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CSJ - SP 6779(12-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6779(12-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACIOf\N1 °6779 i

I

C/ROGELIO RODRIGUEZBRAVO

I , D/Homicidio agravado. ! ¡ 11e !

O R T E U P E M A D E U 1 A C S R J S TIC S A L A D E C A S A C ION P E N A L • P.IAGISTRADPOOr'IEI'!TEDOCTOR

JORGE EtffiIQUE VALENCIA Aprobado Acta f.J° O O 9 9. • Santa Fe de Bogotá D.C.,agosto doce de mil novecientos noventa y dos(1992).- V 1ST O S Decide la CORTEsobre la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado ROGELIO RODRIGUEZBRAVOcontra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, de agosto dieciseis de mil novecientos noventa y uno (1991) que confirm6 la dictada el veinticinco (25) de abril del mismo año por el Juzgado Tercero (3°) Superior de esta ciudad, que lo . ., (16) años de pr1s1on y a las conden6 a la pena principal de dieciseis accesorias de 1ey, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio agravado. , Surtido el traslado • de rigor, la Delegada solicita la infirmación del libelo. H E C H O S La CORTE acoge sus términos y lo cita: hizo el compendio. El Juzgado "El domingo dos de abril de mil novecientos ochenta nueve, a la y finca San Bernardo, ubicada en la Vereda la Pradera, J• U-

(Stder.) lugar donde risdicción territorial de Rionegro y - •

  • • • • • • • •

DE • • • • -

  • . 2 funciona una tienda de propiedad de José Villar, arribaron a eso de las cuatro y media de la tarde ROGELIO RODRIGUEZ

~, " BRAVOy su tío Guillermo Bravo Pinilla y s e dedicaron a ¡ - iI I tomar cerveza y posteriormente a las seis y media o siete de la noche se hizo presente Vilmer Ramírez Delgado, qU•l.en se hallaba acompañando a la cónyuge del propietario del inmueble a comprar unos pollos y como le ofrecieron una 1 cerveza, la aceptó y a su vez les brindó otra y en momento en que departían Guillermo y el hoy OCC• l.SO, el prl.•mero • rememoró un incidente que habían tenido en anterior oportul)i 11 11 • dad en el negocio de Patrocinio Pérez, lugar en el que no le pelió (sic) porque carecía de macheta, pero como hoy si veía que la portaba, no había excusa y S1• .n esperar i -

  • • , ,l que alcanzara a contestarle, Guillermo le propinó un puno a Vilmer lo llevó hacia el suelo, donde éste quedó debajo y y el agresor encima suyo, 'inclinado pero parado' y fue • en este instante en que ROGELIO RODRIGUEZ BRAVO, qUl.en • y se hallaba ubicado en una esquina de la casa, se paro • extrajo revólver y aunque José Villar trató contenerlo

de , I , de disuadirlo de lo que iba a hacer, éste persistió en y su acción, pegándole un empujonazo para quitarlo del paso y se dirigió hasta donde se hallaba Vilmer caído y por • encima del hombro de su tío, con el debido cálculo y cuidado r accionó el arma por tres veces, haciendo impacto en su , ,

  • • cuerpo por dos veces, una en la reg1•.on supraclavicular izquierda y el otro en la sección posterior del muslo derecho e individuo este que al sentirse herido corrió a refugiarse , en una de las habitaciones del inmueble, en donde falleció • r momentos después.

¡ , Cometido el hecho, ROGELIORODRIGUEZBRAVO su tío Guillermo y Bravo Pinilla abandonaron el lugar y posteriormente regresaron para protagonizar otro escándalo, pero gracias a las súplicas de Gelsomina Cala de Villar, esposa óel dueño de la tienda,

  • , éstos se retiraron, pero no sin a.ntes preguntar el procesado si el 'hijueputa se murió o todavía está vivo ' y finalmente aseverar que 'en los infiernos' habrían de verse.
  • • Transcurridos tres días. es decir el cinco de abril del • año en referencia, ROGELIORODRIGUEZBf~AVOy su tío Guillermo

---.- --. , . • • • DE • • 3 • se presentaron voluntariamente ante el Juzgado penal j.1unicipal , • de Rionegro.". , I ! ! , I

, • e u e o A T A 1 H PRO e E s A L Esta vez la síntesis es patrimonio de la Delegada. Aquí sus palabras: . - , "Con fundamento en el acta oe levantamiento del caoaver el Juzgado Penal r.-tunicipalde Rionegro decidió abrir la

