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CSJ - SP 686(05-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 686(05-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • .
  • . • 0 3 5 6

~

REPUEli_lCA DE COLOMBIA CASACION Rdo. # 686.

(_),/,) • c/l{/./// (/, C . / Ricardo Forero López • • • Prevaricato. - •

CORTE SUPREMA DE JUSTOCOA

1 •

SAILA DE CASACIONI PIENAIL

• • - •

  • Magistrado Ponente :

• • • • DR. JORGE CARREl'IO LUENGAS. • t . . ' Aprobado Acta No. 107. -

' 1 • • •

  • '

1

• •

  • ' ., . Bogotá, O.E. noviembre cinco de mil novecientos ochenta y seis.- l • ' - - - - - - - - - - · - - - · - - • = • - • ...,,,.,....~..-« ""'"''""' -•e=!,#..,..~~::,:r.:.,....,..~= :,,~'.ll•..-,.. .. -~-"""-. -·~· - ... j %1>:Jilll.OQW 1- ,,,_..,._ ' • - ...,. •

Sil • l

V I S T O S

• • 1 1 1 ' l

  • ' l .' v

•• ' 1 • • •

1 ' • Procede la Corte a decidir el recurso de casación • ': . . 1 interpuesto por el defensor del procesado RICARDO FORERO LO PEZ ,conj tra la . sentencia de 18 de diciembre de 1. 985 por medio de la cua! 1

¡ . ' el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la dictada ' ' 1

  • • • por e I Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, condenándolo J

• ' ' 1 a la pena principal de doce meses de prisión y a las accesorias de , i ' 1 1 1 rigor, como responsable del delito de Prevaricato por omisión, concedién ' '

  • ' -- i • i

I • • dole el subrogado de la condena de ejecución condicbnal. -

. . 1 . . 1 ( : 1 '--.,) " . 1 ' 1 ' 1 . '

H E C H O S

• • • • 1 ' ' ' • • ¡ '

' ' ' 1' ' 1 • 1 Fueron reseñados por el a quo, de la siguiente - • ' .J manera :

  • 1

1 ' . 1 -- 11 Tuvieron ocurrencia el 31 de mayo de 1.982 • 1 1 ' . or·. . cuando el Ricardo Forero López en su calidad de Inspector Cuarto : .1 ' ' . l uc • • 11 de Policía se negó a practicar la diligencia ·de lanzamiento dentro ' ' ' ' l del Despacho Comisorio 080 de febrero 20 de 1. 982, librado por · el Juz- ' J

  • '!

' • gado 25 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso adela11tado por - '

1 .

Flor María García contra Jorge Enrique MediJia. Alvarez, diligencia que ha 1 1 ' ' bía ordenado en auto del de marzo del mismo año, alegando venci4 < · · miento del año judicial, al tiempo que la parte interesada y su apoderado • se habían presentaqo desde las dos de la tarde a la Inspección, lugar1 • en donde no se encontraba a esa hora el sindicado y siendo enviados ' 1 • por el Secretario en busca de la Policía que debía de concurrir a di - ' • .. . l ,• 1- '' :. •, •, · t ~ • • 'J •~ •. ¡ • ! • 1 • •• •· - 11 ' 1..·.. 1,• ¡,'. • h ) • , . ' • ~:·.-1 '"" ' • • .... _.. _ ··-· --....... --h .. -4·~ ,.__ ......... ___ .. __ .... ,. ...... -·------·--- ··-- • ~----· ··-·-· ' --- 1 ' '' '

  • . . • - 1

' . 1 ' ' ' 1 ' 0 3 5 7 - 2 - ' 1 •

' • RE f' U IJ L I CA D E C O LO r.1 f3 1A

• •

  • • -cho lanzamiento, regresando al Despacho del incriminado antes de las - ' tres de la tarde y más exactamente antes . del vencimiento de la hora • judicial y estando allí presente una patrulla de la Policía''· -

ACTUACION PROCESAL :

• • !

