🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6818(12-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6818(12-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• 1 Unica Inst.No.G818 , C/Victor Delgado M. Falsedad. -

CORTE SUPRE~ DE JUSTICIA

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.

Aprobado Acta No. 056 Santaté de Bogotá,D.C. Mayo doce de novemil cientosnoventa y dos. V 1ST O S : • Surtido el traslado de rigor, resuelve la Sala • el recurso de reposici6n interpuesto por el denunciante Daniel Guillermo Gaitán Higuera en contra de la providencia del diecinueve de marzo pr6xlmo anterior, decisi6n dentro de la cual se desestimaron los cargos que el inconlorme dirigiera en contra del General VICTOR DELGADO MALLARINO en su calidad de Comandante de la Pollcia Nacional como bastantes para dar impulso a una investigaci6n criminal.

ANTECEDENTES:

• • , • 2 • , , • Según se dejó consignado en la providencia quereprocha el recurrente, su queja radica en la inaceptación que como socio del Club Militar proveyó la Junta Directiva de esa entidad, • particularmente en razón de los motivos que fueron consignados en y / Acta número 245 de abril 13 de 1984, pues en ella se sostuvo con claro distanciamiento de su honrosa hoja de servicios que su desempeño en el último cargo como Director de la Penitenciaria de La Picota habia sido deficiente por su falta de iniciativa y

  • . espirltu profesional, mostrando un comportamiento Inaceptable para su grado y Jerarquia e inclinaciones a la ingestión de bebidas

embriagantes, conducta incompatible en un Oficial Superior de la Policla Nacional. Parte" de la Inconformidad radicó en que el señor General VICTOR DELGADO MALLARINO habla faltado a la verdad al , expedir la nota de "referencia y concepto" como Director General de • la Pollcia el 2 de abril de 1984, conceptuando contra todos los

  • , antecedentes del Coronel GaltAn Higuera, que éste oficial no podla ,

, , " ser aceptado como socio del Club. • Allegados los antecedentes que se estimaron • ~ • necesarios con relación al tema propuesto, resolvió la Corte ¡ Inhibirse de abrir investigación penal, poniendo particularmente de resalto el que gracias a la tardanza del denunciante para tomar la • iniciativa de solicitar la apertura de investigación penal relacionada con los anteriores hechos, los posibles abusos funcionales cometidos por las Directivas del Club al marginarle como soclo encubriendo con una facultad discrecional un acto verdaderamente arbitrario (sugerencia del Coronel GaitAn Higue-ra), • , •

  • 3

,

  • " se hacian ya de Imposible averiguación, pues es la extinción de la • acción penal motivo que se traduce en el desinterés del Estado para la persecución represión de hechos punibles, que solo puede ser y r solucionable mediante la inhibición de investigación cuando esta, • como aq,,1 ocurre, ni siquiera se ha impulsado . •
  • • Bajo esas circunstancias se analizó que resultando como única conducta eventualmente reprochable y aún perseguible aquella que vinculaba al General VICTOR DELGADO frente

a la "referencia" rendida ante la Junta Directiva del Club en términos desfavorables para el reclamante al contenido de y afirmaciones de esa lndole en el Acta, de su contenido no se desprendia la comisión de una conducta tiplca, restando los presupuestos necesarios para dar impulso a una investigación cr imi nal .

  • • z

• , • Para soporte de su Inconformidad, sostiene el denunciante que en la providencia de la Corte se bacen afirmaciones contrarias a la realidad probatoria, partiendo de la supuesta restricción de la queja a la conducta del Señor General DELGADO INO cuando la falsedad ideológica cobiJaria a todos los intervinientes en la sesión de la Junta Directiva donde se afirmaron los hechos desvalorativos de su conducta, considerando necesario escuchar a todos sus integrantes para llegar a conocer el origen de los conceptos que afectaron su "patrimonio moral" • • ---------------------------------_ .. ---_ .. , , 4 , Que los razonamientos de la S&la tampoco demuestran la inocuidad ije la conducta del General DELGADO frente a la autoria del concepto falso sobre la conducta moral y social del denunciante, resaltando que ninguna duda hay sobre la;autoria del escrito, su carActer oficial, su trascendencia como medio de , , prueba pues ninguno de los restantes miembros de la Junta conocia I, personalmente al denunciante, y su contenido se mostraba enteramente distanciado de los antecedentes de calificaci6n y clasificaci6n allegados tanto a la actuaci6n preliminar como adicionados al escrito de reposicl6n, sin que resulte cierto que para obtener

