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CSJ - SP 6787(10-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6787(10-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

José'Manue1 Martínez Echeverry. ,

CORTE SUPREMA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.70 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQ~E RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., diez de junio de mil novecientos noventa y dos. Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de agosto de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distri

  • . to Judic• ial de Santa Fe de Bogotá condenó a JOSE MANUEL MARTINEZ ECHEVERRY a- , 24 meses de prisión por el delito de homicidio culposo.

Antecedentes.- , 1.- En Santa Fe de Bogotá, Alvaro Cardozo Guasca y el abogado Luis = Eduardo Corredor Pérez se encontraron la tarde del 24 de marzo de 1990 en un taller de mecánica a donde ambos llevaban sus respectivas motocicletas. Luego de ingerir algunas bebidas embriagantes, salieron los dos en la motocicleta - . . de Cardozo, cuando eran aproximadamente las 10:30 dela noche, viajando el doctor Corredor como pasajero. Subieron por 1a'ca11e 27 sur y a la altura de 1a~ carrera 13, la motocicleta se estrelló contra un cable de acero (o guaya) de la grúa, (o "pa La-camífin'", como también se la menciona en el proceso) que con'

  • . ducía José Manuel Martínez Echeve rry , "sin las señales respectivas y preca• unecesarias", según se lee en el fallo impugnado. e.Iones A cori.secuencia del golpe, Cardozo Guasca murió momentos después por - ,"contusión del tallo cerebral", y el doctor Corredor Pérez sufrió lesiones de' t poca gravedad •
  • , - 2 - • i La grúa, luego de la colisión con la motocicleta, se detuvo, y un busde servicio urbano, conducido por Alvaro Copera Lugo, que bajaba por la ca11e27 en mención, trató de pasar por debajo de "la pala" de la grúa, mas como no vió el cable que colgaba de la misma, también se estrelló, sin que se present~ ra lesión de persona alguna.

, ; , 2.- El caso fue asumido por el Juzgado 5° de Instrucción Criminal Perma ; ,

  • " nente, que levantó el cadáver en el Hospital San Carlos, abrió investigación, practicó inspección judicial, recepcionó las declaraciones del abogado Corre _ dor Pérez, del conductor del bus y de Gustavo Peña Cano, per~ona que dijo aco~ o "escoltar" la grúa en un campero de la empresa "Ingenierías y Concreto", pañar

y haber hecho "los pares" en cuanto al tráfico vehfcul.ar ' de la calle 27, a fin • de que la grúa avanzara sin riesgos. I El mismo 25 de marzo se envió el proceso a reparto, correspondiéndole = I l al Juzgado 11 'de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá, que escuchó en in'

  • ,

,

dagatoria al sindicado, reso1viQ su situación jurídica con auto de detención - (f1s.69 y ss-I), practicó otras pruebas, cerró investigación y la calificó con resolución acusatoria por homicidio y lesiones personales culposos en las per I - , I I sonas de Alvaro Cardozo Guasca y Luis Eduardo Corredor Pérez (f1s.192 y ss.). 1 -.-_ ¡ .: ,1 ¡ 1, 1I Ya el expediente en el Juzgado 21 Superior, se llevó a cabo inspección j,! " judicial con participación de algunos de los testigos, del procesado, de topó

  • . grafo y fotógrafo, y del Agente del Departamento Administrativo de Tránsito yTransporte (D.A.T.T.) que inicialmente levantó el correspondiente croquis (f1s. I

,' , • 125 y ss.): las fotografías, planos y respuestas de los auxiliares en mención, 1 I , obran en el cuaderno No~2. I ! , I , -- - , I 3.- Celebrada la audiencia pública, el Juzgado dictó fallo el 16 de ma - ,

  • ,, yo de 1991, por medio del cual absolvió al acusado Martínez Charry (f1s.377 y

I , / 1 ss). , I , • . Estimó el Juzgado que el occiso fue imprudente, al conducir.embriagadoI I I ,, I , •• , .,,. ;,. . . -,-.-': ..: ; .,.',:·ri:::- . ; ; " . '_ ,.,

