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CSJ - SP 6871(30-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6871(30-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, I '1J ~!~' ~ 1 I I

  • I f

1 • t

  • DEMANDA DE CASACION-Técn1ca Rad. D 6871 Es antitécnica cuando se aleoan las tacl-tasen un sent,ido la fundamentación en otro. • y

I .' I , • ... Sentencia CasaciOn.- 92-09-30.- No Casa .- Tribunal Superior de Cali

PROCESADOíS}: EVELIO ESGUIVEL HERNANDEZ~

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ:

FUENTE FORMAL: ArtIculo 225 C. de P.P.:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N1: N j

I

\ CASACIONNro_ 6_871 e _/ _ ESQU EVEL 10 1VEI_ HERHANOE.Z

0_/_ Homicidio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente Or_ J

JORGE ENRIQUE VALENCIA M_ • O 1 2 1

Aprobado Acta No_ • Santa·té de Bogotá O_C_? septiembre tre:i.nta (30) de m.i1 novecien·tos ll y noventa dos (1_992)_ v o s 1 S CORTE Decide l.a sobre la demanda de casac.i.ón .interpuesta por e.l EVELIO ESQUIVEL HERHANOEZ~ defensor del procesado contra la sentenc.ia proferida por el Tribunal SI.lperior de Cal i ~ <le agosto doce (12) de mil novecientos noventa y (199.l).,. qlJe oonf Lrmó e n

UI10 lo f undamenta.l el fa 1lo di c tado en mayo oc ho (8 ) dé 1a. mi SOla anual idacl", por el Jllzgado Octavo (80_) SI...pe,-ior de esa o i udacf, , mediante el cual condenó al acrimi.nado a 1.a pena pri.nci.)al de d.ieciséis (.16) años de prisión, como alutor pe naImentre reSI)Onsable de un del i to de hom c d o , El ad quem únicame ...Lc revocó lo a t.i nente í í í a l a condena por per j u c.i os ola ter ial es_ j Slo.rtido el trasl.ado de rigor., el Sr_Agente del Ministerioo Pl.blico _. 2 solicita la desestimación del libelo_ s o

H E C H

, • 1 El epitome lo real izó con destreza el TribunaL_ La SALA hace la

I c: i ta: "" Tuvieron ocurrencia en las horas de la mañanadel domingo 9 de septiembre/90 en las instalaciones de la galería del barrio Al'tonso López de ésta ciudad de Cali y los mismos se concretan a Que 1 habiendo sido sorprendidos y aprehendidos Los menores JIHMY JAVIER SANCHEZHOSQUERyA OENNISWILHARSANCHEZdentro de ese centro

" • pr1mero rehusara comercial popular en actitud delictiva y el ingresar a una dependencia destinada pasajeramente como lugar de recl usión o 'calabozo' mientras llegaba la poI c a , uno de tos • í í vigi lan'tes y concretamente el procesado EVELJO ESQUIVELHERNANOEZ

de le disparó ocasionándole mortal herida que inmediato le produjo '" ,1a muerte - - - -

  • ACTUACION PROCESAL Esta vez el compendio per'tenece a la Delegada. AQui sus palabras: , .. El Jllzgado 40. de Instrucción Crim'inal permanente.. a,delantó las 1, correspondien'tes di ,1 igencias pr-eLi.m nares, entre las ouaí ee se - -, í cuentan la recepción de la declaraciófl de dos test,igos presenciales i , i

, < " 3 de los hechos a saber: 10.- Dennys Wilmar Sánchez Mosquera, menor hermano del hoy occiso (.Jimmy Javier) ~ quien manifestó que el día de los hechos., se encontraba en la plaza del barrio Al fonso z, con Sll t.ópe j •m. tio hermano,. buscando algo para llevar a. la ca.sa en el preciso y r , momento en que tomaban un costal fueron sorprendidos por un vigilante quien luego de perseguirlos sólo pudo captl.lrarlo a él~ pues su consanguineo corría en otra dirección., posteriormente lo condujo a una especie de calabozo a donde concurrió Jimmy Javier s:iendo encerrado también por el cel.ador. Segl.idamente el aprehensor • por intermedio de una persona mandó llamar a su compa~ero (Evelio Esquivel Hernández), quien al acercarse al l1J9ar de retención desenfundó el revólver enterado de la situación disparó a los y pies del. hoy occiso y como éste le respondiera 'usted se las pica

