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CSJ - SP 6859(08-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6859(08-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • .- ------- - --

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  • • ~PENA-Rebaja \ CONFESION La rebaja de pena por confesiÓn del procesado, no es más Que un estimulo o.ue el leoislador otoroa al delincuente
  • , _. para que reconozca su culpa~ porque mediando este • conocimiento se agiliza el proceso penal. Más para est:.a oLle • última consecuencia se oresente es menester oue la
  • • , confesión implique la asunción de responsabilidad. as~ d ssm riu Ld a . í í • Sentencia Casación.- 92-10-08.- No casa .- Tribunal

Superior de Tunja

ACCION: MAXIMILIANO CASTRO SUAREZ;

DELITO: Homicidio AqravadoMAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • - --- - - - - - -- ----~--- ,--_-_" . - - •

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VIOL~CION DIRECTA \ VIOLACION INDIRECTA

, , , , , , Cuando se acude a la vía de la violación directa. es , , , , indispensable que el actor acepte la situación fá• ctica , , , plasmada en el fallo recurrido, lo cual le impide entrar en , , , discusiones de carácter probatorio que son propias de la I ,,I violación indirecta. , I , , , I

I I , , , Sentencia Casación.- 92-10-08.- No Casa .- Tribunal • Superior de Tunja

ACCION: MAXIMILIANO CASTRO;

DELITO: Homicidio agravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;

PUBLICADA EN -LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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• • Rad.06859. Casación. :..r, al TCA DB COLOJ\ffiU , Maximiliano Castro = Suarez.

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'J SUPR,,:PlfADE JUSI'leIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

, SAJ,A DE CASACION PENAL Ap robado Acta No. 121 de sept.30/92 , •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • • Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos. • , ,

  • • Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación inter

- • : , , puesto por el defensor de MAXIMILlANO CASTRO SUAREZ, contra la sentencia del - , • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, fechada el 28 de agosto de1991, mediante la cual se confirmó integralmente la proferida por el Juzgado - • Cuarto Superior de dicha ciudad, que impuso al procesado la pena principal dedieciseis años de prisión, más las accesorias de rigor, al declararlo responsable del delito de homicidio, agravado, cometido en Gilberto Tebar Vargas, por el cual se le había llamado a responder en juicio. , • , I 1.- Antecedentes y actuación procesal.- ,, • , , " , • , , , , , Los hechos que dieron origen a la ormac de este proceso, fueron de . f Lén , ! ,

  • , bidamente narrados así, en la sentencia impugnada:

,I I, , , I • "Refieren los autos que tfAXIMILIANO CASTRO SUAREZ, vecino de la población de Moniquirá, para el primer semestre de 1990 resolvió realizar algunos = ! trabajos en un predio de su propiedad ubicado en la Vereda de 'Tierra de Cas ,, , - • . ,I tros'. Concretamente se trataba de hacer un carreteable. Las maquinarias emplea ,,

  • , das a este propósito ocasionaron algunos daños en el terreno de GILBERTO TEBAR ,, VARGAS. Aunque se dice que CASTRO SUAREZ ofreció arreglar el asunto, indemni - , zar a TEBAR de los daños, éste se disgustó profundamente. Fuera porque la proi ·--mesa de arreglo no se concretó o por intransigencia, lo cierto fue que GILBER I

, - TO TEBAR VARGAS consideró que debía tomar represalias en contra de quien presuntamente le había ocasionado daños en su propiedad. Por estas razones, el

= día 2 de julio de 1990, GILBERTO TEBAR hizo unos disparos de escopeta hacia la , casa de MAXIMILlANO CASTRO SUAREZ ocasionando a este y a GLORIA CETINA algunas I I • lesiones de poca gravedad. Naturalmente, estos hechos dañaron de manera muyl , grave las relaciones de vecinos que, en principio, existían entre los dos hom

  • I I bres. Las cosas se fueron deteriorando mas a consecuencia de los chismes con yi sejas que pululaban en el medio. En efecto, se fue propalando la idea de quei

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.s, • •

J SUPREMA DE JUSTICIA , - 2 -

• , .' • este asunto iba a cermfnar en muerto. Ocurrirá que el día 3 de octubre de = 1990. poco después de las cinco de la tarde. GILBERTO TEBAR se dirigía = lID por camino hacia su casa de habitación acompañado de EUTIMIA. su mu MARIAlID jer. cuando de 11n momento a otro y. sin que ésta advirtiera quién atacaba, - TEBAR fue alcanzado por proyectiles disparados con una escopeta y cayó grave

