CSJ - SP 6778(19-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6778(19-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- . 1.- La sentencia impugnada recuerda sobre la ocurrencia de los hechos que la muerte violenta de José Norbey Grajales Aguirre se imputó " ...a la acción mater ial (tres disparos de arma de fuego revolver) del agente de la policía WILLIAM MEJIA ALFONSO __ ...-...._......._..1..0..- • i
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, • t , • • , 3 pruebas se resolvieron incidentes de recusación e impedimento que y , , ,
- • remataron en el relevo del Fiscal Segundo por el Tercero Superior, luego que el defensor, tras haber sido sancionado como recusante
- . temerario, acudiera a las agresiones de hecho contra el Agente del
, , ,, i Ministerio Público, obligándolo a su excusación. , I , Verificada la diligencia de audiencia pública, I I , I enlitió el Juzgado Superior el fallo de condena de junio 28 de 1991 , \ , ~ediante.·el cual impuso al procesado WILLIAN MEJIA ALFONSO la pena , _. I ,
- I principal de diez años de prisión, agregando como penas accesorias la interdicción en el ejercicio de derechos funciones públicas y por igual tiempo, suspensión de la patria potestad prohibición
y para el consumo de bebidas embriagantes. Se condenó también al , resarcimiento de los daños perjuicios causados con la infracción y en surna total de diez ocho millones doscientos treinta mil y quinientos pesos, previendo medidas para efectividad de la captura del rematado ejecución integral de la condena. y • Contra esta sentencia recurrió en alzada el , defensor del acusado, impugnación que resolvió e!'Tribunal en fallo del 26 d·e agosto de 1991 que se hace ahora objeto del recurso extraordinario, ratificando la decisión del a-quo con la única excepción del deber de resarcir perjuicios, pues sobre ese aspecto otorgó pleno valor al desistimiento que de las pretensiones de la demanda había formalizado la parte civil. Previó también el , , • , • Tribunal la expedición de copias orientadas a la investigación del delito de falso testimonio en que habrían incurrido los declarantes , , ,
- Margarita Pelaez, Carlos Alberto Castro, José Oscar García y Eutimio Ortíz, de las fal tas a la ética que comprometían la y actuación del señor defensor del acusado.
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il • Invocando el numeral 10. del articulo 226 del , • Código de Procedimiento Penal vigente a la época del juzgamiento, -
- , el censor ataca la sentencia mediante la proposición de dos cargos fundados en la violación indirecta de la ley sustancial, a la cual se habría llegado mediante la ocurrencia de errores de hecho.
~rimer Carg.9: , En él señala el actor que la violación se dió porque los juzgadores supusieron e imaginaron una prueba inexisten- • te, dejando de valorar y distorsionando otras más, deformación de , la expresión fáctica que hizo producir a esos medios efectos no derivables de su contexto. Para este caso estima como violadas las disposiciones de los articulos 29.4, 172 y 323 del Código Penal, 29.3 de la Constitución Nacional y 247, 248, 253, 295, 296, 297, 358 y 434 del Código de Procedimiento Penal, desarrollando su sustentación ,del modo que sigue: • Como punto de partida afirma que el Tribunal ignoró la existencia de elementos probatorios obrantes en el expediente que permitían demostrar que WILLIAM MEJIA actuó defendiéndose del ataque injusto del ahora occiso, error de hecho que halla fundamento en las siguientes pruebas: ( , , I • • • I ! \ .