de mucho porque tiene un revólver", accionó nlleva.men'te el. arma y esta vez hirió mortal.mente en la cabeza. Aseveraciones que e n 10 términos generales son corroboradas por el cel.ador Eclison Glltiérrez González (2) (f15_11 y ss_ y 14 Y ss. del C_O.)_ Con fundamento en los antecedentes procesales el Juzgado de Ins-· 21 trucción Criminal de Cali abrió la correspondiente investigación y en el desarrollo de La misma vinculó mediante indagatoria a EVELIO ESQUIVELHERHANDEZqu, ien manifes·tó ctue encon'trándose de ronda por la plaza de mercado del Barrio Ai fonso t.ópe z en donde pres'taba servicio de vigilancia,. fue avisado por un señor que su compa~ero Gutiérrez González,. habia capturado a unos ladrones que los y l.levaba par-a el, calabozo ya en ese 11.Igarse clió cllenta' que lino de y ellos se rehusaba a entrar,. por lo que hizo un tiro al aire con el I ánimo de que se apaciguara, pero inesperadamente se le abalanzó a I I desarmarlo y en el forcejeo se le disparó arma (fl_27 del C_O_)_ eI El. Juzgado instruc·tor al resolver la si tuación jl.lrídica al indagado profirió medida detentíva en su contra por el delito de homicidio_ En la etapa instructiva igualmente se allegó diversidad de pruebade indole testimonial en la que se c uerrt.a; la dec1aración de 1)

4 Efrain Hurtado Sánchez (fl.103 ss. del C.O_), quien refiriéndose y a los hechos manifestó que eI celador ESQUIVEL HERNANOEZ en compañía de otro vigi lante corictuic.aa dos muc heohoa a.l calabozo .. que uno de ellos fue encerrado en ·tanto que el otro se rehllsaba a entrar por 10 que el celador hizo un tiro al aire y luego escuchó • un segundo disparo con el que se le segó la vida a Jimmy, pero no . { supo como ocurrió porque él se había alejado de aquél. lugar; 2) la ampl iación de la declaración de los testigos Oennys Wi lmar Sánchez . . - - . Hosquera y Edison Gutle'" rrez, qu en var r o verSl., on inici.al i SIJ respecto a la actuación de su compa~ero ESQUIVEL liERHANDEZ, afir mando en esta oportunidad que el occiso los ofendió de palabra y no quizo entrar al calabozo y le hizo -repulsaa su compafi~ro y luego escuchó uno o dos tiros, pero como él estaba de espaldas no se dió c uerrta que había pasado, observando si qlle HERNANOEZ tenía ESQUTVEI_ la camisa rota por el lado der-eobo As·í mismo se allegó (f1_47). prueba pericial sobre el reconocimiento médico ps í.ouí t r co á í efectuado al procesado como sobre el correspondiente estudio • ba"l.istico(fl.131 y ss_) y la necropsia del. occiso Jimmy Javier_ En la diligencia de necropsia se determinó que el occiso recibió

una herida por un proyectil y que el cadáver presentaba un -.._ orificio de entrada redondo de 0_9 cms. con an·illo de contusión de mm_~ sin tatuaje~ localizado en l.aregión occipital izqllierclaque .1 atravesó Cllero cabelludo, cráneo, hemisferios izquierdo y derecho, sale por un orificio irregular, de bordes evertidos~ con fragmentos

  • - óseos hac.ia fuera de 2 cms ,, loca 1.i zado en la reglon frontal derecha. Dirección: De atrás adelante, de izquierda a derecha, de abajo arriba, con ángulo de 60 grados. Distancia estimada: más de 60 cms __.OPINIOH: Jimmy Sánchez Hosquera falleció por la severa laceración producida por el trayecto del proyect.i1 descri to que es de carácter mortal - (fl.99 alOa elel C_O_)_ Clausurada la etapa i nstructi va., el JI.lzgado 2.l de ne t.rucc n íó í • Criminal cali·ficó el mérito del.sumar.io con Resolución de Acusación en contra de EVELIO ESQUIVEL HERNANDEZ, por el delito de homicidio agravado (Interlocutorio del 2 de enero de ~991~ fl_lS5 y ss.)_ s Adelantacla la etapa del jui.cio a cargo del .Juzgado 80_ Sllperior y celebrada la diligencia de audiencia pública en la cllal intervino a más de.l de·fensor el vocero del procesado? qui erl centró Sll alegato sobre una critica exhaustiva. de la prueba incriminatoria al")oyadoen

doctrinantes foráneos., para term.inar por desecharla.,. arglJyendo QIJe , la conducta que • se le reprocha al enjlJiciado f ue pr-octuct.o de un I caso f or-t.uitio (art_40-1 del C_P_),. por consiglJiente ESQUIVEL HERNANOEZ no podía ser condenado como autor responsable del homicidio del menor .Jimmy .Javier al contrario absuel to de los y cargos formulados en la aCllsación~ el JI.lzgado del conocilDiento profirió sentencia condenatoria en oorrt.r-a de.) procesado? a quien le impuso la pena principal de 16 a~os de prisión y la indemnización de da~os y perjuicios en cuantía de gramos por los 300 y 50 perj uicios materiales Y morales ocasionados por el del i to de homicidio agravado; decisión que al ser apelada por la defensa recibió confirmación parcial por el Tribl.lna] Sl.ll>erior de Cali en los términos que se ha.n dejado consigna.elos en precedencia.- - - ..

