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CSJ - SP 681(21-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 681(21-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " " " · = ........ -_... ..... -- -- . --·- - ~ • ,~.

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REPLJBLIC,\ DE C0t_Oi'-181A '

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  • ' r/ • I · /· " -h e ¿;,,·/, 11;;• . • / ...1 /1/.Jt'l'f/'¡'(,' /'tf ..l • CASACION Rdo. # 681. -

. ' ( l : • ' ' • C . / Juan Feo. Huertas Silva. 1 •

  • '

' 1 ' ' ' Homicidio. - - - - - - - - - - - - - ' •• ' 1' !'

CORTIE SUPREMA DIE JUSTDCBA 1

•• 1 ' 1

SAlA DE CASACION PEINIAl.

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Magistrado Ponente : ' .

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DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

1 1 ' ,' • ' Aprobado Acta No. 1 02. - • 1 . l • .l 1 . ' • ' 1 1 '

  • J Bogotá, D. E., octubre veintiuno de mil novecientos ochenta y seis.- '1 .r : 1 •

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1 1 • " • • ' 1 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ¡, " ;¡ , I' en sentencia de seis de diciembre de 1. 985, confirmó con aclaraciones ... • ' . . ' ' 1' " la dictada por el Juzgado Séptimo Superior de esa ciudad, condenando ' 1 1 • •• ) 1 ' al procesado JUAN FRANCISCO HUERTAS SILVA a la pena principal - '

  • 1 • de 132 meses de prisión y las accesorias de rigor, como responsable- • de homicidio voluntario en Marco ·Emilio Sosa Va lle jo, decisión contra la- - - - - - - - - - que interpuso recurso de casación que la Sala procede a resolver ago-
  • ' tada la tramitación correspondiente. - ,. -~ ·

' ' )' '' ,,' ......_,.,· . • \ ' ' í' .- ' • ........... 't ' . ,. i • • •• ....... I•

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

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A eso de la media noche del 25 de noviembre -

• 1 ' ¡ de 1. 982, en momentos en que los asistentes a un bazar que se - - ' 1 1

  • ! realizaba en la Escuela de la vereda 11 San Antonio'' del municipio de1

1' • I• ' . Miraflores ( Boyacá) se disponían a dar por terminada la reunión bai1; 1 '' ji ¡ lable; Juan Francisco Huertas Silva desenfundando su revólver lo accionó ' en tres ocasiones, dando muerte en forma instantánea a Marco Emilio -

  • ' Sosa Vallejo, huyendo del lugar.-

• • • 1 Iniciada la investigación por e I Juzgado Catorcede Instrucción Criminal el sindicado se presentó voluntariamente tres-· i • •

  • • ' meses después de los hechos, siendo oído en indagatoria ,oportunidad- • en la que confesó el delito planteando una legítima defensa de su vida.-- • Clausurada la etapa investigativa por el Juzgado -

. ' . ' Séptimo Superior de Tunja, se calificó el mérito del sumario con llama-- ' • • i I • ' ' 1 • • ,.~ 'l . • • • - •• •• ••• 1 , .,.. . --------1..1 . . ' . . l !" • - 2 - • • 1 '

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(.¡' . /· . / • l/,l'í.JI/ I (',''/, ·// (/ ( • • • •

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  • . ! i - miento a juicio del procesado por el delito de homicidio simple, descrito

' • • ' 1 ' ' en el artículo 323 del C. Penal, pronunciamiento apelado por la defen f - • ' • 1 1 • sa y confirmado por el Tribunal Superior de ese Distrito. - i 1 ' ' 1 l r ' • l ' ' ' • • ' " • 1 • • ' En la audiencia pública el Jurado negó la responsabir

  • " 1 lidad del acusado por haber obrado en legitima defensa, veredicción decla-

' •• ' • • • . ' rada contraria a la evidencia de los hechos por el Juzgado Superior a ' ' '

  • ' petición de la Fiscalía ,mediante decisión consultada con el Tribunal Supe • '

' ' ' 1 1 rior y por éste confirmada.- .1 ' " 1 ' ,¡ · • . ' 1 ' ' ' 1 Sorteado nuevo Jurado, por auto de 5 de junio de - I I I' . 1 • 1. 985 se señaló el 3 de julio del mismo año, a partir de las nueve de ' ' I' 1i ' ' . la mañana para dar comienzo a la segunda audiencia pública ( fls. ,, 400 - 1

' 1 . 11 ' ¡ J 1 del c. No. providencia personalmente notificada al Fiscal, al procesado- . . 5), ' : 1 y a su defensor y por anotación· en estado No. del de junio ( fl. - ' I· 92 8 1 !

