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CSJ - SP 6853(04-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6853(04-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Procesado: 'IULIO c.AI.JERCI'J

MARQ) MJREN)

Delito: Prevaricato. ", t.JE~fADE JUSTICIA a a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS , Aprobado Acta N°: 027 del cuatro de marzo de mil novecientos noventa dos. y

. , -4 santaré de Bogotá D~C. cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos \ -. "

V 1 S T O S:

• 0'" " Por auto del 5 de diciem1(bre de 1990, el Tribunal Superior de Cúcuta dictó • resolución de acusación contra el doctor MARCO CALDERON MORENO, por TULlO . ., varios delitos de prevaricato por acción ornl.Sl.on,con base en hechos y .~ .... " ..... <o. realizados en su calidad de ,Juez Tercer~ ,.:,enalMunicipal de esa ciudad. Conoce la Corporaci6n de la apelaci6n interpuesta oportunamente contra la decisión anterior, habiéndose escuchado el concepto del Procurador Delegado quien solicita se la confirme s6lo parcialmente. Sala procede a resol ver lo pertinente, luego de hacer un análisis de La " los siguientes e s. H E H O En oportunidad anterior la Sala dijo: . -2- ?REMA DE JUSTICIA 11 a - "Para los meses de junio y posteriores del ano mil novecientos ochenta y c~• ncot se desempeñaba como Juez Tercero Penal Municipal

de, la ciudad de C6cuta el señor MARCOTULIOCALDEROMNORENO. "El día primero de junio del año citado, cuando el Juzgado se hallaba en función de reparto se presentó a él una denuncia formulada J" por el señor Hugo Armando Lindarte Rodríguez en contra de Esperanza García Rangel, Martha García y Carmen Buenaver, empleadas del Hotel las Palmeras de propiedad del quejoso. En dicho reparto, se cometió '. una irregu¡a~idad consistente en haberse adjudicado dicha denuncia • al Juzgado Tercero Penal Municipal fuera de orden, quien además, contrariando los prln• C1• p• lOS orientadores de la distribución del trabajo, se encargó de otros dos asuntos sin preso. . _ • "Asumido así el conocimiento de la denuncia contra las ex-empleadas . .

  • ' mencionadas, el procesado ordenó la iniciación del sumario y a

, , I~ partir de a111, según criterio de la defensora de las acusadas, , • se presentaron -otr-a -vaer-í e de, anomalías fundadas en un especial interés del propio juez de satisfacer las exigencias que presuntamente le elevara el Doctor Mario Váquez Rodríguez t por entonces Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta y de se '~ ,' dice patrocinaba periódicam~nte el nombramiento del juez encartado. ... , "'.k~ .¡ ,._,._" "Tales actuaciones delictivas en criterio de la acusadora, consistie ron en haber proferido el juez orden de captura en contra de las denunciadas, cuando tal medida no era procedente por tratarse de

un delito de abuso de confianza en el cual no se había señalado la cuantía más que por la manifestación del propio denunciante y la certificación del Magistrado Vásquez Rodríguez; el no haber ........ escuchado en indagatoria a la capturada Carmen Buenaver una vez fuera pues ta va disposición del despacho y siendo oída en diligencia instructoria solamente tres días después de su aprehensión, pese a que tenía por entonces un avanzado estado de gravidez; haberse abstenido de resolver la situación jurídica de la indagada Carmen Buenaver pretextando que carecía de competencia para ello ante la recusación no aceptada que le hubiera propuesto la defensora de ésta, procediendo a pronunciarse sobre la libertad de la capturada solamente al vencimiento del término para ello; haber resuelto la situaci6n jurídica de otra sindicada, Martha Garcia,-- -3- ?lEMADE JUSTICIA a D el último día hábil para ello, decretando su detenci6n con el m•lsmo acervo probatorio que sirvi6 de fundamento para dejar en libertad a Carmen Buenaver-; incurrir en deliberada demora en el trámite y resoluci6n de una petici6n de libertad provisional, a favor de Martha García, sosteniendo inadecuadamente el auto de detención contra ella proferido, el cual fue luego revocado por el superior ..... funcional del acusado finalmente, haber recibido declaración bajo j juramento a un señor Vidal Cuéllar, pese a la recusaci6n que se había hecho al denunciado, a espaldas de la defensora de las y procesadas qua en solamente se enteró de este hecho varlO• S días