._ • • ,••'. ., _. ".' . -~-- •-- .:_._. . " . • • • " • o., • • , I - 3 - • i , a excesiva velocidad, "y ello fue la causa determinante del accidente en el rY • cual perdió la vida y resultó lesionado su compañero" (fls.340). I ,

  • I Empero, más adelante anotó: "En relación con las circunstancias modales, '1 si temor a equívocos ha de señalarse que existió imprudencia violación de re , y
  • • , glamentos de tránsito por parte del conductor de la pala-camión, al no cumplir •

  • I con previsiones que le eran dables y estrechamente ligadas con la movilización
  • • de la grúa, porque son falaces las versiones de Gustavo Peña Cano (ayudante),- Alfonso Reyes Orjuela y Juan Manuel Molina, quienes afirman •••" (fls.341). Luego entra a hacer una crítica de esos testimonios, según los cuales, el campero • "escoltaba" a la grúa, a fin de avisar el paso de la misma al resto de vehículos

que pudieran transitar por la calle 27. ,

  • . 1, Después señala que, sin perjuicio de dicho, no existe certeza respec

10I, to de que el occiso se haya golpeado contra el cable o guaya, pues de esto ha • i' - , . ,I, ·, cen dudar las lesiones que presentó éste, a más de que no logró establecerse

= i' " si la guaya se rompió o no, y en caso positivo, "si la misma se rompió como - •• •

  • >

,

  • , consecuencia del insuceso o por el contrario estaba rota" (fls.342). Esto en -

• • . , relación con que la Juez Pe rmanent e anotó al inspeccionar el sitio de los10 1 hechos: " ••• sobre el pavimento haya una cuerda o guaya de acero la cual al pa

  • • recer fue rota y era la que sostenía la pluma de la grúa, la cual mide aproximadamente 15 metros •••", (fls.15). • El fallo fue apelado por la parte civil, y en el Tribunal, la Fiscal 14 I I solicitó su revocación. Estimó a tal fin qmla posible embriaguez del occiso - , no puede eliminar la evidente culpa del procesado, a más de que siendo mentira

- , > sas las versiones de quienes pretendieron apoyar el dicho de aquél, "se reco

  • , mi en da establecer el presunto punible en que se hubiese incurrido por parte de estos declarantes en sus manifestaciones aludidas" (fls .10-3) •

  • • El Tribunal, mediante sentencia que recurrió en casación el defensor del procesado (fls.21 y ss.), acogió en lo esencial el concepto Fiscal y revo

-

  • - có el fallo absolutorio. Precisó, además, que el primer grado de embriaguez que podía tener el occiso, según la cantidad de alcohol hallada en su sangre",

• ,

  • • . ,- _,-

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  • I En relación con las lesiones personales, dada su entidad, estimó que su conocimiento era de competencia exclusiva de las Inspecciones de Policía, a te
  • , nor del numeral 3°, artículo 3° del Decreto 0800 de 1991, que reglamentó la -

" I . ~ey 23 del mismo año. Bajo esa premisa, decretó la nulidad parcial de 10 áctua " I,'

  • '

I • do respecto de dicho delito, a partir del auto que señaló fecha para audiencia, I I I , "yen su lugar se dispone que se compulsen las copias respectivas con destinoI

,,. , , , , a tal autoridad con el fin de que por separado continúe el trámite respectivo" , I • (f1s.21-3). • I I 1I , Condenó a Martínez Echeverry, pues, a la pena principal de 24 meses de - , prisión, multa de cinco mil pesos y suspensión de la licencia de conducción por '1:' I, el término de un (1) año, a la accesoria de interdicción de derechos y funcia~s , ' ,, ' , públicas, al pago de los perjuicios, y le concedió la condena de ejecución condiciona1. I i' I La demanda.- , I 1.1 ,, , , , , , . ,' 1, ,i , , , • , I Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, que pre

  • ! vé el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal -violación indirecta de la