  • 1

1 1 ' ' 1 ibídem). - ·::; ·- 401 ' '· '

  • • El Jurado integrado por un principal y dos suplentes,

• ' • de los seis sorteados para interve,nir en dicha causa, afirmó por unanimidad la culpabilidad del acusado Juan Feo. Huertas Silva en la muerte de ' • ' 1 • ' ' la víctima, veredicto acogido por el Juzgado del conocimiento para condenar 1

  • '

. \ • lo a la pena principal de 132 meses de prisión, fallo consultado con el- • \ . I • Tribunal Superior de Tunja y por éste confirmado en sala mayoritaria • • ·l 1• j:: . ; \l de Decisión Penal, mediante el que es objeto del recurso de ~ª-~ación-:- ... . .,__ · • ~ '.: . ~ \..-···-,. ' ' , l .... •' ' L A

D E·M A N D A ' ...._,, • ' ! .... )' • ' ' ,!

1 ' . 1 : 1 ' 1 l : ! ' l . • ' Con fundamento en la causal cuarta de casación - - ' \ se formula como único cargo a la sentencia impugnada, el de haber sido •

' 1' 1 ¡ I I dictada en juicio viciado de nulidad de rango constitucional por inobser1 1

  • • ' vanc,• a de una de las formas del debido proceso y consiguiente deseo '

- 1 . 11 .1 nocimiento de las garantías de las partes y de los sujetos de actos .' "

  • '

•' ' ' ' procesales. consistente en no haberse notificado en forma personal a los • ' seis jurados sorteados para intervenir en la audiencia pública, el auto - ' de 5 de junio de 1. 985 por medio. del cual el Juzgado Superior señaló- • j día y hora para la realización de dicho acto.- -· • • ' ' • • 1 Aduce el censor, apoyado en los artículos 179 y 208 • ' ' del C. de P. P. que la mencionada providencia debe notificarse personal1 ' mente 11 no sólo a las partes sino a los sujetos de actos procesa les, l. como los Jurados de Conciencia, tanto principales como suplentes'', pues1 1 1 . 'J ' 1 ' ' 1 1

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. '' ' • ' •,, ' 1 1 •• 1 • 1 . • l - sin dicha formalidad no puede tenerse como ejecutoriada para efectos • ' ' j I l . 1 1 1 de su cumplimiento dentro del juicio. - 1

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1 • I ,I · Identificándose con los planteamientos del Magistra ' - i i • do disidente, según los cuales la fal' ta de notificación personal de tal - - 1 • '

  • • señalamiento a los seis jurados sorteados conduce a la integración a r -

• ' ' bitraria y caprichosa del Tribunal Popular, '' con sus secuelas de la - • .' • ' • ' ' ' 1 limitación de los derechos de las partes aún de los sujetos de actos y \ : 1 ' 1 ' procesales, los jurados, puesto que todos ellos deben estar en pié de 1 . ' ' • 11 igualdad para intervenir, llegado el caso, en el juzgamiento; ellos tienen " 1 ' 1 : ¡1 el deber y el derecho de actuar. Si no se les notifica la fecha de la au 1 '

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1 1 diencia se les quita el derecho de actuar todos '', agrega que esta · . ' .1 • Corporación se pronunció en idéntico sentido. - ' ' 1' • : ' 1 ' ' • Consecuente con este planteamiento, solicita casar - • • la sentencia recurrida a fin· de que se disponga la convocatoria de nue- : ! /1

  • , vo jurado.- •
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• RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y · CONSIDERA1 . • i ,.

