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CSJ - SP 6819(17-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6819(17-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

'JOLICA DE COLOMBIA

C/Armengol José Bolaños . _' .. D/Homicidio porte ilegal de y C O R T E SUPREMA U S TIC 1 A D E J S A L A D E ION P E N A L

C A S A C

Magistrado Ponente DoctorJORGE CARRENO LUENGAS Aprobado Acta No. 11~(-lG-n~-g?) 1,0- ',_ .,., _- , , . ..... , , .~. , ',' V 1 S T O S , Decide la Corte el recurso extraordinario de • Casación interpuesto por la defensora de ARMENGOL JOSE BOLAÑOS, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Va1ledupar, de fecha de septiembre de mediante la cual 5 1991, Y se confirmó sin modificaciones la del Juzgado Tercero Superior de la citada ciudad, que condenó a su asistido a la pena principal

  • , de años de prisión como responsable de los delitos de homicidio 13 en Jaime Donado Gutiérrez y porte de armas de uso personal.
  • HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Animadamente departían varios vecinos en la casa de t<liguelAvila en el barrio "La Guajira" del Municipio de Val1edupar animando con el consumo de alcohol, los comentarios sobre una pelea oor el de boxeo que apresenciar mindí.al, de

  • ,crUI3LICA DE COLOMBII" - 2 - , en televisión. En las primeras horas de la madrugada de ese d1a 25 de febrero de 1989, llegó al lugar Jaime Donado Gutiérrez, conocido

del dueño de casa. A los pocos minutos se escuchó una detonación • de arma de fuego y Donado cayó gravemente herido como conaecuenc i•.e • de un disparo en el cráneo que le produjo la muerte. La única persona que portaba armas la noche de los hechos era el pr-oceaado Armengol José Bolaños, quien se ausentó del lugar. Al llegar las autoridades al sitio de la tragedia se les informó que se trataba de un suicidio. " Adelantada la investigación el juzgaqo vinculó al proceso a Armengol José Bolaños como autor del delito de homicidio pero llegado el momento de calificar el mérito del sumario se decretó a su favor cesación de procedimiento acogiendo el juzgador la tesis del suicidio. • Recurrida la anterior decisión por el apoderado de la parte civil el Tribunal Superior la revocó y profirió resolución de acusación. Concluyó la causa con sentencias de primera y segunda instancia que encontraron responsable al acusado del delito • de homicidio a el imputado. '\ ... FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA • El Tribunal Superior después de un detenido estudio de la prueba, fundamentó el fallo de condena en consideraciones que la Corte se permite compendiar as1: 328 - -

:"UBLICA DE COLOMBIA , / o f) /: .• ae a

(t.-JetCI - 3 - • a) Contradicciones entre los testigos presenciales; asl mientras el propio acusado y el d.eponente Oswaldo Bustamante, afirman que el occiso requiri6 el revolver para su examen ante una

posible negociaci6n sobre el arma y que esta se le facili t6 sin • proyectiles siendo el occiso quien sacó de la mano de Bolaños un proyectil y se dispar6 en la cabeza, Mejla Montaño expresa que el arma le fue prestada al occiso ,estando cargada y que éste de inmediato • se dispar6 a la cabeza. b} La ausencia de tatuaje, quemadur-as signos de deflagraci6n del arma, huellas de polvora en el cuero cabelludo, la piel o el interior de la herida, factores que indican que el disparo no se produjo a boca de jarro ni a corta distancia como es común en los suicidios, con arma de fuego sino a una distancia mayor. c) El hecho indicador de ser José Bolafios, I la única persona que portaba arma de fuego, la noche de los hechos, precisamente aquella con la cual se ocasion6 la muerte de Donado. d} El ocultamiento del arma después de los hechos y la ausencia del acusado quien burla la acci6n de la justicia. '\. .. e} La mala justificaci6n del hecho por parte I del procesado quien incurri6 en inexactitudes y fal t6 a la verdad en varios pasajes de su declaraci6n indagatoria, encontrándose en I ••

  • • oposici6n su dicho a prueba técnica y' testimoni-al irrefutable y d} La ausencia de movil, que no se insinúa por ninguna parte para llevar a Donado al suicidio pues no se hallaba