un concepto favorable hubiese necesitado contar con las notas r má x lma s sobre Iniciativa y espiritu profesional, pues bajo las calificaciones acreditadas debla inferirse que se trataba de actuaciones valorables de "Muy Buenas". Impugna también la alirmaci6n de haber sido calificado por,qulen no era su superior inmediato, pues el Mayor Bernardo Echeverry como Director de Prisiones lo era reglamentarlamente cuando p.l recurrente se desempefiaba como Director de la , Picota, como tampoco podria tenerse por cierto el que la califi- .' cacl6n del comportamiento, social y familiar con "nota má x Ima" se , , constituyera en requisito de ingreso al anotado Club, concluyendo , de lo anterior en que el concepto contenido en el Acta No. 245 de abril 13 de 1984 resulta "diametralmente opuesto a la conducta profesional, personal y familiar" observada por el denunciante durante los 25 afios de su vida profesional y que el Consejo de Estado se bas6 en el concepto oficial emitido por el General Delgado, lo que haria forzoso el recaudo de los testimonios "de . , • • 5 • todos los integrantes de esa directiva, quienes concurrieron a la • sesi6n" denegatoria de su petlci6n. • I , , I Controvirt.iendo la actuaci6n del sefior,General • DELGADO MALLARINO aporta el recurrente rtuev o materla1 dentro del • cual aparece el primero avalando calificaciones de la conducta del Coronel Gait~n, tild~ndolo por ello de inconsistente pues si en su

sentir el comportami~nto del califlcaso era contrario a los lines culturales, sociales recreativos del Club, Jam~s eJerci6 la y direccl6n ni el mando que le aslstlan, recrlml-nando la dlscrlmlnaci6n que se le hacia para ingresar al Club Militar mientras r continuaba como miembro del Club de la Pollcia. La sustentacl6n remata sugiriendo una serie de pruebas que a Juicio del recurrente entrarlan a esclarecer los hechos y evitar aquella "tlplca denegaci6n de Justicia" que vendria a constituir el archivo del expediente. • •

  • • Conf orme ha quedado dicho al In Ie lo de és ta

1.- • providencia, los motivos que dieron primera base al auto inhlbltorlo que se Impugna, hicieron referencia a la imposibilidad de • perseguir penalmente en su mayor parte lás conductas reprochadas por el impugnante, porque la tardla formulacl6n de su denuncia hizo notorio el desinterés del Estado para su averigua-cl6n y reproche penales. • • - . . • • • I 6 , Sobre éste aspecto, que para toca el nada • recurrente, solo resta insistir en que el desinterés del señor Coronel en retiro Daniel Guillermo Gaitb.n en la averiguación oportuna de lo sucedido, margina ya por completo la posibilidad de • abrir investigación penal respecto del posible illcito de injuria , ,