CIONES DE LA CORTE :

) .' 1 1 ........ • ' ' \,¡ ~ ·J • • ' 1 ' . t '¡ 1 ··-- • ... 1 ' • • ,....-....._ ' 1 ' [ ' • ' ,,' [ \ • ,. ,..., .. El Ministerio Público, representado por el señor Procu- \ J ' ; •

  • !
  • ' rador Primero Delegado en lo Penal se opone a las pretensiones de la de '

'

1 ' '

  • 1 manda por estimar que los jurados principales y suplentes recibieron no- ••

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  • 1 ' i
  • '• tificación personal de su design.ación 11 pues de otra manera no se ex- '

' 1 -- ' - plica que hubiesen asistido a la audiencia, tan cierto es esto que 1 1 l intervino un principal y dos suplentes, lo que indica también que si 1• na- '

JI 1 1 • ) 1 sistieron dos principales y consecuencialmente actuaron dos suplentes, .fué

  • . ' \. . ' • porque de acuerdo con el art. 556 del C. de P. P., la señora Juez los 1

1• ,f

  • ' reemplazó siguiendo el orden de extracción de las fichas''. - •

• ' • • ' • 11 Ahora bien - agrega-, la notificación personal que • se obliga a hacer (sic) a los Jurados es la relacionada "con su designa1clón, según se desprende del a r t . 549 del C. de P.P. y el art. 553 de ¡ • la misma obra hace alusión a la norma antes citada y n6 a notifica ' • 1 ' •

  • • ción personal del auto que señala el día y hora para la realizaci6n • del debate público.-••

1 • • 1 • Por lo demás, la Informalidad anotada resulta intras - 1 • . ' ' 1 cendente a los fines del juzgamiento, puesto que con ella no se quebranta 1 lI 1 \

  • • í:.,¡~~ .,, i< J;,:1J{>1t.lC) f~t.L. \~1· .. 1·11l 1i1,J e,¡ .1u·~¡11.1~

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  • 1 ' -ron las formas del debido proceso ni se afectó el derecho de defensa. - l . 1 • • 1 '
  • " • 1 ' i Cabe advertir en primer término, que el estatutoprocedimental penal en ninguna parte ordena la notificación personal .•

·' 1 ' ' ~ •

  • ' a los seis jurados sorteados, del auto que señala fecha y hora para la cele

~ ' - ' • '' t 11 • bración de la audiencia pública, vacío que en la práctica judicial ha. ve- . ' '

1. '

  • '

  • ' nido llenándose con la encomiable costumbre de hacerles conocer o co-

' ' 1 • • 1 ' i ' • 1 " municarles dicho señalamiento a fin de convocarlos para integrar el ju ,,., 1 · 1 ', 1 • 1 µ, 1 rado de conciencia que e n cada caso particular debe juzgar al pro r, 1 - ' .,. 11' 1 ii 1 • ' 1 ' ¡ ' ¡ cesado, tarea que debe preservarse en aras de tan plausible finalidad. - ;,, • :I ' 1 ' ¡i: ' i ' I

. ' 1 • 1 En el presente caso, a diferencia de lo ocurrido1 ' I· con ocasión de la primera audiencia pública, los jurados principales y - il 1 suplentes no fueron notificados personalmente de la providencia que - - •

  • •' t.; ' • fija . fecha para la realización del debate público, a pesar de lo cual, •
  • 1 ·, ' l

1 •. ' ¡r • tres de los seis sorteados ( un principal y dos suplentes), concurrie • • ' '1 • l - • t • " 1• ron al acto el día y la hora señaldos , integrando el Tribunal Popular • L, e• :

  • .. que juzgó al acusado sin que respecto a ninguno de ellos se haya

' ' ' 1 ¡ formulado reproche alguno en cuanto a su honestidad. imparcialidad e- ' \ l l ' • • . i ,. ; •

  • ' • Idoneidad para servir el· cargo de jurado.-

1 '• • 11 ., !

  • -·- • • 'I j,. '

•• 1 • 1\ 1 • \... .. .. ·I'\ /. . --.. No aparece, como se colige del salvamento de - ' ,· ' 1 ' ¡ ' ') 1 • 11 • voto compartido por el actor, que la Juez Superior en forma arbitraria •' '

  • ' o caprichosa haya escogido los jurados que intervinieron en el plenario

' • 1

  • 1 al parecer, por no figurar en el expediente cop:: de las comunciacio

' • - 1 ' 1 ,• nes dirigidas a todos ellos o informe secretaria! sobre su llamado a ' 1 , 1 conformar el jurado pues de tal proceder no resulta constancia algu-

