CSJ - SP 678(29-10-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 678(29-10-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
678, 0312
CASACION No.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DRe LISANDRO MARTINEZ Ze.
Aprobado Acta No. 104-X-28-86. Bogotá, D.E., Octubre veintinueved e mil novecientos—— E F EL E TY AM A DEI Eo _- ? y e E niochenta y seis (1.986). : ; Er VISTOS: Procede-l a Sala a decídir el recursoextraordinario de + casación, interpuesto eontra la sentencia der15 de agosto de 1984; del Tri. bunal Superior de Bugpaor, l a cual se-coNfirmó adicionadne dporim-erla.a.— - CONAN Zo instancia proveniente del Juzgado primero penal del-circuito de Roldanilloy condenó a AQUILEO VALDES POSSO, ala peña principal de 18 meses de prisión por el delito de extorsión en el grado de tentativa. El 8 de febrero de 1984, sujetos desconocidos irrumpie ron en el campamentode Santa Rita, Municipio de ROldanillo, quienes ejercien.-- do violencia sobre el celador Fernando Osorio, procedieron a desvalija-runbuldozer sustrayéndose la bomba hidraúlica, el dínamo y el aparato que permi— . te el paso del combustible que hace funcionar el automotor. EN ese mismo momento los asaltantes dejaron con el vi1 gilante una carta dirigida a los directivos de la firma "eléctricas Medellfn", i e. propietarios del campamento, por medio de la cual exigían $500.000 por la de volución.d e dichos. implementos: :.
Con posterioridad fueron envcoin eal -sdeñoraAsnton io UL , , , 1 1 1 1 4 4 4 4 , , , . 0 0 0 0 1 1 1 0 1 , , , , 0 0 0 0 1 1 1 1 aY
- 0313
ST rlorez calvis, trabajador de esa empresa, distintas comunicaciones manuscri _ tas en las que se continúo con las exigencias económicas para entregar 'losobjetos sustrafdos, hasta rebajar a la suma de $80.000, dinero que convinocarlos Arturo Rivera Saldarriaga en representación de la empresa afectada;- - en conversación directa con AQUILEO VALDES POSSO, con quien determinlaós”: - condicionesen qusee i ba a entregar el dinero en cambio -de-los aparatos -qui... tados al buldozer. fue asf como el: 19 -de marzo del mismo.año, en las.inme_ diaciones-delMunicipio del Toro, con intervenciónd e miembros de la policía :— Y del pistrde i:ctartoago , se opruvo la recuRQración de los referidos objetos, . los cuales fueron encontrados-en poder de AQUILEO VALDES: POSSO;-quien-fue—"- cimds. capturado cuando se le hizo creer. que 'se-le “ibá a entregar:e l dinero exigido. un al camuflar papeles recortados de Águaltamaño que el de los billetes. E O En esa.oportunidad. también fue" ¿a ptrúrado Antonio Florez calviE s; qui. en-ac. ompañabaLi-c ae la:t policía[ a - y especí” fiec amente-a_—l agente “ qu. e hi. zo
"a . . . las veces de enterante dela exigencia económica: a que aludía las cartas.-- . MT, ' ACTUACION PROCESAL: hi -— Iniciada la correspondiente investigación por el Juzga-. do penal Municipal de Roldanillo fue enviada la actuación al Juzgado Primero=--. Penal del circuito de la misma localidad, a quien le correspondió en reparto y decretó nulidade dt-od o lo actuado -a-partir-del auto cabeza de proceso al considerar que el procedimiento aplicado no era el pertinente, pues por tratarse de un delito de extorsión era apli-cla atrbamiltaeció n especial consa :. se mostraron como inocentes de los hechos que se les imputaban: Miéntras FLO REZ GALVIS explicó que las misivas las había entregado ignorando su contenido y en cumplimiento de sus funciones cuando para tal fín se las dió VALDES POSSO, y que si concurrió al lugar donde se recuperaron los referidos objetos, fue por mandato de sus superiores, Entre tanto, VALDES POSSO, -refirió que por su mala situación económica, pero de todas formas desconociendo los hechos, se hizo presente,en el sitio donde fue capturado,a entregar un paqte..- te que dos individuos desconocidos le habían dado, ordenándole, -a su turno, . qe debfa recibir el dinero que le entregarían y que por esa. labor. le -paga=-- - Nas!
