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CSJ - SP 6849(05-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6849(05-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

UNICAINSTANCIANo. 6849

, CI ALBERTOMENDOZAACOSTA.Magis trado Tribunal Superior de Valledupar-. icato por omisi6n. , C O R T E S U P R E JI 'A D E J U S '1' I C I A . , , , SALA DE CASACION PENAL , abril Aplobado Acta No. OSO29 /92.- mayo cinco, de mil novecientos noventa y dos.- Santa Fé de BogotA D.C.,

V 1ST O S

, , Concluida la etapa de indagaci6n preliminar, decidirA la Corte si procede abrir o no investigaci6n penal conta-a el magistrado de la Sala Civil , del Tribunal Superior· de Valledupar .doctor ALBERTO MENDOZAACOSTA, _ . , acusado por el abogado José Joaquln ,Carlaciolo Carrillo por presunto III}

  • . .- deli to de prevaricato por oUlisi6n.

S E CONSIDERA

, , , , , Entre los m6l tiples cargos f'ormukadoa por, el mencfonado abogado contra el magistrado doctor Alberto Mendoza Acosta su compañero de Sala, y . ~. . ." , • , 2

  • • • a

• , •

  • • el doctor SamueI Gómez Dominguez por iones' suyas como jueces ., de segunda instancia en varios incidentes de regulaci6n de honorarios
  • • profesionales promovidos· por aquél contra la Caja - de Crédito Agl-ario Industrial y Minero de dicha ciudad, los que dí.er-cn origen a investiga~

'" •

  • • • ciones separadas;· figura él que, ahora es objeto de la presente averigua- . , ci6n consistente en' que el pr-Imer-o de los' nombrados magistrados no • se declaró impedido para conocer los diferentes asuntos pese a existir una gravisima enemistad entre el denunciante y la cuñada y un hermane . del citado funcionario.· • Afil'Ulael abogado Cariaciolo Carrillo que a ralz de un proceso hipotecario
  • ¡ por él adelantado en représentación del Banco Central Hipotecario de Valledupar contra la señora 'Silvina Arciniegas de Mendoza, cuñada del doctor Alberto Meñdoza Acosta; éste y dos de sus hermance, uno de los cuales, el también magistrado del Trib11nal Superior de Riohacha dO,ctor • Ever Mendoza Acóste: quien lo acus6 ante la del banco por el cobro indebido de no le vol hablar ·razón por la honcr-ar-Los ," vf.er-on • que considera existe grave enemistad las dos familias ,. la que . que debió ser , tenida en cuenta por el mencionado funcionario para

I declararse dc , Lmpedd •

  • • Interrogado en diligencia de ratificaci6n de denuncia sobre el por

• -- . , qué no habia recusado al magistrado Mendoza Acosta existiendo causal ,

  • · , ~', legal para ello respondi6 que se habia esperado a que "él se declarara

. · impedido, porque él sabe en su conciencia de la enemistad de la familia • • • . ,• , - •

CARIAC¡OLO'fami-lia MENDOZA. y ,

II •

  • • oido en declaración libre y espontánea el magistrado Alberto Mendoza • • Acosta sobre la enemistad. que le atribuye,. el denunciante manifest6

,.

  • , que jamás se ha considerado su enemigo petiSonal "y pese a que tengo

--~ , • • ," I • , 1 I , , , , " 3 , , •

  • • conocimiento que h• a' var, ia. s denunc" ias ante la Honorable Corte • en mi contra no encuentro raz6n valedera que t'lrbe mis pensamientos de afecto contra el" doctor 'CARIACIOLOCARRILLO.Por ser cierto, es

, • , , decir por no aentií.rme su enemigo es la l'az6n por la cual nunca me he " , , declarado impedido en los negocios llegados a esta Corporaci6n y en , los cuales él ha sido representante de las Partes." • •

  • .. . - - ';1 , , , , . " Explic6 que nunca tuvo conocimiento del hipotecario' seguido pr-oceao

, , de contra su cuñada Silvina Arciniegas Mendoza por el abogado Cariaciolo . -" -_ Carrillo porque las relaciones con ella y su esposo, es decir, su hermano , 1 máyor Crist6bal Mendozano son muy cordiales. - , . . ", '.- ~. . _" ~- ~ , • • .. • , De 10 dicho' se concluye que no existiendo en el ánfmo del magistrado

.- • • , ". ~ inculpado sentimiento' 'de• animadversi6n o desafecto 'hacia el akguno • - I

