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CSJ - SP 6860(04-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6860(04-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

C/J MIROLUNA r e e o o '1 E IJ B L I A D E L M B I A lavicencio •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETERANGEL Aprobado Acta N° 110 septiembre 2 de 1.992

• Santafé de Bogotá D.C., septiembre cuatro de mil novecientos noventa y dos .

  • V 1ST O S Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casaci6n presentada por el defensor del procesado JOSE ARGEMIROLUNAcontra la sentencia Superior de Villavicencio, confirmatoria de la dictada por el Juzgado • Primero Superior de la misma ciudad en la cual impuso al acusado diez (10) años de prisi6n por el delito de homicidio.

• H E C H O S Los relat6 as! el Tribunal Superior: "Aproximadamente a las seis media de la tarde, del 4 de junio y de 1989, fue muerto de una cuchillada que le interes6 la arteria femoral derecha, el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ RIVEROS, cuando acababa de llegar con su amigo Carlos Julio Rojas a la tienda de propiedad del señor Pablo Emilio Sandoval, situada en la vereda • "La Embajada" del Municipio de Cabuyaro (Meta). Como autor del , , , , , , ,

  • I - - 141.

REPUBLICA DE COLOMBIA -2f) / . . ttdcicta hecho se sindic6 desde el primer momento a JOSE ARGEMIRLOUNA

quien se ausent6 del lugar, pero al siguiente df a fue aprehendido por agentes de la Policia en la_ finca donde laboraba. "

  • ACTUACION PROCESAL La investigaci6n fue abierta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro

(Meta) el día 6 de junio de 1989, despacho que adelant6 las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Recibi6 testimonios a Gustavo L6pez Riveros, María Inés Sandoval González y Pablo Emilio Sandoval ( \ Moreno y oy6 en indagatoria a JOSE ARGEMIRLOUNA, a quien le resol vi6 . la situaci6n juridica con auto de detenci6n. El Juzgado Quinto de Instrucci6n Criminal radicado en Puerto L6pez, calific6 por primera vez el mérito del sumario, mediante auto de reapertura de la investigaci6n. Sometido el proceso a nuevo calificatorio, el 5 de marzo de 1990 profiri6 resoluci6n de acusaci6n contra el procesado por el delito de homicidio. El Juzgado Primero Superior de Villavicencio adelant6 la etapa del juicio y evacuada la audiencia pública, dict6 sentencia condenatoria, que fue confirmada integramente por el Tribunal Superior mediante fallo de agosto , 29 de 1991. I - •• • -

LA DEMANDA

I I Al amparo de la causal tercera de casaci6n, el demandante presenta un único cargo, con el cual pretende demostrar que-La sentencia se profiri6 en un juicio viciado de nulidad, transgrediéndose con ella los artículos , I ¡

, , I ,I , I,, , ' I , , , I ¡, , ,

  • I
  • 142

REPUBLICA DE COLOMBIA

-3-

  • , 29 de la Constitución, 358, 384 Y 305 numeral 3 del Código de Procedimiento j

Penél. , - El reproche lo hace consistir en que se dejó de investigar todas aquellas circunstancias que podian extinguir o atenuar la responsabilidad del procesado, descuidándose la verificación de las citas que este hizo en su indagatoria. , Afirma que por "razones atribuibles exclusivamente a la incuria gubernamen- , I tal el procesado no pudo probar haber actuado en estado de legitima defensa", pues el testimonio de 'LAUREANO',único invocado por aquél, mediante el I cual se expLícar-La o corroboraria su versión dirigida a la justificante de su conduc+a o a lograr una circunstancia de atenuaci6n puni ti va por '. ,0 haber obrado en éxceso de la misma, no se recaudó en el proceso por falla no atribuible al procesado, tanto que después de conocida la omisión en , ' , la citación del testigo por el silencio policial sobre el particular, no se volvió a ci tar, ni se mencionó cuando de oficio el Juzgado Superior ordenó práctica de pruebas en junio 7 de 1990. Lo anterior, según el libelista, "mal llevó a los juzgadores a aceptar el relato acusatorio en una aparente proyección de predominio' probatorio , , sin un cumplido análisis critico de 10 expuesto por el procesado y, por

ello, carente de una exigente fundamentación. Entre otras observaciones con el testimonio de LAUREANhOabiamos podido despejar la duda sobre si LOPEZRIVEROS:fue el atacante inicial y si ilicitamente golpeó a mi defendido por ser el cotertulio o acompafiante de LAURENAaO,quien horas antes también habia golpeado: la importancia de dicho desconocido testimonio radica en su capacidad de confirmar la intención de violencia de la victima tras un antecedente de violencia contra él ejercida y destruiz:-, en consecuencia, el sustento de un hecho acusador o, r-especto a la lealtad procesal, para , I , , I , , , , • . í ,

  • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA143

- -4- , j , desvirtuar, refutar o negar el planteamiento defensivo". ,

  • • Para el censor, la trascendencia del testimonio de LAUREANOdescansa en su virtualidad de modificar el fallo acusado y la si tuaci6n del procesado,

1 • pues a través de dicha prueba "hablamos conocido que el señor LOPEZ RIVEROS, dominado por un exceso alcoh61ico y luego de atacar a otra persona (LAUREANO) pretendi6 repetir en el procesado la golpiza propinada a aquella (sic) ; que en la golpiza LOPEZ di6 de puños y patadas a LAUREANOrompiéndole la nariz; que LAUREANaOcompañaba al procesado afuera de la tienda mientras conversaba y tomaban más cervezas; que LUNAno fue el provocador de la

I pelea fatal; que fue LOPEZquien a través de una seña llev6 a LUNAdetrás • de la casa; que fue LOPEZRIVEROSel agresor; que no fue licito el ataque • de LOPEZ RIVEROSal procesado, que LAUREANeOs un personaje real y no ficticio que LOPEZ RIVEROSera de menor edad y mayor fortaleza que LUNA, hechos que habian señalado y demostrado la defensa justa e inocencia del procesado porque eran determinantes para cambiar el sentido de la decisi6n adversa al señor LUNA•" , - • La petici6n es "CASARla sentencia ••• dictar la que corresponda para la causal invocada y declarar en qué estado queda el proceso" , ordenando el envio del expediente al Tribunal de origen para que proceda de acuerdo a lo ordenado por la Corte. -- .. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere que no se case la senten- , , cia impugnada, con apoyo en las siguientes razones: I l. La prueba testimonial no recopilada no podrla ostentar el carácterdemostrativo y la f'avor-abí.Lf.dad para la situaci6n del procesado, porque • I I , j , , • • - 144 - -5I • i t • I, , "En realidad, no es cierto que el aludido 'LAUREANOhu' biere estado presente , ! •

  • • en el lugar e instante en que Luna produjo la herida mortal al obi tado,
  • I según lo afirmado por el procesado.

Es que semejante no es su versi6n ni resulta posible inferirlo de su recuento hist6rico. Por el contrario, precisa que al momentode llegar López Riveros a la cantina 'él -Laureano'- estaba por allá sentado encima de una piedra' ". Señala que conforme a los testimonnios rendidos; "no fue advertida por • estos la presencia del multici tado testigo en el lugar de los hechos. , • \ Por el contrario, al unisono dejan en claro sus atestaciones que, de los . , presentes en el lugar, nadie pudo observar el instante en que Luna agredi6 r a López, en raz6n a que dichos protagonistas abandonaron la cantina y

  • • I se dirigieron 'como para atrás de la casa' ". •

• , • I • • Aduce, que si no se puede descartar el que "Laureano" hubiera hecho presencia , • el dia y la hora en que perdi6 la vida L6pez Riveros, "por descontada si debe ser tenida la posibilidad, de que su eventual versi6n de los acontecimientos modificara la situación del procesado para favorecerlo. Los I , elementos de juicio con criterio en los cuales se profiri6 sentencia condena- , I , I , toria en su contra por e-l injusto tipico de homicidio simple, no serian , , , , , al terados conforme a la deposici6n de tal testigo, atendiendo que ella acompañaria la narración del procesado tendiente a encontrar justificaci6n para el hecho por haberse actuado en legitima defensa".

I I Estima, que tal justificante nunca existi6 y por lo mismo no podia aspirar a ser demostrada con el testimonio, porque contrariamente la investigaci6n si permiti6 establecer el carácter sosegado de la personalidad del interfec1 , , • to; el hecho de encontrarse en estado de embriaguez; no tener enemistad con Luna no haber surgido discusi6n alguna entre ambos para cuando se y dirigieron a la parte trasera de la vivienda enseguida de abandonar la , í I , i .

  • " • REPUBLICA DE COLOMBIA - - 145 -6ele cantina, circunstancias que en cambio, si permiten descartar por parte • del obitado un comportamiento injusto de agresi6n contra quien lo ultimara.