•.ICA DE COLOMBIA

329

  • , - 4embriagado y llevaba una vida familiar y social enteramente normal,

sin que nada perturbara su ánimo como para tomar la tremenda decisi6n de atentar contra su vida. LA DEMAJIDA DE CASACION • Para solicitar la infirmaci6n del fallo, la recurrente aduce la causal primera de casaci6n del art.226 hoy 220 del C. de P. P. ,cuerpo segundo, porque en su concepto la sentencia • se profiri6 con violaci6n indirecta de la ley sustancial, por errormanifiesto de hecho por falso juicio de existencia al apreCl• .ar 11 ••• unos hechos indicadores confundiéndolos con el indicio mismo, recono- - ciéndolos como indicios graves"•

  • • Cita como normas violadas algunos preceptos del C. de P.P. ,arto 1° y 2° del C.P. y arto 2° y 5° de la Constituci6n Nac ona l , í En la fundamentaci6n del cargo la casacionista, - se limi ta con argumentos propios a restar valor de convicci6n a • los indicios examinados por el Tribunal para proferir sentencia . de condena, afirmando que todos son hechos indicadores de un solo indicio "el de oportunidad para delinquir, o el de la posibilidad para cometer el delito •.• " que no es por sí solo suficiente para "\ proferir sentencia condenatoria.

Se queja igualmente la actora de que el Tribunal no exarnin6 con criterio de favorabilidad la diligencia de necropsia, pues ha debido pensar "que la falta de tatuaje en el proceso fue" una falla del peri to" que no dej6 la constancia al respecto y no queesas huellas no hubiésen existido.

~I3LICA DE COLOMBIA

  • 330 .. - 5 - • Solici ta en consecuencia a la Corte, casar parcialmente el fallo y absolver al sentenciado por el delito de

• 110micidio. • RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO • Inicia su concepto el señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, advirtiendo que el Tribunal Superior al revisar el auto ca1ificatorio si bien revocó la cesaci6n de procedimiento proferida a favor del acusado por el delito de homicidio y profiri6 en su contra reso1uci6n de acusaci6n, omiti6 adicionar el auto de detención también por el delito contra la vida, informalidad que como bien 10 anota la misma providencia no pasa de ser una simple , irregularidad, ya que existla medida de aseguramiento legalmente proferida que garantizaba la presencia del acusado al proceso y al cumplimiento de la pena en el supuesto de una sentencia condenatoria sin que con este vicio formal se lesionaran las garantlas o derechos del procesado. Ya sobre el aspecto de fondo considera la Delegada que la demanda desarrolla en forma confusa y carente de técnica • los cargos contra el fallo de segunda instancia, siendo inepta para los fines que persigue. '\ ... Advierte' la Delegada que si bien la actora ataca la sentencia por violaci6n indirecta de la ley sustancial, en el desarrollo de la tacha claramente se colige que la inconformidad • radica en la fuerza de convicción que el juzgador otorg6 a la prueba indiciaria, para oponer su personal criterio sobre el significado •

'_ICA DE COLOMBIA

331 - - 6que para ella tienen los medios indicadores frente al razonamiento que sobre estos hiciera el Tribunal para deducir la responsabilidad del acusado.

  • • Considera que el desvio de la acusaci6n hacia el falso juicio de convicci6n es improcedente en sede de casaci6n donde no se pueden formular tachas contra medios probatorios no sometidos a tarifa legal, como el indiciario que están sometidos a la libre persuasi6n racional del juez.

Concluye su concepto expr-esando que además el proceso de elaboraci6n y valoraci6n de la prueba indiciaria por .. - parte del juzgador fue' a todas luces correcto para llegar a las conclusiones plasmadas en el fallo. , De ahi que sólici te a la Corte no casar la sentencia. DE LA CORTE • Asiste toda raz6n al Ministerio Público en la observaci6n que formula a la demanda para sugerir su desestimaci6n. Emerge con absoluta nitidez que el planteamiento '\ . •• del cargo es defectuoso, pues está basado en errores de hecho por falso juicio de existencia, pero lejos de precisar la demandante qué medios de prueba dej6 de apreciar el Tribunal, o cuáles supuso i para dar por demostrado un hecho,o cuáles distorsion6 en su sentido, se interna en el campo del error de derecho realizando un estudio , • ,• ·fU8LICA DE COLOMBIA332 , - 7de la prueba indiciaria, para discutir el valor de convicci6n que le diera el juzgador, sin acreditar error ostensible en su apreciaci6n,

