🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6851(04-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6851(04-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• I I ,

SKGUHIJA I NSiANCIA Ro. 6851 •

! CI

JAIIa GARCIA QUINIRRO. Juez

  • • na! de

(Antioquia

-JEMA DE JUSTICIA

• I

CORTE SUPREtlA DE JUSTICIA

! • , ,

SALA DE CASACION PENAL i

, • - I Magistrado Ponente Doctor =.

JORGE RNRIQUE VALENCIA

~. Aprohado Acta No. O O 2 3 26 1.992) (Febrero de .. y Santa Fé de Bogotá D.C.,marzo cuatro de mil novecientos noventa dos.---

  • • V 1 S T O SContra el auto inhibitorio de septiembre veinticuatro (24) de mil - ::ovecientos noventa y uno (1991), proferido por el Honorable TribunalSuperior de r·1edell1n en favor del Dr. JAIr.m GARCIAQUINTERO,Juez Penal pa l de Salgar (Antioquia), el denunciante, LIBARDOMEJIA CASTArl0, "uníc í ex-Juez Penal del Circuito de Caucasia, interpuso recurso de apelaci6n.

En el trámi te de instancia, se arrim6 el concepto del Señor Pr-ocur-adorDelegado en Penal, quien se muestra partidario de Pr-ímer-o (1 10 0) ecnrtrmarla decisi6n materia de alzada. Procede, entonces, ésta SALA a decidir pertinente. 10

  • 2 e o H H S El Tribunal Superior de Mede11tn, al realizar la calificación de
  • servicios que exige el estatuto de la car-r-er-a judicial, tildó de insatisfactorios los prestados por el Dr. LIBARDOMEJIA CASTAÑOcomo Juez Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia). Interpuesto el recurso de reposición por el afectado, el magistrado JUAN GUILLERMJOARAMILLO DIAZ escuchó al Dr. JAIME GARCIAQUINTERO,a fin de tener nuevos elementos de juicio sobre .él comportamiento del Dr. MEJIA. En dicha declaración, rendida bajo juramento, el funcionario relató algunos aspectos de la vida personal y .profesional del examinado, razón que • llevó al mencionado Dr. MEJIA a í.ns'taurar-Le la denuncia por falso testimonio, que hoyes materia de la presente investigación. e o r

L A R •

1. El fuero funcional tiene su razón de ser en la dignidad de la persona que, en razón de la Inves t dur-a de su cargo, se ve í enaltecida dentro del conglomerado social. Requiere por ello que , los juzgadores de sus actos sean sus superiores en quienes dotados de mayores conocimientos y experl.•enCl•.a, se encuentran capaci tados para calificarlos con la mesur-a y ponderación del caso.

Se juzga, por consiguiente, no al individuo en razón de tal, sino al funcionario que ha recibido especiales atribuciones de la sociedad, por lo que, sólo cuando se trate de examinar sus actuaciones como hombrepúblico, el fuero entra a desempeñar su papel selectivo. L_ ~=_ ~ , • 3 • •

2. En el caso de la especie, el Dr. GARCIAQUINTEROs,i bien para

  • la época de autos se desempeñaba como Juez Penal Municipal de Salgar (Antioquia), su intervenci6n en el procedimiento administrativo que adelantaba el Tribunal Superior de Medellín, no ocurri6 comofuncionario. • Recuérdese que, en ese momento, la Co.el g se encontraba calificando í.abur-a las actuaciones de los jueces de su distrito judicial, encontrándose entre ellos el Dr. LIBARDO~JIA. Pero como quiera que se había tenido • conocimiento de diversas anomalías en el desempeño de su cargo, se dispuso calificarlo de manera insatisfactoria.

Sin embargo, debido a que el interesado había presentado un r-ecur-so de reposici6n, se quiso contar con nuevos elementos de juicio. De ahí que se llamara al Dr. GARCIAQUINTEROpara escuchar su versi6n sobre el particular. Claro se observa, que el citado juez de Salgar acudi6 como simple testigo a rendir sus apreciaciones sobre el desempeño de su colega. Nada más. En ningún momento actu6 como juez, por lo que cualquier irregularidad presuntamente punible, que haya cometido con esta declara- - ción, ha de ser investigada y juzgada por el juez natural asignado a esta clase de comportamientos, sin que obre en ningún momento el fuero funcional. •

3. Así las cosas, esta Corporación no es la llamada a realizar ningún tipo de intervención en Las diligencias penales que se originaron con base en la denuncia instaurada por el Dr. LIBARDOMEJIA, correspondiéndole a los jueées penales del Circuito, tal indagaci6n criminal.

. L

4 Con fundamento en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACIONPENAL de la CORTESUPREMADE JUSTICIA, - L V K R K S U INHIBIDA de conocer de las presentes diligencias preliminares, adelantadas en contra 'pel Dr. JAIME GARCIA QUIN'fERO, Juez Penal Municipal de Salgar (Antioquia), por los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveido • • Devuélvase al Tribunal de origen. y Notifiquese cúmplase. /

CARRERo

• - • • , •

  • ¡

"-........_) • - • • / I at,R;· ___.,

JUAN VALENCIA

RAFAEl. COR'l'KS GARNlCA

Secretario , 1 . --

Consultar sobre este documento ...