  • = mente herido. Mientras el hombre se lamentaba, recibió una nueva descarga que acabó con su vida. Aunque EUTIMTA CASTRO RUBIANO no alcanzó a iden MARIAtificar el autor del hecho. la verdad pronto se supo, quien disparó fue MAXIMILIANO CASTRO SUAREZ". -- La investigación fue iniciada por el Juzgado Veinte de Instruccion • el cual. entre otras diligencias, escuchó - Criminal, con sede en Moniquirá. como me Suárez (fls.19 y ss.) contra quien, en declaración injurada a Castrodida de aseguramiento, profirió auto de detención preventiva (fls.30 y ss.).

Perfeccionada en lo posible la investigación, este mismo despacho judicialdispuso su clausura (fls.97) y la calificó con resolución acusatoria por el- • delito de homicidio. agravado "por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima" (fls.104 y ss.). ,

  • - El juicio correspondió adelantarlo hasta su culminación al Juzgado • i t;o Superior de a , el cual. luego de Lf.das todas las ritualidades Cuar Tunj cump propias del mismo, declaró responsable al procesado del delito que se le im
  • , putó en la resolución de acusación y lo condenó a la pena principal de diecilas accesorias de rigor, imponiéndole también seis (16) años de prisión. la obligación de pagar los perjuicios de orden material y moral que con el -

, • ! • ilícito causó, estimados en 857 y 143 gramos oro. respectivamente. (fls.193 •

  • , ss.). y Inconfolme con el fallo el defensor del procesado, interpuso el recurso de ápelación y el Tribunal. al desatarlo. rechazó tanto la legítima defensa aducida por Castro Suárez como la atenuante de la ira prevista en el artí
  • culo 60 del Código Penal, invocada subsidiariamente por el impugnante, conf en consecuencia y de manera integral la decisión recurrida. mediante sentencia objeto de la impugnación extraordinaria que ahora resuelve laSala.

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:3 SUPREMA DE JUSTICIA • - 3 -

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  • , 11.- La demanda.-

• •

  • • Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, el actor
  • ,

,, ,, formula dos cargos a la sentencia impugnada: • Cargo primero.- Sostiene el censor que la sentencia recurrida violó en • forma directa la ley sustancial, "en el sentido de exclusión evidente del artículo 40 numeral 3° del C. P.-. Igualmente se violaron los artículos 323-324 • ordinal 7° del C. P. en forma directa por aplicación indebida". \ , • Según el casec actuación procesal se evidencia que el ac ícnf.st.a , "en h

  • • tuar de Maxim1liano Castro Suárez, se enmarca dentro del convencimiento deque al encontrarse con Gilberto Tebar este pretendía atacarlo y tuvo que defenderse, y su conducta queda reseñada en la institución que la jurisprudencia, la doctrina denomina la defensa putativa".

, J I -- En su intento por demostrar el cargo, el actor alude a un incidente

que con el hoy occiso habría tenido el procesado, según10 refiere la esposadel primero, de cuyo testimonio transcribe la parte pertinente. • , • • ,,

  • .

• ,• • Luego de destacar que los únicos testigos presenciales de lo ocurrido

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  • .

•• •, , · fueron los protagonistas y la mujer del fallecido, el libelista sostiene que I •

  • • • i , la declaración rendida por ésta última "no puede tener el carácter de impar

· - · I , , , , cial, por la tendencia afectiva que puede presentar, en razón a la relación - , , existente entre ésta y la víctima, ya que puede de formar la percepción de la i ,

  • · . realidad exterior". De otra parte, agrega, "se encuentran circunstancias ante

, - , • • cedente s a la ocurrencia del hecho que también procuran la conclusión de que Maximiliano Castro, actuó por un error insuperable de que era atacado como ya lo había sido, y que su actuar estaba justificado por defenderse haciendo re ll - -- ferencia luego a un incidente ocur r'Ldo el 2 de julio de cuando Tebar 1990, • Vargas físicamente la habitación y la fami lia de Castro Suárez" y "sa_ "at acé Jlió lesionado éste, su esposa y su hija". De todo lo anterior concluye el casacionista que el Tribunal, en la - •

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  • -- sentencia impugnada, violó directamente la ley "por aplicación indebida de los artículos 323, 324-7 del C. P.", pues en su sentir, "los hechos reseñados en las pruebas indican que Maximiliano Castro se vió precisado a actuar en la