limi tándose a oponer su personal criterio al del Tribunal para llegar a conclusiones diferentes, posici6n inadmisible en sede de casaci6n, porque como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia ·"la diferente apreciaci6n o divergencia conceptual entre el juzgador y el recurrente sobre los medios probatorios, no genera por si sola el error de derecho, cuando el fallador haya expuesto razonablemente los motivos que lo determinaron a interpretar la prueba en la forma como 10 hizo •.• ". (Sent. febrero 11/74). • - Debe recordarse que la esencia de la censura consiste en que el fallador en la sentencia impugnada, consider6 comotres indicios independientes y demostrativos de responsabilidad, simples hechos indicadores, de un solo indicio, el de la oportunidad para delinquir como fueron, la presencia del acusado en el lugar de los hechos, el porte del arma con la cual se ocasion6 el homicidio y el posterior ocultamiento del sentenciado aspecto constitutivo de un indicio que por ser unico en concepto del casacionista, no era suficiente para fundamentar una sentencia de condena. Se queja igualmente la actora de que el Tribunal no interpret6 con criterio de favorabilidad el acta de necropsia • • "\ •• Se advierte ante todo que en la apreciaci6n • de este medio probatorio es el juez con su raciocinio y en sana 16gica, más que con reglas abstractas quien debe pronunciarse en definitiva sobre la mayor o menor gravedad de la prueba circunstancial. i , , , As! la oportunidad para delinquir que· como indicio y que por norma

, • i I I , • ; UBLICA DE COLOMBIA 333 - 8 - . general puede tener un valor secundario o supletorio , en determinadas circunstancias dada la condici6n especial en que el acusado se encontraba en relaci6n con la victima, pueda tener a juicio del juez carácter de gravedad y precisi6n suficientes para formar su convencimiento • • Pero además es inexacto que el Tribunal no hubiera apreciado sino los tres hechos indicadores a que alude la • demanda para declarar por via de inferencia la responsabilidad del acusado. • El Tribunal apoy6 además su sentencia con manifestaciones posteriores al delito, en base a diversos hechos indicadores que comprometian gravemente la responsabilidad de Armengol José Bolaños como autor del homicidio. A la apresurada fuga del acusado, del sitio de la tragedia, a la posesi6n y posterior ocultamiento del arma, el Tribunal agr-egó las manifiestas contradicciones entre los testigos presenciales sobre la forma como ocurri6 el pretendido suicidio, las contradicciones y sobre todo las evidentes manifiestas inexactiy tudes en que incurri6 el procesado en su versi6n indagatoria, al • hablar de una supuesta entrevista con la victima horas antes de los hechos para negociar un revolver, cuando aquella en esos momentos "\ .. se hallaba en sitio diferente con unos amigos dedicado al juego , de billar, y al pretender hacer aparecer en la escena del crl.men y desarrollando un papel protag6nico a personas como a su sobrino,

a quien nadie observ6 en el lugar de los hechos • , Los jueces no pueden apoyarse en su labor de • JBLICA DE COLOMBIA 334 - 9 - • impartir justicia, en declaraciones contradictorias que revelan • fal ta de veracidad en versiones mentirosas en todo o en parte n1. Ique sólo pretenden satisfacer intereses personales •

  • • Sirvió esencialmente al Tribunal para formar suconvicción, la diligencia de necropsia y las aclaraciones al dictamen efectuadas por el médico jefe de la Oficina Seccional de Medicina Legal, medios probatorios que impidieron considerar la muerte de Jaime Donado Gutiérrez como la consecuencia de una autoeliminación como lo pretende el acusado, porque de acuerdo a dí cho , peritazgo, • no se halló en el cuero cabelludo en la piel, ni en el orificio n1. de entrada del proyectil, tatuaje, quemaduras, signos de deflagración . del proyectil, o huellas de polvora, lo cual denota que el disparo no se efectuó a quemarropa o a muy corta distancia como ~s lo corriente en el suicidio con armas de fuego. El perito sólo pudo constatarhuellas de sangre en el rostro del occiso .

