CSJ - SP 6837(12-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6837(12-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
__ ._-----------------~ ---_. ¡, I, Expediente No. 6837 , ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I
SALA DE CASACIDN PENAL
Magistrado Ponente •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 099 - • Santafé de Bogotá D.C .• doce de agosto de mil novecientos noventa dos. y I 1 I • • , "
V 1 S T O S
• • , , I , 1 , El procesado CARLOS ALBERTO BERNAL ENGATIVA sol ici ta el benef icio de 1 ibertad por , I pena cumplida, por considerar que en detención efectiva la rebaja a que tiene y derecho por rabaj o según lo preceptuado en el artículo 530 del Código de t Procedimiento Penal, superan la totalidad de la sanción que le fuera impuesta por los juzgadores de instancia. Así mismo ELISERIO QUINTERO RODRIGUEZ demanda el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del articlllo 415 ibídem, por considerar que reune los requisitos del artículo 72 del Código Penal para ser acreedor a su excarcelación . • , I , , , I ! , , 2 I I
CONSIOERACIONES DE LA CORTE
I I La Presidencia del Consejo de Guerra celebrado en esta ciudad sin intervención de vocales, según sentencia de fectla 14 de junio de 1991, condenó a QUINTERO ROORIGUEZ a la pena privativa de la libertad de tl'einta tres (33) meses de
y prisión como autor responsable del delito de peculado por apropiación en el grado de tentativa a BERNAL ENGATIVA a la de veinticinco (25) meses de prisión como y cómplice de la citada ilicitud, sanciones que fuera confirmadas por el Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 12 de agosto del mismo a~o, el que ahol'a es objeto del recurso extraordinario de casación. CARLOS ALBERTO BERNAL estuvo inicialmente detenido del 7 de diciembre de 1989 al , 6 de abr I de echa en la que se le otorgó el beneficio de libertad 1990, f í I provisional, y del de junio de hasta la fecha, es decir, ha descontado 17 1991 , I I I efectivamente en reclusión diecisi~te meses y veinticinco (25) días. Por (17) trabajo acredita 3.608 horas que de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 530 '. del Código de Procedimiento Penal le representa una redención de pena de siete (7) meses quince días, para un acumulado de veinticinco (25) meses diez (15) y y (10) días, superiores a la totalidad de la sanción que se le impuso en las , instancias, razón por la cual procede su libertad provisional, mediante caución prendaria por la suma de CINCO MIL PESOS que deberá consignar a favor ($5.000.00) I del uz qado de primera instancia suscribir diligencia de buena conducta j y y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. I , En cuanto a QUINTERO RODRIGUEZ estuvo privado de su libertad desde el 24 de
noviembre al de diciembre de y desde el de junio al habérsele 19 1989 17 1990 ,, revocado el beneficio de libertad provisional con ocasión del fallo condenatorio -- ,~ oE
- 3 de primera instancia. Acredita en consecuencia, catorce (14) nleses y veinte (2) días de de t e nc i ón efectiva y 3.584 lloras de trabajo que le r epr-es e nt a n un" 1 redención de pella equivalente a siete (7) meses Catorce días, pal-a un (14) y acumulado de veilltidós (22) meses Cuatro (4) días superiores a las dos terceras y partes de la sanción a que se I"efiere el articulo 66 del Código de Procedimiento
Pena l Militar. , E 1 pe tic o a r ion o re gis t ra a nt e c e den t e s pe na 1e s n i con t ra ven e ion a 1e s , s u t ra b a j o i 11 durante el tiempo de reclusión l'lasido permanellte la conducta calificada como y se hace acreedor al beneficio solicitado pues su e enp lar , con lo cual i personalidad permite a la Sala fundadamente presumir su rehabilitacióll social y Deberá pur tanto, no r eque r i r de tratamiento pe n it e nc ia r i o por mas tiempo. prestar caución prendaría por la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) y , , ¡ suscribir diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo preceptuado y i ¡ en el artículo del Código de Procedimiento Penal.· 419 ,
• , I I , • , , • En mérito de lo e~puesto, la CORTE SUPREMA DE JIJSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , • •
R E S U E L V E
• • •
- I al procesado CARLOS ALBERTO BERNAL ENGATIVA, el beneficio de 1.- CONCEDER libertad provisional, por pena cumplida, previa caución prendaria por la suma de
- ,
! , CINCO MIL PESOS ($5.000.00), que deberá consignar a favor del Comando del 1 { I Batallón de Intendencia No. del Ejército Nacional de esta ciudad suscribir 1 y di Li qe nc ia de buena conducta y compromiso, conforme a 10 preceptuado en el ,, • articulo del Código de Procedimiento Penal. 419 CONCEDER al procesado ELISERIO QUINTERO RODRIGUEZ el beneficio de libertad 2.- I I I, , i I 1
- 4 provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del Códiqo - de procedimiento Penal, previa calJción prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS
I (t,20.000.00) que cons iqnar a favor del juzgado de primera instancia arite s á referido la suscripción de diligencia de buena conducta compromiso en los y y • términos anotados en precedencia. 3.- Satisfechos los anteriores requisitos se librarán las boletas de libertad con • destino al sefior Comandante del Batallón de Policía No. 13 del Ejército Nacional
donde se ha l lan detenidos los procesados, con la adve r e nc a de que solo t , í , • •, , • producirá efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad y en razón de asunto diferente. I I \ I
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