! 1ey-, el demandante divide así la acusación: 1 , I " 1.- "Error de derecho. Falso juicio de legalidad": • Dice quese violó el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal porhaberse practicado la inspección judicial por fuera de la audiencia pública, p~ , , se a 10 cual el Tribunal se limitó a decir que "el Juez Superior cometió unaI irregularidad, que no alcanza a constituir nulidad pero que debe tenerse encuenta" (f1s.11). , .. \ , • I , I , , , ,

, ,I I I i I ,• . '- -.," ...., .._, - , ' '.°0. , -'.¡:, , ',- - - '. 'J',."~ " ._, ' "." .';. . , . ,_ - '" . . '. :',•,'. _. I I , . • : í ¡ , ; • • • , • i r I . I :.t - 5 - : j , I I, • ,, • ¡ _-i I Observa. el acto; que en esa diligencia "se obtuvieron todas las pruebas •, · I que corroboran la versión del sindicado, y que si, de todos modos, el Tribunal ;, , , tuvo por válida esa actuación, "erró al desconocer una prueba legalmente apor I - , " tada que se incorpora al proceso cumpliendo a caba1idad 10 prescrito para adu ,! , - , · ción de la prueba" (f1s.12). , , ¡, , '. ;1 I , 1i. , • , I 2.- "Error de hecho por falso juicio de identidad": , , ; I , . , , I , , ,, . ;.

Dice el censor: "El segundo argumento que se esboza por el Tribunal pa

1" ,

  • ,
  • , ra desechar las pruebas producidas'dentro'de la inspección judicial, es quej", --

I ,. rl ' \ vulneran abiertamente el artículo 272 de nuestro estatuto procedimental, pues

  • /,, ~ \ ·1, ; to que los peritos del D.A.T.T. y el patólogo forense realizan juicio de res "•

- - ; I ponsabi1idad" (f1s.13). , , "I , '1 , ,, , • ¡: , , Alega que en este caso los peritos en momento alguno emitieron esa c1a - "I 1¡ d se de juicio, ya que el médico sólo conceptuó que las lesiones que presentó = ,•. " , ! el occiso "no tienen las características que se esperarían de un choque conI l"· una cuerda metálica de la dureza y abrasividad de la guaya del pala-camión, - , • •

  • , particularmente si se tiene en cuenta la velocidad a la que se desplazaba e1-

'-- . I , , occiso en el momento de la posible colisión". en cuanto al fotógrafo y lay ¡ topógrafa, dice el demandante que se limitaron "a conceptuar sobre mediciones I realizadas a la pala-grúa y en su respuesta final simplemente aseveran la di - ! I ficultad de observar en las condiciones en q~se desplazaban los de la motoci, - 1,, , , ,, cleta, el cable de la guaya, debido a su pequeño diámetro" (fls.13). ,,

  • , i "En cuanto al dictamen del DATT -prosigue el casacionistase dejaplasmada las posibles causas de la muerte del motociclista, y la aseveración I

• I ¡

después de comprobación técnica (tomando las medidas del caso), que el motoci •, = clista podía pasar perfectamente por debajo de la guaya de la pala-grúa sin I ningún inconveniente (fls.2-2). "Al igual que afirma que 'la muerte del motociclista se pudo producir por causas ajenas a la maniobra del conductor de la pala-camión y por pérdida I del equilibrio y posible velocidad que llevaba el motociclista según la huella I dejada en el, andén". ' I • , I ,

  • • . . . . . .... - ._ , , • - • '. •, '-, • ,>. • ':';"~~- ,- -_ -.- - - • -. '.:: -" ,," :'C ~', ;;'_ .· -',' - .. _.. "¡ ". . , ." ,. "" o. ; '' ,'. "0 ...' 'o, ..o.'. '_ • ~ __ ,' _. ~' . .,, _

_~.__ . ' • • I , , " . , • I I i ,.' · , • ¡ • I ;, , ; , · I. , ;, ~ r ele • • I I flema 'Ctt& ,(!, , I 1 r i í I - 6 - ; \ ¡ 1 • ¡ ,• · , ¡! I j \ ~ i • : , ~, ,I ' Precisa luego el censor que el error de hecho que expone es "manifiesto, , , , j 1 : I .grave y que incide protuberantemente en la decisión que tomó el Juez ad-quem,

I , í . puesto que, si se hubieran valorado y tenido en cuenta esos experticios la co~ : • :,1 , , clusión sería diferente a la que hoy conoce la HOnorable Corte Suprema de Jus iticia" (fls.14). i,, \ ¡, .- " ! • 3.- "Error de hecho. Suposición de prueba. Falso juicio de existencia": 1 ;1 I ~ " ! ;¡ I , ,/ 1,: ' I , • .

