CSJ - SP 6783(07-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6783(07-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• , ~ J ''\ )EMANDA DE CASACION ent-é-"- -cor_' m".;'.~".o,~.-,",.--r-j-, u.....- icio~~"-...".:' rar • - :e--cnicjou-f co • ,,' , Rad. El recurso de Casación es un juicio # ~ecnico-jurídico,.sobre la totalidad o una parte de la sentencia. Auto casación.- 92-02-07 .- Rechaza la demanda .- Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá
ACCION: Gerardina Arenas de Franco; DELITO: Ley 30 de 1986
,
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA; , • FUENTE FORMAL: Artículo 224 c. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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SU'R~{A DE JUSTICIA
CORTE DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente : ,
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DR. 010100 PAEZ DIA
Aprobado Acta N°. 10-11-5/92 • Santa Fé de Bogotá D.C •• Febrero siete de mil novecien s noventa y dos.
VISTOS :
- • Sobre la aptitud formal de la demanda presentada a nombre de la sentenciada CE INA DIE CQ debe aportarse la decisión que corresponda.
•
CONSIDERACIONES DE lA CORTE :
-- ·. " :::1.lC'A DS COLOWBIA 2 ::PREMA DE JUSTICIAEl recurso extraordinario de casacl6n no es un mecanls-
, mo oficioso de control legal automático de las senteny clas ••• por naturaleza y fines que a él corresponden ---dijo la Cor la a ••• - te en declsi6n de octubre 9 de 1991, M. P. Dr. Dldlmo Páez Velandia----, es la casacl6n juicio técntco-lurfdtco sobre la legalidad de la sentencia o del proceso, en un segmento o en su totalidad ; por eso, no puede otorgársele, como medio extraordinario de Impugnacl6n, carácter de Instancia adicional en que, quien lo Interpone pueda, en su sustentacl6n concurrir con cualquier tipo de alegato. " En observancia de este fundamental criterio ha sos te11 " nido la Corte, al fijar los alcances de las regulaciones legales sobre el recurso, que es menester que la demanda sustentatorla , la cual en sf corresponde al acto de acusacl6n del fallo, corresponda auna construccl6n 16glca técnicamente rigurosa, en que se aduzca de y y
- " muestre el error trascendente, fundamento de la pretensl6n de Inflrma -
- ----- "-_ ci6n del fallo Impugnado.
Esta~ Indicaciones de "la jurisprudencia, devienen de 11 las preceptivas contenidas en los artfcutos 224-3 y227 del C6dlgo de Procedimiento, seqún las cuales es requisito expresar ' ••• la causal que se aduzca para pedir la Inflrmacl6n del fallo, indicando "
en forma clara precisa los fundamentos de ella, citando las normas sus ytanela les que el recurrente estime Infringidas •• ' y ' ••• la Corte no podrá tener en cuenta causales de casacl6n distintas de aquellas que han sldo- • expresamente alegadas por las partes •• ' , lo que significa que es el de mandante quien le fija a la Corte la orlentacl6n a seguir para resolver la " " " - • ,
:::;]UCA DS COLOW81A
3 ~rPRE~fADE JUSTICIA Impugnacl6n, sin que en el cumplimiento de ello, por parte del actor, - • sean posible las dubitaciones e Incertezas, pues ellas deflnlrfan el proce
- • der de la Corte, que no podrfa enmendarlas, sin quebrantar la 6rblta de • su competencia, pues, oportuno es destacar, que la sentencia llega a es te Tribunal bajo la doble presuncl6n de acierto y legalidad que hace , - por modo explicable, que sea obllgacl6n del censor desvirtuarlo ••• a •
, • Para el presente caso la demanda que a nombre de lasentenciada Gerardlna Arenas de Franco ha presentado su defensor, el Doctor RODRIGO MONSALVE"PINEDA, debe ser rechazada In Ilmlne, por no acreditar los requisitos en el artfculo 224 señatados del C. de P. P.. En efecto, el recurrente en la demanda no atina slqule- , ra a señalar la Identificación de las partes ni realiza un adecuado resumen de los hechos materia de juzgamlento. En el acá pite correspondiente
- -- a los t"Iechosenuncia que la ••••• decisión Impugnada viola dlrectamen a ate el numeral 4 del artfculo 40 del Código Penal, aplica Indebidamente0 el numeral del ar tfculc 33 de la Ley 30 de ya que por evidente 10 1986, error en la apreciación y alcance de la confesión cualificada de la justlclable, se consumó el vicio de la sentencia, de conformidad con el ar tfcu
- • lo del Decreto de (sic) 15 1989 ••• a.
