CSJ - SP 6865(19-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6865(19-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
y -- 036: O t $
ASACION N? 6865
C/Ricardo Talero Cruz D / Hurto agravado s Arama de Felicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
. 0 Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta N® 0 0 1 9. Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero diecinueve ( 19 ) de mil novecientos no venta y dos ( 1,992 ).-—- v I 8 TOS Resuelve la CORTE sobre la solícitud de prórroga del término para presentar demanda de casación, presentada por la recurrente, conforme a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
L A CORTE VA la: Tres _son.los requisitos exigidos por el art. 169 del ordenamiento procesal para que los términos legales o judiciales puedan ser _prorrogados: deben ser solicitados por quien tenga calidad de parte dentro del proceso, la petición ha de formularse antes de su vencimiento y la causa que la motiva debe ser grave y justificada.
Sobre lo primero baste señalar que, genéricamente, pueden beneficiarse
A DE COLOMDIA
3 | --0365 2 7AEMA DE JUSTICIAde esta ampliación, el representante del Ministerio Público, la Parte Civil si la hubiere, el procesado y su defensor, En lo que se refiere al factor temporal, ha de tenerse en cuenta que el pedimento debe hacerse antes del vencimiento señalado por la ley o; en su defecto, por el juez, entendiéndose la última hora
hábil del _úl timo día, salvo que la ley disponga otra cosa, atendiendo además, la suspensión de los términos por vacancía judicial, festividades, fines de semana, © por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como cese obligado de actividades por siniestros, += A violencia, paros, o tareas judiciales que por su complejidad o volumen, ameriten la interrupción.
2. La causa grave . 0 dJustificada, por su parte, tiene un carácter excepcionaclo,mo quiera que los distintos sujetos procesales gozan, por ministerio de la ley, de ¡igualdad de oportunidades para defender sus intereses, lo cual significa que cada quien ha de gozar del tiempo necesario para exponer sug razones, solicitar pruebas y hacer valer los fundamentos favorables que de ellas se desprendan. in embargo, cuando esta armonía corra el peligro de verse afectada al sufrir uno de los sujetos procesales un tropiezo mayúsculo que le impida cumplir con eficacia su labor, la ley permite, en guarda de la equidad que gobierna el proceso y de la justicia que es su razón última, una extensión de los términos. _ Con ello no busca favorecerlo sino restablecer el equilibrio e impedir que una causa extraproceso favorezca indebidamente a las demás partes, y provoque la distorsiódenl fallo consiguiente.
.-0366° Hrema de Protcia Obvio resulta concluir que el suceso que afecta el libre discurrir ——d]Ñ— de la parte afectada, ha de tener importancia y gravedad, de tal E —————ÑÉ_——][—]—;—;—;—————]];—;———]——]————;—;—;—————
manera que, de no haber existido, la perturbación no se hubiere produci-— do. Si de cualquier manera existió la posibilidad de contrarrestar a .Au8. efectos, o por lo menos amínorarlos, la diligencia de la parte —¡ afectada_supleel problema y desaparece la necesidad del remedio procesal. Una Última acotación. El escollo alegado no ha de ser imputable a la parte; ha de ser por completo ajeno a ella. Por tanto, su neglígencia, su incapacidad, su lenidad, o su frresponsabilidad, no pueden ser avalados con una prórroga que de suyo se convertiría en un indebido favorecimiento, que coadyuvarfa a desconocer el principio de lealtad que regenta la íntervención de las partes en el proceso.
3. Este último requisito no es cumplido por la memorialista. Aunque _ recibió poder para representar al procesado en sede de casación y solicitó la prórroga antes de vencerse el término que le concede — E rT ds Toa TH ]rf tc o[ eL stp o ).e 01 eiP nO‘ = la_ley para presentar la respectiva demanda, la gravedad y just de dicho pedimento no se encuentra demostrado |
Obsérvese. Como fundamento jurídico de la petición, la profesional del derecho llama la atención sobre el ejercicio que de su propia defensa hizo el procesado y pone de relieve la carencia . de asesoría jurídica. Además, considera que "aparentemente" se violó el principio del non bis in idem, por un fallo que produjo la Jurisdicción de Orden Público, y es por ello que requiere de la SALA su incorporación al proceso.
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¡EA Lo
Ne Ma,, / | --0387 | remo de Pastiio Como bien puede observarse, los motivos aducidos son por completo y ajenos a las preceptivas señaladas en precedencia. En vez de procurar el señalamiento de los hechos que le impidieron presentar la respectiva demanda de casación, se dedica a señalar una posible violación al derecho de defensa y al principio del non bis {in iden, temas que pertenecen al medio extraordinario que invocó, pero que. en nada justifican una prolongación de los términos, puesto que aquí se debe mirar es su situación personal y la imposibilidad de cumplir con su deber en el tíempo acordadpoor la ley. | ’ Además, solicita en forma improcedente la apertura de un período probatorio, extrafio al ingtituto, al pedir que se allegue al proceso copia de una actuación judicial, la cual habrá de tenerse en cuenta a cuando se resuelve el recurso, el cual entiende “no. como la forma de establecer si el fallo judicial de segunda ínstancia se ajusta a la ley, sino como una instancia más, en la que nuevas pruebas han ' de cambiar el curso de la decisión. Asf las cosas, huérfano de argumentos que demuestren la necesidad de extender los términos para presentar el libelo sustentatorio del recurso interpuesto, el escrito ha de ser rechazado y, en consecuencia, el recurso habrá de declararse desierto.
4. De otra parte, como quiera que en memorial visible a folios 38 y 39 del cuaderno de la CORTE, el acriminado RICARDO TALERO CRUZ
alude a la comisión de hechos irregulares por parte del señor Juez Primero (12) Penal del Circuito de Cali, Dr. VICTOR FLOWER ORTIZ MONGUI, en la tramitación del presente negocio, se ordena la expedición de copias por la Secretaría de la SALA con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, para que realice la investigación de rigor. Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA,
RESUELVE
1. DENEGAR la solicitud de prórroga de términos solicitada por la apoderada del acriminado, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia, declarar .
ME + desierto el recurso impetrado. ~~
2. ORDENAR, por la secretaría de la SALA, la expedición de copias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, a fin de que se investiguen las denuncias formuladas por el procesado en contra del Dr. VICTOR FLOWER ORTIZ MONGUI, Juez Prímero Penal del Circuito de Cali, en razón de este proceso.
Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. of CASACION No. 6865
C/ RICARDO TALZRO CRUZ
FTAEMA DE JUSTICIA - D/ HURTO AGRAVADO.
3
DIDIMO pase) VELANDIA =
AÑ JORGE TO E ——— | ' | |
~~
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario
--0370 408 CONTRAVENCION \ RECURSO EXTRAORDINARIO La variación de naturaleza de hecho punible a hecho contravencional refleja consecuencias de favorabilidad que sobrepasan el ámbito de los recursos extraordinarios.
Auto Revisión .- FECHA: 92-02-20
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
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