Recepcionados: varios a stimonios y practicada-la dili-- gencia de inspección -judicial al aparato desvalijado al igual que.el .avalúo de los implementos sustrafdos, el cualrijó su valeon. rsum a inferior a-los
"d a 300.000, el Juzgado de conocimiénto declaró cerrada la investigación me -- NA diante auto de fecha 3 de mayo de 1984, ze mayodel mismo año, -se citó a audimcia-a AQUI LEO VALDES POSSO. por eldelito de EXTORSION en el -grado de tentativa, de a-- cuerdo con los arts. 355 y 22 del C. P., entre tanto, que se abstuvo de to-- mr-igual determinación para ANTONIO FLOREZ GALVIS. NO se practicaron pruebas en la etapa respectiva y: se . señaló fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual se -llevó a" - efecto el 6. de julio de .1984. El 11 de julio-del año citado, se profirió la consijuiente sentencia de primera instancia, condenando a AQUILEO VALDES POSSO ala pena de 14 meses de prisión por el delito por el cual fue citado a audien cia. EN el mismo fallo se decidió tener como pena cumplida el-tiempo que VAL "ES POSSO Llevaba -privado de su libertad. E yT" = 1 ._ a EL a A 2 a Y - 0315 ” A Surtido el grado de consulta, el Tribunal Superior deBuga, mediante decisión de 15 de agosto de 1984, confirmó la setencia del - | Juzgado primero Penal del circuito de esa ciudad, adicionándola únicamente - | en cuanto a la pena principal, imponiendo 18 meses de prisión en lugar de - | 14 que fijó el a-quo. e”
LA DEMANDA. DE CASACION:
El actor, Fiscal
Segundo-del-Tribunal Superior de Buga,:- dentro del:térmi-lnegoal interpuso recurso extraor dd e i Casn aca iónr ,-i :coo n- - tra la setencia de segunda-instancia proferida por. dicho Tribunal; en el pro. ceso seguido por el puzgado Primero penal a circuito. de roldanillo contra | | ! e .. - ROL cet NA 1 AQUILEO.. VALDES--POSSO, -en virtudde -la Cua sé 1€Eondenó a la pena aludida - | PE . . Xx en acapites anteriores. < "4 NN n "e El censor sustenta el recurso .im8tarido-la causal cuarta. - N- . MUS. 0 IEAde - casación;—por-cuanto-la-sentencia -se dictó-en -un-juicio viciado de nulidad;-- O f que calificade legal, - — P Ls a "—” ".— Do _— “ —]————— - Asf el demandantese refieraál "cargo único contra la-. sentencia", se comprende claramente de su contenido, que son dos cargos -en , ñ los. que fundamenta la nulidad incoada. El primero lo hace consistir en haberse dictado la sen--- tencia recurrida en un juicio viciadod e nulidad,” "porque-la infracción fTué-- calificada erróneamente en el auto de citación para audiencia",lo que hace aplicable la causal de nulidad-absoluta prevista en-el numeral 50. del. .-- - (art. 210 del Cc. de P.P. | Afirma el-casacionista,-que-el fallador de-segunda. --- instancia adecúola conducta investigada en el tipo penal de extorsión dese-.
