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CSJ - SP 6772(22-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6772(22-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

BLICA DE COLOMBIA

RAD:6772CASACION

OLGA LUCIA CERON AGUIRRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSantafé de Bogotá D.C. octubre veintidos de mil noveciena o A o Dl ol sl o e EA PAE ea SE E tos noventa y dos.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUE . APROBADO ACTA No. 128 Oct. 20/92

E KE kk k kx % % kx kx k VISTOS: OLGA LUCIA CERON AGUIRRE, por conducta relacio nada con la Ley 30/86, art. 33, inciso lo., recibió condena de cuarenTR a ta y ocho (48) meses de prisión, interdicción . de derechos y funciones públicas por igual término y multa en cuantia de quinientos diecisietemil doscientos pesos ($517.200.00), decisión tomada en primera instancia por el Juzgado 11 Penal del Circuitod e Medellin,y confirmada, - en segundo grado y de manera integral, por el Tribunal de ese Distri to (julio 19/91 y agosto 28/91).- Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de ca sación, éste fue admitido en auto de cuatro de octubre del citado año, " — —

LCA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA —_— | y, la demanda se declaró ajustada a las formalidades de la ley, en pro veido de treinta de enero del año en curso.-

HECHOS:

En el fallo de primer grado, se anotó: "Mediante llamadas anónimas recibidas en el departamento Administrativo de Seguridad "Das", seccional de ésta ciudad, se infor maba que en el inmueble demarcado con el Nro. 650-149, primer piso,- de la calle 32 D, se almacenaban elementos de uso privativo de lasfuerzas armadas; en virtud a ello, el Juzgado 74 de Instrucción Crimi nal Permanente, decretó diligencia de allanamiento y registro sobre dicho inmueble. En cumplimiento de la misma, el señor Jefe de Unidadde Policía Judicial de Orden Público, en asocio de varios efectivos de la unidad, se hizo presente en el citado inmueble, el día sábado 16 de marzo de la presente anualidad, y previa identificación ante los moradores, se les informó de los motivos de la diligencia, procediendo a la debida inspección del inmueble. Pero prontamente, fueron sorprendidos por el hallazgo de bienes bien diferentes a los que se encaminaba eloperativo; pues los encontrados eran constitutivos de violación a la Ley 30 de 1986. "En efecto, dentro de un closet del cuarto donde habitaba un menor, se detectó una bolsa que contenía sustancia alucinógena, en

ACA DE COLOMBIA

349 JREMA DE JUSTICIA ——— : Otra de fas habitaciones un costal con similar sustancia, un botellón de un litro de su contenido aproximadamente, correspondiente a ácido sul fúrico, en el patio de ropas un balde con mas sustancías alli camufiadas con tierra, dos balanzas pequeñas, varias unidades de cinta adhe

siva y un sin número de bolsas plásticas vacias.- "Las demás allí presentes fueron identificadas. como OLGA LUCIA CERON AGUIRRE y YOLANDA ADRIANA VARGAS AGUIRRE y dos menores de edad, descendientes de la primera, de nueve y dosaños de edad, ésta a su vez, se dijo responsable del inmueble, dicien | do que su acompañante era una empleada del servicio doméstico. Enel transcurso del procedimiento, se hizo presente RUBEN PLAZAS GI RALDO, quien adujo ser el esposo de la CERON AGUIRRE, motivo por ” el cual de igual forma se le retuvo en compañía de las dos féminas pri meramente mencionadas. Fue decomisado además, un automotor alli exis tente, del cual dijo OLGA LUCIA era de su propiedad, pero carecía de la documentación a su nombre. - "Dicen los secretos en sus informes, que desde el primermomento OLGA LUCIA CERON dijo ser la responsable de la tenenciade las sustancias prohibidas dentro de su habitación, extrañándole laretención de YOLANDA ADRIANA y su ex-es poso. La diligencia fuepresenciada en calidad de testigos, por Walter Escobar Jiménez y Olga del Socorro Escobar Galvis. Asi los retenidos y los bienes incautados, pasaron a órdenes de la autoridad competente, iniciándose la debidainvestigación. .-

ILICA DE COLOMBIA

TREMA DE JUSTICIA LA DEMANDA: Tres cargos se formulan al amparo del art. 226-1 C. de P.P., pues la sentencia del Tribunal se produjo con quebranto de la ley sus

tancial, por violación indirecta, ya que se incurrió en notable error de derecho, pues se concedió valor probatorio a elementos de convicciónallegados ilegalmente al proceso.- 1.- La versión de la procesada, tomada al momento del alla namiento de su casa de habitación, se produjo sin la asistencia de defensor. Aquélla definió, propiamente, la emisión de una sentencia decondena. - 2.- Se interrogó a las procesadas sin la presencia de abogado, ya de confianza, ya por designación de oficio.- 3.- Como en la diligencia de allanamiento se interrogó, por parte del Jefe de la Unidad de Orden Público que la practicó, a la pro cesada, sin que interviniera su abogado, tal diligencia se contagió deeste vicio y por tanto no es dable tenerla, con la importancia que sele otorgara, como fundamento de una decisión como la impugnada. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL 9 5