Dice el impugnante: "El Tribunal parte del supuesto de la violación de

• ' ,, . " reglas de tránsito por parte del señor Martínez, pero ro obra en el proceso nin '1

  • ,•,

¡ , ' I ,

  • , guna prueba ni se aduce norma alguna que corrobore efectivamente la violación- , de un precepto legal de tránsito en particular. Simplemente existe una afirmat ción del perito del DATT, quien asevera que para el tránsito de est.os vehículos existen restricciones en las horas de la noche, pero esto no comprueba quese hubiere infringido la ley correspondiente. EN otras palabras nunca se con , frontó procesalmente si esa grúa había obtenido o no permiso para transitar aesas horas de la noche" (fls.15). 4.- "Falso juicio de existencia por desconocimi.ento de la prueba": i

I I I , "El Juez ad-quem -dice el casacionistadesconoce las pruebas que corr.2.,. • boran las señalizaciones y precauciones que se tomaron para el desplazamiento

del vehículo en mención. El carro escolta sí existía y así quedó plenamente establecido con las versiones de los agentes de policía que intervinieron minutos después de sucedidos los hechos. La grúa llevaba avisos de peligro tal yComo consta en el expediente". I' • En seguida y bajo el título de "errores ostensibles", dice el actor que \, , , "No es simple divergencia de criterios entre el fallador y el ahora recurrente, I I . I sino que denota una ostensible disparidad entre la sentencia condenatoria y cla I - . I ras normas procedimentales que señalan inequívocamente cómo debe decretarse, - I I producirse y aducirse la prueba. en la etapa del juicio y la manera de emitir1 l·

los dictámenes o experticios técnicos" (fls.16), agregando a continuación: I , • i I 1 I , , I . ... . . .. - ,; -- :. . . .. .. -. . _" '. .' " ., :.. ;' .¡ _. .' . . , . -. ' - " . ,'. ,•• "_,' _. . " .... _" . ',- - ; •. • :.•. . ', ~ . .•- •._ .- ., ',. ' o•• ,• ,• -• ' •.. 1 . . •,. .... __0 ', .. ' _T , _',_o ,_"' :' ..,' _: _" -: , ,' ' •, .•: ."" ,', " . _, '- _ :-__ ',: . •,' . •-- _'.• ..,, •' ',_ _. '_ -'," , _" ,., ...• ,, '- _ ,. ~- .. . .. .. , ' _. ' , '," . • .,-. _,., '' c.\ ." ." ,'. . , " ,'. _.o ._,' o, . ••• . . __ •• __ . _. - _._~ - , ' •: •," ,- C'. . .. '.". .. ' . " ' ~~~~~~~------------------------------------- --, i, \

1 ,I ' l' I ... DE 11

, . I ' , J ' , I . , '; " , - 7 - I ¡ , . , j, ¡ , I a la inspec "Si se le hubiera dado el valor probatorio correspondienteción judicial a los dictámenes que dentro de ella se produjeron, la absolu yción del señor Martínez sería la decisión. , , ."Que si se careciera o se desechara esta inspección judicial y demáspruebas recaudadas dentro de ella, la duda sería tan grande que no se cumpli ,• !¡ - II " ,, rían los requisitos esenciales establecidos por la norma para producir una con

  • , ¡ dena" • 1: li

I! , , ' Después se refiere a la noción de culpa, para aseverar que estando proI~\ 1: , , , bado que el imprudente contraventor de reglamentos fue el occiso, se puede - , y , 1 I; , , , afirmar la existencia de un caso fortuito predicable del procesado (fls.19). ,I , ,I I , , ,I , , , , Más adelante resume "la prueba no atacada" (fls.20 a 25) manifiesta y = ,I ,I , , , ", , que si bien "la única prueba que en un momento dado puede esgrimirse en contra I ' I' , I I ' ,I, , del condenado, es la de Luis Eduardo Corredor", "debemos admitir que esta prue ,I

  • , ba no da en ningún momento la certeza de I hecho punible" (fls.26).