chando el delito de hurto "mediante simples apreciaciones subjetivas", pues
A OCA A O C e
] ] 0316 ] — Ú ; ] D — — — — — — "al señalar que el propósito de los delincuentes que materializaron la aproE. piación no era otro que ejecutar seguidamente la coaccción para que la empre sa comercial afectada les entregara el dinero exigido por medio de las misivas manuscritas que hicieron llegar en forma poco menos que ingenua, se está E confundiendo ostensiblemente los elementos tipificadores de una y otra de--- lincuencia..."; concluyendo asf, que en este caso existió hurto calificado, - pues ",..tal hecho punible se consumó en el mismo momento en que los imple-- mentos del tractor de oruga salieron de la vigglancia del trabajador colocado para tal fin por la empresa propietaria de dicho aparato.";, y "las activi dades que con posterioridad a la susodicha apropiación idearon y ejecutaron los delincuentes, deben considerarse solamentomcomolas tendientes a la obten Ne ción adecuada del provecho del Hurto, ..e.'. NV O El segundo cargo. lo remite a la competencia por cuanto al haberse avaluado los referidos-o jetos en suma inferior a los $300.000, - el conocimiento del proceso radicá en los Juzgados penales Municipales; por tal motivo al haberlo hecho-el Juzgado Primero Penal del circuito, se incurrió en la nulidad legal cornsgrada en el numeral dto. del art. 210 del C. de P.P. | D
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
El señor procurador Tercero Delegado er lo penal, confundamento en el art. 571 del C. de P.P., consideró no necesario ampliar la demandaj aclaró sf, que de los autos ".,. aparece, que el propósito fué e-- fectivamente el de exigir a través del medio indicado, sustracción o apode-- ramiento de la parte ... de la máquina, que la entidad perjudicada pagara € terminada cantidad de dinero...".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
11 440 , 1 0 1 , , 00 1 1 4 rep nel r E m, - - i ” a - o. E A de - - h L, + E 0 3 1 7 a . | l.- Se ha alegado la causal cuartade casación, soste_ niéndos:ela existencia de dos nulidades legales, razón por la cual carece-- ría de validez la sentencia impugnada, debiendo casarse para retrotraer laactuación hasta el auto que delcaró cerrada la investigación, inclusive, por cuanto además de haberse calificado. erróneamente _el-delito, el proceso fueconocipodr ou n Juez que cardee ccompíeteanci:a.. . 2.- EN estas-condiciones-,l a decisión que-setome: ---- respecto al primer cargo. determinará la del-segundo, ya que-al concluir. que.- - se trata de un delitod e EXTORSION,.e s incuestionable que la competencia pa-. ra conoce-rde este proceso radicen.aelb Jauzg.ad o Primero pendel a.Cclirc.uito . o Ls > - l . - A . :
de Roldaníllo aplicando el trámite:de la tey 2a.-.de 1984, pues-no admite. -- a N.—- LI ROT [ —.._Oduda-el art:-30 de dicho estatuto -cuando.qdue i? s"pcuaondño.épo r cualquier... -circunstancia no intervenga el Juezcespecial a que se refiestee crapíetul o . será competente para: instruir el Jjez-de instrucción y para fallar el Juez.— ES del ci. rcuit.o quiae nes apli. carán el procedi. mieA nto aquíP SP señ: al ado.". e ——— “. F ". - He PA - é e - -- das « 3..--PRIMER CARGO : Todo error en la denominación jurfe 7 ” dica de la. infracción: sipone la existenciade un delito“distintó al que de-- | - terminó el auto de proceder, que para los. efectosde la Ley 2a. de 1984, es -: su equivalenteel auto de citación para.audiencia,-y la sentencia .cuestiona— da. De ahf que,-como-lo ha sostela. nsalia, d-cuoand.o se a- - duce esta: clase--de nulidad,..sea necesario -probar dos-extremos: primero, que el -delito por el cual se llamó a juicio no se tipifica; y, segundo;-que esotro muy distinto:el que de manera ineguífvoca se cometió seglaús npru.eba srecaudadas.: ( Casación de octubre 5 de 1982). | corresponde, entónces, estábsil een cestee rca so , - aP — - :14.101,01
+ 11 171 ,)01 E 1 “ ! ! r r o R E F r 1 | a p a 1 » > ) .u E 0 eá 0 con fundamento en la prueba, la conducta que se le imputa a VALDES POSSO es —- constitutiva del delito de EXTORSION o de HURTO, como lo alega el censor. En — efecto: A.— Afirma el demandante que no existe delito de Extor _ sión porque el de Hurto "se consumóe n el mismo momento -en que -losimplementos. - : del tractor de oruga salieron de la vigilancia del trabajdor :colocado para tal- | fin por la empresa propietaria de dicho aparato", con lo cual está implicando— que parala tipificación de éste delito bastaría tener en cuenta la objetividad | u | de la conducta, dejando de lado la voluntad de su autor, lo que no es posible -— porque además--de desconocerse con tal forma de pensar la esencia y estructura... propia de la conducta,se estaría haciendo lo mismocon la descripción del ar- | . tículo 349-del-C.P.; pudiendo llegarse. a. una responsabilidad objetiva. proscrita E dar LA LA + por el artículo 26 de la Constitución National: cuando consagraun derecho penal de acto, y legalmente por £ el artículo 50. del C.P., que como se-sabe, Corres — ponde a: unod e los principios rectores de la ley penal. UN ar € Se Ao 7 " a us ul B:- La descripción. típica del.delito de Hurto en la moE dalidad básica del .art.34t 9il :l del C.P., hace consistirl a conducta prohibida en el os - - dl apoderamiedne tuona cosa ajena, con.el propósitod é obtener provecho para sio apoc tod | " _— para otro, con :o que no deja duda que "parasu -consumación no basta sacar el — ——— e bien de -la esferad e vigilancia de su propietario, poseedor o tenedor, sino que es imperteanert i'env-cuoent a la voluntad de apoderamiento.