LCA DE COLOMBIA

1 ?REMA DE JUSTICIA Ciertamente que los cargos uno y dos, como lo afirma laDelegada, corresponden a uno solo y resulta imposible referirse a uno sin que quede, por sí, resuelto el segundo. Y, el tercero, así no exhiba esta identidad, si traduce una notoria dependencia, pues influye decisivamente la posición conceptual asumida para aquellos, en cuantoa la prosperidad de este último.- Señalada esta advertencia, la Sala anota: 1.- El cuestionamiento que puntualiza la demanda presupo

ne, para poderle adjudicar importancia y trascendencia, el que la re lación surgida entre la procesada y el Jefe de la Unidad de OrdenPúblico, con motivo de la diligencia de allanamiento, pueda catalogarse de "versión libre y espontánea de los hechos" -art.334-7 C,P.P..- Sí así fuera, dadas las características en que la misma se produjo, se tendría que deducir un fenómeno de confesión, que se trasiadaria como tal al proceso. Pero, como bien lo destaca el Ministerio Público, - las manifestaciones de la procesada, al momento del allanamiento, nopueden tomarse en ese sentido, pues tienen un origen, desarrollo, fi nalidad y significación bien diferentes. Por eso se afirma "que estetipo de preguntas, que eventualmente y de modo accidental aparecenen los diligenciamientos procesales penales, no tienen el carácter de in terrogatorios formales que pudieran requerir de la intervención de un abogado de defensa, tal como se prescribe en la ley vigente para lasexposiciones libres y espontáneas de los imputados -Art.334.7 del C. de P.P. y Art. 344 ibidem- (llamadas versiones), y obviamente parala indagatoria que es el acto fundamental de interrogatorio del sindica Lica DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA do -Art.380 del C. de P.P.- No son pues interrogatorios de indagación procesal, sino preguntas informales propias de una situación naturaldel actuar humano, que no tienen el sentido de actos procesales de in terrogación con el fin de buscar y recaudar pruebas, que es lo único

que puede regular la ley procesal. En efecto, esos primeros datos que recoge la Policia en el sitio de los hechos, las preguntas que pudieran formular, no pueden estar sometidas a regulación legal ninguna, y ni siquiera son evitables como cuando la sindicada -asi ocurre en este pro L = cesoespontáneamente decide hacer alguna afirmación que tiene relación con los hechos, Asi cuando la señora CERON AGUIRRE manifiesta que Rubén Plazas y Yolanda Adriana Vargas no tienen nada que ver y que sólo ella es la que tiene que ver con el delito que se investiga, es esta una afirmación que se hace sin que obedezca a pregunta alguna realizada por la unidad que efectúa el allanamiento, Por el contrario se trata de una pregunta que la procesada realiza al Jefe de laPolicia Judicial de Orden Público del DAS", - Conviene advertir que, del contacto con la CERON AGUI RRE, no surgió una diligencia especial, que pudiera llevar a la ideade estarse actuando dentro de los lineamientos de la versión libre y espontánea, sino que el relato se tomó como suceso contingente, coyun tural y de manifiesta accesoriedad. Que esa persona asumiera responsa bilidad en la tenencia de esos estupefacientes, precursores, y otroselementos de producción de los mismos, es actitud que se causó en su propia iniciativa pero no bajo la presión de un interrogatorio, pues es to es otra nota de importancia en la valuación de este punto, ya que el funcionario se abstuvo de introducir variadas preguntas y simple - .vT

LCA DE COLOMBIA : REMA DE JUSTICIA mente se contentó con lo que aquella quiso expresar.-

Esta situación da lugar, simplemente, a un factor indicíario que, unido a otros elementos, los mismos que la censura no afron ta en su necesaria y específica réplica, terminó por fundar una prueba apta para un fallo de condena.- Sobre este último particular podría mencionarse el que, pro piamente, la persona de la cual podía afirmarse dominio de la conducta no era otra que la CERON AGUIRRE, pues Rubén Plazas G. (su exesposo) no vivía allí, y Yolanda Vargas A., parece que se desempeña ba como ayuda doméstica. De otro lado, las diferentes posiciones asumidas por ella, durante la averiguación, no guardan coherencia y contribuyen fehacientemente a establecer su actuar delictuoso. El allanamiento, de otro lado, estableció incontrovertiblemente que lo decomisado se encontró dentro de la habitación de la sentenciada, precisándose el lugar del hallazgo, al punto que en el fallo se comenta que "habiéndose establecido que la droga y el ácido sulfúrico fueron encontradosen el interior de uno de los closets y más propiamente, en el que guar daba las ropas de uno de sus hijos, con toda facilidad se puede afirmar que élla, así como se lo dio a saber a sus captores, es la Única propie taria de tales sustancias, puesto que habiendo transcurrido algo así - como un mes de haber regresado de la ciudad de Cali, se hace inverosímil que durante todo ese tiempo, sacando y guardando las ropas desus hijos de dicho closet, no hubiera detectado la extraña presencia de paquetes o de frascos que ella no había guardado".-