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, - , ., 5 • a.- El sindicado aseguró en su injurada que José • Norbey Grajales Aguirre le hizo víctima de un ataque utilizando un
cuchillo que portaba en su mano derecha; - , I b.- Luis Carlos Alberto Castro respaldó al anterior cuando afirmó haber visto a Grajales en el momento que sacó un cuchillo para lanzarse con él encima de MEJIA ALFONSO, obligando su I , \ , I reacción cbn dos disparos hechos al aire; como el atacante continuó ,, ,, , en su empeño, el procesado tuvo que dispararle a la mano derecha, . _" ~. . ,
- • , i y ante la persistencia de la agresión no tuvo más alternativa que accionar una vez más el arma de fuego. • c.- José Oscar García Tabares observó cuando José • , Norbey agredia de palabra al sindicado :, quien se vió precisado a , hacer dos disparos al aire para contener lo. Ante la porf ía del
I \ I agresor; el policia le hirió en la mano, y sacándole el quite a la • interminable agresión oyó el testigo dos o tres tiros más, viendo • en ese'momento que el atacante se iba hacia atrás para terminar por • caer dentro de la tienda de Pedro Pablo, guardándose el cuchillo 1 entre la pretina de su pantalón. 1 d.- Margarita Pelaez Orozco, manifestó haber visto cuando el antagonista de su esposo se le acercó insultándole y •
- • sacando un cuchillo, impresión que la llevó a cubrirse el rostro, instante en que sonaron varios disparos; terminadas las detonaciones volvió la vista al lugar y pudo ver cuando el atacante se devolvía apresuradamente y guardaba el cuchillo en la cintura para
caer moribundo en la tienda 'de su padre. e.- El Agente Baltazar Martínez Valencia no estuvo I I •
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I • • '1 • , • 6 ,Ip • presente al rnomen o de la ocurrencia de los hechos, pero dió t información de incidentes ocurridos un mes atrás que sirven para I •
- I, enterar sobre el móvil que enfrentó a MEJIA con Grajales.
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- - f.- Eutimio Ortiz Pelaez escuchó a unos 20 metros de • disancia los disparos y alcanzó a observar cuando José Norbey agredia a WILLIAN, y enseguida la forma como guardó el cuchillo bajo la camisa.
, • _ . .. . • g.- La información consignada por el Inspector de 1 ' , Policia que tuvo a su cargo el levantamiento del cadáver, dejó constancia que el occiso portaba dentro del pantalón al lado izquierdo un cuchillo (subrayó), hecho relacionado con la anotación . sentada por el instructor al momento de tecepcionar la indagatoria I . ., ., • nespecto de las rasgaduras que vió en las prendas del sindicado y • , , I ·
- , las leves cicatrices que mostró.
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, '1 • h.- Sobre las lesiones sufridas por el interfecto, el censor se remite al acta de necropsia para asegurar que el Tribunál incurrió en desacierto al distorsionar el sentido de esa
- prueba al afirmar que Grajales no lograba por su lesión sufrida en la mano llegar a guardar de nuevo el cuchillo que portaba dentro de la pretina de su pantalón, equivocación que se repitió en los análisis sobre trayectoria del disparo.
Así añade respecto de la tercéra lesión que el "Quemonazo de 4 ·cmts. oblicuo en cara posterior tercio inferior muslo izquierdo" fue hecho a c.orta distancia, y por ello quedaron la quemadura y el tatuaje en la piel, agregando que la herida fue a quema ropa, en movimiento vacilante de atrás hacia adelante y f • •
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~e:PUBLICA COLOMBIA , .' l 7 hacia los lados . • "
- - De lo anterior concluye que se violó el
- • . artículo 358• del C. de P.P. ya que el juzgador no analizó con igual celo las pruebas favorables y desfavorables, llegando de esa manera • a la conclusión errada de afirmar que la víctima no hizo uso del cuchillo; que los disparos fueron hechos por detrás o por la espalda que una persona que recibe una herida en la mano, pierde y
. ' las fuerzasnecesarias para guardar un arma a la cintura descartando _ , -.... .
- • • por ello la justificante de la legítima defensa. De esa forma se violó el articulo del Código Penal por falta de aplicación y los 29 artículos de la misma obra por aplicación indebida, y y 323 247 del Código de Procedimiento Penal relacionado con la certeza 248 que se exige para profer ir un fallo de condenatorio, y con la
, connotación penal de la duda. • .Qegundo Cargo: • Ci tando en este caso como norma violada por indebida aplicación el artículo del Código Penal, afianza el 173 censor su acusación afirmando que el Tribunal imaginó situaciones que no se dan en el proceso cayendo en errónea interpretación al estudiar la prueba de necropSI•a, siendo esa la razón para que • compulsara. copias orientadas la investigación de un falso a testimonio en el caso de los declarantes Margarita Pelaez Orozco, Carlos AIJJerto Castro Vallejo, José Oscar Garcia Tabares y Eutimio Ortiz Pelaez, violando de paso las disposiciones de los articulos 11 y 30. del Código de Procedimiento Penal reguladoras de la • finalidad del proceso la presunción de inocencia . y • , • " ( , , • '_ -
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