  • 1 • na en el informativo y por el contrario, todo hace suponer que fueron1

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  • 1 1 convocados puesto que de otra manera no se explicaría el hecho que ' 1 ' • • " • tres de ellos acudieron a la cita.- '

' ! ' • 'j ; ' 1

  • '

' • o • La jurisprudencia ha entendido, que en esta clase 1 ¡. • ' ' .' ( de juicios, es formalidad insustituíble,que el jurado de conciencia apa ' t

  • ~ rezca conformado por tres ciudadanos de los seis oportuna y válida l t mente sorteados para intervenir en ia audiencia pública, que además re~ 1

• • 1 • !;

  • ' nan los : requisitos legales para desempeñar el cargo y no se dude l

' ' 1 ' " de ninguno respecto a a su intachable imparcialidad y honestidad.- l 1 •

  • ' y • • • • al contrario de lo que supone el demandante, la
  • • f Sala ha venido repitiendo que la falta de notificación del auto que seña·
  • ,J • la fecha par a la celebración de audiencia pública, cuando los jurados 1 .' ' f ' que han debido recibirla concurren a ella, no genera nulidad. -

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• . . ' 1 ,• • Es así como en doctrina parcialmente recordada 1 l por el Procurador Delegado, expresó esta Corporación en caso similar alI 1

  • 1
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presente:

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  • . 11 Pero lo que da forma propia al juicio, esto es, - caracteriza esta modalidad procesal y la distingue de otras, es la presen

- . . · cia d e un número de jurados determinados por la ley y la imparcialidad de los mismos . - • • 1 ' 1 ' • ¡I 11 Si se lleva a cabo una audiencia pública con un I' número menor de jueces del pueblo al señalado por la ley o se descono1 _¡ ' cen las normas que gobiernan su escogimiento en modo tal que haga par1 ' •

  • • del Tribunal Popular alguien que tenga interés en el juicio, si puede de-· 1 cirse que se ha violado el precepto constitucional contenido en el art. - il 1 26 de la Carta que manda observar a plenitud las formas propias del - -

~-

  • • • juicio.-

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1

  • • 11 En el caso de autos, no aparece que se hubiera - • . 1 vulnerado esa garantía pues en la audiencia intervinieron tres jurados. -
  • ' como lo dispone la· 1ey y no hay el menor indicio de que hubieran teni 1

- ) . do interés en el juicio. O sea, que el procesado fué juzgado por personas ) . i. que deben presumirse in.tachables porque contra su rectitud no se enderez6 1 1\ ninguna objeción y cuya presencia en el jurado no fué -m0tivo de queja • 1 . J: \~ ! alguna, mucho menos de tacha, ya que las oportunidades legales para obje '1 1 • tar su designación pasaron sin que ninguna de las partes hubiera hecho ' • • ' ' ' .' ¡ reclamo''( Cas." agosto 3 de 1.·976 - G.J. Tomo CLII, pág. 404.-) 1 ' . ......... • 1 .......,,. ) '

'

  • 11 • . ' • No se vé de qué manera, la conformación del jura- • 1 do en la forma indicada haya limitado o conculcado el derecho de defensa 1

1 ¡ 1 \, del procesado o desconocido garantías procesales de las partes, pues . el - - 1• ' . •

  • • mismo profesional recurrente en casación, que para ent,onces ejercía la defensa, se notificó personalmente del auto de señalamiento de fecha para

audiencia pública, intervino tenazmente en el debate y no formuló ningún - • reclamo sobre el particular. Tampoco, las demás partes cuestionaron u obje · - ta ron la integraci6n del jurado de conciencia. - . i •

• •• • • • . Conclúyese entonces, que el cargo hecho a la -

  • :/

. ' , i 1 . sentencia es infundado y debe desestimarse. - i 1 • ·l

  • ' • - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - - - -

1 '. . • • ' ' . .' 1 . 1 : 1 1 i • 1 , ' • ro~l(J() flOl/,í<'filO {J~L 1,ll~IISl[!ll,i !JE JU'.·11(.J(.,

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REPUBLICA DE COLOl\1BIA

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  • 1 ) En mérito de lo· expuesto, la CORTE SUPREMA DE

• ' 1 11 ' ' ' JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador - ' ' ' Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por auto. ' - ridad de la Ley, ¡ . ' ' ' I 1' • i

R E S U E L V E :

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