  • , en que consistirian las calificaciones adversas que de su conducta

I , • privada se hicieron en la sesión del mes de abril de 1984 de la

Junta Directiva del Club Militar, pero inclusive inhibe la . investigación del posible illcito de prevaricato que se insinúa cometido por todos los integrantes de la citada Junta, si para • proferir el acto de inaceptación del oficial como socio de a . institución hubieran preferido sus personales intereses frente al • derecho del aspirante a ingreso de esa institución, incluida en ello la falsa motivación que se hubiese pretendido tener como apoyo. . Muy por encima, entonces, del interés que pueda asistir al recurrente para que se inicie el proceso, y para que en él se lleven a cabo las pruebas que a su interés estima pertinentes • para dejar en claro su conducta, no es el proceso penal la vla que le permita ahora el Log r esos fines, pues la acción penal, asl o.rde se suela incentivar por la información de la persona ofendida, se inspira ante todo en el interés público de perseguir los delitos y I restablecer el derecho frente a la perspectiva de una sanción para el culpable, fines que pierden toda vigencia por el transcurso del tiempo según en tal sent ido lo precisan los art Iculos 79 y siguientes del Código Penal. ¡ I ========================================================~~.-~..~~...-..- • • ,

  • 7
  • • Indiscutible la operancia de la prescripci6n • de la acci6n penal en los eventos que se indican, la única respuesta procesal posible al insistido pedimento del denunciante es aquella que alienta el articulo 352 del C. de P.P.". motivo bastante para mantener en firme el auto recurrido . • 2.- Hizo la Sala salvedad en el auto recurrido

con relaci6n a un eventual illcito de falsedad, porque de haber' • tenido éste ocurrencia, ciertamente que pervivirla aún la opci6n de la apertura sumarial. En ese caso, las razones de la inhibici6n apuntaron a la atipicidad de la conducta, como a ellas refiere y SP. en parte la critica del recurrente, han de tener respuesta de la forma que sigue: En la comunicaci6n suscrita con exclusividad I , • por el señor General VICTOR DELGADO que en copla se trajo al y • folio 97, fechada el 2 de abril de 1984, ficilmente se detecta un i doble contenido, pues por una parte se enteran los datos sobre ,, •

  • 1 ingreso, retiro y comportamiento del oficial tanto oficial como

I 1 .. social, que no guarda distanciamiento con las fuentes documentales aportadas por el recurre~te, pues alll se sostiene que el retiro ---l ocurri6 por lllamamiento a calificar servicios, que la conducta y como oficial fué aceptable, bueno el comportamiento social del Coronel Gaitin,aspectos sobre los cuales no contraargumenta el denunciante. La segunda parte se refiere al "CONCEPTO" que a 1 , i Direcci6n expide sobre el punto concreto del ingreso del aspirante , como socio, dentro de ese recuadro se sostiene al texto que "La y Direcci6n General conceptúa que no puede ser aceptado como socio del club." • I ,i I • • -- 8 ,

  • • Si en lo que guardaba relación con los
  • • antecedentes documentales contenidos en la hoja de servicio del

oficial nada s.e margin6 de la verdad, no puede con acierto pretenderse que el escrito contiene una falsedad. Pero si lo que se . ; cuestiona es el "concepto", emitirlo con distanciamiento de una • realidad conocida solo podrla reprocharse frente a un punible de prevaricato en la medida en que al rendirlo, su signatario hubiese actuado de modo manifiestamente contrarió a la ley. Siendo ello as se insiste, el hecho no podrla resultar ahora motivo de í , investigación penal, cuando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia material de esa conducta sobrepasa con suficiencia aquel que se habla fijado el Estado para su represión punitiva. Resta, entonces, por considerar lo atinente al contenido de las Actas 245 de abril 13 de 1984 y 241 del me s deJunio del ano, referente la pr imera a la inadmisión del mI s mo Coronel (r) Ga án Higuera como socio del Club Militar, la t y í • segunda de la no reposición de ese acto . • Si en la segunda acta nada se dice en repro-che del señor Coronel solicitante que incentive investigación, • rat If Lc nd o s e tan solo la negat Iva de su ingreso al Club, las á , • mismas razones ya expuestas sustentan la improcedencia de una • • investigación bajo el cargo de prevaricato, por extinción de la acción penal respectiva. • si, f Ina 1me n te, es en e 1 a c t a de ab r il 1 3 y donde las afirmaciones que el denunciante halla desdorosas para su

