CSJ - SP 680(09-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 680(09-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
0033 L • •
' RAD;680CASACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - ---------- --
• SALA DE CASACION PENAL - - ---- - ---- -
- • Bogotá D. E. Julio nueve de mil novecientos ochenta y se-is-. -
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MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO: ACTA No. 067
1 • + + + + + + + + + •
VISTOS: - Se decide el recurso de casación interpuesto contra el fallo pr~ nunciado por el Tribunal Superior de Medellín, con fecha 29 de· ' Enero del año próximo pasado, y mediante el cual se impuso a CARLOS EDUAR
1 • DO MARIN CANO, la pena de diez (10) años, seis (6) meses de prisión, así - como las accesorias pertinentes, por el delito de Homicidio. Recurso y demanda de casación fueron interpuestos oportunamente y en debida forma se reconoció la satisfacción de las exigencías legales sobre uno y otra. - No cree la Sala necesario, tanto por la naturaleza de la censura por que se ha propuesto como /fa respuesta que la misma suscita, rescñar los hechos origen de este proceso ni la actuación procedimental que recibiera a lo largo de su desarrollo. - . - • 0034 • • ' 1 • '
- • -2Basta, entonces, dar cuenta de los términos de la objeción. Aunque no se invoca, concretamente, causal alguna de casación de las consideradas en el art. 580 del C. de P. P., el impugnador manifiesta que la sentencia seexhibe como "violatoria del Artículo Veintiseis de la Contitución Nacional, alhaberse dictado en un proceso viciado de nulidad, emanada de la violación de las formalidades propias del Juzgamiento, en razón de que el Jurado al cualcorrespondió decidir sobre la culpabilidad del procesado, violó fl agrantemente el Artículo 561 del Código de Procedimiento Penal que prohibe al Jurado de -- 1 Conciencia tener conversación de cualquier naturaleza sobre el asunto sometido a su juzgamiento, lo mismo que el Juramento prestado al asumir el cargo, contenido en el artículo 560 del mismo estatuto". - Y sobre el particular alude • a la información suministrada por el juez de derecho, a instancias de los jur~ dos de conciencia, y que consistió en lo siguiente, según reconocimiento que aquél hace de su comportamiento: "Con respecto a la inquietud del señor defensor del procesado, doctor Jorge Ariel Martínez Pel~ez hago constar que los -- señores miembros del jurado de conciencia requirieron mi presencia, durante la deliberación, para ser instruidos acerca de la sanción penal que acarreaba aljusticiable un veredicto afirmativo de responsabilidad en caso de contestarse -- afirmativamente alguna de las solicitudes subsidiarias de la defensa, que fueron en su orden las siguientes: "Sí es responsable de homicidio con preterinten -- ción, por el artículo 60 del C. P." y " Sí es responsable de homicidio preterintenc ion a 1" • • "Nada distinto a los anteriores se trató entre el suscrito Juez y los scñores jurados de conciencia". -
El casacionista anota: "· .. 6. Pero cuando, como en el caso de autos y tal como se despre11de de la honestísima constancia suscrita por el señor Juez Once Superior de Medellín, el Jurado de Conciencia reclama explicaciones aj~ nas al juicio valorativo que le corresponde, cual es el de examinar la afirma-
' ' 0035 . ' •• -3ción o la negación de la respo11sabilidad o la circlinstanciación de la misma, - para enfatizar en aspectos cuantitativos de la pena que sólo corresponden pr!_ vativamente al fallador al mornento de la sentencia, es indudable que el Jurado ha incurrido en una reiterada y grave falta que si bien jamás pudiera consid~ rarse dolosa, sí constituye un atropello a su función sacramental, violatoriode las formas propias del juzgamiento y gravemente lesivo del derecho de defensa. 1 11 7. Es indudable que el Jurado ha faltado, no a su honestidad, más sí a su independencia, por el doble rr,otivo de que comprometió al Juez de la ca~ sa que no tenía porqué adivinar el motivo de su requerimiento, en aspectos que conce1·nían privativamente a su íntima deliberación y en los. que no tenía porqué intervenir aquél además de que ese proceder revela una falta grave de entendimiento por parte del Tribunal Popular al desviar el juicio de valoración quees esencialmente cualitativo, a una estimación cuantitativa de la pena, que no - ' era de su competencia. "8. En tales circunstancias, es apenas obvio concluir que el veredictoi emitido por los Jueces de Conciencia en la causa que nos ocupa. está viciado de una nulidad consitutcional circunscrita a la violación de las formas propias del juicio, en un claro cercenamiento del .derecho de defensa y una manifiesta desviación y mal interpretación de la sagrada misión que le corresponde ... "· - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL: La Corte. en repetidas veces, ha enfatizado sobre la autonomía cie que debe gozar el jurado conciencia, al punto que, su aislamiento, es condición material para evitar interferencias en su función, a partir de su posesión como tales, durante sus deliberacio11es y aún después de concluir su par
- • ticipación. Así lo ha querido el legislador y no gratuitamente sino con1penetr~
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- • -4do de la necesidad de este resguardo, pues es evidente la necesidad de "pre ' - servar la neutralidad apreciativa en estos juzgadores de hecho y evitar desequilibrios (formación de intereses, preconceptos, animadversiones, etc.) que - • puedan afectar o favorecer al procesado, o a otra de las partes intervinientes". - • -ver fallo de febrero 29/80 P. Gustavo Gómez Velásquez y sentencia de no -