1 , , I I , Al estimar violado indirectamente, por aplicación indebida, el artículo 329 del Código Penal, pide que se case el fallo y se absuelva a su representa - ,do, no sin antes poner de presente a la Corte que, en el evento de que fuera - , cierto, como 10 afirma el Tribunal, que se violó el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal, podría estarse en presencia de una nulidad "por violación

, , , de las formas propias del juicio podría intentarse enfocar igualmente la de y II 1 , manda de casación por este aspecto" (fls. 26) • • I

  • - to de la Dele 1.- Respecto de la nulidad sugerida por el casacionista, dice el señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal que aquél no la demuestra, "pues además de proclamar que podría pensarse en la existencia de una nulidad por violación de las formas propias del juicio, habida cuenta de la contradicción queaduce a la sentencia atacada, ningún otro argumento expone, en orden a demostrar el vicio que afecte la estructura del debido proceso; sin que de otra parte, el motivo esgrimido por el actor, tenga relación alguna con las bases fundamentales del sistema de procedimiento".

. . , . ---~ - . . . .:- .,. r.-:, ,. ". - -. 'o , , . 'j, " . " \: ;.., '-----___;_.. '. - ~.. -,, ' , '. , .' " ~. -- ---

  • • - 8Debe, pues, en sentir suyo, "desestimarse el reparo".

I I ,I 2.- Sobre "el falso juicio de legalidad" que propone el actor, estimala Delegada que ello "equivale a decir que incurrió en un error in iudicando_ sobre dicha disposición, refiriéndose, en consecuencia, de este modo, a la for ma de ransg re sddn directa de la ley sustancial, y desviando así la censurat _ que tanto en su formulación como en su desarrollo, plantea por la vía de la im pugnación indirecta": contradicción que a su juicio llama al fracaso la censu_ ra. 1 1I Replica a la demanda que si bien es cierta la equivocación del Tribunal, I ,, Encuanto a que se violó el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal al - , ! , realizarse la inspección judicial por fuera de la audiencia (pues 10 permite - ,, I _ el inciso 3° de esa norma), también es cierto que el Tribunal no concluyó -co mo 10 afirma el actorque esa "irregularidad debe tenerse en cuenta", sino que _ se limitó "a conminar al a-quo a considerar el supuesto 'yerro' para eventua1i dades futuras" (f1s.43). Hace ver en seguida que el Tribunal sí tuvo en cuenta, pero las desechó, las pruebas que en sentir del actor favorecían la situación del procesado, por 10 que "no le asiste razón al casacionista en el fundamento de la censura, en_ , , cuanto pregona que los mismos fueron desconocidos no obstante haber sido apor , , ,, rtados legalmente al proceso, haciendo residir en ello el error de derecho que , , I , alega por falso juicio de legalidad, evidenciándose, también, por este aspecto, "i _ la improsperidad del reparo"; luego le critica al censor que 10 que está hacien do en el fondo es atacando la valoración que hizo el Tribunal de la prueba, 10que conformaría un error de derecho por falso juicio de convicción.