L Como ya lo sostuvo ésta Sala: "el verbo rector empleado por el artículo 349 del C.Penal, apoderar, tiene-un mayor valor descriptivo. - en el sentido de —- y suele entenderse "tomar" o "sustraer"; que sus similares
I | ! despojar de una cosa para someterla al propio poder. y llegar a disponerde - — | | . | ella, asi sea por breve téLY rmin. o de at iempo."' ", y agrego:. "La accio+ n expresa. una nitida correspondencia entre tomar -la cosa.ajena,-l a cual supone potenciales atributos de - dueño o poseedoT; y quitársela-a—quienla-tenfa-3-lo.que-e—— LJ. , =.
LFu ONDE O ROTATORIC DE. MIN'STERIS
" 1 4 , 0 1 , 0 1 iL !ab 1 > 7 , , 1 1 4 1 4 ,, 4
00 0 11 1 ,, 1 , 00 11 0 a 1 quivale a pérdida de esas atribuciones, o sea, un apoderamiento y un desapoderamiento". (M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez. Julio 18 de 1.984).
Pero-.como no es suficiente: l a objetividadd e la conduc ta, pues ésta no puede -existir sin voluntad-,y a nadie cuestiona que la-voluntad: siempre--tiende a un fin determinado. Causalistas y finalistas así lo reconocen . y sus diferencias radicanes en su-análisis: frente al campo .conceptual:=en-la — teoría: del.-delito;. de ahí-que-.tenga plena: vigencia la consideraciónde Welzel. - | resap.quee "cla tvolount ad consciente del fin" es "la columna vertebral de la | acción", pues, "ella es el factor de dirección que .sobredetermina el .acontecer— causal: exterior y en virtud de esto lo convierte.en una acción dirigida final -
| | E 1 . : | — mente", y agrega : "Sin-ella,.la acción quedaria. destruída en su estructuramaVA En r terial y rebajada a un proceso-causal-ciego. La voluntad: final pertenece, por —- LA | >, ! ello, a la a "c ci .o n como..factor i . ntegr - ante DS, s - ya que . , -y en-la medid a a en que, confi- .