, • forma reseñada, porque creyó erróneamente ser víctima de un ataque por partede Gilherto Tehar Vargas". , • Ca se .- plantea subsidiariamente el actor, "por violación1.0 directa de la ley sustancial, por exclusión evidente del artículo 301 del C. de P. P.". Asevera recurrente que el procesado, "desde la primera versión rendi el. - da ••• ante la policía", confesó haber disparado contra Tehar Vargas, transcribiendo apartes pertinetes de su exposición, e insistiendo en que reiteró suconfesión en la indagatoria. Agrega el casacionista que el Tribunal "apoya la , sentencia en la confesión del reo", de todo lo cual concluye: "Be los elemen - , , tos de prueba reseñados, que .los hechos admitidos por el Tribunal fundament.an , , • la defensa, en la sentencia que se impugna, el fallador de instancia podíay ¡ , concluir, que al procesado Maximiliano Castro, se le debía reconocer la dismi ,

  • ,

, ,, , , ¡ , nución de la pena en una tercera parte (1/3), como 10 reseña la no rma v Lo Ladal' I ¡ I, , , ,, , • Como consecuencia de sus planteamientos, el recurrente pide a la Corte . • , I i "se declare el fallo impugnado violó el artículo numeral del C. qie 40 3 P. - 0 , ! por exclusión evidente, los artículos 323, ~24 numeral 7 por la aplicación y , 0 ¡ , indebida, ambos en rma directa; y para que se restablezca la legalidad lesfo -- solicito caaar la sentencia impugnada y en su defecto, dictar sentencia de sustitución absolutoria". , , " , , , , , , "En orma subsidiaria -rematales (sic) solicito a esa Corporación, f = • con fundamento en el segundo cargo, en el cual se evidencia la violación direc - , , . tao por exclusión eviden~e del artículo 301 del C. de P. P. para que tenga = efectos de legalidad el fallo, le solicito casar parcialmente el fallo y die

  • , tar la sentencia de sustitución, con la disminución de la pena correspondien i
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SUPREMA DE JUSTICIA

,, , , • , , , • - 51 • I • , I • 111.- Respuesta del Ministerio público.- , i ! En relación con el primer cargo, advierte el Procurador Segundo Delega - , , do en lo Penal que "se observa palmariamente que el autor del libelo se mues , , - I I tra esquivo a la técnica casacional, pues no obstante enunciar este ataque - , I , , I , , como violación directa de la ley sustancial, lo desarrolla cuestionando prueI I • bas y hechos reconocidos por el fallador, incurriendo de este modo en contra• ( -

  • ,I dicciones y desaciertos técnicos que originanla improsperidad del recurso ex
  • ,

I , , , ' traordinario" • \ j Destaca que "el censor no acepta los hechos en la orma como los apre fció el fallador, sino que se dedica a proponer su propia versión sobre la manera como se desarrollaron los acontecimientos, apoyándola en su personal valoración de los medios probatorios que reposan en el plenario, y controvirl jetdo abiertamente el mérito que le otorgaron los jueces a determinadas pruebas, I , i o I alegando que no se tuvieron en cuenta otras que demostraban la causal de in , , - culpabilidad alegada".

, ' I , J I ' , I, , • Para demostrar este aserto, la Delegada hace alusión a la crítica del- , ... testimonio rendido por María Eutimia Castro, compañera del occiso, que hace - . el demandante, y al reclamo de éste porque no se tuvieron en cuenta algunas - \ , , I ) pruebas (lIentre ellas cita los documentos en los que consta que el sentencia

  • , do denunció ante las autoridades unas lesiones que le ocasionó Tebar a él y a I su familia, 3 meses antes de los hechos que hoy se juzgan"), de todo lo cua Lconcluye: ,
  • ,

, ,' , "Así las cosas, el primer cargo no está llamado a prosperar, puestoque cuando se alega violación directa de lá ley sustancial debe aceptarse aplenitud la forma como el sentenciador ap rec los hechos y la valoración pro í.é - batoria que realizó en la providencia impugnada, lo cual no fue tenido en Ole-l, ta por el demandante, quien se dedicó a desarrollar la censura como se se tra ,

  • - tara de una violación indirecta de la ley sustancial, custionando el caudalprobatorio alegando errores de hecho por omisión de pruebas". y