El gallmatras casaclonal planteado no permite saber aciencia cierta si se Invoca la causal primera de casación por vlolacl6n directa de la ley sustancial por aplicación Indebida o se re -_ -~-- --- - -- --- -- -- - ---- -----_.- ¡ , I • • ,
- :';:JUC,. DH COLOMBIA . ~rPREMADE JUSTICIA • curre a la vfa de la violación Indirecta por error de derecho debido a un , falso juicio de convicción. Es que el censor no acierta ni a citar el Decreto que modifica algunas normas del Ituto VI, del Trtulo IV, del Li1 ! bro I del Código de Procedimiento Penal.
• \ ¡ Por lo menos, podrfa pensarse, que si no se aduce' en - - vta forma clara y precisa la causal y la que se piensatener en cuenta para desarrollar el cargo, en el acáplte correspondiente a los fundamentos de la causal se tendrta rigor y precisión como pa
a a, - ra esperar que la demanda fuera admitida. Pero al revisarse la funda a mentac~ón de la causal se llega a la conclusión que el censor desconoce 11 la técnica requerida en torno al recurso que Interpone, como para elabo- • rar ~ desde el punto de vista formal, una demanda, para que al menos pudiera ser declarada ' ajustada a las exigencias legales ' • _ -_ -_ --
- • El impugnante en la ' fundamentación de la causal ' selimita a realizar un recuento de apartes de lo que fuera la indagatoria de la sentencfada y a veetlr sus personales opIniones rela cionadas con la sItuación social de la señora de Franco. De tales elemen- • tos, concluye el casacionista que se estructura ' •••• el error de tipo oerror esencial de hecho consagrado en el numeral 4° del artfculo 40 delEstatuto Represor ••• ' ; esta causal de Inculpabilidad se la ' •• llevó de ca
- I
I I Ile el Tribunal ••• ' • De lo anterior concluye el libelista ' ••• y ese lapsus ¡ I f hermeneútlco y evaluativo de la manlfestaclén cualificada de doña GerardlI na Arenas de Franco, como se observa en la sentencia objetada, al tra - •, i •, ! I ! -
, • • :::¡:-JUC¡\ DB COLOWBIA ( Casacl6n N° .6783 )
5 ~SrPRI':MA DE JUSTICIA társele y negársele toda apodlctlcldad, hace que la causal Invocada prospere, se case el fallo y, en su lugar se absuelva a la penada ••• ' • Loque se pretendl6 fuera una demanda de casacl6n, no llega a ser un sIm pie alegato de Instancia. Como consecuencia del rechazo In Ilmlne de la demanda- • se declarará el recurso. - su En mérito de lo expuesto, la
DE JUS-
, DE
TOCHA,
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- RESUIELVIE: D~ la demanda que en nombre de CElIMA OlE , ha sido presentada para la sustentacl6n del recurso extraordinario de casaci6n Interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en que se confirm6 la- • de primera Instancia por la cual se le conden6 por Infraccl6n a la Ley 30 de a la pena principal de cuatro años de prlsl6n y multa en cuantfa 1986 • de $
517.200.00. Declárase, en consecuencia, IElRTO el recurso y devuélvase el proceso al Tribunal de origen •
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- r· :J:1llJC'1. DH COLOWBIA .6,'" ) Dn l6.6 ~ ( O-?'Síi3 6 i : St'PREMA DE JUSTICIA Cópiese. notifTquese y cC1mplase.
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CARREFlQ LUENGAS
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JUAN M. RRES FRES DA ENRIQ VALENCIA
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- Rafael l. Cortés Garnlca ------- --_ Secretario
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