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CSJ - SP 6816(20-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6816(20-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~~?U8LICADE COLOMBIA

Expediente No_ 6816

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE PENAL

CASACIOH

Hagistrado Ponente •

Dr. JORGECARREÑOLUENGAS

Aprobado Acta No_ 103 O_C., Santafé de Bogotá veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos_

V 1ST O S

• •

  • - Esta Sa.la en providencia de fecha 23 de j ul io del. presente ano, negó a O.IHAS ERNESTOORTEGA(lARAVITO el beneficio de .1 ibertad provisional por no acreditar las dos terceras partes de la sanción • :impuesta en las .instancias (10 años de prisión) por el del i to de homicidio ya que su petición de rebaja de pena por confesión, a.l ·tenor de lo preceptuado en el artículo 296 de). CÓdigo de ProcecJ:imiento Penal, por cuanto el juzgador de pr.i.mera instancia "cone der-ó que ni nguna ci rcunstancias específ ica de atenuación í

-- -_-- .... . - • •

.irpUBLICA DE COLOMelA

I I I 2 . podía reconocérsele al p.'ocesado" es decir" que la verSlon~ de.l peticionario no representaba para él la rebaja de pena prevista en v ; el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal anterior' • además, ni él ni su defensor reclamaron en las instancias )a rebaja que ahora pretende el acusadO'. Entonces" la Sala podrá revi.sa.r la . ........ sentencia de segunda instancia al momento de dictar la providencia

  • • que ponga fin al recurso extraor.dina·rio de casación neer-puesro por í su defensor teniendo en cuenta la demanda que en .narzo auno de 2 marzo del presente fue declarada formalmente ajustada a derecho. l.

11 I En escrito dirigido al .Juzgado Tercero Super ior de esta ci udad (41 • Penal del Circui to) -e l procesado manifiesta que "He permi to 11

;1 11 solicitar a usted se sirva tramitar sendo recurso de APELACION contra la p~ovidencia que me niega el beneficio de la reducción de pena por conf ea ón'"; el que f-ue recibido el día 12 de agosto del í

  • • presente año.

• ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I • prov.idencia de 'fecha de julio del presen·te año fue notificada La 23 11 I a.l señor Procurador Delegado el 3 del agosto por estado al día y sigl.iente_ Mediante despacho comisor.io l.ibraclo al .Juzgado Pr.imel~o " Sup'erior de Ibagué (Octavo Penal del Circuito), se not.if i có " I! personalmente a ORTEGGAARAVITeOl 5 de los presentes mes y año con .la advertencia de que "; __se le entera que en contra del aludido " . . ~ 11 auto,. procede el recurso de repOSlClo~n, el cual deberá ser 1 11 1 11 l' l. ,.

  • I

. 1.I, _ Ji - •

1!:1UIl.ICA DE COLO .. BIA

3

  • - formulado ante este despacho dentro de los tres (3) dias siguientes a la presente noti f cac ón. .. í í • El comisionado dejó expresa constancia de que el ~l de agosto a las p_m. venció el término-para ORTEGA GARAVITO impugnara 6:00 que la " - providencia ya citada haber presentado escrito al~luno_ La stn Secretaria de esta Corporación informa que el procesado hizo llegar memorial en el que interpone recursode apelaci.ón "e I que 7 entendido como REPOSICIONresulta extemporáneo. provi.dencia

La .;, " oobr-ó ejecut'.aria e.l día 1-1-AGOSTO-92 a las 6:00 p_m. y haesta ese , '" . /" .# . .' ...- M ~ , ' momento ni en ese .Juzgado ni en la Corte se habia recibido e I ,

  • • aludido memorial_" Por no tener superior jerárquico esta Sala", sus decisiones no

,. ~ <, pueden ser objeto del reCIJrSO de apelación. Solamente aque.llas -, providencias de s us t anc ac i ón que deban sernoti f icadas y las í " • I /" ... interloéuto~rias en _única instancia:ll' que lo eon , entre otras,. las • que deciden peticiones de libertad durante el tr-ámite del recurso de casación~ pueden ser "recurribles en reposición dentro de los tres dias siguientes a la filti.ma notificación~ que en el presentecaso lo fue al procesado el dia 5 de agosto de.l presente afio~ osea~ -que la -impugnación ha debido ser presentada ante el Juez comisionado o en la Secretaría de .la Sala Penal de la Corte durante los d.ías 6 ~ 10 Y ~1dado qlJe e.í 7, 8 Y 9 fueron .i ntláb i les , , Entonces, razon le asiste a la Secretar.la cuando se a.bstuvo de imprimir al escrito del procesado el trámite previsto en e.l articulo del Código de Procedimi.ento Pena1 ya que l.a 200 7 impugnación resulta extemporánea. - • --

--- -- -- - - --.--. -- - - .. . - - • . -_ • • , I I •

l!J'UBLICA DE COLOMBIA

I I I 4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA~ SALA DE I CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la impugnación preseJltada II por el.proceso DIMASERNESTOORTEGAGARAVITO con La providencia de fecha 23 de juJ io del presente año, mediante la c uaI se le negó el benef icio de .1ibertad provisional. • • • - .

COPIESE, NOT.IFIQUESE CUHPLASE_

V I

CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS

.. • , I I • ~~~~

DIÓÍWO PAEZ

VE ___ . <O <, • \ ---' ____ 'lt_, ./

JUAN MANUEL ORRES DA .JORGE ENRIQUE V lA M_

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARI•O

• • • • '----------- _ ----- -

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