LCA DE COLOMBIA ?REMA DE JUSTICIA Finalmente, y el punto lo escarmena la Delegada, la unidad que realizó el inicial procedimiento, fue bastante escrupulosa de realizar un comportamiento apegado alaley, y porello Walter Escobar J. y Olga Escobar G., concurrieron por atendida petición de la procesada, - cuando el Jefe de la Unidad le manifestó si deseaba contar con "la pre sencia de una persona para que le sirva de testigo en la diligencia". - A la misma también asistió un representante del Ministerio Público, - quien se dirigió a los moradores, al final de la actuación, para queconsignaran lo que a bien tuvieran y determinaran lo que pudo tenerel matiz de quebranto de sus derechos, con respuesta negativa.- la Sala también tendría que agregar que las prohibiciones relacionadas con la versión libre y espontánea, no pueden alcanzar la desmesura de inhabilitar los sentidos del funcionario que interviene,- principalmente el de la audición, al punto que no pueda escuchar lo —- que en ella se diga y deseen comunicar los asistentes o impedirsele cual quiera pregunta sobre lo que está sucediendo. Esto no lo ha dicho laley, ni se puede imaginar que lo haya previsto ni querido señalar.- La 2.- Si el comportamiento oficial y vinculado con la actitudde la procesada, se muestra legítimo y ordenado conforme a las prescripciones de la ley, no queda conclusión distinta a mantener la bondad integral del allanamiento realizado, puesto que sobre el mismo noincide irregularidad o vicio alguno.- La Delegada apunta, sobre este particular, que "Ciertamen

nat 3

LCA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA — te que el principio de la parte es menor que el todo, implica necesaria mente que el defecto de la parte no se comunica al todo, y qué por tan to si la diligencia es legal formal y sustancialmente, tiene validez respec to del objeto a que se contras la misma, aun cuando aguello que no coresponde a su naturaleza y que es apenas una porción del acto en comentario resulte inválido, caso en el cual solo este aspecto adolecerá - del defecto de invalidez pero no la totalidad del acto de allanamiento. - Asi es además el principio del Art. 307 del C. de P.P., en virtud del cual debe ordenarse la reposición de todo lo actuado "en cuanto depen da del acto declarado nulo", en el entendimiento de que la nulidad solo afecta aquellos actos que derivan su legitimidad del que resulte anulado, sin comunicar su vício a la restante actuación procesal”.- Para que el allanamiento y sus resultados propios se vean afectados de invalidez, es indispensable que se de una ID sobreaquél o éstos. Pero lo que puede serle ajeno, lo que apenas fue eventualidad no esencial, ni necesaria, ni principal, ni predominante, noirradia consecuencias nocivas o aniquilantes a toda la actuación. Estamantiene su naturaleza y conserva su eficacia como tal, Nada puededecirse en cuanto a que ese registro no se hubiera decretado como lo señalan los preceptos (se debía hacer, se pudo hacer, se decretó) yse desarrolló, en cuanto a sus finalidades privativas,de acuerdo con

su atendible normatividad (se hizo, se cumplió), De ahí entonces, la jurídica sanidad del allanamiento efectuado.- La Delegada recuerda el pronunciamiento (noviembre 13/90) de esta Sala, con Ponencia del Magistrado que ahora sirve el mismo rol - - 3

TICA DE COLOMBIA

En Po +0MREMA DE JUSTICIA — — (a en este fallo, en el sentido de no afectarse en lo más mínimo la pureza del allanamientpoor razón de que habiéndose dispuesto para un ob jetivo (v.gr. decomiso de armas) se materialicen otros resultados (res cate de un secuestrado, levantamiento de un cadáver, aprehensión de documentos falsos, etc.). Siendo importante ese objetivo inicial, quepor las exigencias legales incidentes en el mismo debian aparecer como -idóneas a su ordenación y ejecución, no transmuta esta característicaal excedido alcance de no poder cubrir y revelar otras conduatas delic tuosas, ignoradas hasta ese momento. Esta restricción no opera por lomismo que por ello las garantías constitucionales y legales no se desco | nocen ni alteran, pues se las atiende y respeta, y, además dan vida a una investigación que, en ese momento, no puede soslayarse, ni impedirse,n i buscar su modificación.- Finalmente se acota que las disposiciones procedimentales citadas corresponden al anterior estatuto. | Los cargos no prosperan, - En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad d ela ley, res uel ve: NO CASAR el fallo impugnado, ya señalado en su origenfecha y contenido, - | / PRS

JOR CARREÑO LUENGAS

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