CSJ - SP 6796(09-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6796(09-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, ema de Justicia Radicación Na. 6796 C/Ricaurte Lozada V. V.sitio de trabajo y otros,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Fonente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Apr =:bado Acta No. in Santafé de Bogctá,D.C. ,Abril nueve de mil novecien LS tos noventa y dos.
VISTOS: “a Manuel Guillermo Suescún Basto se dirige a la Sala solicitanda que por competencia avoque la investigación seguida en contra del senador RILAURTE LOZADA VALDERRAMA ante el Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Bogotá, acusando de inactivi—-— dad a la funcionaria titular de ese Despacho, pues a pesar de haber formulado denuncia contra el congresista desde el mes de agostode 1930 por loas del itas de viclacidn del sitio de trabajo, ascciación para del inguir, hurto, tortura, tendte hoamictidioi y v“visalaci ón de las derechas humanos en todos laos árdenes”, no se ha impulsado actuación alguna en su contra, decisión que corresponderi a ahora a la Corte atendidae l fuero constitucianal que ampara al denunciado.
CONORESO-Naturaleza de sus funciones \ FUERO Cuando los hechos imputados tengan relación con las funciones desempenadas, el fuero del Congresista se mantiene una vez dejado el cargo.—- En el mismo sentido providencia, con salvamentode voto en proceso 7379, abril 8 de 1992). - Auto Unica Instancia .— FECHA: 92-04-09 .—- hHiega petición
para avocar conocim. .- Corte Suprema de Justicia
FROCESADO(S): RICAURTE LOZADA VALDERRAMA — Senador de la
República
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
SALVAMENTO DE VOTO: DRES. DIDIMO PAEZ VELANDIA Y JORGE
CARREMO LUEFGAS FUENTE FORMAL: Articulos 186 y 235 C.N.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 030 ¡CA DE C OLo >» Ms, , EB . -- 065835
Lhrema de Justicia 7 2 Con fundamento en su queja, previú la Sala una serie de aver iguacióones de las cuales emerge que a pesar de existir proceso para investigación de los episodios que alude el inconfaor-— me, hasta la presente no ha quedada comprendido en ellos el mencianado senador, circunstanqcuei ad a lugar a un pronunciamiento valorativo atinente a la aperancia del fuero discutido y la posible apertura de investigación penal. ANTECE DENTE 5: - En extensa y pormenorizada respuesta remitida por la señora Juez 32 de Instrucción Criminal de Bogota se entera que la denuncia formulada por el reclamante senor Suescún Hasto did base a la apertura de investigación penal en contra de los señores Luis Eduardo Sierra Vargas, Carlos Enrique Silva Gil y Juan Gabriel Guzmán Lizcano, sin que se haya hallad<= merito para vincular a ese proceso al también denunciado RICAURTE LOZADA VALDERRANA. Las hechos que alli se imputan, refieren a la penetración que los denunciadas hicieran “de manera arbitraria”,
según el denunciante, a su oficina de trabajo, cambiandale las guardas e impidiéndole su posterior reingreso, circunstancia bajo la cual le fueron sustraidas .joyas y dineros que guardaba en su escritorio por cuantia millonaria. El inmueble donde estos hechas /. sucedieron, se ha ido estableciendo, habia sido la sede de la campaña politica del Movimiento de Transformación Liberal que dirige el senador LOZADA, y a ella habia llegado el senor Suescún coma simpatizante y colaborador, pretendiendo poster 1ormente sobre ,- - ch DE Co. ou -0886 - Siprema de JHustcia 3 ellas derechos que na le asistian, pues la dueña del inmueble no tuvo con él relación alguna sino con el ya dicho movimiento politico, y más concretamente, con lideres distintos del denunciado congresista. Tanto de la información directa del Juzgado 32 de Instrucción Criminal como de las copias que a esa comunicación « se acompañan, ¿consta que el señor Suescún Basto jamás se ha constituido en parte civil dentro del mencionado proceso, pero en su condición de denunciante ha intentado la recusación de la juez | a quien luego fermulá denuncia, y el cambio de radicación del proceso, pretensicnes tadas en su momento fracasadas y que en el . oo . fondo apuntan al mismo prapésito que ahora exhibe ante la Corte, bajo la posibilidad de que la Sala reclame al Juzgado la actuación | y la prosiga mediante la vinculación del varias veces dicho senador. a CONSIDERACIONES DE L A S AL A: La competencia que a la Corte asiste para
