CSJ - SP 6837(09-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6837(09-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, Expediente No. 6.837
CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: ,
'-
Dr. EOGAR SAAVEORA ROJAS r
Aprobado Acta No. 029 ( o. c., Santafé de Bogotá, nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos.- " re, ....•. . ." , ,. I ,.... • V 1 S T O.S : • Nuevamente solicita el procesado CARLOS BERNAL ENGATIVA el beneficio de libertad provisional en atención al tiempo efectivo en reclusi6n y las rebajas de pena por trabajo que acreditan el cumplimiento de las . dos terceras partes de la sanción Impuesta en los fallos de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por la Presidencia del Consejo de Guerra sin intervención de vocales, de esta ciudad, según fallo de fecha 142 • .%¡.¡tema tÚ ~ ~ÚCt(Z de junio de a la pena privativa de la libertad de veinticinco (25) 1991 meses de I?r~s.J_§cnomo c6mplice en el delito de peculado, sanci6n que fuer:a confirmada por el Tribunal Superior Militar mediante sentencia de fecha de agosto siguiente.
12 El peticionario estuvo detenido inicialmente del 7 de diciembre de 1989 al 6 de abril de 1990 fecha en la que se le otorg6 el beneficio de líbertad provisional y del 17 de junio de 1991 hasta la fecha" o sea queha descontado efectivamente doce (12) meses y velntlun (21) días, Por ( trabajo acredita 2.920 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro X (4) meses y un dra para un acumulado de dlecls~is meses (1) (1.~). veintidos esta vez superiores a las dos terceras partes de (22) dfas , , \ la sanci6n fija~a,..en' :105 fallos de Instancla •
- , No obstante lo anterior y que Bernal Engativá no registra anteceden tes penales y de pollcía, considera la Sala que no tiene derecho al beneficio Invocado ya que mediante , Resoluci6n No. 011 del 18 de septlembre de 1991, el" Comandante 'del Batal16n de Pelleta Militar No. 13 •• General Tomás Cipriano de Mosquera lo sancion6 con aislamiento11 por tres (3) dfas por indisciplina y vlolac-Ión del régimen penitenciarlo con" ocasl6n de un permiso que se le otorqé ;' Es requisito sustan cial para la procedibilidad del beneficio invocado, que el procesadoobserve buena conducta dentro del establecimiento carcelario y alser sancionado disciplinariamente, asf se le hayan expedido certificaclon-es de buena conducta, lo cierto es que su comportamiento impi- - de a la Corte realizar un pron6stico favorable a su rehabllitaci6n so cial, raz6n por la cual se le negará una vez más su libertad provi-- sional.
, 3. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS BERNAL ENGA TI VA el beneficio de libertad provisional. r C6plese, notiffquese y cúmplase, / •o•. I • r , ,
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