2.- Replica aquí al casacionista que no se incurrió en error de hechopor falso juicio de identidad, ya que el Tribunal no distorsionó el contenido fáctico de las pruebas (peritajes, fotografías, planos y algunas versiones que se recaudaron en desarrollo de la inspección judicial), ya que precisamente el _ artículo 253 del Código de Procedimiento Penal manda al Juez apreciar las prue bas de acuerdo a la sana crítica y de modo conjunto. I I , I i I , , , , I I I , I I :j • ,< , . .... ."-, , ': . . , ":.",",' _ . ' , ,I' I I¡ , , , , , I, ' I '

  • 9I

, ., I I~ , , i . I 3.- "Infundado y sin rigor técnico encuentra, igualmente, esta Delegada, I I el reparo que hace .consistir el actor en errores de hecho originados en un falI so juicio de existencia, uno por suposición, y el otro por .omisión" (fls.46 y • 47). 1 • Respecto de primero hace ver que el Tribunal no supuso la infracción 10 de reglas de tránsito por el procesado, "porque en el parte levantado en el lugar de los acontecimientos, aparecen en su anverso codificadas las distintasinfracciones o normas de tránsito de que trata la· ley 33/86, en cuyo numeral = 38 se encuentra descrita la 'conducción de vehículo agrícola o industrial enzona y horas prohibidas sin autorización', conforme prevé el artículo 63 de 10 la citada ley. en segundo término porque el agente del DATT,Antonio Arias, - y , fue claro en señalar de acuerdo con sus conocimientos en la materia, que 'El - . I Código Nacional de Tránsito restringe en horas de la noche la circulación devehículos con carga larga o ancha', comO el pala-camión que observó en el momento de levantar el croquis" (fls.47). en relación "con la segunda tacha", dice el Procurador Delegado que y como en el caso de la anterior (suposición de prueba), no se ajusta a la verdad, pues claramente en el fallo se lee que sí se tuvieron en cuenta allí las pruebas aludidas por el casacionista. "De todas maneras, para el fallador = . -agrega la Delegada-, los medios orientados a establecer -- la existencia del I u l', , carro escolta, de las señalizaciones, y demás precauciones alegadas por la de ,I11 I' fensa, no merecieron mérito de credibilidad, y así dejó consignado en el10 , 1: , , , , proveído atacado". " 11 , , i, iI , • "Presentándose por este modo el contenido del libelo como un típico - . I,' , l' r. alegato de instancia, procede en concepto de esta representación del Ministe 1,, '' - , 1 rio Público desestimar éste, y los demás cargos, formulados contra la senten , , i

  • '

, , , , cia acusada", termina la Procuraduría, con la consecuente solicitud de no ca , - sar el fallo. , , " 1,

SE CONSIDERA:

: ! , .. .- .' . . , • "-,'",'- '.... '. ,,. "... .. . .. ',",': . • • " , • , . . . , ;"'~ _,-, o'. _,' · ,t • , \ , , , . , , , , - 10 - ·. . ,,,

, , , , , . , , 1.- Sobre la nulidad.- ,, . • , , La Sala en repetidas ocasiones ha reiterado que la causal de nulidad de I: I \11 1" manera alguna se sustrae a las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia- . l' 1: ;- , ,r , , . han establecido para las restantes, causales de casación; que significa queI 10 , si el . casacionista propone como impugnacio~n el primero de los motivos en men \, - 1: , ción. debe hacer la argumentación respectiva, dirigida a demostrarle a la Cor · ,

  • ; I i te que talo cual vicio torna imperioso el decreto de nulidad. I i

, I I I , ,. , Aquí no se cumplió con la precitada obligación, pues el censor se con , - . , , tentó con sugerir la declaración de nulidad por presunta violación del artícu - , ; ; 492 del Código de Procedimiento Penal, el cual contempla la orden y prácti

10ca de pruebas en el juicio. Esa mera enunciación del cargo, obvio es que deven"

  • . ga entonces inestudiable. En casación de enero 31 de 1991, que cita· la Delegada, dijo sobre el punto esta Sala: . "El recurso de casación no es un mecanismo oficioso de control legal de las sentencias, y él sólo procede por demanda presentada por parte debidamente legitimada, por las causales y con los requisitos señalados por la ley. Si con

I' I . ocasion del tramite de la demanda encuentra el Magistrado Sustanciador que en- ~ ~ I la actuación procesal se incurrió en alguna causal de nulidad, procederá a de ' 101