  • 1

El Juzgado 33 de Instrucción Criminal de Bogotá,- • con base en denuncia formulada por Flor María García y los documentos 1 • por el la aportados, ordenó la práctica de diligencias preliminares y recaudadas éstas, por auto de 22 de julio de 1. 982 abrió sumario contra el funcionario inculpado. - ' •

  • ' La denunciante instauró ante el Juzgado 25 Civil • Municipal de Bogotá proceso de lanzamiento contra Jorge Enrique Medi- • na Alvarez para la restitución de un inmuebl_e de su propiedad de la

' calle 36 bis Sur No. 4-45Urbanización Guacamayas 11 de esta ciudad,- • •

  • • l el que culminó con sentencia de lanzamiento a favor de la parte demandan

. - 1 ' ' ' 1 l 1 ' • ' te en la que se dispuso comisionar por el término de 45 días al señor · ' l ' 1 f

  • • Inspector de Policía de la respectiva zona a fin de que diera cumplimien

r: - , 1 • to a dicha diligencia, librándose el despacho comisorio No. 080 de 20 de ' ' febrero de 1.982, siendo repartido a la Inspección Cuarta ''C'' Distrital de 1 : 1 ' Policía a cargo del Doctor Ricardo Forero López quien señaló _el de31 ' 1 ' 1 1 ' • • mayo del mismo año a partir de las dos de la tarde para llevar a cabo ' ' ' • , ' el lanzamiento, resolución notificada a las partes por anotación en estado. -

• • , ' 1

  • - ' ..... En la fecha y hora indicados, se presen'tó a la ( ~- l

. • Inspección el apoderado de la pé,1rte actora doctor Néstor Germán Beltrán- • Rojas acompañado de su representada y otras personas, siendo atendido ' ' por el Secretario que le preguntó si había . llevado. la Policía para proteger. al personal de la diligencia suscitándose una acalorada discusión 1 ' • • ' ' entre los dos, pues aquél alegaba que no estaba obligado a el lo mien-- ' 1 • ' tras que éste . aducía que debía_ hacerlo sufragando los gastos de combustibie del vehículo. - • •

  • . . . . . ·:· ·-· - -·· . • • • •
  • • El abogado y sus acompañantes se trasladaron entonces a la estación de Policía del Barrio San Cristóbal donde fueron Informados que 1.os agentes del orden habían salido con dirección a la In~ · ·

. ' • pección de Policía en compañía de otro abogado por lo que regresaron - -1 ' ' ' a dichas oficinas pasadas las tres de la tarde, siendo advertidos que- • ' •

  • 1'

1 '

  • ' 1 por voluntad del señor Inspector doctor Ricardo Forero López la diligen-

' '

  • 1 . r I· 1 cia no se realizaría por haberpasado la hora judicial''.- 11 f I l

f'. : ' ~ ••

f El doctor Beltrán Rojas se presentó a la cantinaf •• donde departía el funcionario con el oficial de la Policía a cuyo mando • t 1 se encontraban los agentes y el abogado Jaime Cubides · Orozco, quien- • • . . • ' .. , ' - - - - - - - C • · - . . ' ' . ' ' • • • •' . • • ••• / • -- -• --- . .¡,. • --~. ' '

  • . ' . · - - · . !...G"< 1 ..................- - - - -... ----------- --------·- ·-·-·-·~ 11-1,,:, .......... · ,,,,,,.-.--·'""""-~··-~ - - - . - ~ - - ~ - - - -.. --. ---···- .••

1 1 ' • i ' 1 ' •

  • ·'

' . 1' : í ' 0 3 5 8 - 3 - : 1 • r.:. ,':) ' RE f.:l LJ 8 L i CA [_' E: L f.J t-1 O l A ' 1 • : 1 • • • •

  • • -los había transportado desde la Estación de Policía confundiendo la - ' fecha · de una diJigencia señalada · para el día siguiente,logrando que- • el doctor Forero López regresara a su despacho donde le confirmó - - que la diligencia no se practicaría por haberse vencido la hora judi
  • • • el al ,situación que provocó la airada protesta del profesional. -

1 ' 1 • 1 • Oído en indagatoria el sindicado; explicó que a - • ' • • eso de las '' tres y cuarto'' de la tarde regresó de la Estación de -. 1 Policía el abogado interesado en la diligencia de lanzamiento comunicán- • dole que no podía llevarse a cabo por no haberse presentado acom-

  • ' pañado de la Policía dentro de la hora judicial, lo que motivó la · pro-- • testa del abogado quien lo amenazó con denunciarlo. Agrega que en - • los días subsiguientes no recibió solicitud de parte interesada pi-- diendo la fijación de nueva fecha por lo que devolvió el despacho -

. ' .¡ 1 ....... ; al funcionario comitente. - ~ _ ' . • • ' . ' • l '-(' . \ ' '

1 '

  • • l • Basado en constancia secretaria! de dos de junio f

• • I· ' . ..

