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CSJ - SP 6774(09-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6774(09-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No. 6.774

CORTIE ..DUSTOCOA

SAU\ DIE -,CASACOOINI IPIEINIAIL..

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 045 Santafé de Bogotá, D. C., nueve de abril de mil novecientos noventa y dos.- " VI~STOS: El defensor de los procesados NICOLAS GOMEZ JULIO, ANGEL MARIO CASTRO ORTEGA, N'ICOLAS OZ TORRESy JACOB AR~I ETA PEREZ solicita en favor de sus representados el beneficio de libertad provisional a pesar no no hallarse detenidos, por considerar que no requieren de tratamiento penitenciario y para elloclta -declslones de esta Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla medlante sen2 .

  • • tencla de fecha 26 de abril de mil novecientos noventa y uno, con • denó a los procesados citados a la pena privativa de la libertad de

---"- .. • cuarenta y ocho (48) meses de prisión, más tres (3) meses de a-- ., , rresto, como coautores responsables de los delitos de peculado por apropiación y cohecho por dar u ofrecer, sanción que fuera modi- • ficada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 22 de agosto de 1991 en el sentido de fijarles cincuenta (SO) - , , ·"'¡I·I,~ ! ' , ,

, meses de prisión pues el juzgado de instancia impuso equivocada-- . I

  • ' mente pena de arresto respecto del segundo punible, es decir, me-

\ • dlante acumulación aritmética de penas. En ambas instancias, se les • , • negó el subrogado de la condena de ejecución condicional previsto • en el ar tlculo 68 del Código Penal por cuanto la sanción privativa de la libertad excedía de tres (3) años de prisión • .. • La petición que eleva el señor apoderado de los procesados resulta inconducente por. cuanto las sentencias de primero y segundo grado negaron su excarcelación por mandato expreso de la ley. La - • Corte no puede en un incidente de libertad modificar los fallos de ..:-"',,' . " .~., ' \ , ';. instancia cuando de ellos no se deduce' a violación de un derecho

  • . constitucional fundamental.

La cita que hace el libelista de providencias de esta Sala con ponen

  • • , 'cia de los Magistrados doctores Ricardo Calvete Rangel y Guillermo

, . • q;i"t .t~ Duque Ruiz, tampoco tienen aplicación en este caso concreto pueslas consideraciones consignadas en ellas, se refieren a delitos cuya • sanción privativa de la libertad no exceden de tres (3) años de - , prisión y, en tales eventos, si el procesado no requiere de trata-- , 1 •

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3 • • , • I J miento penitenciario, podrá ser acreedor al beneficio de excarcela- \ ción provisional, desde luego antes de dictarse sentencia condena- \ toria pues, en ella, la excarcelaclón serfa procedente por el reconocimiento del súbrogado penal de la condena de ejecución condi-- , clonal previsto en el ar tlculo 68 del Código Penal. Frente a penas superiores a los tres (3) años de privación de la libertad, soló es posible la excarcelación por la vfa del numeraldel artfculo 439 del Código de Procedimiento Penal si la sen-- 20. , , \ tencia no ha causado ejecutoria o la libertad condicional prevista , , i en el artfculo 72 del Código Penal una vez haya quedado en firme, • siempre que acredite el acusado el cumplimiento de las dos terce- •

  • • ras partes de la sanción y los demás requisitos de orden subjeti vo aparezcan plenamente establecidos y que permitan al juez reall
  • , zar una evaluación favorable sobre su personalidad y readaptación social.

, •, I Como los acusados no se encuentran privados de su libertad, nln- • guna consideración puede hacerse','p'~ esta vfa y por ello, se desI \

  • I pachará adversamente la solicitud elevada por su defensor.

, • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados NICOLAS GOMEZ JULIO, ANO'EL MARIO CASTRO ORTEGA, NICOLAS DE LA -- HOZ TORRES Y JACOS ARRI ETA PEREZ el beneficio de libertad - • provisional solicitado por su apoderado. Cópiese, notlffquese y cúmplase. • L__ ._ ....__ ',' ".,.

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" : I • .' 4. , • Casación No. 6.774. Niega libertad provisio I nal a Nicolás Gomez Julio y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

JORGE CARREI\IO LUENGAS

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