1 después de escuchada tal declaraci6n. "ACTUACION PROCESAL: •• Luego de casi un año de práctica de diligencias preliminares en ... las cua'I'e s se acredité la calidad del denunciado y su eJ•erC1••ClO del cargo, así CO"1"'O se evacuaron otras pruebas, el Tribunal Superior , de Cúcuta 'dec dí.ó abrir investigaci6n penal en contra de MARCO í .~ <, . I TULlO CALDERON MORENO, en auto de fecha siete de julio de mil nove- • cientos ochenta seis. y "Escuchado en diligenci~ ...-de indag~t~ria el procesado, este m•lsmo , solicitó al Tribunal'que lo juz~~\a, se diera aplicación al contenido del articulo del C6digo de Procedimiento Penal entonces vigente, 163 por considerar que las conductas denunciadas resultaban atípicas. Oido el concepto desfavorable del fiscal respectivo, la Corporación resolvi6 mediante auto de fecha veintisiete de marzo de mil novecien tos ochenta y siete denegar la solici tud anterior, fundándose en la aseveración de que el procesado, al momento de su indagatoria, adujo una causal 'de inculpabilidad -errorrespecto de alguno de los hechos materia de la diligencia, razón por la cual en sentir ~ del Tribunal no procede decretar la cesaci6n de procedimiento, sino esperar hasta la calificación del mérito del sumario, oportunidad procesal adecuada para ello. .... "Más de un ano después de esta determinación, el m•Ismo Tribunal

procedi6 a calificar el méri to del sumario y produjo auto de llama miento a juicio contra el acusado por el delito de abuso de autoridad, a la par que lo sobreseyó por el i1íci to de prevaricato. Entre -4- .:'PREMADE JUSTICIA a a las razones esgrimidas en el auto enjuiciatorio, pueden resaltarse: "1.- Inicialmente el juez acusado citó para indagatoria a las acusadas Esperanza García Rangel, Martha García y Carmen Buenaver, en el auto de apertura de la investigación y en atención a que aSl" lo permitía la Ley 2a. de 1984, por tratarse de un delito de abuso de confianza. Sin embargo, luego de recibida la declaración del Magistrado Mario Vásquez Rodríguez, el mismo juez ordenó la captura • de las sindicadas, 'sobre la creencia de que la cuantía excedía los cien mil 1pesos ••. sin haberse acredi tado el pertinente avalúo t y la propiedad y preexistencia de los posibles bienes sustraídos', además que no obraba en el proceso acta de inventario alguna que permi tiera aseverar que tales cosas fueron efectivamente entregadas para su custodia a .las incriminadas, aportándose solamente unas cuentas de teléfono pendientes de pago, cuyo valor se dice fue • apropiadO' por ellas. De ésto," concluyó el juzgador de instancia . , I I~ que configura un acto arbitrario' e injusto que con ocaSlon de I , sus funciones desarrol .l.ó en contra de las incriminadas referidas, t' "', buscando a todas luces fa. vorecer los intereses de laparte denuncian-

, te • • • '" • ..... . . '. , • , \~ ." ~ '. Contra el procesado se profirió el 22 de abril de 1988, resolución de acusación por el' delito de abuso de autoridad, y por esta misma infracción se le condenó mediante sentencia dictada el 4 de julio de 1989. Sin embargo, por auto del 12 de junio de 1990 esta Corporación decretó la nulidad del proceso por errada ca l í.f'Lcac ón jurídica de los hechos, dando lugar a í que. en la nueva evaluación, efectuada en providencia del 5 de diciembre de 1990, se dictara resolución de acusación' contra el procesado, por var-•a.oa delitos de prevaricato por acción y por omisión. • • • -5- :J>REMADE JUSTICIA a a ARGUMENTACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO: Solici ta la confirmaci6n parcial de la providencia impugnada con base en las siguientes argumentaciones: , "Analizadas individualmente cada una de las irregularidades procesales <, cometidas por el Juez Ca.l.der-ón Moreno en desarrollo del proceso adelantado en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cúcuta, contra CarTl'BB1uenaver, Martha García Monroy y Esperanza Ge.rcíaRangel, en criterio de esta Delegada, solo dos de ellas quebrantan el principio de .. la legalidad en que se fundamenta el ejercicio de la función pública, estructurándose de esta forma un concurso delictual solo entre dos delitos de prevaricato por acción: Veamos. _. "a) En primer término se le reprocha al dr. Calder6n Moreno haber