  • , correspondiente investigación penal en auto del cuatro I

,, I , I de abril de mil novecientos ochent2. nueve, momento en y , el cual ordenó la evacuación de las diligencias tendientes al cabal esclarecimiento de los hechos, entre ellas la , vinculación procesal de los señores ROGELIO RODRIGUEZ BR.<\VO , I Guillermo Bravo. y Habiéndose presentado los dos sindicados 2.rendir su injurada, , i ; I luego de escuchada ésta el funcionario instructor resolvió , , I ' su situación jurídica en auto del trece o•e de mil I I ~ • , novecientos ochenta nueve, en el cual dispuso la detención y I ; I preventiva DE ROGELIO RODRIGUEZ BRAVO como presunto autor 1 i : . , , del delito de HOi';1ICIDIOcon circunstancias de agravac10n, y se abstuvo de dictar medida de aseguramiento contra Guiller i mo Bravo Pinilla a quien dejó en libertad inmediatamente. , , , ' , I : I , , ,' I ' I I ,' Agotada la etapa instructiva, el Juzgado Quinto de Instrucción , , I , • , I , I

Criminal de Bucaramanga, que la había asumido, declaró I ,, , • , i cerrada la investigación el día doce de junio de mil novecien I tos ochenta nueve, procedió a calificar el mérito sumarial y y I el veinticinco de agosto de igual año, profiriendo resolución . , de acusaC10n en contra de ROGELIO nODRIGUEZ BRAVO como \ sindicado del delito de HOI,¡ICIDIOagravado 'por los numerales I I , Y 7 del C. P. (sic)', ordenando la cesación de y 42 2 I . . I • '" miento a favor de Guillermo Bravo Pinilla. Esta o...eC1S10n I ,

  • ,

, , fue recurrida por el defensor del llamado a juicio, poste y riormente confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga quien sin embargo suprimió del pliego de cargos la agravante _. .' . . . .... . , . • . ~ • ~ • • , , • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 '" .... "" de J. , • ) z.'.... , • »úb Lí ca auoI • cnc • oRi t.uada lo fase del jtlicio y ce Lebr-ada i i • . ,... ." i a - -r''-''J1Cl.·., • de juzgi'lIT,iento, se pr-o rí r-a.o la i1fj i:¿1¡"¡C t> t"; : 1..e. ; ,,'.' í , que llleeO fue ape y conf ¡'II"¡I(~a•!'

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, , mo r·""~·I·'~··l~ Invoca la Pfl II.íER,~., el !1~í¡P() ""('1" Jt" ....\ ...::~, ;)('-.'. 1: 'l.' •• y ni: en su moda l dad (le ft.PLICACIOil It·:OI:l1I1)/\ ••• de i~,'\l,'.l'.t, ,',l)!,IC,·,(;Ií.)!! ..• i' I í , . . - , , adelante que la llnl1ll~llbC10r; e 1• 1'CII11SC•1¡ 'I,)e " 1,,1 pr-ec i sando mas 'c ...,··'r.r. 'O " "\!iolacióll directa de nor-mas ;s ::u )s v t l..a (-"1nc ...I ." .." ...1 __ t.- .- ::-, ,- ti U- ," I ""• '1" ".1l'' lIT.'~. 1.. 1.. 1.' 'I.¡' :: :" .( .. .•1•••• , o • '1" d 1. el pues t o que e l J ''u '>zea"or 11 ... ue o e ICriJ' ¡II'F.Cel· t.o o u e j R!). • • • - . , ,.,... ...-" . ar-r.r cu e de ... " n - oroue "Subjeti vamen t;e i ..• .J J.~ I I .... , , , • Penal ... " y "A¡)licÓ Lndeb i damerrt e el ,\rt{c:lilc) de 1 (~ó(iir.:'-J 1='<::n..8..] ••.

::-l~:í, . I, , , , I ,1 , - corrt nuac ón transcri apartes jlli'is11r'udenc e Leu (le la be A í í á , ._ ' .' .

  • ' • y del TribuJlal de Bucar-amanga , 1;1 1.liC0!1\'E:C11e nc i <1 ( .11~COi';)OI~

• , , ",.- , • • 1 r-aren el, cuestionario sometido 21 COI'C' I PIJC _ l'' ·0 '' .> Cll'- I!;~ • .. J ..... • el cunstancias de aeravación punitiva, f.lSl COI:IO , cor::; ':1' - las m entir-as no estén - Lenamen te liec ho-s (ll le

  1. • í

. . , . , .- - , t.uyen , amen de qlJe se requlere par-a e l. J (;t1i)i I J.- • t-t.~

  • .... '-'lciones int-erioridad "cierto (le ¡ de gr-ado r-eI'I " fl'''~(1 .c. 1;}(j,Óil" ..:" · 1..... _