  • • de 1. 982, en el. sentido de que la diligencia '' no se pudo llevar - ' ' l

• • ' • a cabo por cuanto la parte actora no compareció al despacho, para - - • '

  • • • la práctica de la misma'', el Inspector por auto de la misma fecha ordenó '
  • 1

. ' .' ' ' · devolver las diligencias al comitente ( fl. 99 del expediente. - ) 1 • • ' '

  • • El Comandante de la Estación Primera de Policía -

. ( ' •

' certifica que con oficio sin número procedente de la Estación Cuarta ''C'' • de Policía se solicitó el concurso de doce agentes para la diligencia •

  • • de lanzamiento ordenada por el Juzgado Civil Municipal contra Jorge

25 ' • Enrique Medina Alvarez a realiiarse el de mayo a las horas31 14. 00 ' ' (fl. 70) y el Oficial bajo cuyas órdenesfueron puestos los policiales a - - 1 • - ' ' . firma que llegó a la Inspección faltando un cuarto para las tres, regresando · al Cuartel pasadas las tres y media de la tarde ( fl. 127). - • Clausurada la· etapa investigativa, el Juzgado Cuarto . Penal del Circuito de Bogotá, por auto de dieciocho de junio de 1. 984 calificó el mérito del sumario llamando a· responder en juicio al procesado '' 1 ·. i por el delito de Prevaricato por omisión descrito en el a r t •. 150 del Código ' •

  • ' Penal, pronunclamlento apelado por la defensa y confirmado por el Tribu • • ' ' nal Superior de este Distrito con el suyo de ocho de octubre del mismo-

  • • año ( fl. 174 y 228 del expediente).- •• 1 r
  • I· f

1 • • 1 ~ ' ' ' Rltuado el juicio y celebrada la audiencia pública,+-: ••• t f el Juzgado del conocimiento condenó. al acusado a la pena principal. de

-

  • •• doce meses de prisión disponiendo además, compulsar copias de lo - - Í'

• 1 ' . . • • : ,••,, . ,. ,,.\ • .l)• , ,, ... \'•·" 1 · ·,, j. • , ;. r\ i ~} t L J .• ~j¡,t.•. ·- . • • .. - . l' ---'i 1 l-"i 1 1 . i l . i ; - 4 - • - ' ' ' 1 • ·: ' 1 rJ ! - : ' r.~ R E f~ U ti L I CA D E C L !J M 1A • 0 3 5 9 : ¡ .· . . , • ') ' 1 • 1 • • '. , . • ..,-.,,.,·,,~I'.'/ • 1 ,,. / ' /,','"/,;r/rr··("t' . .- ':' t,,..,·,,. . ·# • 1 ..__,. • ' . l'. ,¡ I - .._, 1 • •

  • • -pertinente a fin de Investigar por separado el posible delito - . de _falsedad en que pudo incurrir el Secretario de la Inspección de Po ' licía ·Jesús Figueroa, por la falsa atestación ( fl. 35.1), fallo apelado ante

  • • el Tr:ibunal Superior y por éste íntegramente confirmado,. mediante el1 • . que es objeto del recuso de casación. - •

' • •

1 1 ' LA DEMANDA •

1

1

• • • • 1 Con fundamento en la causal cuarta de casación del artículo 580 del C. de P . P . , se acusa la sentencia impugnada por • haberse dictado en juicio viciado de nulidad de orden legal al incu1 rrlrse en el auto de proceder en error relativo a la denominación jurí - dica de la infracción 11 pues se llamó a juicio por e I delito de PREVAR ICATO POR OMISION y ha debido hacerse por el delito de Abuso de - •

' • • Autoridad por acto arbitrario o injusto 11 Art. 2105 del C . d e P . P . ) . - ' ( ' • •

• ( 1 • ' l ~' .. I ·. .. . : ! l · Después de establecer las semejanzas entre elF •