investiqgar juzgar a los miembros del Congy esa ue emana de las articulo1s86 y 235 de la Constitución Nacional, presupcne de una parte que los delitos se cometan cuando el imputado se halle cabijado con su investidura, -a si sean hechos relacionados a no con ! | % la “rbita de 1os deberes ropios de su cargo ero ese fuero tan solo subsistirá, luego de la dejación del cargo, a condición de que las hechos imputados "tengan relación con las funciones desempeñaE
ZA DE Loy,
"4 «TT py Hes Co Recapacitando scbre los hechos que el denunciante señor Manuel Guillermo Suescún imputa a los directivos del = —— "Movimiento de Transformación Liberal" y entre ellos al senador RICAURTE LOZADA, !tiénese sin dificultad que en modo alguna vinculan —Ñ del mes de agosto de 1930 con funciones prapias del los actos — o TT congresista, pues con exclusividad refieren a los delitos comunes) de hurto, asociacién para del inquir, viclación de sitiode trabajo, tortura y hasta tentativa de hemicidio, mcurridos sin nexo alguno de lugar y naturaleza con los deberes y facultades propios del senador, de donde haya de inferirse que de desempeñar por entonces el doctor LOZADA VALDERRAMA el suscdicho cargo, nada en absoluto vinculaba los actos que se le atribuyen con su investidura. A Li entre aquella fecha y la solicitud que el — denunciante formula a la Corte, medió la pérdidde al a investidura — a a - - ee — — E
— — o de las congresistas elegidos para el pericdo 1930-1994 prevista por el articulo 3c. Transitorio de la Constitución Politica, ns otra 4 conclusión resulta que la ausencia del fuero invocado para que la Corte asuma el conscimienta de las diligencias que adelanta el Juzgado de Instrucción — ues, coma tuvo ya ccasión de precisarlo ésta Sala en decisión de marzo 18 práximao pasado con ponencia del Magistrado Dactor Guillermo Duque Ruiz, la imposición del articulo ao. transitorio en cuanto los ara entences congresistas no podria ejercer ninguna de sus atribucicnes ni por iniciativa propia ni por sonvacdeal tproesirdeintea de la república, "...no permite dudar de que a partir de su vigencia uienes tenian la calidad de -congresistas la perdieron independien— temente de que hubieran continuado devengando su asignación mensual orque na es pasible concebir que alguien conserve una investidura oficial, cuando de manera expresa se le han suprimido definitivamente tadas las funciónes inherentes a la + E] MISMA... Asi, entonces, tiénese la ausencia total de fundament< para que la Corte avoque el conocimiento del procesc/que E, s— 9 adelanta el Juzgadao 32 de Instrucción Criminal de Bogotd con base zn la denuncia formulada por el ciudadano Manuel Guillermo Suesca n Zasto, como para que, en su defecto, entre a prenunciarse sobre >pertura de investigación penal respecto del senador RICAURTE _DZADA VALDEFRAMA. Por el contrario y como se hace cbvio de la anotado, lc procedente será que el tema de la vinculación procesal
ue se persique sea definido dentro del proceso que adelanta el antedicho Juzgado, y que frente al desacuerdo con sus decisiones, 13 controversia se dirima a traves de las instancias y por quienes tienen procesalmente la habilitación para intervenir en el asunto, y no mediante el extraño trámite que el aqui peticionario intenta, cuae tsoda s luces está la incompetencdei ala Corte para hacer los 2Y2nunciamientos que se le demandan. hd En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Fenal, — RESUELVE: Denegar par incompetencia la solicitud formulada por el ciudadanos Manuel Guillerm= Suescún Rasta y orientada a que la Corte avoque el conccimiento del proceso que adelanta el Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Bogota en contra de Luis Eduardo Sierra y otros, o en su defecta se prcenuneie sobre apertura sumarial respecto del co-denunciado senador RICAURTE
LOZADA VALDERRAMA.