~ • . . ... -...... . . . ..... , l' .. ... . , - _ ,.. , 80 ble en un rlelito ele eJecuclon 1,llst",J'I. •• 1Cl....: ...~JI(:~(1 ,It::~" i , '", (';01 ' se case el fallo, d c t ando en Sll 111c" /" >'/' , .... I..:t. ;,¡, .,. '• , 1 .'(I¡'l" lo. í • rro '. . • n

í • rro '. . • n " ... 1 - )Or ••..'·IICTOIO nl~ DI'I'CJ('" S1.11r1- .l. r:I.I. en. 1. , e-. , C: -• ,-.~. II'~', ' C 1• e., r¡ ,)1- .. .I.l ..' I \\Jr '~I !\.'¡ le) •.•.• '..... l ..... (~ ar 1-)" 1 • , ., t (.e aeravAcloTl pun1tlvil, "',''¿'':A-, 1 _' .,') 7 r, c.l t.. l _, 10 •• lO lO • I ¡l_ i

  • •-." • • • • •
  • • • • •

. , ; DE • 5 • -

C01~CEPTO DEL SElIOR TERCERO (3 DELEGADO Efl LO PEIIAL

  1. , Luego de res al tar las var1•as fallas técnicas presentes en el libelo, • siendo la más protuberante la confusión de los motivos al aseverar que el fallo impugado incurrió en violación directa de la ley por error de derecho, solicita su desestimación.

• • •

L A C O R T E ¡

,

1. La demanda de casación tiene como objetivo el demostrar los yerros judiciales ocurridos en las sentencias de segunda instancia proferiI ,

! •

  • I das por los tribunales del país. Para lograr su cometido ha de invocarse ! i I una cualquiera de las causales taxativamente señaladas en la. ley,

I , ,

  • • dotada cada cual de su particular naturaleza y, por ende, de sus

  • I • o, propios efectos y cualidades. Su presenC1oa 1mp1oe, por consiguiente,

! 1 . •I I . I• que en el mismo cargo, sobre los mismos hechos, y con idéntica argumen- , ,

  • • tación se presente simultáneamente otro motivo. Hacerlo violenta no sólo la lógica propia de cualquier ar-gument.ac ón , t.ambI én atropella , í , ,

I I, , el principio de no contradicción, pilar del recurso, presente al • , , I . ,

  • , interior de cada reproche. I ,

, I I • I , I

2. En el libelo materia de estudio, tal preceptiva es olvidada por

I • I

  • • el censor. De entrada. cuanc "o apenas presenta su planteamiento, • , i , disloca su argumentación al confundir la violación directa de la • i

•, , ley sustancial con la indirecta. En e f'ec to , como bien lo señala el colaborador fiscal, pese a indicar que acusa la sentencia del Tr-Lbune I de Bucaramanga, con fundamento " ... en la CAUSAL PRlt.IERA, CUERPO SEGUJ~D••O• ", inmediatamente aclara que es " ... por VIOLACIO¡oD¡ IRECTA, en su modalidad de APLICACIOl·I1NDEBIDADE IIORI"ASSUSTAtlCIALES o• e y - ---:-;~.--~~-------:~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~--------~----~~----------~~----------~ 0_... .. ._ .. .. ... •• • .... " •• <!..

  • • "'0' .' -_ . ....,~._- .-.. :_.:. . -' ' ' ~':..:.• , .. ~'" . l'

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REPUBLICA DE COLOMBIA • ro

  • • \ ALT." m; ele otr-as de -·...I. ~, -II·~- ero" 11" ~ Cí··,' ·-.cl·l' - "":. 1 1":- I ir' t., 1 ..:! ./.•~. . •• • --" II .• C o! .,r_..! .~t,;

\ - .- - 00 que se t.r-a a de un lapsus calaQi¡ s~• n el • t . Jc..!- •

  • ... rrafo insiste con tesón en el de aac er-t:o

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  • ,; '-, .._,: í ~ • ; ele 1.<1 Colegiatura se enmarca én l.a (1• 1• . r-ec t.a l.!(-; - -1"0IIV C'

! (,\.~ • su s tnnc o Les norI~R!1011DE nF.rll~(:i:().•• " • í • • • •

  • • ¡~l desatino es evidente .