  • 1: prevaricato por acción y el prevaricato por omisión y dando por .senta •

1 \ ' do que el abuso de autoridad descrito en el a r t . 152 del Código Penal ' • •

  • ' 1 11 puede ser realizado a través de una conducta omisiva'' trata el im

• 1 ' ' 1 ' pugnador de demostrar el yerro de adecuación típica basado en las si 1 1

  • ' ' • ; 1 • guientes consideraciones: 1 '

• ' • 1 • •

  • . 11 La negativa del doctor FORERO LOPEZ, a prac- '

. ' ' '

  • ticar al diligencia de lanzamiento que ya había decretado por medio de • auto,en consecuencia, no violó · ostensiblemente y de manera manifiesta - -
  • • ningún precepto jurídico concreto. Por ello, su conducta no puede ser-
  • ' callficada como 11 prevaricadora'' ya que los elementos del prevaricato por acción son comunes al tipo de prevaricato por omisión, pues éste ilícito

1 . • 1 ' ' se caracteriza fundamentalmente, porque el funcionario· asuma una actitud • abiertamente contraria a la ley! · En el caso de autos, jamás podremos se-- • t'\alar esa contrariedad manifiesta pues existe un poder discrecional. del

  • • funcionario para señalar las fechas, o para practicar las diligenciasen los · días y horas que estime prudentes, dentro de los parámetrosque ha señalado la ley''. -

  • • No podría decirse entonces, que el acto omisivon ' • • • • • • • 1 ' de no practicar la diligencia precísameñ.te. el 31 de mayo de ·1. 982, a las - . 1 1

' 1 ' r dos de la tarde, pueda configurar una violación ostensible, manifiesta, I• ' f I ,: ¡ '. contra alguna norma o el ordenamiento jurídico••. - t f .

  • . . . t • ' \ ' • • • . . ! . 1 ' t • 1 \ • ~ ' • .J ~. I • • ,...

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' ' • ,, 1 • • ,\ ' l ¡ R E f.) U B L : c.; A O E C O L lJ 1,1 O I A '-' 0 3 6 0 1

' ·, • ' 1

  • '

! ' < • : 1 : ' ' • , • • ·• -_,,. /' ,. .- ,.- ,: :l ,r,Ji . 1 1 i • ' 1 1 11 Y lo que es más importante señores Magistrados, es que en el prevaricato, y así lo tiene dicho la doctrina y jurispruden.:.. ' ' • cla, debe existir un estado de ánimo especial, así ese. elemento no se • • haya incluído en la descripción del Nuevo Código Penal.· La simpatía, la • animadversión, el móvil concreto ( o dolo específico, o el ingrediente sub1 1 • • jetivo implícito) debe estar presente en toda forma de prevaricación, - - • pues de lo contrario , el acto se vuelve caprichoso, abusario y el ilícito 1 ' 1 que se configura será el que describe el a r t . 152 del Código Penal''· 1 1 1 • • • 1 De alguna manera, el aplazamiento de la diligencia u , está autorizado por la Ley, ya que no existe norma que indique que so-

  • lamente se podrá verificar dentro de la hora señalada por el funcio1 nario, o el día preciso en que se ha fijado. También la conducta ha - - • sido erróneamente calificada ya que, se repite, no existe una contr·a- • riedad manifiesta con· el ordenamiento ni el Dr. Forero López actuó por
  • • ' simpatía o animadversión · en favor o en contra de ninguna persona, como '

' '

  • • que no conocía a los interesados •••••• 11 Pero allí donde existe discrecio1 '

' ' 1 .'

  • 1 • nalidad para realizar el acto no puede hablarse de '' prevaricato'' y sí, - - l f

• , • eventualmente, de ABUSO DE AUTORIDAD''.- • · 1· , ' • • • 1 • , ' • •

  • ' ~. El , , ' Solicita . casar la sentencia acusada para que se - •

, 1 ' 1 ' ' 1 · decrete la nulidad de lo actuado a partir inclusive, del auto de pro1 • ' ' ' ' ceder y se ordene nueva calificación del mérito del sumario. - • .· . <../") • ' ' • , •

  • ,

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDE •

RACIONES· DE LA CORTE:

• • •

  • ,

' ' ' El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal,- 1 • .