, • • , • Respecto del segundo cargo dice el Procurador que también debe dese

  • = charse, porque tal como lo reseñaron los jueces de instancia, la confesión

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- -= SCPREl\fA DE JUSTICIA - , - 6 - - calificada del reo no puede aceptarse en este caso como el fundament;o de la - , sentencia condenatoria impugnada". , ,i Luego de hacer alusión a jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de , , • que una confesión que excluya toda la responsabilidad del procesado no es com

  • I I patible con la aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal=

(Decreto OSO de 1987), la Delegada "considera imperativo desechar también este segundo cargo, toda vez que el procesado Castro SlIárez, tanto en su versión inicial como en la indagatoria, realizó una confesión calificada al expo

  • - ner que actuó amparado por un error sobre una causal de inculpabilidad (sic), te no es el fundament o de la sentencia de conde medio probatorioque obvasí, hubiera resultado imperativo absolverlo de toda respon na, ya que de sersabilidad penal". " Consecuente con sus planteamientos, el Procurador sugiere a la Corteno casar la sentencia impugnada.

- - , -

IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - • ,

} , , ,, , , • , , • 1 I I \ Cargo primero.- , , I ,

  • ,

1 , I ,

  • I - , Reiteradamente ha sostenido esta Sala, que cuando se acude a la vía de ,

I , , ' , , • actor acepte la situación fácti la violación directa, es indispensable que el

  • , ca plasmada en el fallo recurrido, lo cua L le impide entrar en discusiones de carácter probatorio, que son propias de la violación indirecta.

En el caso sub-examine, aunque el actor advierte que formula el cargo , i "aceptando los hechos, como los contiene el fallo, para luego controvertir su conclusión jurí-dica", es lo cierto que en ningún momento cumplió con este - , ! enunciado, razón por la cual, como lo sostiene la Delegada, este cargo está = I destinado al fracaso. - \ , - - - -

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,• , Tanto el juzgador de primera instancia como el de segunda. fueron enfá

  • • tic~s en sostener que el procesado mintió al aducir 'la pretendida legítima de
  • , fensa. • , "En cuanto a la versión del indagado -se lee en el fallo de primer grado-. si bien es cierto que plantea con relativa claridad la causa eficientede este lance. esto es la desavenencia creada entre -los dos por el atropello de los linderos. al referirse a la manera como ocurrieron los hechos miente. porque la víctima ni su acompañante·pudieron advertir su presencia ••• Es mSs. - víct y acompañante en el momento del disparo estaban entre el a11118y eltrapiche. y por esto Gilberto recibió el primer tiro por la espalda y unosperdigones siguieron de largo •••". , No menos enfático sobre este particular fue el Tribllnal: "En su indagatoria Castro Suárez viene a plantear como una especie de 'legítima defensa. Se habría visto ante la realización de un ademán amenazante o que anunciaba lainminencia de una agresión y por ello habría actuado. • "La verdad es que ni la declaración de la única presencial del acontecimiento ni las circunstancias generales que rodearon el hecho respaldan la -
  • • versión del procesado. En efecto. María Eutimia Castro Rubiano relata comomientras iban por la carretera ella. Gilberto Tebar y el niño. a la distancia , de cuadra y media de la casa de la madre de la víctima y frente al molino deJosé Dolores Hurtado. de súbito '••• escuché un estruendo ••• ví que él se ca
  • - yó y me dijo mami me mataron. me dió la mano y en ese momento le hicieron I otro tiro en la cabeza ••• '. No se trata de que el segundo disparo hubiese si
  • , i do hecho al aire. Los proyectiles alcanzaron la cabeza de la víctima y de esa , manera le remató; otro asunto sumamente importante que se deduce de esta decla

-

  • • - ración hace referencia al hecho de que la muje ni siqti~era se dió cuenta r. , i
  • - quién había disparado. simplemente advirtió 10 sucedido. observó de donde sehicieron los disparos pero nada más".

, • , , "

l' Precisamente porque el Tribunal no aceptó la versión del prGcesado sino • que prefirió. razonaolemente. darle crédito al testimonio rendido por la campa - ñera del occiso. el actor se vió obligado a criticar el mérito probatorio de - • , • , I " • r •• P. R. ll4. J. Industrla Carcelaria -, • _, -

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IDE JUSTICIA

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  • • - 8 - • y penetrando en la ór éste, apartándose así de la vía acogida para su ataquebita propia de la violación indirecta. Por eso también reclamó en su libelo = que en la sentencia no se habían tenido en cuenta algunos elementos de convicción.