- - gura objetivamente el acontecer ;,exterior" . ( Derecho Penal Aleman. .Edit: Jurí-
dica de Chile. Pag.>54). » - F .- L) xC=..El -apoderamiento. en el hurto, en consecuencia, ade — , Va s más de su materialidad, requiere la voluntad de hacerlo; por esto en la deciSr sión ya citada, expreéstsa óSa.la : " De sobra está indicar que la voluntad del autor del punible debe caracterizarse como querer ese apoderamiento y lo que está implica, vale decir, atribución de disponi.bo lio-lquei.edl aardtí,cul o prevé como. ingrediente subjetivo (" con el propósito de obtener provecho para sí o para:= otro". )". Y Se vé, entonces, que a pesar de que del análisis del - | verbo "apoderarse", la conducta requiere lo subjetivo y lo objetivo, la descripción normativa recurre a los denominados “elementos: subjetivos del :tipo"-— para enfatizar sobre dicha exigencia, que con el preciso.alcance ya referido,-
FONDO ROTATORIO BELO MINISTERIO DE MILTI
' . : t 4 0 1 , 0 1 1 19 ter eP o 0320 ínicamente sirve para enriquecer la descripción del comportamiento, pues el dolo debe estar dirigido a "despojar de un cosa para someterla al propio po_ der y llegar a disponer de ella, asf sea por breve término de tiempo", y si el fin propuesto es diverso, la conducta se desplaza a otra adecuación tfpi ca conforme sucede en este caso, D:” No corresponde a la realidad procesal la afirmación del casacionista, cuando expresa que una vez "consumado el hurto" se procedió por parte de los delincuehes a hacer la exigencia del dinero. El proceso demiestra lo contrario. Una vez los sujetos irrumpieron en el campamento y desvalijaron el buldozer hicieron entrega-_al celador de la carta por medio de la cual exigfan a las directivas” de laxempresa la entrega de $500.000 pa a — — ra devolver los apañntos sustrafdos y acto seguido, en forma contínua siguie _ o e o _ ron enviando las misivas, inclusive, hasta en forma personal cuando se lle-- N 36 al convenio de rebajar hasta” quedar en la suma de $80.000. Pero además,- cuando llegó la fecha fijada, e ectivamente AQUILEO VALDES POSSO concurrió - con los citados implementos para devolverlos y reclamar el dinero pactado. y ” | En-.estas condiciones, aparece claro cómo, nunca existió en | .. esos sujetos la voluntád de apoderarse de los implementos sustrafdos: Ya la carta la llevaban hecha y mantuvieron su voluntad inicial, que no era otra - | que la de quitar esos aparatos para tomarlos como medio para llevar a cabo - | la exigencia económica. La conducta realizada, por tanto, se adecúa en el art. - Led 355 del C. P. como extorsión, pues de otra parte, tampoco cabe duda que elmedio utilizado fue idóneo para constreñir y prueba de ello es que se vieron obligados, los directivos de la citada empresa, a negociar la devolución de |táles implementos, E.” Aspecto diverso, ahora, es el de establecer si se -- consumó o nó la extorsión. Ya esta Sala ha fijadosu criterio al respecto, -
PyI NO mail E “Tr ATTaOtO CLEE L NS E. ._r—_.e - Pio = C"UinNaT ICIO , lL — EE a O0][—]—— — 0321 al concluir que este delito admite la tentativa. ASÍ se pronunció en aquellaoportunidad, en lo pertinente: "Para la mayoría de la Sala debe tenerse presente un --“ imprescindible punto de partida:l a extorsión es un-delito pluriofensivo, ya . que menoscaba--principalmente: dosbienes: .jurfdicos;-la libertad-de-autodeter-m— - nacióy ne l patrimonio -Económico, -. "' En Otros términos;lo que. diferencia éste delito del -. constreftimíento ilegal (Art. 276) es precilas fainamlidead nectonóemic a. Bien . “ o sabies dquoe 'ést e ilícito se asemeja notablemente a. la Extorsión,:y a que se -- describe. mediante la £órmila "constrefir“a otro;-a-hacers;-tolerar-u omitir — alguna cosa" sín darle una connotación: específfica,—ni-añadir-ningún-ingre--- - NN o diente subjetivo. -. < "' Pero el solo hechod e amenazar a.alguienpa.ra que..ha —. y E TT , , ga o tolere alguna cosa,-ro significaq.ue el delito se -consume, sino se _-- D obtiene tal conducta, - "' Precisamente, lo que -distingue-el tipo del delito.con tra la. autonomía personal descritoen el citado Artículo 276, del ilícito de