•• 1ibrado\"orden de captura contra las implicadas en el delito que lesionó el patrimonio económico de Armando Lí ndar t.e , tomando como prueba la denuncia, la' ratificaci6n de la misma. y la certificación ., juramentada del Magistrado Vásquez Rodríguez, y sin estar demostrada • la preexistencia y propiedad de los bienes apropiados, la entrega de los objetos mediante título no traslativo de dominio, y antes de haberse real._izado ul'!..,.avalúo "fécnico de los bienes objeto de , apropiaci6n. Esta'" conducta" \,. J• U1• C1• 0 del Tribunal, constituye delito de prevaricato por acción. "No comparte esta representaci6n del Ministerio Público el análisis del a-qua en este punto, toda vez que ciertamente existía fundamento jurídico para adoptar una decisi6n de esta naturaleza. En efecto, la'Ley 2da. de 1984, en su artículo 38, establece que facultativamente el Juez ordenará La-ccaptur-a con :fines de indagatoria, en los eventos . de algunos delitos que atenten contra el patrimonio econo".rnl.CO, , siempre y cuando el obj eto material del iIíei to exceda de $100.000. No establecía esta norma, un medio de prueba específico para demostrar el valor de los bienes sustraídos o apropiados, mucho menos exigía que se probara la propiedad y preexistencia de las cosas mediante prueba documental o que existiera previamente a la captura un avalúo de los bienes objeto del deli to, todas estas cue st ones fundamentales í para efectos de establecer la materialidad del hecho punible investi-

. gado, son susceptibles de ser probadas mediante denuncia bajo jura- ~---------------- .. -6- ,':PREMA DE JUSTICIA a a mento o con base en elementos de convicción de índole testimonial. Por este motivo, el funcionario acusado podía inferir que el valor de .Los bienes apropiados exced a de $100.000 y que pertenecía' al í dueño del hotel Las Palmeras, apoyado en la denuncia de Armando Lindarte, en la ratificación de ésta, en la certificación juramentada del Magistrado Vásquez Rodríguez, y en unas cuentas telefónicas presentadas por ellos, en las que estaban relacionadas algunas llamadas que'realizaron las procesadas. "Ello resu1 t.a. a:a totalmente viable' y por ende, no estamos ante una , decisión manifiestamente contraria a la Ley, y en consecuenC1• a, esta primera conducta no se adecúa a las preV1• S1• 0nes consagradas en el artículo 149 del, Estauto puni ti vo . . , , "Ahora, el hecho de que procesalmente se haya especulado sobre o', , la posibilidad de que esta decisión haya obedecido a la relación I~ personal existente entre el procesado y el Magistrado que rindió • la certificación jurada, en, parece ser condueño del hotel Las qu í Palmeras, no desvirtúa la consistencia del análisis realizado, ya que la supuesta parcialidad del Juez por el hecho de ser pupilo del Magistrado' declarante, es una deducción apriorística que se '~{' ubica en el terreno de lo, ..meramente hipotético, pues no necesariamente

  • de los vínculos profesionales, Mstentes entre procesado y testigo se puede deducir indefectiblemente la motivación que guió la conducta del funcionario en este evento específico. Simplemente el Juez, conforme a su poder discrecional pudo haberle dado credibilidad al denunciante y a este testigo, valorando estas pruebas con base en los principios de la sana critica. "No es posible inferir con certeza que el fundamento de las órdenes de captura emitidas fuera el deseo del Juez de beneficiar a su patrocinador, máxime cuando no está procesalmente probado que el patrimonio económico del Magistrado en cuestión se vió afectado por el deli to de abuso de confianza, pues no se sabe a C•1enC•1a cierta si éste tenía algún tipo de participación económica en el negocio del hotel Las Palmeras. "b) Frente a la segunda imputación que se hace al funcionario judicial procesado, tampoco se vislumbra ninguna ilegalidad en el hecho