• • •

  • - . "~o.- -. . , En ocasiones • • muchas "IV .. _ · J·t _" "'; .. ". l_¡.. .l~• , ... (_.tJ_".1 l." A" .'\ V.- i' l\'-

I d í.r-ecta de le ley sust.~ncial es r-eriui s to í • ., . , •..I• los en su e va 1ue c on , 11CcllGS, i (:(II;¡,) '.¡¡VO \..c.. ~ • en cuenta el fallador. ilo es un • O••'1l0 . 'lile S~• se huac a demost.r-arm.re el "''''1,1 ('·1r. J' • ,J' 1 '. r-•• , '.-''! • r, •~'"' ._1 _el \-1 0 • _. . , .... 1 de IR norma o . • • se E:CC1011 e11 SIl 1)1·"-·-.:.:.:_.c.:~.:.~...~·. r.·~1.""·l·~l···' " !iR .' '-' . . , . I . •• de partirse de la cor-r-ecc i on en el ex ame n r, o. l '10 .... !i,'L(' • J. .c" . 'r~ -,...l..._~tr'_ 1 ],l~... (, :,; • o I 1I sa cual se da por establecida Le pr-oce La p nar.ierrt.e , í la demanda (' •• "'1 ..,. I• nI;, n-t:e -'V"I'IZ-" ('" (_. .1.1. ., I • ) , la er-r-ónea formulación I de ",01;i

SIl C: I.I(:)',·lo

V(), • las s entes sobre •. , 1 1 suf'Lc Los ver-dcder-os uoe alC211(;eS iE; ."

I í , , ,. ..... , l' ~. .-. . 1 /0 auce.le as i , Cuando se espera f!lle ~• n• lC• ~8e .~. S'::lll• :f:I;Cl• él (-\1:11 .. ];- • .1...·) J_ ...: I ele segundo Zrado y luego, 3f0:'J3d• o .1a (¡lle o }"C 1• .,)11<:1 ~1 I ') ¡"(',¡') 1

  • • pr-oce so , ensen•• e sus f'a Le nc i a s • se -J.. l. ,;,1• l.. ,. ,,;-1 rl

. , rrt.e s de en pr-ocur-a de '1"1-0" 1·1·...,,.·... (. :, ,!.f.;.' ;..! il ..".) _, ("-_l ,.. c.-:.(. ......c~..• \v.!'-c-; '... '.. OJ t"...~ ...... deduc Ldas a e ! -. "..).,".~1. ' ...... 0, • • I I • • -, - .- - - • -. •- - , - J, -•- ~- - - - • - ---- "•... -- --_ ,

, • • • DE • 7 , ' • a Precario instrumento para fundamentar una argumentación cuano•o sele presenta insularmente, pues no muestra el contexto en el que se . . - : , pr-onunc o na las ensenanzas que puede representar al api•lc• arse al icaso concreto. . "

Razón le asiste a la Delegada cuando afirma que ... sln prec1•sar I i cuál es la inconformidad que el recurrente hace r-esp ec t.o de la sentencia ! las transcripciones que contiene su escrito parecla#n revelar -llay que adivinarlo, a decir verdad-, que lo que pregona es la ausenCl•a • de pruebas referentes a la situación de indefensión en que se encontrabala víctima al momento de los hechos, sin que se tome el trabajo siquiera de discutir los hechos que fueron tomados como probados por el senten- • ciador, o de demostrar cómo las circunstancias específicas en que éstos ocurrieron no pueden ser estimadas como configuradoras de la agravante que discute.". -

  • - La indebida formulación de los moti vos, agregaoa• a la ausenC13 de argumentación, marcan el fracaso de la impugnación.

4. Antes de concluir, sin embargo, la CORTEse detiene por un momento para, resaltar un insóli to error del recurrente al señalar las normas que considera infringidas con el fallo judicial. Indica que hubo exclusión evidente del art. 323 del C. P. al tiempo que predica la aplicación indebida del arto 324-7 ibídem. Como lo anota la Delegada, aunque en verdad en el texto de la sentencia aparece la segunda norma y no se hace mención a la primera, es claro que el homicidio agravado sólo se puede deducir a partir del tipo básico, sin cuya existencia no tendría razón de ser. Así las cosas, la aplicación del uno implica la del otro. - Con en lo expuesto, f'undamerrto la SALA DE CASACIOr·P¡EI'IALo• e la CORTE

, • . - - ... .- . - . • • • - • • -- -- 8 CASACION Nro. 6 7 7 9 administrando justicia en nombre de la República Y por autoridad de la ley, • • • •

  • R E S U E L V E CASAR el fallo impugnado • lID
  • • • Notifiquese Y cúmplase.

Devuélvase al tribunal de orieen. • I

LUENGAS

CARR • -' • -. • ... - ~""- • ) (,. V 'l,\

VELASQUEZ

Z , , • • - I • • ROJAS

VELANDIA

DIDIMO

\ • l -~ .- L - •

JORGE EN IQUE VALENCIA 1-1.

TORRES FRE

JUAN MANUE

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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