Cáópiese, notifiquese y cúmplase. —r rr A — rd 7 mT saP DE Co . 0688 ¡CA Lo ” Ma, , 2 _. “tema de Justicia o adelanta el Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Bogota con base en la denuncia formulada por el ciudadano Manuel Guillermo Suescún Basta, como para que, en su defecto, entre a pronunciarse sobre apertura de investigación penal respecto del senador RICAURTE LOZADA VALDERRAMA. Par el contrario y como se hace cbvio de lo anctado, la procedente será que el tema de la vinculación procesal que se persique sea definido dentro del proceso que adelanta el
antedicho Juzgado, y que frente al desacuerdo con sus decisicnes, la controversia se dirima a través de las instancias y por guienes tienen procesal mente la habilitación para intervenir en el asunto, y no mediante el extrano trámite que el aqui peticionario intenta, pues a todas luces esta-la incompetencia de la Corte para hacer los pronunciamientos que se le demandan. hd En mérito de lo expuesta, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Fenal, a RESUELVE: Denegar por incompetencia la solicitud formulada por el ciudadano Manuel Guillermo Suescún Haste y orientada a que la Corte avoque el conocimiento del procesa que adelanta el Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Bogotá en contra de Luis Eduardo Sierra y straos, o en su defecto se pronuneie sobre apertura sumarial respecto del c¿co-denunciado senador RICAURTE
LOZADA VALDERRAMA.
Caóápiese, natifiquese y cúmplase. yo DE Co ¡CA Lo >” . Ma, , oma de Josticia Radicación No. 6796 C/Ricaurte Lozada V. — V.sitio de trabajo y otros iN
Zu E CARRERO LUENGAS. 27 PA > .
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GUILLERMO DUQU GUSTAV EA ELASQUEZ. mA
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DIDIMU PAEZ VELANDIA. -
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JUAN MANUEL RRES FRESH
Rafael Cortés Garnica. Secretario. A N L E E D L P A A N E E L S A L O L N R CONGRESO-Cesación en el ejercicio del cargo (SALVAMENTO DE
YOTO) “ FUERO (SALVAMENTO DE VOTO) La expresión cesación en el cargo solamente es aplicable a quienes al momento del juzgamiento no sean altos funcionarios del Estado o Congresista.
Auto Unica Instancia .- FECHA: 92-04-09
MAGISTRADO FONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
SALVAMENTO DE VOTO: DRES. DIDIMO FAEZ VELANDIA Y JORGE
CARRERE LUENGAS FUENTE FORMAL: Artliculos 194 y 255 C.N.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 031
-FUDLICA DE COLOMBIA
. SUPREMA DE JUSTICIA
SALVAMENTO DE VOTO
¡ Unica Instancia N°.6796Ricaurte Losada Valderrama M.P.Dr. Juan Manuel Torres F. Con el habitual respeto por las decisiones de mayoría, - nos permitimos consignar brevemente las razones de nues tro disentimiento con el pronunciamiento de la referencia : 1.) El punto central de discrepancia con la decisión dela Corte radica en la interpretación que se le dió alartículo 3° transitorio de la Constitución, pues para la mayoría el Congreso elegido en 1990 cesó en el ejercicio de las funciones y por tanto, la —- competencia privativa de la Corte para investigar y fallar cualquier dellto cometido por uno de esos congresistas, queda circunscrita respecto de he chos punibles cometidos en relación con las funciones desempeñadas. Como lo aquí investigado nada tiene que ver con la función de representante a la Cámara que tenía el procesado, carece de competencia la Corte pa ra su juzgamiento.
