CSJ - SP 6839(22-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6839(22-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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I:?UBLICA DE COLOMBIA
1 • Expediente No. 6839 , •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • , • , Hagistrado Ponente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 089 Santafé de Bogotá, D.C .• veintidós de jUlio de mil novecientos noventa dos. y - •
V 1ST O S
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- • El procesado JHON JAIRO RIOS SAENZ quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia solicita el beneficio de libertad provisional en • atención al tiempo que lleva en reclusion y la rebaja de pena a que tiene derecho por tr~bajo estudio. Asi mismo dice que sufre enfermedad de "gota o artritis y sectica" desde hace tres años que el establecimiento donde actualmente se y encuentra no tiene los recursos para el tratamiento adecuado, por lo cual, • demanda el aplazamiento o suspension de la ejecución de la pena.
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CONSIOERACIONES DE LA CORTE
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• .;5. El Juzgado 32 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 8 de junio de 1991, condenó aRIOS SANEl a la pena privativa de ia libertad de cuarenta ocho meses de prisión como autor responsable de infracción al y , , artículo 33 de la ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 2 de septiembre siguiente el que es objeto ahora del recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla detenido desde el 3 de abril de 1991, es decir, ha descontado efectivamente quince (15) meses y diecinueve (19) dias. Por trabajo acredi ta 2.464 horas por estudio 72 horas, para un total de 2.536, que de y conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, le representan una redención de pena equivalente a cinco (5) meses y ocho - (8) dias, para un acumulado de veinte (20) meses veintisiete (27) dias, y inferiores a las dos terceras partes de la sanción fijada en los fallos de instancia, razón por la cual, el beneficio de libertad provisional con apoyo en el articulo 72 del Código Penal, resulta improcedente . • Con relación a la petición de suspensión de la detención preventiva, el procesado deberá ser examinado por los médicos legistas a fin de determinar si sufre grave que requiera de tratamiento especializado en clínica u hosp ta l
enfermedad í • particular o, si por el contrario, RIOS SAENl viene siendo tratado adecuadamente en el establecimiento carcelario o, puede ser objeto de atención médica en otro centro carcelario en ciudad diferente como Bogotá, Hedellín o Cali. ------- , - , . • . .• • ., , - . ... ..... . . ... •• .¡•, • ._-0'- ..... ~ .. _ , o.. . ........ . ~ -- - , ' " _ •• _~. __ •• _ ..-.'~' .. "'"f" -.. • ~ ~~ . ~
'UBLICA DE COLOMBIA
3 Para que se rinda el dictamen correspondiente la Secretaría de la Sala la • acompañará fotocopia de la Historia clinica del procesado RIOS SAENI que obra a . folios 52 siguientes del cuaderno de la Corte. y , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ~
R E S U E L V E
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- - • 1.- NEGAR al procesado JHON JAIRO RIOS SAENI el beneficio de libertad provisional . • 2.- Por la SECRETARIA DE LA SALA oficíese al Instituto de Medicina Legal, • Seccional Armenia a fin de que se practique el correspondiente examen al procesado RIOS SANEZ a fin de determinar si sufre grave enfermedad que amerite la suspensión de la detención preventiva, en los términos consignados en la partemotiva.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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CALVETE RANGEL
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GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
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4 Casación No. 6839. NIEGA LIBERTAD •
JHON JAIRO RIOS SAENZ
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JUAN HANUE FRES JORGE ENRIQUE VALENCIA"H.
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RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO.
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