~~- viembre 10/83, M. P. Darío Velásquez Gaviria-. De allí que la autorizada intervención del juez de derecho para atenderalgunas solicitudes del jurado, principalmente cuando delibera, se limite
1 a lo esencial, buscando no influir en' la formación de su veredicto sino en evitar incorrecciones en la emisión de éste. Ha sido la Corte tan cuidadosa en este sentido que ha llegado a señalar que la entrevista del juez y los jurados, cuando debaten su veredicto,- solo deba hacerse a instancias de los últimos y a recomendar la convenienciade realizarse con la compañía de quienes intervinieron en la audiencia.- • Pero también ha reiterado la Sala, en múltiples ocasiones, que no toda conversación de los jurados con particulares o autoridades, sobre el c~ so que les corresponde definir, puede privarles de esa investidura, constituirlos reo del delito de prevaricato o invalidar su actuación. Como tampoco puede decirse que una de estas consecuencias se presente cuando el juez de derecho, al momento de las deliberaciones, resuelve conmunicarse con los jurados. Es imprescindible analizar la entidad, características y probables repercusiones de cada una de esas conversaciones, para decidir, en cada caso si se mantiene incólume la actuación o se propicia su invalidez. - En el caso examinado es notorio, y así lo destaca la Delegada en términos muy precisos y acertados, no se advierte extramilitación alguna de - • • • los poderes y atribuciones del juez de derecho, en su relación con los jurados,
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- • -5ni es dable inferir la anulación del veredicto, por obra de la noticia dada a - éstos , sobre la pena de alguna de las modalidades del delito de homicidio. El
jurado bien podía requerir informes sobre la naturaleza y alcance de la sanción, o también respecto de la existencia y estructura de algunas figuras delictivas o de normas relacionadas con éstas, sin que por ello pudiera decirse, y hoy aceptarse, que se auspiciaba la absolución o condena del justiciable, o se dirigía en algún sentido indebido el juicio de los juzgadores o se restringía la libertad de apreciación de éstos o se valorizaba o desestimaba la intervención del ministerio público o de la defensa, o se deformaba o explicaba en cua.!._ quier sentido el contenido y significado de los elementos probatorios existentes. Nada de ésto se produjo y mal puede decirse, por comunicación tan elemental - • y propia, que la misma contribuyese a una respuesta de condenación. Todavía puede dubitarse sobre los fines de esa consulta, su incidencia, su razón deser. Sobre tales puntos caben las más variadas y hasta encontradas explicaciones. Pero no es dable deducir con base en ellas, un abuso de g!stión judicial por parte del juez o de los jurados de conciencia, ni menos que en esta-- ligerísima, inocua, y hasta obligada información, se encuentre el factor desencadenante de un veredicto de condena, o el desconocimiento y anulación del d~ recho de defensa.- La Delegada, dentro de esta misma linea de criterio, anota: "· .. el Juez del conocimiento se limitó a responder a petición del jurado, sobre el efecto - • de las respuestas subsidiarias que se pedían por el defensor y el vocero, en relación con la pena, concretándose a ésto únicamente sus manifestaciones oaclaraciones. • 11 Si se reconoce,co,o to admite et actor, que el Juez puede ilustrar al - • jurado sobre determinados aspectos del tramite y sin que se refiera al punto o materia misma del juzgamiento, no se ve, ni puede admitirse que tal maní- 0038
- • -6festación tenga el efecto de quebrantar las formas propias del juicio, o afectar el derecho de defensa, ya que se trataba por una parte de dar únicamente información sobre tal aspecto y éste, como se ha anotado, correspondía directamente al fallador, sin que así pudiera considerarse que tenía directa incidencia, no obstante referirse a aspecto de fondo y que no implicaba en forma alguna el criterio o concepto del funcionario. "Si no obstante lo anterior, el jurado consideró necesario para tal decisión informarse respecto al punto indicado y el Juez estimó del caso aclarar -
- 1 su inquietud o interrogante al respecto, sin incidir en la decisión, ni tratarotros aspectos que pudiera determinar ésta, no se demuestra, ni puede ded~ • cirse el quebrantamiento del derecho de defensa, ni las formas propias del ju_i_ cio, pues no implica desconocimiento de la prohibición a la cual hace referencia las normas dichas.
·-- ' "Por otra parte, como lo anota el actor, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la facultad del jurado para informarse sobre determinados aspectos, en cuanto lo consideren necesario para su función sin traspasar los límites S!. ñalados y al juez le corresponde resolver lo que sea del caso, en su facultad
de dirección de la audiencia; pero tales facultades no pueden entenderse tota.!_ mente restringidas, sino que corresponde al criterio del funcionario, el cualdebe resolver lo pertinente. "En este caso, formulada la pregunta dicha, el juez consideró oportu110 Informar a los jurados, con lo cual se considera que no incurrió en transgresión alguna de los preceptos legales, ni se demuestra conforme a lo anterior -
- • mente expresado ... ". . . I •.
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- En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de- • la ley, r e s u e I v e; NO CASAR, el fallo ya mencionado en su fecha y • naturaleza.
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TIFIQUESE Y CUMPLASE •
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. •
JOR CARREÑO
/ . I GUILL - . ' ~ •
G Z VELASQUEZ IS-·A--NDRÓ MARTINEZ ZUÑIGA
•
• JOSE H. VELASQUEZ R •
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SECRETARIO.
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