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CSJ - SP 6820(19-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6820(19-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación N, 6820 Luis Alberto Jurado Carvajal Infracción Ley 30 de 1986 j Hfrema de Justicia ::0340 LI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°, 19Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero diecinueve de mll noveclentos noventa y dos. >,

VISTOS : Decidirá la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUISALBERTO JURADO CARVAJAL, contra la sentencia dictada por el Tribuna!

Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) por infracción a la Ley 30 de 1986.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : -:0341 3 Hfrema de Prstcia Causa perplejidad --por decir lo menos-- el escrito quea manera de demanda de casación presenta a nombre del sentenciado su apoderado especial. En multitud de oportunidades la Corpo ración ha sostenido que el recurso de casación no es una tercera instancia que permita pensar que cualquier clase de escrito puede aceptarse co- > mo demanda.

La demanda de casación por su naturaleza es un escritojurídico que conforma una estructura lógico - conceptual que debe realizarse con la observancia de los requisitos esenciales señalados en el artículo 224 del C. de P.P. . Se destaca la importancia de la de manda de casación debido a que el acto cuando formula los cargos a la sen tencia proferida por el Tribunal Superior, circunscribe a la Corte en un -

ámbito determinado, es decir, le marca la ruta que ha de seguir en la resolución del recurso. La Corporación solo podrá considerar los cargos que al amparo de cada causal se formulan y no podrá tener en cuenta causales distintas de las aducidas, En forma expresa la ley hace esta prohibición a la Corte, en el artículo 227 ibidem. Si se aduce la causal primera ( como en el presente caso ) elemental es que el impugnador concrete el motivode la violación, si se trata del cuerpo primero o segundo y precise el sen tido de la violación. Si la vía por la cual opta el casacionista es la indirec ta, deberá especificar si se trata de un error de hecho o de derecho, laa clase concreta de error y la incidencia del mismo en el fallo acusado, esto Siprema de Arsticia es, demostrar que el sentenciador aplicó indebidamente o dejó de aplicar la ley sustancial cuya violación predica. Le - —]——— . E\ n el caso que ocupala atención de la Corte el recurrente, en lo que considera es una demanda de casación, enel capítulo que denomina "...breve noticia histórica..." se refiere indiscri minadamente tanto a los hechos como a lo que fue la actuación procesal de los juzgadores, formulando algunas críticas, las que posteriormente exponhistórica " aduce la causaqlue invoca, y lo hace en los siguientes térmi_nos " ... Invocó la causal primera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal por consideraqrue la sentencia impugnada proferida en pri- ~ -mera_instancia_por_el_Juzgado Penal del Circuit] de Chirigiians/y confirma

A = ex hd — da por el Honorable Tribunal Superior \de Valledupar no tuvo en cuentaa los_principlos legales consagrados en forma explícita y fehaciente en las - — , » Normas que a continuación se enumeran y detallan a saber ...". Hace referencia al artículo 474 del Estatuto Procesal Penal que regula lo relativo al procedimiento abreviado, anotando que no se aplicó en el juzgamiento de su poderdante, el que se - “A realizé por los ritos del procedimiento ordinario, habiendo permanecido JU ~~ __RADO CARVAJAL) detenido por espacio de más de un año. En la presenta ción de ese 'cargo ' se refiere a otro que hace relación con el hecho deque se dió y tramitó ' ...grado de consulta a una providencia que no lotenía, .,' (auto del 14 de marzo de 1989, donde el Juzgado ordena la enA OE Co eu 5 mg 4 J la Jf LA --0343 .. | 4 Jfrema de Justicia 4 trega de un vehículo). A rengión seguido hace la presentación de otro - 'cargo' que tiene que ver con el hecho de que habiendo transcurrido más de seis meses detenido el hoy sentenciado sin que se hubiese celebradoaudiencia pública no se le concedió libertad provisional, pese a que media ron varias solicitudes. Hace saber ( talvez como otro ' cargo ' ) que no- , - set ramitó oportunamente una solicitud de cesación de procedimiento. Delos ' cargos ' aducidos concluye que se desconoció '....en forma flagrante el sagardo (sic) derecho de la defensa....' pero, no formula ningún ti

po de petición. Como puede observarse el actor invoca la causal primera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, sin -. . especificar si se trata de violación directa o Indirecta y sin precisarelsentido de la violación. No hace una formulación y desarrollo de cargosconcretos, simplemente se limita a reseñar lo que considera ' los princi - , . plos legales que no tuvieron en cuenta ' por los juzgadores aludiendo asituaciones que no fueron motivo de decisión en la sentencia, tales comola entrega del automotor, la no concesión oportuna de la libertad y delacesación de procedimiento. No es dificil llegar a concluir que el recurrente desconoce por completo la técnica que gobierna el recurso poré l inter _ puesto, que exige la ela boración formal de la demanda,con miras a que la a— ¡2 rm AE misma sea declarada ' ajustadaa las exigencias legales ' . Obvio y elemental es que el escrito que presenta el im - -

DE ¢ ¡CP OL y Mac,

--0344 | Hprema de Arsticia pugnante no puede ser considerado como una demanda de casación pues no contiene los requisitos que señala el artículo 224 del Código de Procedimien. to Penal. Por tal razón, debe ser rechazada in limine, trayendo como consecuencia que el recurso sea declarado desierto. De la balumba de quejas que a manera de ' cargos ' se aducen pareciera que se quisiera hacer desprender la posi. biliddea dun a nulidad, que no planteae l actor, generada por la posibleviolación al debido proceso, la que no podría ser estudiada oficiosamentedebido a que no existe demanda que sirva de base a la actuación procesal, al ser rechazada in limine la que como tal se formula. ”\ A En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, RECHAZAR IN LIMINE la demanda que en nombre de LUIS ALBERTO JURADO CARVAJAL ha sido presentada parala sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contrala sentencia del Tribunal Superior de Valledupar, en que se confirmó la - [IS QE ¢ 1 ICA Lo yo" Ma, , ( Casación N°.6820 ) of --0345 i prema ae Hes Gee t de primera instancia por la cual se condenó por infracción a la Ley 30 de 1986. Declárase, en consecuencia, DESIERTO el recurso y devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. - | | J LA 7777 -—7 rre ao

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JUAN M. T RES FRESNEDA

Rafael |. Cortés Garnica Secretario PREVARICATO \ 1 NIURIA Para concluir que el funcionario ha cometido delito de Prevaricato, no basta que la decisión a la que llegó, luego de realizar algunas inferencias, haya resultado equivocada.

Auto Segunda Instancia .- FECHA: 92-02-19

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

PAG. 129

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 033

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