CSJ - SP 6815(11-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6815(11-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 6815
CORTE SUPREHA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- " Magistrado Ponente - •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No. 098 Santafé de Bogotá D.C., once de agosto de mil novecientos noventa y dos.
- - V 1ST O SEl procesado JOSE RENE BELTRAN HERNANDEZ en escrito dirigido al Juzgado 89 de Orden Público de Santafé de Bogota, solicita que se le reconozca la redención de pena prevista en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal en los , términos allí indicados, es decir, un dia de rebaja por dos de trabajo por ser , la ci tada disposición más avor ab le que la ley 32 de 1971 y su decreto -f reglamentario. Acompañó acta del consejo de disciplina y certificados relativos a sus labores real izadas en la Cárcel Nacional Modelo de esta ci udad y
, Penitenciaria Nacional de Ibagué 'Picaleña'. ----__::::=::=::=::::::::::::::::=---------------.....;;,-;,;.;:....._~=~=- --_.~- , i , ¡ o .(;.11E .' - J , , 2
CONSIOERACIONES OE LA CORTE
-,
- • El Juzgado de Orden Público de Santafé de Bogotá -Código 89-, mediante sentencia • de fecha 22 de febrero de 1990 condenó al peticionario a la pena privativa de la
I ,
- •, libertad de ocho (8) años de prisión como autor responsable de infringir los
artículos 33 Y 38 de la ley 30 de 1986, sanción (IUe fuera conf irmada por el Tribunal Nacional (Orden Público) en fallo de fecha 26 de junio siguiente el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. , • I I Dice el artículo 530 del Estatuto Procesal Penal que "El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo y estudio a los condenados a penas privativas de la libertad.". , , , Quiere decir lo anterior que corresponde al juez de primera instancia reconocer la redención de pena a que tellga derecho un recluso por trabajo y/o estudio, mientras se proveen los cargos de juez de ejecución de pena. 1 , Solamente y para los efectos del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en forma provisional podrá concederlo la autoridad que esté conociendo del proceso al momento de presentarse la causal de libertad consagrada en el numeral de la citada disposición, es decir, cuando el procesado hubiere sufrido en 20. , • detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputa, habida consideración de la calificación que deberia dársele, o a quienes se hallen condenados sin que la sentencia se halle aún ejecutoriada. , I I • , , ,, , I I , , I , i , , .,--
cl'< DE • ,1 » • 3 Si BELTRAN HERNANDEZ fue capturado el 8 de diciembre de 1989, a la fecha ha descontado treinta dos (32) meses tres (3) en detención efectiva, o sea. tan
y' y • solo una tercera parte de la pena que _se le impuso en los fallos de instancia, - sin que las 4.488 horas que acredita por trabajo sean suficientes para satisfacer • el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el numeral 20. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal para ser considerada la posibilidad de la libertad provisional allí prevista. Visto lo anterior, la Sala de se abstendrá de reconocerle al redención de pena que reclama pues, como ya se vió, solamente tiene competencia para pronunciarse • al respecto en virtud de una petición de libertad provisional que, en el presente 1 • caso el peticionario no reclama que por el tiempo efectivo en reclusión, y • I •, resultaría prematura. I, • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la petición de redención de pena que por trabajo en el centro de reclusión reclama el procesado JOSE RENE BELTRAN
HERNANDEI.
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RECONOCER REDENCION DE PENA
" JOSE RENE BEL TRAN HERNANDEZ.
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JUAN MANUEL /YÚRRES JORGE ENRIQU VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO .
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