• • - , • Af'Lrmael Procurador Delegado que no se incurri6 en nulidad por violaci6n r I , , • al derecho de defensa, por 10 que el cargo no puede prosperar. ! ¡ • Precisa, que es criticable el hecho de que el sustento para la petici6n i , de nulidad, fuera buscado indistintamente en el art.29 constitucional y en el numeral 3° del art.305 del C. de P.P., cuando este motivo comporta actualmente un eminente carácter legal, proceder que auncuando no es juridi- \ . no comporta ningún yerro de trascendencia frente al recurso. CO,1 DE LA SALA El recurrente plantea como fundamento de su reproche 10 siguiente: queno se obtuvo el testimonio de única persona citada por el

"Laur-eano ", procesado como testigo de lo. oéur-r-Ld,o circunstancia que le imposibi1i t6 demostrar que se estructuraba en su favor "una legitima defensa como justificaci6n del hecho o -accesoriamentela presencia de un exceso de esa causal de justificaci6n." Esta afirmaci6n le sirve para formular un único cargo de nulidad, porque , • se omiti6 investigar con igual celo 10 favorable y 10 desfavorable como lo ordena el articulo 358 del C6digo de Procedimiento Penal, descuidándose la verificaci6n de la cita que el procesado hiciera en la indagatoria como 10 preve e el articulo 384 ibidem, afectándose con ello las formas propias del juicio consagradas en el articulo 29 de la Constituci6n Nacional, y el derecho de defensa, cuya vio1aci6n constituye nulidad de acuerdo , con el numeral 3 del articulo 305 del estatuto procesal. .1 I , , :

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, · • J , ! i , -7- , . ,-le () /:. i ad6¿Cta , I , ! ) , ji! , ¡ ! , Ante el panorama que ofrece la demanda procede hacer las siguientes observaciones: , ; , , ,

  • ,, La Corte ha dicho al respecto en pronunciamiento de junio 25 de 1991.

, I i , ,

,, , . " ••• cierto es que una de las formas de faltar al debido proceso , , , , y consecuentemente conculcar el derecho de defensa, es dejarse · I, de practicar pruebas que conduzcan a demostrar algún aspecto que , , : , , favorezca al procesado y que por lo tanto tenga la capacidad de ,, , I , , repercutir en la sentencia. Pero no puede predicarse desconocimiento , , i de las garantías básicas cuando las pruebas que se hechan de menos ,,. , , , ,,,• no fueron allegadas por motivos ajenos a la voluntad del Juez, , , , ' , , vale decir, por su inercia, inactividad o capricho, sino que resultan ¡ · , imposibles de realizar por factores extraños y cuando además, no ': I , , ,' se haya evidenciado que tuvieron la capacidad de modificar el fallo ••• , , , , , pues la sola hip6tesis de un resultado favorable no es suficiente ! ',1

  • • para considerar que la prueba pudiera afectar el desenlace del .1 , , '. I juicio" • ,, I, , , i I

: , ,, i , I , :' I Comobien lo señala el mismo censor, "hubo interés" por parte de los funcio- " i , I ' narios judiciales que adelantaron la investigaci6n de recibir el testimonio 1 : , , I , ; , , : 1 de"Laureano" , como se desprende de las varias citaciones que se le hicieron

  • ,

, , .

, , 1 ; i , , en el curso del proceso. Sin embargo, tal testimonio no pudo ser recepcioI ' i ' , •, , , I nado, pues no se obtuvo oportunamente la respuesta policial en relaci6n I 1 , , : , I , con los oficios y telegramas que para el efecto libraron los juzgados , I I I Promiscuo Municipal de Cabuyaro y Quinto de Instrucci6n Criminal de Puerto I ;' I I , López. Pero si bien es cierto que la obligaci6n estata'l en defini ti va i ' ¡ ; I : no se cumpli6 por la omisi6n del organismo policial, auxiliar de la tarea,\- I

  • I judicial que no di6 una respuesta satisfactoria sobre el particular, también I l' , lo es que hubo fal ta de interés del procesado y de la defensa, en el sentido de haber prestado su colaboraci6n para obtener la comparecencia I al juzgado del citado testigo.

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I I , , I • 1, -8- , , I -fe ,I ! , , I Pero es que además resulta evidente, que la omisi6n que plantea el defensor, I , , , ~ ,J , i aún siendo real, no podría afectar el fallo. Veamos por qué: . ,

  • • Comoacertadamente lo observa el Procurador Delegado, basta la simple f • lectura de la indagatoria rendida por JOSE ARGEMIROLUNA para colegir sin esfuerzo que en realidad, no es cierto que el aludido "Laureano" hubiere

, I estado presente en el lugar en el instante en que LUNAprodujo la herida I I • , , mortal al obi tado, pues es precisamente este quien desmiente tal hecho I , de su versi6n no resulta posible inferirlo. y . I, '

  • , i

, , I • , , , En efecto, en la diligencia de indagatoria el procesado fue enfático en • I " , , • afirmar que los hechos ocurrieron "atrás de la casa". Cuando se le interrog6 i , I concretamentne sobre qué personas se dieron cuenta que el hoy occiso 10 , , ,

  • I, agredi6 primero, respondi6: "No supe ••• ".