  • I

I • clararla, así no haya sid, o propuesta por el demandante. Pero si de dicho estu , I . dio no aparece clara, no tiene por que la Corte adelantar oficiosamente la re- ~ ;, ' · , visión de todo el proceso para determinar si en alguna de las instancias se ha . I,; , incurrido en causal que amerite su declaratoria, como suelen solicitarlo equi vocadamente algunos recurrentes •••" (subrayas de la Delegada). . , " , , , . 2.- Sobre la violación indirecta.- , · , • " , Los diversos reproches o "cargos" (esta última palabra no aparece en la , demanda) que se lanzan a la sentencia dentro del marco de la supradicha viola .' - ción de la ley sustancial, deben ser objeto de una glosas generales, como que •

r.todosellos, cardinalmente, adolecen de defectos comunes. , i , ,

• \ • • . . , . , . . • ""-- '•--. '- • ".• ". . • _.,1",", , • l' . ,I ,, • • ,, " ! , , ', - 11 - ·, ,, ' , 1.- El uicio de le como corrientemente se le denomina en sede i • de casación, atañadero a una de las clases de error de derecho, tiene que ver • ,I , , con las formalidades o requisitos específicos que deben observarse al introdu - · , , • J 11 cir la prueba al proceso. .. Un yerro de esa índole es él que afirma el censor que cometio el Tribu

  • . nal en relación con el arriba citado artículo 492 del Código de Procedimiento

, •, . , I

J I: Penal. Mas en verdad, el demandante desconoce en ese ataque la realidad de 10 . i

1, ,I • ocurrido. J , ,I <J, , " " I En efecto, como quedó claramente establecido al resumir el concepto de j , Ji la Delegada, el Tribunal consideró que si bien la inspección judicial llevada :I , I,I' a cabo en el juicio, ha debido realizarse en la audiencia pública, ello no - , i; comporta falla alguna que entrañe nulidad. Glosó, sí, que se hacía esa llamada ", I i :I de atención para que el Juez la atendiera en casos ulteriores.

J , , , El demandante, al reiterar a 10 largo del libelo, que las pruebas prac

  • ,

I ,I , ticadas en dicha inspección favorecen de modo esencial al procesado MartínezI I , , • Echeverry, desde luego que comparte la apreciación del Tribunal en cuanto a - , • J , I que esa actuación es válida. I , I , • • Pero dentro de ese mismo reparo dice el actor que no obstante esa vaJ,, , lidez procesal, el sentenciador "erró el desconocer una prueba legalmente - , , I aportada", cuestión que de ser cierta, no conformaría el falso juicio propEs , , - I •J I to, sino un error de hecho por soslayo de esos elementos de juicio. , I i , , , .! I, Ahora bien: si la censura es de un erróneo entendimiento del artículo , 492 (la imprecisión de la Lnconfornrídad no permite a la Sala establecerlo), • aquélla se tornaría transitable por la vía directa, mas no por la indirecta (o a través de la prueba), como indicó la Delegada. , • Sin perjuicio de 10 anotado, no huel~señalar que como en desarrollode la inspección judicial la Juez de conocimiento se proponía obtener algunos dictámenes, esa diligencia estuvo bien que tuviera efecto antes de la audien - , , • , -

  • ". .,. ... . .. ".,,'~,-.. "'-. -',,'-

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• , . , ¡c,/>. CE , - , I , ' • 1 , I ! f, : . ,, i , ', , , , , , I ' , ¡ , , ,

  • 12 - 1:

, , 1 1 I 1 , , I , I , , cia, como 10 prevé el inciso 3° del mencionado precepto (art.492). ,' '.I 1,:

  • , , De la propia indagatoria del procesado y de los testimonios de Co

11.- - I• ,I rredor Pérez y Capera Lugo, el Tribunal concluye que "se deduce la responsabi - : 1 1, I, • I: lidad penal del sindicado, a título de culpa, en los términos de los artículos' .1 " , . I 37 y 329 del Código Penal. No tiene aceptación la alegación del sindicado y su , defensor sobre el concurso de la víctima del daño con consecuencia de la ruptu ,