  • '

' ' ' se opone a la prosperidad del recurso poniendo de manifiesto el equívo

' - , • co en que incurre el demandante. al plantear como premisa de su alega- • ción la concurrencia de una conducta omisiva dentro del marco estruc

  • • o tural del abuso de autoridad por acto arbitrario injusto, figura ésta , rechaza de plano una abstención, la que de configurarse resulta '' que

- ' • ' ' ' ' ría ajena al derecho penal, como claramente lo expusiera la Corte en de- '

  • • 1 cisión de 1 O de diciembre de 1. 982 11 cuyos apartes pertinentes trans .

- ' ,

  • • cribe, agregando, 11 que aparte del prevaricato omlsivo, únicamente subs!_s

'' '

  • ' ten como conductas reprochables por su pasividad en lo que. se re

• • 1 • 1 fier·e al abuso de poder, las omisiones de denuncia ( a r t . 153) y de 1 ' f 1 apoyo ( a r t . 160), resultando atípico cualquier otro comportamiento que -: • l ~ ~- ' ' ' i no se enmarque en una cualquiera de estas tres normas''.- f • • i • 1•. ' ,, .. ~.•. . t • ' 1 • • • • • . • ¡' \ !• '.• ' • . 1 ' . •' ' ' '' '., r \ ·; 1. . ; , t ... 1i·l_l.) RUl.;~f 1J,~l(J {J<:.1. ,,t 1 'I 1 ,, l. , •. i \ l !) !. .t 1.. . ,' ;:• !• f. l•. f,•, t

1

  • .... . ··~~ -.... . . - • 1 ' • • • • • • •• ' . . -. \ . . . ~ . , . . . \ -~~~ ··' . . . - :-~ '· ~ . . , :. : ...... ' . . _,. . -~· ' . '• - ---·- - - - - - =' - ' - . - - _• _. . : - ·.- · ;_·. ·------..· .;...·- -' ·--..:.' · .. 1. ,,. :. ..• .. ..: . .. "'· .. ...;·:•. .:·. ,:. •..:· • _• . _ ,• _.• . .•...•.: '•·~• •· ·•· :..•...:.,. :··. . •. :•. :·· :..., ,:· ·_ _:. ' ;···..;..· _·;..· ..:4. · _•. - ·-- ' ~' •~ --· ~• -_ __ _:_· _ _ _ __ __; 1 •' .--,r ~I • ..-- •,•,•<"

' 1

  • ••
  • .

• ' • 1 • - 6 - '• • 1 • I' i I • • 1

REPU0LICA DE CCJLO!v1C3JA 0 3 6 1

: 1 ' ' . t1 ' • . . . / : 1 • (/ .,(l/'l'.Jr. /('('/(','/(/( ! 1 ' 1 • ' 1 1

  • • jurisprudencia en este asunto, ha sostenido

La 1 con reiteración, que el error de adecuación típica o error en la de-

  • nominación jurídica de la infracción, tenido como motivo de nulidad
  • • procesal por ,el.ordinal 5° • del articulo 210 del C. de P.P., se pre1 • senta cuando a los hechos probados en el sumario se les dá una ca 1llflcación jurídica genérica que no es la que a ellos corresponde y -
  • ' • que todo yerro de esta naturaleza, supone la existencia de un de 1 lito distinto del que determinó el auto de proceder y la sentencia1
  • 1
  • • cuestionada. -

' • 1 • • Impone además, al recurrente que se acoge a - • . • este específico motivo de nulidad, el deber de demostrar dos extre

  • • mos : primero, que el delito por el cual se llamó a juicio no se tipifica • ; y , segundo, que es otro muy distinto el que de manera inequívoca • • se estructuró segun las pruebas recaudadas. -

\ • • '

  • •'

( •

  • • Los hechos demostrados en el sumario, cuya exisl

, ·- ¡ ' . 1 l tencia y relievancia probatoria no controvierte el impugnador, establecen

  • 1 • l

' • ' . f • que el acusado en su carácter de empleado oficial y en forma conscien • - • r • ' •

  • 1 ' • te y deliberada omitió o rehusó el cumplimiento de un acto propio de

-· ' • ...... • ' • sus funciones, pues habiendo señalado fecha y hora para llevar a. - '