Se equivocó, pues, el casacionista, al escoger el camino para censurar , la sentencia. No admitió los hechos que el Tribunal tuvo por demostrados, y - únicamente se desprendía el fallo condena mal podía hacerlo, porque de ellosla situación fáctica recogida en el fal10torio. Si no estaba de acuerdo con recurrido, como efectivamente se advierte en la elaboración de ese cargo, ha debido acudir a la vía de la violación indirecta para demostrarle a la Corte- , • en qué errores de hecho o de derecho incurrió el juzgador. Este cargo, pues, se desechará.

  • - Car se

, , , ,, , ,

  • ,
  • , No obstante que este cargo es incompatible con el anterior, toda vez

• , "

  • 1 , : que son excluyentes,como que en el primero se niega la responsabilidad del - , procesado y en este se admite, la Sala 10 estudiará por satisfacer los requi
  • ,

, , el artículo 225 del nuevo CÓdigo de Proce sitos que para su formulación exigedimiento Penal, que resulta en este aspecto más favorable para el procesadoI que el anterior estatuto. -

  • • Dispone el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) que "a quien fuera de los casos de f Lag ranc La , durante su primeraversión confesare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una- • tercera parte, si dicha confesión fuere el fundamento de la sent encf.a", Es verd~d que el procesado admitió,desde su primera versión haber sido el autor de los disparos que causaron la muerte a Tebar Vargas, pero esto no es suficiente para que se haga acreedor a la rebaja de pena referida •

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• ~ji I • i i ><. Tal como lo recuerda el Procurador. una confesión calificada que no -

•, I • I pe te deducir responsabilidad alguna al procesado. como cuando se reconoce rnrí 1 I \ I I la autoría del hecho pero al mismo tiempo se esgrime una causal de justific~ _ una sentencia conde mal puede ser el fundamento de ción o de inculpabilidad. ¡

  • = natoria y por tanto no alcanza a satisfacer uno de los requisitos exigidos por la no rma para el otorgamiento de la rebaja de pena, y esto es lo que su_ r

, 11 cedió en el caso sub-judice. En verdad que Castro Suárez en su primera versión que rindió ante las • autoridades de policía. confesó ser el autor de la muerte de 7ebar Vargas, - ¡ • • • • ero desde ese primer momento calificó su confesión aduciendo una legítima = • ! _ "- ! defensa: " ••• yo creí que me iba a matar por eso le disparé" (fls. 5 y 6), ac I I , l titud que mantuvo a lo largo del proceso. , • ,, , , ti • Si esta confesión suya hubiera sido "el fundamento de la sentencia". _ necesariamente ella habría sido absolutoria. porque hubiera tenido que acep tar la defensa. legítima o putativa. que él planteó. , , , , • ,

• I I Con esta misma argumentación los juzgadores de primera y de segunda = instancia se negaron a reconocerle la rebaja de pena que para el procesadosolicita el recurrente: "Si se exa~na la versión rendida ya ante los jueces

-se lee en el fallo del Tribunalen ella se intenta el planteamiento de una _ defensa por la que siempre batalló el defensor. Obviamen especie de legítima te esta versión no puede considerarse como fundamento de la sentencia ya que esta es condenatoria". _ I Todo 10 que acaba de expresarse continúa siendo válido frente al artí _ culo 299 del nuevo Código de Procedimiento Penal. a pesar de que en esta úl _ tima norma no se ex a , de manera expresa, como sí lo hacía el estatuto ante í.j • sentencia" • rior, q\l'ela confesión "fuere el fundamento de la -

  • • -La rebaja de pena por la confesión del procesado, no es más que un e_s tímulo que el legislador otorga al delincuente para que reconozca su culpa.-

, , porque mediando este reconocimiento se agiliza el proceso penal. Mas. para - ... , • • • • " •

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  • • Este cargo, en consecuencia, también se desechará, la sentencia, y = por ende, no será casada.
  • • En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAJ.A DE CASACION PENAL, = oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en • nombre de la república y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E : • NO CASAR la sentencia impugnada. tribunal de igen. CUMPLASE.

J , • CARDO • , DUQUE • / • ..... . • • • •

JUAN TORRES

N•EDA JORGE ENRIQUE V

, • • • - • Rafael Cortés GaCltica

SECRETARIO • r

• • • • ... .

  • -
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