses y veinticuatro (24) días. Por acredita 2.468
horas que 1e represent an una redenc ión e qu va 1ent e a cinco (5) i meses y cuatro (4) días para un acumulado de veintidos (22) meses veintiocho (28) días, inferiores a las dos terceras partes la y , , , sanción fijada en los fallos de instancia, razón por la cual se le I'
- I • negará el beneficio de libertad provisional.
. , , I , I , I' ,. ' , , , , i , o • - • , . , , - -
':~:_¡BLICA DE COLOMBIA
, 3 En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la procesada OLGA LUCIA CERON AGUIRRE el beneficio de libertad provisienal. • • • •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
•
ARDO CALVETE RANGE ~
JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUILLE DUQUE
12 GUSTAVO VELASQU
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DIO VELANDIA
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JO ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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