Estorsión, es el elemento subjetivo del tipo contenido en la expresión 'conel propósito de obtener provecho ilícito". La referencia subjetiva traslada” - la misma conducta del campo de la autonomía personal, ademásal del.patrimo- . nio económico.A”sÍ pues, este elemento subjetivdoel tipo, tiene -como—finali dad simplemente diferenciar la Extorsión,-del-constreñiilemgiale.t o' , Y se agregóe n ese pronunciamiento: " kn el momento en ..- 21 cual la vífctima o alguien a él vinculado, hace, omite o tolera alggo, de :nnotaciónpatrimonial,-se ofenden -ambosbienes -jurídicos—protegidos:—-la ld -" ertad-individual y el-patrimonio económico..y.. s e concluyó: " Si solo seatenta contra la libertad de determinación fulminando una amenaza y no se lo gre el hacer, omitir o tolerar, nos encontraríamos cuando hay finalidad económica, en el terreno de la tentativa ". (Casación de 8 de abril de 1.986. M. = PP. Dr.Lisandro Martínez Z. Debe colegirse, en consecuenciaq,ue en este caso la extor ' s sión llegó al grado de tentativa de acuerdo al artículo 22 del C.P., dadoque la finalidad de los. delincuentes no fue. otra que:l a económicay el resul . tado perseguido con el constreñimiento no se obtuvo.Po r tanto si el Juez de pri. mera ..i nstancia. asi A lo consi.d eró> y bajo, esa deci. sió. nse tramit. ó o el proceso
hasta proferirse la correspondiente: -sentencia,- la.cual fué confirmada por el: Tribunal Superior de Buga, obvio es queeste.cargo.no prospera. = . 4:- SE-GUN DO CARGO :-Como -ya se anotó, al-no-acogerse-el —- Y primer cargo, el segundo tampoco puede prosperar, debido a que por mandatoex | | — - preso del-art. 30 de la Ley 2 de 1.984, aplicable a este caso, es clara al fi —] T— jar la competencia para-codenl odeclietor de extersión-a los Juzgados Penales , ho + O + del Circuito, conforme sucedió en éste proceso. — "d E a E ] - A En.mérito de las consideraciones anteriores, la CORTE SUPRE — A] _ 14 DE JUSTICIA, SALADE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de —- a República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la Sentencia recu-.
TAS : rida de fecha 15 de agosto de 1.984, proveniente del Tribunal Superior de Bu1, por medio de la cual se condenó a AQUILEO. VALDES. POSSO, a la pena princi-—' al de 18 meses de prisión por el delito de Extorsión en el grade d«teonta-tiv a. > y óPpiese, Notifíquesey Devuélvase: al Tribunal de Origen. - | / — "
NS DIAS uu
JORGE “CARREÑO LUENGAS.
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FONDO RITATORIC DEL ONIL PE JUSIRAL "e
0323 ._. La
EA CASACION No. 678. NO CASA, - 12 —
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AD DAVILA MUÑOZ
> UAODROLFO MANTILLA JACOME
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretario e
0324
ALSMUOJE 39 AJN.ISUSIIR
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ND NON NN ON NN IND No
SALVAMENTO DE VOTO REF. : Rad. 678.
Casación, Aquileo Valdéo P.-— Por estar completananto de acuordo con los argunentos expuestos porel racurrante on cu domanda, consídoro que la sentencia ímpugdnebaió dcao _ carca, toda vas que les hechoa comatidos por al procesado AQUILEO VALDESP. configuun rdaelnit o de HURTquo On,o de BXTORSION como sa detominó an el => £ailo cuya logalidad acolpa tmayóorí a de la Sala, on decisión que no compar to por las olgulentes razones: lor Bicn conocidasson las discrepancias histórnicao, docerinmariaoy legislativase quha eda do lugar lo intorprotación de loa palabra "CONTRECTA TIO”, utilizada por PAMO an eu clápica definición del delito do hurto; esc to ha llevado ol logislador moderno a iuatentar procivar an qué consiste laacción matorial de tal ilícito. B1 Códigod e 1936 (Ley 93) acog18 como ver bo roctor do asta figura al de “SUSTRAEqRuo" ,e n la codifiención vigento - (Decreto 100 do 1990) se cambió por el do "APODERAR”, el cual ímplica unamayor complagidad en la conducta