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CSJ - SP 6837(14-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6837(14-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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CGRTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ~1agistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ o

Aprobado Acta No. 086 , t Santafé de Bogotá. D.C. catorce de julio de mil novecientos noventa I . , . , , , : I , y dos. o o , , ,, Io

V I S T O S :

, , , , o • , o • , , El procesado CARLOSALBERTOBERNALENGATIVAsolicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva ¡, "Ij/l,'\ ! ~ ,~.1, trabajo acredita las dos terceras partes de la sanción que le fuera y impuesta en los fallos de instancia. ' , , . r I '\ f , . . ¡ . o

CONSIDERCIONES DE LA CORTE

, . El peticionario fue condenado por la Presidencia del Consejo de Guerrao sin intervención de vocales de esta ciudad según fallo de fecha 14

I I o de junio de 1991 a la pena privativa de la libertad de, veinticinco , , ·.~!. , ... •s.1r' • ,' " • · ,• •• , ---_.~-_._~_.__-_-.~ , :.",' ------ , "" '7~ ,~ ., , ._._------_- , .. ...- ._---,_.__ • • " '. ' ... , ~ ~ , ,

•, I 2

  • I meses de prisi6n como cómplice en el delito de peculado por apropia-

(25) - ción, sanción que fuera confirmada apor el Tribunal Superior Militar • mediante sentencia de fecha 12 de agosto del mismo año. BERI'IAELNGATIVeAstuvo detenido incialmente del 7 de diciembre de 1989 al 6 de abril de 1990, fecha en la cual se le otorgó el' beneficio de I ! libertad provisional y del 17 de junio de 1991 hasta el día de hoy, (16) es decir, ha descontado efectivamente dieciseis meses y veintisiete , . ¡' ! • (27) días. Por trabajo acredita hasta el mes de febrero del presente año 2.920 horas que de conformidad con 10 preceptuado en el artículo . \ ., ~ 530 del: CÓdigo' de Procedimiento Penal, le representan una rebaja de pena de seis meses y dos días, para un acumulado de veintidos (6) (2) (22) meses y veintinueve (29) días. . . ". J I ( : ,\ , \ ~ No obstante que acredita las dos terceras. partes de la sanci6n y que

  • '\ "r' '\'. . ' • I ~ no registra' antecedentes' 'penales y de 'policía, ,se reitera el criterio expuesto en providencia de fecha 9 de marzo último en la que se le negó similar petición. considerE¡\ la, ¡Sala I que no tiene derecho al 11 ••• L " 1¡,fl/I\J. beneficio invocado ya que mediante Resolución No. 011 del 18 de septiembre de 1991, el Comandante del Batallón de Policía Militar No. 13 General I Tomas Cipriano de Mosquera 10 sancion6! \c(d~) ai~iJ~:i~ht~' lpor tres (3) I días por indisciplina y violación, del régimen peni tenciario con ocasión • de un perml.SO que se le otorgó. Es requisito sustancial para la

. - procedibilidad del beneficio invocado, que el, procesado observe buena • conducta dentro del establecimiento carcelario y al ser sancionado

  • • disciplinariamente, así se le hayan expedido certificaciones de buena
  • • conducta, lo cierto es que su comportamiento impide a la Corte realizar un pron6stico favorable a su rehabilitación social, razón por la cualse le negará una vez más su libertad provisional ••.

II . ,_. ,. ,", ',, • ____ o '" ,

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3 I Siendo # que BERNAL El'lGATIVA aún no satisface la totalidad de la aS1pena impuesta en las instancias, su excar-ce Lac ón provisional resulta í improcedente. Además, para una futura solicitud deberá acompañar los • cer·tificados sobre las labores realizadas a partir del mes de marzo del presente año con la correspondiente Acta de Consejo de Disciplina tal como lo preceptúa el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREr.tA DE JlJSTICIA, SALA DE CASACION PEr~AL, NIEGA al procesado CARLOS ALBERTO. BERl'IAL ENGATIVA el beneficio de libertad provisional. . , •

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

ICARREt~OLUENGAS

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GUILLE DUQ1JE

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VEJ~At~DIA__'-

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JUAN MANUEL;TORRES FRES JORGE~-F.:ÑRIQlJEVALEr~CIA M•

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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