  • L A O E H A H O A En e.l ámbito de las causales primera tercera casación.,. el y de

recurrente formlJla seis reprochesPrimero: I Aunque admite el censor con estribo e n la causal tercera que el ·fallo cllestionado resume Loe alegatos presentadOS por las partes. advierte sobre su sllperficial idací, y es que 1a sentencia <Iebe ir precedida de un debane dialéctico, pero si ..- - _se convierte en una

6 manifesta.ción de pareceres, ausentes de argllmentacion contray argumentación, sin conexión de los unos con los otros "., la controversia no existió. Al respecto precisa 1.a demostración que tuvo· lugar en la alJdiencia pública " mediante la cl.lal se abria • paso la especie procesal de que es compatible la confronta.ción corporal entre el encausado y el menor fallecído~ con el hecho de que no exis,ta tatuaje en el cuerpo de éste ~ltimo y asi mismo corl eI hecho de que el disparo haya penetrado por la par-te de atrás de su cabeza. __""_El fallo se produce~ continúa el recllrrente, sin que el sentenciador expresara el porqué ta'l argumentación le pareció _ i naceptab le _ E 1 sil encio guardado v i o 1a l.os pr i nc ip ios réctores de 1 , ritual procedimental (l.ea 1cad , contrad icc ión y pub icidad).,. aSl como el debido proceso el derecho de defensa_ y . "

Segundo: • También lo enmarca dentro de la causal tercera de casacióll, plles que por el Tribunal no se decretó la nul Ldact supralegal en que incurriera el Juzgado Octavo (80.) Superior al proferir llna decjsión oO._.que en su redacción no siglle]o p r-ecept uacío por el esta.- ·tl.to proced i me rrt a I cíei.ando i ncó I lime error i n pr-ocede ndo _ U.1 cuando al comentar la posición del vocero de la defensa r epLtie la

equivocación del inferior sin comentar la argl,lRlentación preseny tada por aquél.,. expresa un parecer que deviene infundamentac'o dialécticamente. _.'" _ Esta ve z ; aduce la inobservancia artículo de) 186 -numerales 3 4del C_ de P_P., lo qlJe I>ermi'tió que la sentencia y no se atemperara a la plenitud de las formas q •l.e le son pr-opiae . • _ I • 7

Tercero: Este~ como los subsiguientes reparos, se slJstenta en la causal primera, segmento final, por error de hecho. señalando un 'falso juicio de existencia al exc] u.i rse en el fallo 1as declaraci,ones de EFRAINHURTADYOBEATRIZHERRERA•,••__quienes cleponenque entre los suj etos del de1ita hubo manoteos y empll.oi nes más no esa especie de 'ti abrazo bél ico que esta pensando e 1 Honorable Tr i l)I.lna,1-,.... - De i~.ua1 manera, no tuvo en cuenta la Colegiatura el dictamen pericial de balistica "_._según ~l cual el arma por graves desgastes en los mecanismospudo haberse montadoy disparado accidel'ltalmen'te; siendo factible que mediante un golpe, como puede ser el del manoteo o • empujón, tal arma se dispara ··_ .....

Así pues, el yerro se produjo al i nferi r el Tribunal.. por la, • ausencia de tatuaje y el desconocimiento de las pr uebae reseñadas..

que no existió la dicha ••_.• confrontación personal. - _•• y qlJe no se d:ió el caso fortuito,. _•• verdadera causa de la muer-t.e que ha sido t:i 1dada de homicidio .•• ··., ignorando que al ser empujado ESQUIVEL por el menor, cayó hacia a'trás., separándose alrededor de un metro del occiso, momentoen el cual se disparó su arma.. provocando en el proyecti 1 una trayector ia de abaj o haci a arr:iba. Se vu l neraran con ello •._. _los alcances de los articlllos 253 del Código de Procedimí errt.o Penal y viola de manera i nd r-eoua.. además~los art:..ícl,llos 248 í ibidem y 40 numeral Lo, del Código Penal __• "; I

Cuarto:

-_

  • ......