~--------------------- ~-------------- -7- :ilBfA DE JUSTICIA 11 a de que el Juez haya tomado la totalidad de los términos para efectos de escuchar en indagatoria y resolver la si tuaci6n jurídica de Buenaver Salazar. Las normas procesales establecen términos perentoríos para efectuar determinado tipo de diligencias. Sobre ello ha dicho la Corte que, el servidor público incurre en deli to solo si toma caprichosamente la totalidad de los términos legales, .1 cuando dispone de la posibilidad de actuar de inmediato (Corte I Suprema de Justicia -Sala de Casaci6n Penal, agosto 24 de 1983),

lo que no está probado en este evento • .. "En el presente caso , no existe prueba idónea de la que se pueda deducir inequi vocadamente (sic) que para la fecha de estos hechos era posible evacuar este asunto con mayor celeridad, ya que no se cuenta con una relaci6n del volúmen de procesos que se adelantaban ..• , • en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cúcuta para dicha epoca. Sin embar-go , de acuerdo a la experiencia, no es desacertado inferir que este tipo de I\Juzgados generalmente manejan una excesiva cantidad , " de procesos, lo cual determina ·que en la mayoría de las ocasiones

  • • deban emplearse 'los t€rminos í.mos fijados en la ley. . De manera rnáx que reconociendo la si fuac ón real que se presenta en la administra- í c ón de justicia a este nivel, resulta necesarlO• admitir que la í dilación de términos en este c~o bien pudo obedecer al cúmulo de diligencias por evacuary no al deseo de perjudicar los intereses ... i"

. \ , ,~ 'r, ". de las procesadas, lo cual desvirtua la configuracion del prevaricato • om•lS1VO. .. "Además, como es sabido, doctrinariamente no existe total consenso sobre este criterio jurisdiccional, ya que algunos coinciden en indicar que el respeto a los términos de ley, así sea tomando el máximo previsto en la norma, no puede constituír entidad delictiva. -, tic) Con relaci6n a la negativa de pronunciarse sobre la petición de libertad de esta procesada, por encontrarse recusado y por consi

derar que ésta no era una diligencia urgente, el funcionario simple mente acogió de manera irrestricta una antigua providencia de la Corte según la cual s610 la indagatoria, la captura. la resolución de la situación jurídica, etc., erandiligencias consideradas urgentes, que como tales podían ser practicadas por el funcionario recusád:> en 1a etapa ins truc t i va. Este Juez, exhibiendo una total ausencia -8-

:CPREMADE JUSTICIA

11 11 de espíritu crítico y aceptando como dogma 10 sostenido por la al ta corporación jurisdiccional, se abstuvo de pronunCl•arse sobre la petici6n de libertad impetrada por la defensora de la procesada, por considerar que su jurisdicción estaba suspendida como consecuencia de la recusación y que resol ver sobre la libertad de las personas no era diligencia urgente. Se esté o no de acuerdo con dicha deci si6n, lo cierto es que en ella se vislumbra más un ciego obedecimiento a la jurisprudencia de la Corte, que una actitud tendiente a vulnerar el principio de la.legalidad . •• ,. lid) También se le r-epr-ocha no haber suspendido la material privación de la libertad de Carmen . Buenaver, tratándose de una mujer con un estado de siete meses y medio de embarazo. En este' punto resultan totalmente admisibles las exculpaciones del procesado, en el sentido ... , de que la norma ordena la suspensión de la detención preventiva por mó;t·vi os human tarios, cuando la procesada es mujer en estado í • de gravi dez, más~ no se refiere ,la disposición a la suspensi6n de

, la captura por esta misma causa'. En este caso no se había resuel to f" "- la si tuación jurídica con auto de det.enc í.ón , razón por la cual • no era procedente este beneficio. Así las cosas, lo que realizó el Juez fué simplemente una interpretaci6n exegética de la norma, .. la cual resulta totalmente viabl~~'~desde el punto de vista jurídico ... ' ~' y no constituye en l\ingún mome~~~~delito de prevaricato. "e) Por último, frente a esta sindicada, el funcionario r-ehusó remi tir inmediatamente la actuaci6n al superior, una vez no aceptó la recusación propuesta por la denunciante, alegando espera de ejecutorias, cuando este auto, por su naturaleza formalista, no la exige. En este punto es enfático el procesado en reconocer la existencia de -un error sobre esta insti tuci6n, lo cual no es totalmente desestimable si se tiene en cuenta la naturaleza compleja del asunto y que en el momento del hecho el funcionario era relati va mente nuevo en el ejercicio de la función jurisdiccional. "De manera que en lo atinente a la captura, indagatoria y resolución de la situación jurídica de Carmen Buenaver, el Juez procesado realizó algunas interpretaciones controvertibles e incurrió igualmente en errores aceptables de acuerdo a su si tuación personal y a las circunstancias temporoespaciales en que se desarrollaron los hechos, ~------------------- -9- .:J>REMA DE JUSTICIA a a lo cual desvirtúa la existencia del delito de prevaricato en cualquie ra de sus modalidades, para este concreto evento.