, , I • I , , , ,, , ormerrte en amp1iaci6n de indagatoria se le pregunt6 si Laureano Poater-í I I i , ,

  • , se encontraba con él cuando 11eg6 el hoy occiso y contest6: "En ese momento

I I 1 I no señor, él estaba por allá sentado encima de una piedra" y agreg6 que ¡ : , . • )

  • ,, "tal vez él se retir6" porque vi6 que había llegado el que le peg6. I

I •, • I

En el curso de la audiencia pública, el procesado sostuvo nuevamente que •

  • • los hechos ocurrieron "atrás de la casa solo estabamos los dos". i

• I •• l I Según los testimonios rendidos por Maria Inés Sandoval González, Carlos , Julio Rojas y Pablo Emilio Sandoval Moreno, nadie pudo observar el instante , • en que LUNAagredi6 a L6pez, en raz6n a que dichos protagonistas abandonaron \ I • la cantina y se dirigieron "como para detrás de la casa", además que no I , I advirtieron la presencia del multicitado testigo en el lugar de los hechos. • • I • I - • l1fl ..... , - j' , , •

, - " REP'UBLI CA O E CO LO M B I A

, 148 , -9I I Frente a lo anteriormente analizado, no existe la posibilidad de que la , eventual versi6n de los acontecimientos otorgada por "Laureano" pudiera I \ - , modificar la decisi6n tomada, pues s-i no fue testigo presencial de los hechos, mal podría servir de respaldo de la narraci6n del procesado tendiente • a encontrar una justificaci6n para el hecho por haber actuado en legítima •, defensa. Es claro que el proceso cuenta con suficientes elementos de juicio para , I , descartar la existencia de tal justificante, - por lo que no se podía aspirar , , , i a demostrarla con base en el testimonio que no se recibi6. , ¡ , I , , ,

, , El fallo de primera instancia, acogido por el de segundo grado, se ocup6 ,, I expresamente de descartar la justificante alegada en los siguientes términos: I I "El comportamiento asumido por JOSE ARGEMIROLUNA, al ocasionar , , la muerte violenta de LUIS MIGUELLOPEZ RIVEROSen las condiciones I , , ya reseñadas, conlleva a un juicio de reproche al no estar encasillado I dentro de ninguna de las causales de justificaci6n, espec afmerrte I í , I la prevista en e I numeral 4 del art. 29. Tan seria afirmaci6n , o I , i resul ta de la confrontaci6n probatoria, la que nos permite deducir ( con plena certeza que el procesado LUNAno obr6 en desarrollo de i i una legitima def'ensa, Son elementos consti tuti vos de éste Instituto, , que haya una violencia actual, que ésta sea injusta, que ponga en peligro la persona, el honor o los bienes y que haya proporci6n entre el ataque y la defensa, implicando el primero de los citados, , \ --una si tuaci6n de angustia, de necesidad y urgencia en el empleo de la fuerza individual en vista de las apremiantes circunstanciasde amenaza en que se encuentra el acometido injustamente. Bajo I I' estas apreciaciones y conforme a las versiones obrantes en el investi , ' ¡ I , , , gativo, la víctima se hallaba desarmada, no adopt6 comportamiento ' I alguno contra JOSE ARGEMIRcOuando éste lo llam6 para que conversaran, [

I

  • , instante en el que el hoy procesado y sin que ofreciera ningún

1 , , • peligro LUIS MIGUELdi6 inicio a la descomunal agresi6n con arma corto punzante, acto que este Despacho mal puede catalogar como de necesa- , I i , 1 I ¡ , , , , , • • • ,

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-10- . . () /: tt.?t-tCt(z I rio, como de indispensable para conservar su vida, cuando tal y como se dej 6 anotado, el hoy interfecto apenas alcanz6 a hablar unos minutos con su victimario, -sin que los presentes advirtieran actos por parte de LUIS MIGUEL, que denotaran visos de agresividad de los que se viera forzosamente LUNA obligado a repeler con el arma cortopunzante". Por las anteriores razones el cargo formulado en la demanda no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci6n

  • • penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASARla sentencia impugnada. , C6piese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.

-

RI NGEL CARREÑOLUENGAS

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GUILLERMODUQUE GUST

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DIDIMOPAEZ VELANDIA

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• RE?UBLICA DE COLOMBIA

Casaci6n N-6860

C/JOSE ARGEMIRO LUNA

-11- • Tribunal Superior de Villavicencio . • -

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JUAN MANUE TORRES FRE

JORGE NRIQUE

MARTINEZ -: _ _- .- •

-" • • • Rafael Cortés Garnica Secretario , • ,, ' JG/neh • , , • \ , • •

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