1 '

  • 1 cabo !a diligencia de lanzamiento, se abstuvo de realizarla aduciendo

1 • • • 1 1 ' 1 • razones injustificadas, comportamiento que objetiva y subjetivamente a • • ' ' parece subsumido en el tipo penal del artículo 150 del Código Penal que • ' 1

  • • • • • describe y sanciona el· delito de prevaricato por omisión, infracción - -

• . • ...., 1 ' 1 ' por la que· -fué llamado a responder en • • • y condenado.- '

JUICIO

'

  • • Sin cuestionar los hechos que s e tuvieron por pro-
  • ' bados durante la etapa sumarial y sirvieron de soporte a la califica--

' • 1 .i . ción jurídica de la conducta imputada pretende el censor su deseo - • 1 . nocimiento sobre la base de un supuesto parentesco entre las dos - ' . formas de prevaricación y con el argumento de que la omisión atri- • buída al procesado encuadra · dentro ·del tipo penal del abuso de auto- '

  • • • rldad por acto arbitrario o injusto, anteamiento • éste que constituyep·t un desatino jurídico que llama a su rechazo. -

• . ' • '• .

  • 1

En . efecto, protuberantes resultan las diferencias - • : 1 • entre dichos co,nportamientos pues· ~I paso que el prevaricato por ac- '

• 1 • clón ( a r t . 149) exige el pronuncia~i~nto de resolución o dictamen - • • • • • 1 • 1 • ' · manifiestamente contrarios a la ley, el prevaricato por omisión (art. - ·: • 1 r I· f 150) se configura por una conducta negativa del empleado !Jficiall. f· ', ' . teniendo la obligación jurídica de actuar; en aquél, se ejecuta un f f

  • • rc,r,o,J nor.i.r,:i1:1.1 rJri. r.111.1s,1:.r;11.) t)f.. JUSl ILIA r·
  • • I , ,,,.:;J,,•1•,'.••,•, t 1 • · ....... Jii, .• ·~'· 1 , '-r1 ,..· ,.· ·•1 "·· •~ ·''". ·, ,, . ... ... . , •·· , .. · ·, •J ···· 1 l1-t•,, .,.~. ,..,. .,. , (. ...· · ,,.,. • l •' ' - I'' ,., ·,, ., . 1 .,,,., , • - ' •••.. ,._ - ·~ •I ·• -"i ,¡, .-..,,,, ,.,_._,,...__,... ~- ,. ' • .., ·•·•-' "'"' • ... , . ·.•. . ·~~ ~ ¡·
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... . . . . ·. . - • • . • . . .. ·- - . . ---- -- --· . •• • -- •• , -·----- - ••• ,· ... .... -- __...., - ••, --·, - .. , ... _ _• . ,_ - ......... ____ • ...,... • '· . - .,.;._-:¡ -~ .. ... - .... ::. -~"' ' • ~ ~ ~ -::,-¡.,_ -. - ' ' ·····---···-·. ... ,. ... · - . . . . , .11. _._, --- ,. ... ------ ~···~--·--- ... ,,.,.._= = = = = - = -

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• •

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  • • - 7 -
  • 1 0 3 6 2 • : ¡

REPUBLICA DE COLOMBIA

• : 1 ' ' • -acto,·, Ilegal y en éste se omite un acto legal, al denegar el emplea- ' do. la función pública encomendada a su cargo. - ' • •

  • ' El prevaricato por acción ( conducta activa) tutela '

' ' la probidad y rectitud en las resoluciones y dictámenes oficiales •

  • • mientras que el prevaricato por omisión ( conducta negativa) el bien jurídico protegido es la eficacia . de la administración pública.- 1

' • 1 1 • • •

.

  • '

Es verdad, como anota el demandante y lo recuer1 • da la Procuraduría Delegada, que e I Código Penal de 1. 936 y el Decreto 2525 de 1. 963 incluían en el prevaricato por omisión el,:·- ele •

  • • mento subjetivo consistente en omitir, rehusar, retardar o denegar un1 acto propio de sus funciones por simpatía o animadversión a cualquier • Interesado; pero, también lo es, ··.que el Estatuto Penal vigente suprimió

. . ~ dicho elemento subjetivo en la-configuración de tal conducta porque - , : . ' ' , ' •• • . al decir del Presidente de la Comisión Asesora.: del Código Penal 11 esta • • - ' 1 , circunstancia, prácticamente de ·imposible· demostración, hacía inaplicable'' J • 1 l . : 1 • l •

  • • la norma.( ( Nuevo Código Penal • Edición Oficial pág. 57). El aspec:to do F, - ! '
  • .