, nf) Otro de los cargos objeto de acusación por el a=quo , consiste . . , en que supuestamente el doctor Marco Tulio Calder6n Moreno lncurrlO en el de1i to de prevaricato por acción, al haber resuel to a Martha Inés García su situación'jurídica con detención preventiva, utilizando los mismos argumentos y esgrimiendo las mismas pruebas que Sl•rVl•eron de fundamento para resolverle la si tuaci6n jurídica con libertad .. a Carmen Buenaver . Sin embargo, confronta esta afirmación con " la realidad procesal, resul ta imperativo 'señalar que ella carece de todo sustento, ya que la valoraci6n probatoria que se hizo en el momento de resol ver la si tuación jurídica es distinta respecto de cada una de las sindicadas. Así, con respecto a la señora García el despacho consideró que 'su responsabilidad se encontraba bastante .. compromé'tida, por el hecho denúnc ado por el señor Hugo Armando í \~ , Lindarte, el cual narra que ésta' entró con dos pasajeros en forma " abusiva al hotel, en.tr-egó r-opa dejada allí en dep6si to, tomó el dinero para sí, y al ,verse descubierta por los empleados Fredy Jesús Rada Márquez y Alejandro Blanco, quienes dejaron constancia de ese hecho, procedi6 a entregar el dinero; circunstancia ésta , ~ por demás ind~ciaria para el comportamiento o conducta seguida . .. , d~: por esta empleada que gozaba , la ' confianza del propietario del hotel Palmeras' (fls. 135 y 136).

"Nótese entonces c6mo, a pesar de que las pruebas valoradas en ambos casos son las mismas, no tienen igual alcance respecto de, cada una de las sindicadas, porque frente a Carmen Buenaver, ellas consti- , tuyen solo indicios leves, como lo reconoce el despacho en el momento .... en que le concede 'ia libertad, mientras que con relación a la senara García, las pruebas valoradas comprometen su responsabilidad, motivo por el cual era procedente dictar medida de detención preventiva. "Es claro que las pruebas valoradas son formalmente idénticas, pero tienen diferente alcance frente a la responsabilidad de ambas sindicadas, dándole al funcionario elementos de convicción para decretar la libertad de una de ellas y la detención de la otra, . , lo cual es totalmente ajustado a los marcos normativos y en na ngun J momento contra la administraci6n pública • . - -10- .:J>REMADE JUSTICIA a a "g) Ahora bien, esta Delegada estima que - la decisión proferida por el procesado, con fecha julio 1° de 1985 (fl.166), constituye una. resolución manifiestamente contraria a la ley, que configura por ende un hecho típico de prevaricato por acci6n. Mediante esta providencia el Juez procesado negó la libertad provisional a Martha Inés García Monroy, argumentando que no se daban en ese momento '. c. las circunstancias pr-ev.í s t.as en el art. 374 del P. , es decir, que no era factible decretar la libertad porque no se habLan reparado los perjuicios ocasionados con el deli to o resti t u do el objeto

í material del Wismo. Sin embargo, la petición de libertad se había , realizado con fundamento en el inciso 3°, arto 44 de la Ley. 2da. de 1984, esto es, porque estaban reunidos en ese momento procesal I los requisi tos para suspender condicionalmente la ejecuci6n de la sentencia". ... "Razón "\le asiste al Tribunal a-nuo cuando señala que "a pesar de D reunirse a caba.l í'dad todas las exigencias legales para el otorgamien to de la libertad provisional ~. el incriminado profiri6 providencia l" "- en ostensible vulneración de la ley, contrariando el querer de la norma en punto de la libertad provisional o tt ... 1" "Aquí sí, el procesado vulner6~la administraci6n pública en su .. ti- •• aspecto de la 1egal Ldad, al neg~• una li bertad provisional, estando ~" , . presentes los requisitos consagrados en la disposición que la ordena, pronunciándose sobre un aspecto totalmente distinto, relacionado .con la reparaci6n de los perjuicios ocasionados por el delito, a~ cual no se hizo alusi6n en el memorial petitorioo "Ahora, no sobra anotar que la Personería Delegada en lo Penal, en el concepto des.favorable que emiti6 sobre el punto, incurri6 en similar irregularidad, al invocar como fundamento para. negar el beneficio, el hecho de que no se presentaban en el caso las I e circunstancias a que se refiere el art o 374 del oP.' (folio 160) o Sin embargo, ello no incide en la comisión del deli to de prevaricato

