CSJ - SP 6813(10-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6813(10-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
TSPUBLICA' DE COLOMBIA
Segunda Instancia N°.6813 Jorge Oteniel Bermeo M. -2 SUPREMA DE JUSTICIA Prevaricato —/ t— 4
- 6303
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR, DIDIMO PAEZ VELANDIA |
Aprobado Acta N°, 013 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero diez de mil novecientos noventa y dos. | L ;= VISTOS : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) en providencia de septiembre 6 de 1991 se abstuvode Iniciar Investigación sumarial contra el Doctor JORGE OTONIEL BERMEO MANRIQUE, Juez 27 de Instrucción Crimlnal de la mencionada ciudad. Contra dicha determinación recurre en apelación la denunclante del | Juez, correspondiendo a la Corte desatar la Impugnación, 4
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-2 SUPREMA DE JUSTICIA t
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LOS HECHOS : > En desarrollo de un proceso por homicidio culposo quecursó en uno de los Juzgados Superiores de Neiva, elTribunal de ese Distrito Judicial ordenó compulsar copias para Investigar el posible fraude procesal que dejaba entrever el embargo y secuestro dis puestos por la jurisdicción civil, del vehículo causante del homicidio.
Las coplas correspondieron al Juzgado 27 de 1.C. a cargo del Doctor Jorge Otoniel Bermeo Manrique quien orde nó Indagación preliminar la que concluyó con auto inhibltorlo de junio 11de 1991, La señora Vitalina Muñóz Ramfrez, persona perjudicadaen el proceso adelantado por el homicidio, otorgó poder a un abogado para actuar en la indagación preliminar adelantada por elfraude procesal. El profeslonal presentó escrito protestando por la ausen cla de notificación a su poderdante y solicitando coplas para impugnar el Inhibitorio ; mas como el Juez les negara actuar por no ser denunciantes en el asunto, fue denunciado por prevaricato. El Tribunal precluyé la indagación preliminar con el pro veldo que es objeto de revisión.
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¡SUPREMA DE JUSTICIA
ALEGACIONES DE INTERES : n Dentro de la oportunidad legal para alegar en la segunda Instancia, solamente lo hizoe l Procurador Primero De legado quien analiza las pruebas obrantes en autos para concluir en queel proveldo impugnado debe ser confirmado pues el Juez actuó en derecho al negar la personería que se pretendía por quienes no eran denunclantes nl querellantes en la indagación preliminar que se originó por las coplas oficiosamente expedidas por una de las Salas de Decisión del Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : De VLa inconformidad que la denunciante del Juez muestraen su escrito sustentatorlo de la Impugnación la haceradicar _en la circunstancia de haberle el funcionario negado actuar slendo perjudicadcaon el fraude procesal pues está demostrado ser la madre_
-——— —_— de la personqaue pereció en el accidente de tránsiy taoun cuando le - + —— + pn —]i mn e o A otorgú poder a un abogado para que recurriera el_Inhibitornol ole. ,re_conoció en auto de sustentación personería con el mismo argumento de - > —]—] ]_—]—]—]]]]][)— = pn = der RS mn mm
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4 . No ser ella la denunciante del autorde l fraude procesal. ge por el desconocimientode los preceptos procesalesque regulan la situación. En efecto, si el artículo 352 del C. de P.P, es _ -tablece Inequlvocamente que el auto Inhibitorlo puede ser recurridpaormo _personas distintas del Imputado, debe notificarsee l proveldo, Ello, - | por_lo demás, explica el contenido del Inciso final que permite a la perso na en_cuyo favor se dictó el Inhiby ial tdeonurncilanote o querellante pa. ra designar abogadquoe los represente. Contrario sensu, quienno obstente la caldie ddenuancidant e, querellante o Imputado no puede actuar- .. m—— AE A a re directamente ni a travésde apoderado en la llamada indagación prelimlnar... ‘ — ! Ahora blen, es excusable que personas ajenas a las dls- | ciplinas jurídicas no distingan_ entre el denunciante, - j cualquier habitante del territorlo mayor de 16 años (art.19 y 21 C.P.P.), — e —] A 8 tn an + _—— e reba
y el perjudicadcoon el delito, el titular de la acción civil ( art.37 Ibi - = — — AA mr ‘aa . e o —— — dem) , y las consecuencias que se derivan de esa distinción, como la de E — A rnp A os la legitimación para actuar en fas diversas etapas del proceso, Ha de con a - — A Ao —— Pe. om E — AE cluirse, entoncesq,ue no slempre quien denuncla un hecho punible es el A PEN o A e E mpm m perjudicado de éste, aun cuando ello sea lo ordinario. E _—]————OD— =- ————]
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(Segunda Instanciá N°.6813) © 0297
I SUPREMA DE JUSTICIA4
De _otra parte, el actod e denutinenec unias a_mfrnim as _ formalidades, en tanto que la condide cpeirjuódincad o y requiere. demostración (art.41) y para constitulrse en parte exiged e ma yores formalidades (art.40). > A bm En el caso sub-exámine, la sefiora;Munéz Ramírez Jnodenunció el supuesto fraude procesal, pues fue Investigado prelminarmente a Instancias del Tribunal que oficiosamente orde nó las coplas. Tal evidencia Imponfa rechazarde plano y en auto de sim ——— TAE E A exigida en esta etapa procesal. Por tanto, el haber actuadde oes a manera no puede ser acción prevaricadora En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo conla Delegada, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia apelada. En firme, vuelva la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. (Segunda Instancla N°,6813) (Hoja de firmas ) - Doras
E GARRERO LUENGAS ILLERMO DUQUE /RUIZ | . /
DID PAEZ VELANDIA — JUAN M. rofes nh
ENR 7 / Rafael |. Cortés Garnica Secretario m o m e m r a w a a .
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E A AE T aE AL dA to . CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS En la celebración indebida de contratos lo más saludable es escoger a los ejecutores de la cosa pública entre aquellos que estén desprovistos de toda clase de ataduras, nexos, compromisos y tendencias. Sentencia Unica Instancia .- FECHA: 92-02-10
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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