¡ 8Esta vez el error de hecho es por falso juicio de identidad al afirmarla sentencia que al describir el dictamen de bal ística 11 ••• un orificio de entrada del or-ovec-t I en la región occipital del í cráneo del menor.•. (puede) .. _colegirse desde alli m•lsmo la inexistencia de confrontación corpora 1,. __ 00 , imponiendo la capri chosa creencia de que el falleci do. __no podía mover su .0 _ •• cabeza, como si ésta no fuera una sección anatómica móvil dentro de La estructura corporal humana. __ 10.

  • Quinto: Un nuevo error de hecho por falso jllicio de identidad presenta el

casacionis'ta .al inferir certeza de dos 'tes'timonios de cuyo lO __ I texto sólo permite colegir especies mentales qlle condllcen a la duda, con menoscabo grave de los ar-c cut os 253, 295 y 248 de ,1 í Código de Procedimien'to Penal. __"'_A cont nuac én se dedica a anal izar concienzudamente el testimonio í í de EDISON GUTIERREZ"criticando la veracidad que le diera el Tribunal a su primera versión, en detrimento de la segunda, cuando era su obligación compararlas para deducir si dijo o no la verdad_ Entra, entonces, a explorar la posibilidad de que GUTIERREZno se encontrara en el lugar de los hechos cuando sonó el segundo disparo, señalando que es él mismo quien da margen a la duda ya que cuando subió a Ll amar-por teléfono, .]'IHHYSANCHEaZún se encontraba con vida, de donde col ige que dicho 'testigo no ofrece la certe-' o' ••• za procesal requerida ••• t.arrtiomás c uarido... dibu.ia otras confusiones - - -

  • I 9e incoherencias que sólo pueden ser explicadas en un posible afán de ocultar su acti tud el día de aut.os, •• •·- Resal ta a continuación se afirma que las inexactitudes sobre el sitio donde se encontraban los protagon.istas, lo que niega la afirmación del Tribunal sobre un - .' relato explícito, preciso y coherente __-··- A renglón seguido centra Sll atención en 1.a exégesis de WII_HAR

SANCHEHZOSQUERA1.,a que, sin tener el sostén de la. versión rendi<la por GUTIERREZ,'", __deviene i Ils'Jlar e incapaz de probar por' sí misma un hecho de tanta enverga.dura__..- Lllego de indicar que este deponente es el ~nico que asevera que el encausado disparó in.tencionalmen.te, se ex·traña de que el Tri.bunal l.e conceda la categoría de prueba perfecta •. hac i errdo caso omiso de que se " trata de un testigo interesado, menor de edad, de condl.lcta social . - - . un s t oscur o e 1 io los hechas <Iesde dlldasa y de que presencIasus Destaca - en contradicciones---··_ a turno~ su 'incurre, imprecisiones sobre una agresión anterior, el lllgar haci.a donde dirigió el celador el primer dispa.ro, el. si tia preci.so en el <Iuese produjo e 1 segundo disparo, y las con<liciones de llJZ ciue, segú.) el censor , le impedían ver con clari<lad el escerlario del homicidio.

Sexto: • Considera que el juzgador cometió un error de hecbo .•- - _al desechar con fundamento en las declaraciones de EDISONGU-Ir.ERREZy W·.ILHAR SANCHEZ,los testimonios de EFRAIHI-IURTAOyO de BEATRIZHERRERAY ___no hacer caso a haber sido un caso fortuito l.a causa de la

- •

10 • muer-ce de .1IHHY .]AV.IER SANCHEZ HOSQUERA .• _

A seguida critica el que simplemente se les dé a unos la categoría • de veraces., marcando como mentirosos a los que se les oporren , • Recuerda~ entonces, las incoherencias contradicciones de EOISON y GUTIERREZ y en lo que se refiere a BEATRIZ HERRERA ml.estra su desacuerdo con el tallador de descalificarla porque ··.__los I testimonios primeros deben preferirse a los subsiguientes y, si rl atender la explicación qlJe la ·testigo ofrece de por no había qll~ declarado antes OI_ •

CONCEPTO DEL PROCURADOR PRI"ERO (la.) DELEGADO EN LO PENAL

... • Considera destinados al 'fracaso los cargos de nlJlidad por encontrar en de instancia el aná.lisis y la val.oración juríd.icos los 'fa'1105 de los elementos de juicio aportados al proceso., transcri.biendo al efecto los apartes respectivos_ En lo que se refiere a los reproches por violación indirecta, se~ala improsperidad por razones su de técnica ya que, pese a alegar errores de tlecl·.,.oa.l <:tesa.-r)oal.- su argumentación se introduce en el terrer.o del error de derecho." creando la arrtí nomia cons igl.l·¡errt.,eamén de I>resentar St.JSa.'gtlment.os como si el recurso de casación fuera una ·tercera instancia_ Por .• ___E_n conSl• gtll• errt.e , COI1C} uye la Delegada .. el. fondo la. inconformidad es con la va or-ac a la c ua l ser ón pr-obe.t.or-j plJecle