sipica, pucn ctistrasurna cosa oignificaGaicamento hacerla pordor al ducño o tencdor de elia la posibilidad de ejar cor el derecho ques tenga dobre la utoma, sin que cea índicpensable que elqutor de lo cusetraceión adquiera do hacho dicho podor, Al paso que el apode rastento ol exige que quien cduatrae el bién ajono consiga de hacho el poder qun pordió ol qaujato deopojado. Por lio ecáribo YONTAN BALESTRA cn su Tra tado do Darccho Penal, que “la 4doa de apoderarse importa adquirir ol poder de hecho cobra la cosa y al alemo tiempo, privar de 61 a quíen lo tenía” —- (Edíicionoo Glan S. A., Buanoo Alróo, 1969; Tomo V. pg. 434). Acorda conl a antorior concepción, que as ígual a la acogida pur lamayoría de la Sala para llegar a la conclusión que no comparto, no cabo du da de quo el procesado Valdás Ponso al ds apodoróde variuo cosas robles y ajenas. La micna Corto, an nu Oentoncia, al marrar loo hechos, úNmpragemente acepta que Valdús y sun aconpañantoo “cjerciondo vicloncia acbro el colador Fornando Goorío, procadíoron a donvalijar un buldózor pustrayóndoos la bon, ba hidráulica, ol dínano y el aparato qua pormialt paas o del combustiblequo haco funcionar al automotor". Si asta sustranción ue predujo el 8 da fa broro de 1984 y los bienes custraídos cólo so recuperaropnor loo autorída
doo do policía el 19 és marzo cubsiguiaento, cuando “fueron oncontrados onau 0825
AIEMO.OS 3d AJIJAUYIBA
Nos NINE E N . A podor de AQUILEO VALDES POSSO”, ao forcoso adoltir que durante un tSmino + aproximadodo cuarenta (40) días Gusto adquirió de hacho al podar que nobro les comas custraldaono pudioron ajorcor on eco lapgo los propictariosdelas mionas. - Z.” Algunas legíolac ai sio gen n o ps ar a que el apodoremiento de cosa mus o blo ajeno eipifiquo 01 delito do hurto, la groconeia de un elemento o Íngró _ a. diento (como otros prefieran llamarlo) subjetiva, El Código Penal Alenán, por > ejemplo, require que el aujeto agente obra con “"intonciódno ropíarge" del bio (anirmo ren sib1 habcadi), nicmtraqsue otras codificacionas, como la Co lombiana, la vígonta y la immediatanontoe antorior a Enta, 80 limitan al sin _ ple "propósito de obtaner provecho para ol o para otro” (animuo Iucrandi). Es evidquoe scuatndoo la ley reclama el ánimo de "apropiarso" de la cesa, el au cor daba apodorargo dal bion con el propúsito de hacordo duedalñ moemo , deaproptfroalo,en cambio cuando bastael únimo do lucre, el hurto ne tipificaa posar de qus al agente no busque aduciaros dol objeto material, pino Única,
ucRCO SOFVÍroo de 51, aprovocharlo o diofrutarlo an cualquíar sentido, con la intención de davolverló a su propictario. Analizando ol delito de robo quo describía ol artículo 402 del deroga_ do Código Ponaí de 1936, en el cual ac utilizaba el micmo vorbo rector que de —. . fina ol hurto en la logiolación hoy viguatedi,jo la Corto Suprema do Justicia . de Colembias "Ki apodorantnao nttieono al alcdao anprocpinoció n. Y bion pue_ de dorolis áonim o da lucro, a loo £ínos del ádslíto de robo, cuando el sujeto = actbusica vsóloo us ar la coa para luogo roucituirla o dojarla bajo al podor= : do quian fuo dosponofdo, ol cón cilo obtiane una ventaja econónica, cono sería la de corvirsa dol bion muebla ajono cin que tanga que hacer erogación alguna ... y dontro da ada Éánico do provecho cabo comprlae cnuctdracecirón y el apo doramtonto de conan, para buncar con ollas, incluaive, una datinfacción into, lectual e moral, ol ca ovita uno erogación oconónica al obtonorias, Tal el es 00 de guían harta e roba un libro para Xacrlo, adí se proponga devolverlo año tarda 4 su propiotario o posooder” (Casación dol 10 de abril do 1970). Y ño reciontemanta (19 dé octubre de 1976), al abotenarse de cavar la sentenciqaue conden3 por al delíto de hurto al empleado de un parqueadero de
Bégotá, que xotiróé uno do los vahículoo automotores allí dejadoo con el único - propósito de utilizarlo en el perímetro de la capital, la Corta rottor6 la an terior doctrina: "... ho ca diseutiblo que el 'a rovachententoc”om ronde lo 0326 Aiaviadidoa Lu ALI