, • La casacionista trata de restar trascendencia a esta prueba, pretendiendo que esas huellas de polvora si debían existir en el cadáver de la víctima, pero que el perito médico por • deficiencias en su labor, omitió dejar la constancia respectiva . • Como esta objeción se presentara también . en

'\ •• las instancias, el juzgado solicitó una ampliación al dictamen a la Oficina de Medicina Legal, y el perito médico doctor Alberto Navarro, confirmó su peritazgo con estos contundentes razonamientos. "E1 cadáver, no presentaba en la zona por donde penetró el perdigón, tatuaje, ni quemadura, ni 'signos de deflagración, _;'UI3LICA DE COLOMBIA335 - 10 - • ya que si hubiera presentado tatuaje, se hubiera anotado en el protoco10" • •, para disipar toda duda, concluye su ac1araci6n y

  • con esta categ6rica afirmaci6n: "Al cadáver no le qued6 huella de tatuaje en el orificio de entrada".

Razón tuvo entonces el Tribunal al examinar el acta de la diligencia de autopsia y concluir con apoyo en autorizado concepto de los profesores Uribe Cual lar y Cesar Augusto Giraldo, que la prueba analizada descarta la hip6tesis del suicidio con arma de fuego, porque en los disparos a boca de jarro o a distancias no superiores a un metro, queda tatuaje en la zona de la herida, o sea "aureola de quemaduras y residuos de deflagraci6n de la carga del cartucho al rededor o dentro del orificio de pene tr-ac í.én del proyecti 1" • A estos hechos indiciarios de especial valor de convicci6n agreg6 el juzgador la consideraci6n sobre la ausencia de causa que pudiera determinar a Donado Gutiérrez a atentar contra su vida, pues era persona dedicada a su trabajo, de una vida familiar

y social satisfactoria, que no se hallaba en estado de embriaguéz ni sufria de trastornos fisicos y momentos antes de su muerte depar "\ ,- tia con unos amigos disfrutando de un juego de billar. - Puede afirmarse en consecuencia que tanto el , Juzgado como el Tribunal, partieron para proferir su sentencia de condena, de diversos hechos indicadores debidamente probados , , • que apreciaron razonablemente para inferir Log camenbe la existencia í

'UElLICA DE COLOMBIA

  • -

33S - 11de un delito de homicidio imputable al sentenciado como autor. y en la apreciaci6n de esos indicios, el juez goza de un prudente y necesario arbí trio para formar su convicci6n, sin que : en materia , , , de casaci6n se pueda oponer a su la simple opini6n en sentido JUl.Cl.O diferente del recurrente. • En estas condiciones no está llamado a prosperar la censura por vio1aci6n indirecta de la ley sustancial, cuando el actor no demuestra error ostensible en la apreciaci6n de los medios de convicci6n y acude unicamente como ya se ha expresado ., a su personal y subjetiva estimaci6n de la prueba indiciaria, enfrentándo1a a la del Tribunal, máxime cuando ésta abunda en referencias sumarias y en inferencias lógicas atendibles y la sentencia viene precedida de la doble presunci6n de acierto y legalidad . El cargo no prospera. En mér-Lt;o de 10 expuesto la Corte Suprema de

Justicia, en Sala de Casaci6n Penal, oído el concepto del Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

I R E S U E L V E: r¡o CASAR la sentencia recurrida a nombre del

,~-,------------------- • , - procesado ARI;IENGOJaLSE BOLAr'IOSd,e fecha origen y naturaleza consignados a través de esta providencia. C6piese y devuélvase al Tribunal de origen. - I337 • -

• ;_ICA DE COLOMBIA ,Ref. : Caso Rdo. N° 6819.-

,

C.I Af: mengol José Bolaños.- Homicido y porte ilegal de armas - 12 -

• • , -

CARRENO LUENGAS

RANGELc::J

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GUSTAVO Z VE

R~10 DUQUE UIZ

DIDIMO PAE . VELANDIA

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• JORGE E ¡QUE VALENCIA M JUAN lflAf\IUE~/TORRES

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario • , I • ,\, ,. ,

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