Para nosotros, en cambio, como lo dice la norma pertinente, los Únicos congresistas que ' cesaron en el car - ..?UBLICA DE COLOMBIA ... SUPREMA DE JUSTICIA go ' fueron quienes habiéndose presentado a la ratificación popular no re sultaron elegidos el 1° de diciembre de 1991 ; o lo que es lo mismo, respecto de quienes sf lo fueron,no ha habido solución de continuidad en el cargo de congresista, independientemente de la Cámara donde hoy se encuentra. En efecto, el Congreso fue elegido para un periodo de 4 años - ( 1990-1994 ), perfodo respetado por la propia Constitución ( art. 1° tran sitorio ), por lo que con lógica el artículo 3° transitorio habló de ' receso ', es decir, término durante el cual no se cumplen funciones pero seconserva el cargo ; y como lo que ha establecido la nueva Constituciónpara los altos funcionarios y los congresistas es un fuero personal no fun cional, se explica el por qué ese juzgamiento debe hacerse en consideración a la investidura, no a la función. Lo que protegía la función, en el caso de los congresistas, era la inmunidad que es bien distinto como sesabe al fuero personal, pero el constituyente la suprimió. 2.) En la ponencia para primer debate de la plenaria en la Constituyente se consignó ese pensamiento expre samente y así fue aprobado. Se dijo alll :-" Inmunidad e inviolabilidad : Estas -dos instituciones, creadas para garantizar la independencia del con greslsta al actuar, fueron analizadas para decidir si sería necesario mantenerlas o suprimirlas. Se decidió recomendar a la Asamblea la supresión de la inmunidad y su sustitución por un fuero especial, igual a la de los altos funcionarios del Estado, para que los miembros del Congreso sola - “a mente puedan ser detenidos por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ( salvo casos de flagrante delito ) y juzgados por este mismo Tribunal " ( Subrayas fuera de texto G.C.#.79 mayo 22/91 pág. 16 ). =EPUBLICA DE COLOMBIA .3 SUPREMA DE JUSTICIA La comisión revisora únicamente introdujo cambios a laredacción original aprobada en plenaria, para quedar co mo aparece en el artículo 186 C.N., de donde emerge nitidamente el fuero personal referido, esto es, que mientras sea congresista solamente lopuede juzgar la Corte cualquiera que haya sido el delito cometido tenien4 do la investidura. Cabe entonces recordar que lo ocurrido el 1° de diciembre de 1991, según el Acuerdo político correspondiente, fue una revocatoria del mandato por voluntad popular, es decir, solamen te para aquellos que no: obtuvieran el respaldo del pueblo ; para los que presentados a esa prueba popular sl lo obtuvieron no puede decirse quese está ante un nuevo mandato, sino frente a la ratificación del mismoque ese pueblo les habla otorgado en 1990 para llevar su representaciónante el Congreso. Pero“aún, en el supuesto -de haber sido la revocacióndel mandato un acto exclusivo de la Constituyente, ennada se modificarla la competencia dada a la Corte para juzgar a los Con
gresistas en consideración a la investidura. ¢ 3.) Con la interpretación de la mayoría se deja sin efec to el mandato constitucional o quedaría simplemente inoperante un posible fallo de condena proferido por un Juez diferentea
NEPUDLICA Di COLOMBIA
.1E SUPREMA DE JUSTICIA —: la Corte a quien desempeñe el cargo de Congresista, pues no podría orde nar ese Juez su detención, ya que ésta y el juzgamiento solamente co - = — rresponden a la Corte. La consecuencia entonces del fuero personal es muy obvia, para el alto funcionario y el Congresista : del delito que cometan, mientras tengan la investidura foral conoce privativamen te la Corte Suprema. LY Significa lo anterior, que la expresion ' cesar en el ejer cio del cargo ' del parágrafo del artículo 235 C.N., solamente es aplicable a quienes al momento del juzgamiento no sean altosfuncionarios del Estado o Congresistas ; lo que explica por lo demás, el fuero funcional que conserva el parágrafo. — Como el cargo investigado aqul es atribuldo al DoctorRICAURTE LOSADA VALDERRAMA siendo Congresista y continúa con esa investidura, la Corte es su Juez natural, independiente mente de que el hecho-ténga o go relación con la función desempeñada. : ) . ARS AE DIDIMO PAEZ VELANDIA Fecha ut supra ( abril 9/92 )