por parte del ex-Juez Tercero Penal Municipal de Cúcuta, porque no es aceptable que este suceso haya generado un error en el funcio nario, toda vez que la causal invocada por la defensora era totalmente clara, y por ello no es admisible que el Juez se haya equivocado sobre este aspecto. -11tREMA DE JUSTICIA 11 a "Mas bien existi6 en este caso una inequívoca intenci6n de violar ostensiblemente la ley que ordena la libertad provisional -, cuando estén reunidos los requisitos exigidos para suspender condicionalmente la condena No estamos acá ante un problema de interpretaci6n, t • ni ante una decisi6n producto de un error generado por la negligenciaen el manejo del proceso, sino más bien frente a una conducta reprochable dirigida a vulnerar los intereses jurídicos de la sindicada, al desconocerle el derecho a la libertad que le concedía la referen ciada disposici6n normativa .

  • .. "El contexto de la providencia, la circunstancia irregular del reparto, eventualmente la amistad existente entre el procesado y y el Magistrado Vásquez Rodríguez, son indicios graves de responsabilidad, que unidos a la incontrovertible tipicidad del prevaricato, , .,. justifican la resolución acusatoria en este punto. "h) Por úl timo, támbién se adecúa el art. 149 del C.P. el comporta miento desplegado por el funcionario al ordenar recibirle testimonio , al señor Vidal Cuéllar, no obstante encontrarse recusado (f .139) • N6tese c6mo en oportunidad anterior el procesado se negó a pronunciar-

. se sobre la libertad de Carmen Buenaver, aduciendo que la recusaClon". había suspendido.. su competenci~r la cual conservaba 'solo para .. ~ - " efectos de pr-act carv diligenci~s:~_~rgentes, las cuales eran básicamente í las relacionadas con la captura, indagatoria y resoluci6n de situaciones jurídicas' (folio 78). Sin embargo, en otro momento procesal, en el que aún se encontraba recusado, dict6 auto manifiestamente contrario a la ley mediante el cual ordena recibir una declaración, lo cual, de acuerdo con su primer pronunciamiento, no se consideraba un acto urgente de instrucci6n. -.... - . "No fue consecuente, entonces, con su pos c .".on inicial, vulnerado i i indiscutiblemente el art.87 del C. de P.P. que regía en la época de los hechos, según el cual no se pueden adelantar diligencias • por parte del Juez recusado, con excepci6n de aquellas que tengan carácter urgente. "Si bien en la primera oportunidad la decisi6n se justificaba, utilizando un criterio benévolo según el cual el Juez simplemente se acogió, sin realizar ningún tipo de análisis crítico a una juris- -12-

  • •:"PREMA DE JUSTICIA a a prudencia de la Corte en la cual se señalaban taxativamente los actos urgentes de instrucci6n, y entre ellos no figuraba la decisión sobre la libertad de las personas, no sobra advertir que en dicha decisión tampoco se consignaba la práctica de testimonios como diligencia urgente, motivo por el cual el auto que ordenó la recepción

del de Vidal Cuéllar es ostensiblemente contrário a la' ley, y es un hecho típico de ~~~varicato por acción. liLas mismas circunstancias que sirvieron de fundamento para justificar

  • .. la resoluci6n acusatoria en el acápi te anterior, relacionadas con los indicio~ de responsabilidad derivados del autoreparto del proceso, del contexto de la providencia, y de la amistad con el Magistrado que lo respaldaba en su trabajo, son igualmente procedentes en , esta oportunidad para efectos de completar los requisi tos exigidos

