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CSJ - SP 6816(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6816(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 Expediente Ho. 6816 cears

SUPREHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PEH.Al.

• Hagistrado Ponente

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobada Acta Ho. 090 Santafé de Bogotá D.C., veintitres de julio de Dil novecientos noventa y dos.- .. V 1 S lOS • En escritos separados el procesado DIHAS ERHESTO ORTEGA GARAYITO solicita el reconociaiento de rebaja de pena por trabajo de conforaidad con lo preceptuado en el artículo de Código de ProcediDiento Penal y, reducción de pena por 530 confesión en la proporción prevista en el articulo 299 del aisQo estatuto. por • cuanto su priaera versión se acceode a las prescripciones del articulo 296lbídea. .. ., " . - - - -- -------- • --- - - - - --- - - -

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1 2 I CORTE COHSI OERACIOHES ~ LA • El artículo 296 del Código de Procediaiento Penal vigente consagra cuatro • requisitos para que la confesión pueda ser objeto de rebaja al eeeenro de dictarse fallo condenatorio: "...... 1.- Que sea hecha ante funcionario judicial. ¡ I 2.- Que la persona esté asistida por defensor. , t • 3.- Que la persona haya sido inforDada del derecho a no declarar contra sí aisaa. 4.- Que se haga en farDa conciente y libre. Por su parte el artículo 299 del aisDo estatuto enseña que. -A quien, fuera de los casos de flagrancia. durante su priaera versión ante el funcionario judicial

que conoce de la actuación procesal confesaré el hecho, en caso de condena, se le reducirá la pena en una tercera parte.· , , Es claro qu~ el beneficio referido debe ser reconocido por el juez de priaera , , instancia al eeeentc de dictar sentencia condenatoria. si se presentan los requisitos previsto en el artículo 296 del Código de Procediaiento Penal, o el superior jerárquico al conocer del fallo por vía de apelación o de consulta, o la Corte en sede de casación. sí en la correspondiente deaanda se incluye la acusación pertinente sobre el punto concreto . • El Juzgado Tercero Superior de Santafé de Bogotá, aediante sentencia de fecha 13 de junio de 1991 condenó a DIHAS ERNESTO ORTEGA GARAVITO a la pena privativa de

  • • la ibertad de diez años de prisión, coec autor responsable del del to de 1 i hoaicidio e-n la persona de Edwin David Ardila Raaírez, sanción que fuera confiraada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo de fecha 28 de agosto siguiente el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

, • •• ... •,., oo~,. • .. :) ~o' • - -_.,,-~.~ •• ----- _._- . _. --- - .------ -- - . • o 3 En el fallo de priaera instancia, para ioponer la pena ya referida, el Juez consideró que ni nguna c rcunstancia especí fica de atenuación podía reconocérsele

í procesado, es decir, que la versión del peticionario no representaba para él al la rebaja de pena prevista en el artículo del Código de Procediaiento Penal 301 • anterio¡~y, adeaás, ni él ni su defensor reclaaaron en las instancias la rebaja que ahora pretende el acusado. Entonces, la Sala podrá revisar la sentencia de segunda instancia al aoaento de dictar la providencia que ponga fin al recurso , I extraordinario de casación interpuesto por su defensor teniendo en cuenta la deaanda que en auto de ear zo del presente año fue declarada foraalaente 2 ajustada a derecho. En cuanto a la segunda petición del procesado, se tiene que en detención efectiva ha descontado veintiseis (27)aeses y dieciocho (18)días desde el 5 de aayo de 1990, fecha en la cual fue capturado. Por trabajo acredita 3940 horas que le representan una redención de ocho (8) y seis (6) días, para un acuaulado de treinta cuatro aeses y vei nticuatro días, insuf icientes para y (34) (24) satisfacer las dos terceras partes de la sanción que se iopuso en los fallos le de instancia, sin que se le pueda abonar rebaja alguna por confesión. En consecuencia, las pretensiones de ORTEGA GARAYITO resultan iaprocedentes. En aérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PEHAL, HIEGA al procesado la reducción de pena por confesión y el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia.

COPIESE, HOTIFIQUESE V CUHPLASE

  • /

L.~~eeL \..

CALVETE RAHGEL CARREÑO LUENGAS

• • • • -_ _.~- • - .- -- • _-- ------- ---- -----_---- .._. - •• - • 4 Casación Ho. 6816. HIEGA LIBERTAD

OIHAS ERHESTO ORTEGA GAVARITO .

• I I I ~---- -<

JUAN HAHUE VALENCIA H.

-

RAFAEL CORTES GARHICA

SECRETARIO.

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