  • " abogado litigante José Joaqu1n 'Cariaciolo Carrillo, sus parientes o

'-"

  • .... , allegados, que razonabie'o inequ1vócamente hiciera dudar de su impal'Ciali- ¡

,, I , dad y rectitud en la decisi6n de los asuntos sometidos a su coneideraci6n, . - ' • mal podía exigirsele o -invitérsele que hi, ciera, una manifestaci6n ¡, i , • ! ) , • ' contraria a esa intima convicci6n. , 1, , •

  • • Pero si el abógado denunciante consideralJa que' cencurr-Ie en el funcionario • e. la cauaal, prevista en el nllmeral 9°' del articulo 142 del' de P. Civil
  • , debi6 recusarlo por "manifiesta enemistad" comprobada a través de "hechos • • inequ1vocos" y no mediante simples conjetllras o apreciaciones personales •

, • , - .

  • ,

. , - . , " •

  • .

. Es de elemental conocimiento en esta materia que la ley de procedimiento • • , _. - , ..... , i ~ (civil y penal) concede a los funcionarios el derecho de declararse impedidos. asi como a las partes el de recusar los ; por ello ea quela Corte ha expresado que "Los jueces y magistrados no están obligados

  • a declararse impedidos sino en los 'casos en que de acuerdo con la ley,

  • • ----------------------------------------------------------------------------------------~

,I , , , . '• • t • • • 4 • • > ,

  • • exista, a juicio de ellos, uno de los motivos expresamente indicados

I, >,> ) , I por la ley como causales de r-ecuaacdén, sin que incurran en deli to I , I, • I I alguno cuando estiman que no les corresponde causal alguna o cuando, i I I aún existiendo, no la advierten cpcr-tunamenne, casos en cuakeequfer-a

  • .i' de los cuales, dice la ley, pueden ser recusados." •
  • • "No puede reputarse delictuósa la conducta de u• n juez o strado

, '. ,, , " que no se declara impedido, cuando el propio denunciante del .funcionario ha aceptado la deter-mdnacdén de éste, sin r-ecuaar-Le••• (Auto de 6 '1 ') • r dé noviembre de 1979. M.P. Dr. Dante Fiorillo Porras). , • . ,

  • • La enemistad para que constituya causal de recusaci6n o mo'tivo. de impedi-

• . ' • mento debe ser I eclproca o compartida entre dos personas 'pu~s si es • unilateral solamente pOdrla aceptarse cuando es declarada por el pI'opió , • . •

  • ' funcionario en atenci6n a que consti rla un expreso reconocimiento tlJi

de falta de ecuanimidad e imparcialidad en el Mimo del juzgador • •

  • > Ya se vi6 en el presente caso que no existiendo en la voluntad o conciencia del magistrado Alberto l,tendoza Acosta factores pertlJrbadores que ) hicieran inclinar la balanza de la justicia en perjuicicio de las pretensiones del denunciante, no estaba legalmente obligado a declararse

" , /

  • • impedido; de modo que su comportamiento en tal sentido no puede tenerse -- como la omisi6n de un deber legal •

.

  • ' Establecido en consecuencia que la conducta endilgada al funcionario , acusado es atIpica por no SUDS11111iresne la descripci6n de hecho punible, as! debe declararse por la Sala mediante decisi6n inhibi toria

> ,:" I _como10 ordena el artIculo 352 de la codificaci6n procesal • , >

, • En tal virtud, la CORTESUPREMADE JUSTICIA EN SALADE CASACIONPENAL

, • • • • • • -

  • .-

• _" , I

  • I l.

, UNICA INSTANCIA No. 6849 ;. ¡ CI j

AI,BERTO MENDOZA ACOSTA. tra-

, • , do Tribunal Superior de Valledupar. DI Prevaricato por omisi6n , , , ,

  • , , , r . ~ -' de abrir eumar-í,ocontra el 'magistrado del Trib na Superior se

1 11 , de Valledupar doctor ALBERTO r.iENDOZA ACOSTA en raz6n de los cargos

, , , • que originaron esta averiguaci6n preliminar. •, , i , • • •, · . , , C6piese, notif1quese cúmplase~ y , , - , • , ,, , · , , , , ·

CARRKRo 1 UKNGAS

, , •, • ) I • •, , , I', DUQUE · •, , • • • I , j • I , • , • I _.' I ! , , • • , , • • I: , , I: , . ') I, - , • I I, .. y •, i

JUAN TORRES JOI«D< •,

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