  • I ra del vínculo de causalidad, ni tampoco que se esté en caso de duda que deba

resolverse a favor del procesado" (fls.25), agregando ~n párrafo posterior: 1

  • I "En este caso el accidente' era posible de evitar, con el despliegue de dilige_!! 1 cia que, por el contrario, no se tuvo y en la conducción d.el vehículo el proce . I
  • :' l'

... . I sado obro descuidadamente, como se desprende de su propia versión" (fls.26) • , I , , ,

  • ·

1 ' I I, ,,

  • , ILuego de esas premisas, dijo el Tribunal las razones por las cuales no I,

.. , , ' ,,I merecían credibilidad Alfonso Reyes Orjuela y Juán Manuel Molina, presuntos • = I , " , "escoltas y guiantes" de la grúa, para después referirse del siguiente modo a I' , , ' , , ' la inspección judicial: I~ i ., I 1, , I , "Esta inspección judicial y el dictamen pericial que se trajeron, en1 sentir de la Sala no desvirtúan la culpa, en cuanto a las condiciones de pre - I vención, medidas de seguridad, señales de peligro, transporte a avanzada horaI

  • • de la noche de máquina tan alta, larga y ancha, por el perímetro urbano. En - .. .• 1

' I ' . 1, ... . , cuanto a l." a altura de la cuerda que afit. mo el perito y quienes hicieron las me - , , , . s , sólo se tomó como base de valoración la como estaba la grúa la

fórme I I • última noche, con la altura y tensión dispuesta por quien llevó tal aparato, I = I sin informar siquiera si en la' reparación que tuvo después' del suceso se le h! I , zo variación. De todas formas, ni '-c~cide con la del sindicado, que 10 puso I, , '. , . ,, a 3.50 cm. del piso, ni con la del parrillero de la moto que 10 presentó entre , , , 1.40 y 1.50 cm.-. • I I , "En consecuencia, debe partirse del criterio expresado y traído al expediente en cuanto a que la distensión de la cuerda, vale decir su cercanía alpiso y la maniobra imprudente por vía concurrida a altas horas de la noche,:fi.ieb que dió lugar al accidente. El perito de tránsito visible a folios 2 del cua derno 2, sostuvo que la moto cabía sin problema por debajo y que la causa no-= puede imputarse al operador del pala-camión, y el patólogo forense a folios 20 I _ del mismo cuaderno, expresó que miradas las fotografías tomadas al cadáver en el levantamiento y dada la velocidad del motociclista, las heridas que presenta no pudieron ser ocasionadas contra el cable. • • "Sin embargo, es criticable el valor tan importante que dió el juzgador ! : , a tales dictámenes, cuando ha debido desecharlos, puesto que infringieron 10 = 1 1 normado en el inciso final del artículo 272 del C. de P. Penal, ya que tienen-

, 1 ,I I, , , , , i 1, I I I , , , , , I, ~._ I _'-_ '" .... .. .._.... .... - ',- , .'j""" ~========~============~==========~~~~~.~'==== .' '." i . " t , I DE ';1 , , L, . - • · ., • .• ' • , I

  • 13I

, , , ,

  • . prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabi1idad penal, y fue precisamente 10 que hicieron, y, 10 más grave, sin fundamento" (f1s. 26 y 273 -subrayas de la Sa1a-).

, • ,I' , í A la página siguiente añadió el sentenciador: i i ! • , I , I . "No puede aseverarse que el estado en que se hallaba la víctima le impidi~ ra el o normal de la moto, pues conforme 10 aseguró el pasajero LUIS ED~ Do CORREDOR, la conducción era prudente, era poco el trago consumido, ya habían transitado varias cuadras sin problema y la causa del incidente fue el obstácu10 producido por la grúa que viajaba a esas horas de la noche, en maniobra tomada sin poner las señales de peligro, ni cumplir los reglamentos de tránsito, eñ situación tan delicada que también el conductor del bus ALVARO CAP ERA LUGO, que estaba en perfectas condiciones se estrelló contra el cable, con el resultadoafortunadamente solo en daños materiales de ruptura de los vidrios delanteros y

los esp

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