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> - 3 nismoo l ugo qua la apropiación de la cong mueble ajena, sustralda aín el con dentinzento de su duaño., El hurto atribuido por ol nentonciador al sindicado u ae congunó, no caba duda, af el propósito del agente no hubiscidoa oapr o _ pisroe del vehículo, císo aprovecharos de El, propósito que, agragodo a suoreatanteo enractoros compositivoo, co cuficianto para la consumacdeil óhnur to, al tonor del artículo 397 del código Penal,no mal intorpretado por el fa llador”., En otroo términos, frente a la ley colocbíana se tipifica el dalito de hurto cuando el apodoramicnto de cosa cueble ajena va aconpaiñado del propúsi to de obtonór proveche (para si o para otro). Esto ánimo de aprovechamiento= puede convistir an quorer haceros duedeñl obia n, para concorvarlo, consumir lo, canjonarlo o realizar cualquior otro verdadero acto do disponíción, o en al oimplo propdoito de cerviroo e diofrutar momentánoamento de la cosa, inclu sivo buscando una cera csatinfacción intolecte umnprial , para rostitulrla pos
tertormento a au dueño. En todas astas hipótesis de antructura el delito dehurto. Y pará qua no quede la aña mínima duda cobre la exactitud de la tasis= que se viene exponiendo, co el miemo Logisladqouiren dontro del Gapítulo que trata del delito de hurto y con la denominaciónde “hurto de uno”, provió laponibiisdad de que "al apoderamientose comatiora con el fín da hacuesor d e la eoga y 00 reatiítuyore ea tárminono mayor de veinticuatro horas”, paro con cagrar una robaja de pena (art.332). -” 3,- En ete ordan de 4doao, o puedo aceptar como verdadero y cuficion te argumento para rechazar la axiotodnel edielait o de hurto, el Único: qu so brinda por la mayoría de la SalQuea n:unc a extct1ó0 en Valdós Pocso y sun com pincho“sla voluntad de apodoraros de los iímplemantos custrafdog”, porque — "su voluntad inicial” que clerpre “mantuvioron,.. m0 ara otra que la de qui _ tar eses aparatos para tomarlos como modio para llovar a cabo la axiganeta = econóaico”, Considero, y coto lo digo respotuosamante, due en forma equivocada de» equipararon loo tómminos "apodaramiento”y “apropiación”, e que, equivocado monto también,a s confundió al dolo del sujeto activo (conocimiento del hecho punible y voluntadde realizarloc)on el ingrediente nubjativo requerido por= el tipo penal (propósito de aprovachamianto).
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-4- | | Por todas estas rasoños, sigo convancido de que el hecho protagonizado ; por Valdáe Ponvo y cus aconpoñontes y al cualse contras ente procede, tipifi ca, incueotionablemento, un dolito de hurto calificado Cart, 350), Jamás una « extorsión. Sobre esta último anpacto podría excandormo mucho más, doncntrandeo | cómo no us posiblo hablar de "constreñímteneo” cuando la oforta (mo exigen _ | cia) gue se hacoo s favorable al cupuonte campalidoa. En el caso sub-esamine, l los bisnan objeto del apoderamicúto fueron avaluados en suma que no sobrepasa l ba los trasciantos aíi pasos (9J900.000:00), por aupuesto que esta cifra no in ; ciuye el valor de los porjuictos de todo orden que asta hecho produciría, y - 5 por dovolverlos, poniendo así fin al lucro cosenta, cósle oped ía en cambiola cantidad de ochomnil tpaaso s (380,000.00). Lo que 08 ofrecíano ara uN - l vel que doblogara la voluntad, sino un buentaimo negocio qua la ínculinaba a - y aceptarlo, Se proponía, sióplenanto, la restidel tobujetco miateórianl d elburto, pidiando como contraprestación por callo una suma muy inferior a su va - lor. Esta fue lo manera ideoda por los autoras dal ilícito, para materializar + e hacer efoctivo al luero que doado un principio buncaron con el apoderemisu +— |
to. _—_—— ! | Son ostas las razonoas de mi. disontíniento. ¿ l : L A a E £echa ut cupra. E U A -. . + > — [ 3 EA ... E. “ LE 1 — J . o e ne a ; e de T'seduu | soliLitud REganca cum,::.072, PTA 4 L armm — —— —— La ¿CA PE E O o E E o