  • buen crédito se contienen, ya lo expresó la Corte, sin que el , impugnante contradiga esos motivos, que siendo reglamentariamente • "discrecional" la decisión de ingreso o de rechazo para los nuevos

, I ,GI\. DE 1

- :¡l. .. . I .. .. , • I 9 , • socios por parte de la Junta, bien podla ésta recurrir a otras , .. I

  • .. • fuentes de conocimiento sobre la conducta del aspirante, sin que

, .. necesariamente se ciñera a la calificación de sus servicios, pues I es notorio que no se trata aqul de un ingreso por méritos, ni era I ./ la hoja de servicios el único factor determinante para la decisión del ingreso. Siendo ello as la responsabilidad de f , quienes como miembros de la Junta deformaran en su discurso la información en ese seno, solo podrlan configurar dentro de una 1 adecuación penal de su conducta o un abuso funcional (art.152 C.P.), o una injuria, si nó un falso testimonio siempre y cuando se hubiesen sometido a la formalidad del Jura nto, mas no un delito de falsedad documental, porque ninguna de esas expresiones tenia un objeto fin diferente al de informar acentuar y y criterios, siendo el concepto de la Dirección de la Policla Nacional el verdadero fundamento y prueba que sirvió de base a la decisión como se sostiene en la reposición (folio 104) . • •

  • • Teniendo,' sin embargo el acta el claro valor de I,
  • ! prueba con relación a los sucesos que dentro de la misma se

d eser Ibe n , s.er a entonces en ella donde vendrla a radicar la i - 1 .

  • ,

~ , , única conducta punible frente a la cual subsistirla la perseguiI billdad penal, si es que ál sentarla su contenido fué modificado o adulterado. En este aspecto y al hallarle al recurrente su I razón, cuanto emerge es la .opc ón de expedir las copias de lo í pertinente para que el funcionario competente.' investigue la , conducta de quien actuó alll como Secretario, Coronel GUSTAVO I I I , • RODRIGUEZ , pues no se acredita que como funcionario del Club Militar le asista tuero para su Juzgamiento por la Corte, en cambio, de quien también la firma como presidente, el y entonces Ministro de Defensa General GUSTAVO TAMOROS D'COSTA, se avisa su fallecimiento. I , .. . • , 10 • Tiene apoyo la expedición de dupli~ados en la • afirmación del General DELGADO LARINO, quien en su exposición preprocesal negó haber s ido quien adujo las razones contenidas finalmente en el texto del Acta, limitado a trasladar el ~oncepto a que ya se ha hecho referencia. • Según queda visto, y por encima de cualquier equivoco que haya podido suscitar en el recurrente la decisión que , Impugna, queda evidente que ninguna conducta punible en contra de los aforados ante ésta Sala resulta ya de posible persecución penal, siendo la prescripción de la acción motivo suficiente para la aplicación del articulo 352 del Código' de Procedimiento Penal •

que rige el auto recurrido. , i

  • I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

• Justicia, en Sala de Casación Penal, , i • I , , , , , ,

R E S U EL V E : i

¡

  • I

, I ,, NO REPONER su propio auto de marzo diecinueve próximo pasado, por medio del cual se inhibió de abrir investigación criminal con relación a los hechos motivo de denuncia. I Expldanse las copias a que hace referencia la parte considerativa. I , , ,

  • --

._---

  • -- . - - ~ --~ -_ --~

, - • • 11 Unica Inst.No.6818C/Victor Delgado M. Falsedad,

  • - Cópiese, notltiquese cúmplase. y

/ '-_

R CARRERO LUENGAS. o

GUIL DUQUE

I ELASQUEZ.

I r-; . , ../ f - ,

  • \

• , VEL

EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

- • • - - / •

JUAN TORRES FRE A.

  • ;,;

Rafael Cortés Garnica. Secretario. , 1 , - - -

  • ,

" , I , '): 1 - , , , ,

  • ¡

, • • , .. : - , •

  • -
  • --
Consultar sobre este documento ...