CSJ - SP 6857(04-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6857(04-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- DE COr.o "IA M , RAD: 6857CASACION
J
:PR~{A DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSantafé de Bogotá D. C. diciembre cuatro de mil novecientos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 142 dic. 2/92
VISTOS: Por el delito de "homicidio agravado, en José Miguel y dieciocho de julio de 1991, impuso a JAVIER PASTRANA TARACHE ,B.EI_tiALD_OCORDOBA CONTRERAS, la pena privativa de la libertadde dieciséis (16) años, seis (6) meses de prisión, para cada uno, así como las accesorias pertinentes.- El recurso, para ambos, se admitió en auto de veinticinco de octubre de 1991, Y la demanda, que solo se hizo a nombrePASTRANA T ARACHE, se declaró ajustada a derecho en proveído de -
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-3- :t>REMA DE JUSTICIA CONTRERAS, quien se ausentó del lugar de residencia y quien paracometer el crimen obtuvo prestada una escopeta a su vecino AbelardoCaballero. También dice el informe que REINALDO viajó al sitio La Lla
- • nura, donde reside un hermano, llevando consigo la sustancia estupefa
- , ciente que le arrebató al occiso Mejía .(Fls.12 y 13}. ll Inicialmente asumió la averiguación el Juzgado PromiscuoTerritorial de la Primavera (Vichada), continúandola el Juzgado 13 de Instrucción Criminal , quien decretó la detención preventiva de los incriminados, en auto de veintinueve de junio de 1989. Después, por comisión, volvió a intervenir el primero de los mencionados despachos.- La Resolución Acusatoria, lleva fecha de enero once de 1990 y luegointerviene el Juzgado Primero Superior, que ritúa la causa en formacompleta y con plena observancia de la ley, pronunciando sentencia de condena (marzo trece de 1991), la misma que recibe integral confirma-
. ,
Clon. - LA DEMANDA: La alegación se reduce a que no se atendió lo preceptuado en el arte 301 del C. de P. P., aspecto que la censura toma como - "er ror de derecho ... por violación directa de la ley", - y más adelante, trás mencionar apartes de los fallos de primera y segunda instancia , afirma que IIEI fallador en la providencia ignoró la existencia de prueba idónea, referente a la confesión plasmada en las injuradas de los procesados al dejar de aplicar el arte 301 del C. P. P .. -
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- -:?REMADE JUSTICIA "Hay violación de la ley sustancial, porque ésta es la que crea, modifica o extingue un derecho subjetivo, o describe una con ducta y le fija una sanción; sin importar dónde se encuentra codificada la norma; y en el caso de la norma objeto de esta casación, esI claro que crea un derecho en favor de los procesados, como es la rebaja de la pena en una tercera parte.- "El cargo que hago a la sentencia acusada, consiste en que el Honorable Tribunal Superior de Villavicencio, incurrió en er:-ror dederecho, por falta de aplicación del arto 301 del C.P.P., y siendo ésta
- • una norma sustancia 1, por crear un derecho en favor de los procesados,
- • es así que da lugar a la causal primera de casación que reza: "cuando la sentencia sea violatoria de una norma cualquiera de derecho sustancial".- • CONSIDERACIONES DE LA SALA y DE LA DELEGADA 2a. EN LO PENAL
- - , Con lo que afirma el colaborador fiscal, por su exacto enfo
- • que de los vicios que exhibe la demanda y que obligadamente dan altraste con su pretensión, es suficiente para tomar una determinación final en este proceso.- • Valga entonces la siguiente reproducción de las acotaciones
de la Delegada: "Ciertamente es contradictorio el desarrollo del cargo, toda • ( ..lLICA DE COr'()blBlA
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- -5- :PR E:?\{ADE JUSTICIA • vez que planteando la violación directa a que se refiere el cuerpo prrlamero de la causal primera de casación, pasa luego a aseverar que sentencia atacada presenta "manifiesto error de derecho", entremezclan .- do así el ataque por la modalidad de la vía indirecta, lo que a la pos - , tre resulta ser un contrasentido jurídico que obviamente hace perderle toda posibilidad de prosperidad a la censura. • "Ha sido reiterada y clara la jurisprudencia cuando sobre el tópico ha enseñado que es un error de técnica pretender acudir o • mezclar en un mismo cargo las dos modalidades de violación, pues alrecurrir a la vía directa se está dando a entender que el ataque va - • dirigido únicamente a denunciar el yerro de carácter jurídico en quepudo incurrir el sentenciador, mientras que si el ataque se encaminapor la via indirecta, es decir cuerpo segundo, resulta incuestionableque la impugnación se fundamenta en aspectos probatorios, lo que impone al recurrente precisar si se trata de un error de hecho o de derecho. • "Es de tal magnitud el desacierto del casacionista que luego de intentar el ataque por la via de la violación directa, trae afirmaciones como que "EI fallador en la providencia ignoró la existencia de la - • prueba idónea, referente a la confesión plasmada en las injuradas delos procesados al dejar de aplicar el arto 301 del C. P. P asevera - .11, ción ésta que está ligada con la violación de la ley sustancial por la vía
- - indirecta; pudiéndose entonces concluir en la confusión que muestra el recurrente al punto de mezclar en el mismo cargo los dos motivos de violación, lo que, repítase, resulta contrario a la técnica de casación. ( - - 115
-6- -.:pR~fA DE JUSTICIA "Igualmente, es contrasentido indicar que en la sentencia del Tribunal se admite la confesión de los procesados, para luego as~ gurar que el fallador "ignoró la existencia de prueba idónea, referente a la confesión en las injuradas de los procesados al dejar de aplicar el art,. 301 del C. P. P lo que ciertamente resulta contrario entre sí y .11, deja en el vacío la verdadera intención del casacionista respecto de la precisión del motivo de la violación. "Y tampoco es jurídicamente lógico pretender sustentar elcargo con normas (arts. 29 C.N. 6 C.P. y 5 C.P.P.) que son totalmente ajenas a lo aparentemente pretendido por el impugnante, como - - es la negación del "principio de favorabilidad", saliéndose así del con- • texto del tema planteado y ·con ello sumando mayor confusión a la demanda". - Convendría adicionar, por último, que la versión suminis - • trada por PASTRANA TARACHE, se resuelve en un esfuerzo por cargar de manera exclusiva la acción criminal en su compañero CORDOBA
CONTRERAS, y, pretender denonadamente su ignorancia respecto del propósito que realmente animaba a éste cuando decidió acompañarle. - Siempre pensó que se trataba de realizar acto bien distinto ("mariscar "] y a tanto llega su preocupación por rehuír toda responsabilidad que cuando se trata del apostamiento de CORDOBA y el disparo de és
- • te sobre la humanidad de Mejía, él afirma que estaba retirado deallí y se quedó asombrado con lo ocurrido. Esta circunstancias mal pueden llevar a conformar una confesión, pues la condena se hizo sobreconsideraciones de análisis diversas a las enseñadas por el sentenciaf l..lO
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-7- ~DPR~{ADE JUSTICIA • do.- La conducta de PASTRANA TARACHE, no es la que recoge, propiamente, el citado artículo 301 del C.P. P., ni menos respon- • de a las r?zones de existencia de esta norma y de la disminución dela pena que propicia.- El cargo se rechaza.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Re- • pública y por autoridad de la ley, r e s u e I ve: NO CASAR, como en efecto no se casa, el fallo impugna- ~=----------_.- do, referido ya en su origen, fecha y contenido.- • •
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