' •

  • • loso de , este tipo penal consiste en la actualidad, en la voluntaria omi ' '
  • · ' ... • • • si6n del empleado. a realizar al función pública que le ha sido enco-

• 1

  • ' • mendada, pudiendo realizarla. -

  • 1

• • 1 • 1 • ' '

  • '

' ' El tipo penal· que describe el abuso de autoridad1 • • ¡ . . . , del artículo 152~---es norma subsidiaria, que sólo tiene aplicación cuando '-,,.,. ...... '

  • . la conducta • · ·no puede enmarcarse dentro de otro tipo y ya se - - • '\ vl6 q u e ' en' el presente caso, el comportamiento asumido por el proce~a

' • • , . do recurrente tuvo cabal ubicación en la normatividad del artículo . 150- • puesto que, omitió o rehusó el cumplimiento de u11 acto oficial a qu• e •

  • • legalmente estaba obligado, traicionando el fiel cumplimiento de sus1 1 • deberes y el correcto desempeño de los mismos. Se trata. no de un . ' ' slmple incumplimiento, sino de . un 11 non facere quod debetur 11 es de •

, • cir, no hacer· lo que se debe hacer. - • ' - • . ' " • El arbltr,io del funcionario comisionado en el escogi -

  • • miento de fecha para la realización · del encargo, tesis esgrimida por-

• •

  • • el actor en orden a establecer la inexistencia del prevaricato omlsl-

.

  • • vo, se concretaba a dicho cometido pero en ningún caso tal poder dis- : '

.' , .. . creclonal lo autorizaba para rebasar los términos de la comisión ni \ . 1 1 • ' menos aún, para abstenerse de cumplirla sin excusa valedera. En otras ' ,, • 1

  • • r • palabras, rehusó el cumplimiento de un deber jurídico. - I· '

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  • • La nulidad aquí planteada también lo fué por la r •• t t

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REPUBLICA DE COLOMBIA· 1' ! 0 3 6 3

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  • • • -defensa en varias oportunidades, durante el curso del proceso con ,¡ virtiéndose . en el tema más debatido en · las. Instancias, siendo rechaza •
  • • da en todas ellas mediante argumentaciones jurídicas de incontrastable- • . ' vigencia.- . •

• • • • • --

  • • No aparece entonces, establecido el presunto

' •

  • • error en el nome11 juris de la infracción, porque es ostensible la vol un1 • • tarta omisión por parte del funcionario, de actos que tenía el de1

1• • • • • ~ ber · jurídico de realizar y que no ejecutó, a pesar de habérsele solici - ' ' ' i 1 tado reiteradamente su cumplimiento. Este comportam lento se subsume

  • dentro de la norma que sanciona el prevaricato por omisión. -
  • • Establecido entonces, que el censor equivocó su ' planteamiento no logrando probar en forma lógica y jurídica, el error -
  • ~J . de adecuación típica atribuído a. los juzgadores de instancia, el cargo

' 1 1 • ••• • formulado a la sentencia es infundado y debe desestimarse.-

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No , prospera la impugnación • - J 1 I j ' • f 1 ' /,

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  • ' 1 • i I : j • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE •

' ' , • . ' JSUTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procura- , • dor Delegado y administrando justicia en nombre de la República y - - .i ' . •

  • • por autoridad de la Ley,

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. ' . • • • ' • ,· . • . NO CASAR la s.entencia impugnada de fecha y - - ·, ' -----·----· . . · origen consignados en la parte. motiva.-

  • • .. - . •- • • • • • • • ·-·- . -· • - . - . . . .- ..•. . .. • J, • • • •• • • •

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ROJ JORG CARREÑO LUENGA!:";; ' • ' 1 t

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JAIME GIRALDO ANGEL EZ VELASQUEZ

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MANTILLA JACO

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• • Luis Guillermo Salazar Otero.

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