. , " por la norma para que proceda el llamamiento a J• U1• CI• O contra el procesado. , , I~ "Finalmente en cuanto se refiere a la irregularidad del reparto y , . .... 'cuestionado a lo largo de esta Lnvest gac í.ón , inexplicable, cuando í , menos, resulta la decisi6n del Tribunal y sus inusitadas explicaciones consignadas en la parte considerativa, cuando desconociendo que aro sobre este hecho se indag6 al Calderón Moreno no se resuelve ~ ',' en el calificatorio ..e. l cargo, ~~\.no que se dispone compulsar copias I para que se investigue por separ-ado el posible deli to contra la fe pública en que se pudo l•ncurrlr.• En verdad, tal proceder no aparece como el correspondiente frente a la ley procesal, pues , se impone' decidir la imputaci6n en este momento, bien profiriendo resoluci6n acusatoria, cesando el procedimiento o disponiendo la reapertura investigativa. "En este caso, el único testimonio que pone en tela de juicio ,el

proceder del juez respecto a' su posible intervenci6n irregular en dicho reparto, es 'la secretaria de ese Despacho, quien a su turno ha sido rebatida por el propio funcionario y la sustanciadora; pero lejos de la credibilidad que se le puede dar a esa declaración, 10 cierto es que si bien el dr. Calderon Moreno pudo tener interés en conocer de la mencionada denuncia, hecho que constituye un indicio en su contra para dar mayor sustento a sus conductas prevaricadoras, , también lo es, que el reparto se hizo por sorteo mediante fichas, -13- ',:'PREMA DE JUSTICIA 11 a lo cual elimina la posibilidad de la falsedad en el acta, tomando fuerza el yerro que bien pudo cometer la sustanciadora y al cual se refiere el procesado en su indagatoria. Procede, por tanto, revocar la orden de expedición de copias por este hecho y cesar procedimiento por el mismo, dada la atipicidad de la conducta."

LA DECISION RECURRIDA:

.. ... En la providencia motivo de este pronunciamiento se formula resolución , de acusación por varios prevaricatos por acción y por omisi6n que seran analizados individualmente por la Sala de la siguiente manera: , .. • a) Prevaricato \ por acci6n, que hace consistir la Corporación de instancia I en que el Juez Penal Municipal ahora sindicado, hubiera emitido órdenes • ,. '. , de captura manifiestamente injustas y contrarias a la ley, al haber abusado • del poder discrecional conferido por ésta, en cuanto por auto del de 7 junio de 1985 ordenó la aprehensión de ~as sindicadas luego de haberlas

t .. 6.: • ci tado para 'indagatoria el d..ía 5 del' mi,s~!i,mes y año, habiendo así cambiado de cri terio como consecuencia de la cetificaci6n jurada rendida por el Magistrado Vásquez Rodríguez, sin que se hubiera preocupado por acreditar el valor real de los bienes objeto del ilícito que estaba investigando al igual que la propiedad y preexistencia de los mismos. Prevaricato por acci6n, que imputa el Tribunal de instancia por cuanto b) existiendo los mismos e idénticos supuestos probatorios que s • r-v•aer-on para i ordenar la libertad inmediata de la sindicada Carmen Alicia Buenaver le t dictó auto de detención a Martha Inés García Monroy "aobr-e supuestos falsos de incriminación que no se compadecían en la auténtica valoración probatoria, pues tampoco se había definido suma alguna n1• evidentes presupuestos de la materialidad infraccional y menos su autoria, es por ello que al vulnerarse ~---------------- • -14- ,:illPREMA DE JUSTICIA a a manifiesta y ostensiblemente la ley con providencia de esta categoría se está determinando un predicado doloso ••• tI (26 de junio de 1985). c) Prevaricato por acci6n, deducido de la negativa del otorgamiento de la libertad provisional solici t~do por la defensora de la sindicada Martha Inés García Monroy, resuelta por providencia del 10 de julio de 1985 y en la que a pesar de que la causal de excarcelaci6n exgrimida era la prevista

en el numeral 3 del prtículo 44 .de la Ley segunda de 1984 por estar demostrados los requisitos para conceder el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional en el evento de una sentencia condenatoria, el juez niega el beneficio "invocando una norma·' distinta y diferente de aplicabilidad en otra hipótesis que no tiene nada que ver con el otorgamiento de la libertad " ... provisional y que no eran 'los del específico pedimento, y sobre el argumento , .. • interpretati vo de que no er-a pr-ocedentie -en virtud del numeral 10 del art. 44 , de la Ley 2a. de 1984 que definía los casos de libertad provisional y que rezaba: "10) En los delitos de hurto simple, estafa, fraude mediante chequey abuso de confianza, euando se-: den las circunstancias del artículo 374 , , , ....... 1 •~\ ' , c. del P." It. d) Prevaricato por acci6n, por la recepción del testimonio de Vidal Cuéllar, cuando ya había afirmado la suspensión de la capacidad instructiva como consecuencia de la recusación, y "contrariando su inicial y continuada ;

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