í í atacada en el se"tido propllestO.,y de haberlo hecho correctamente~ • , ¡ I I I I • 1.1 • no podria prosperar por pertenecer a los '1ími tes soberanos de l., persuasión propios de las instancias .. _.._ Tales las razones para sugerir la desestimación de los cargos_ •

  • • e o

R T E L A I Causal tercera 1_Los dos reproches enf i l.ados al amparo de ésta.,. como lo ref iere con tino la Oele9ada~ guardan íntima comllni ón como Q.I. er-a Ql.e í la ausencia de motivación es su sllsten~oEn el pr'jmero la crítica versa sobre la superficialidad con Que el sentenciador se r-ef i r i ó a los alegatos de los sujetos procesales., al tiempo qlJe el segundo • se centra en la exposición del vocero de la defensa, que no merece por parte de los administradores de justicia el aná'lisis de Sl' argumentaciónHo obstante, un repaso a los fallos proferidos en las instancias indica lo contrario . • Es cierto., Qlle no existe en el los unn referencia expl cí ta a í todos cada uno de los protagonis'tas del debate procesal pero y esto no quiere decir que su decisión haya pasado por alto la.s Por el. conur-art• o , los j IJzgadores respectivas argumentaciones. , elaboraron las bases de SllS prov i,l'Jencias, col oca.ndo con firmeza )os

c:imientos ql.le no son otros qlle la p.ruebn de existente ...con cal'go ]0 , cual les da una respuesta eficaz a las partes. Asi, en la primera • ~==========================~========::::~~:~'-:'~~~~~:::::::::::=~~~I~~ • r • 12 Lnst anc i a , e.l fallador habla sobre el forcejeo a.legado por la defensa, y cuya demostración encuentra ésta en la camisa rota ele! procesado_ Sin embar90~ el despacho lo descarta admitiendo a 1.0 sumo una ··. __repulsa ··.,.pues era u_._evidente el ánimo per s.oual • ql..e an.imaba a EVELIO en perj ucí ic.ara.l occiso .._ y no cl~ee en el f or-cej eo , basado en la prueba de baloística que demuestra 1a entrada del proyectil en la parte de atrás del cráneo de ~JHHY~ amén de la inexistencia de tatuaje.,. lo que equivale a decir qlJe el disparo se et ec t ué a una distanc:ia superior a los 60 oe nt imet.r-oe, indica·tivo de que se real izó cuando .la víctima se noorrt r-aba en la r t.a del e p.ue caLabozo , disponiéndose a entrar_ El Tribunal también elimina ·temprano la tesis de'la defensa sobre un posible acc:idente que dé lugar a .la. ap] icación de una causal de inculpabilidad.,. por caso fortu·¡·to o fuerza mayor_ Al

  • • respecto advierte que .. r-e-sul ta de lezna.ble para laSa la e.l supuesto forcejeo entre • acusado __..porqtle como bien lo

Y OCC.1SO anota la inmediata colaborac.ión fiscal la ausenc'ia de tatuaje enel cuerpo de l.a victima revela que ésta no estaba próxima a su matador y menos que entre los dos media.ra. errf r-errt.ami errtio enmarcado • dentro de un forcejeo todo lo cl.al torna inadmi.sible el factor de accidentalidad que esboza implicitamente el recurrente ". Ho se ignoraron~ pues~ las argl .•mentaciones de los diferentes v , sujetos procesales paso a paao , con f unctamerrt.o en las diferentes pruebas ·tanto técnicas como ·testimorl·iales~ los sentenciadores 'fueron desdiblljando la pos:ibi 1idad de un accidente en el

, , i, • • L 1 13 disparo del arma, desechando el forcejeoLa ausencia de tatuaje demostrativo de que e'l disparo se efectuó a una mediana distancia el sitio donde penetró en el organismo de la víctima, le diero .... y - , rechazada expos ici ón con .la certeza. Así, la defensa vIO 511 • claridad bases jurídicas probatorias irreprochabl.es, dent,-o de] y esti lo propio de los Jueces respec·tivos.,. pero gllardando f idel idad a los lineamientos del articulo 186 del C_ de p_p_ as)• ha de fracaso de estas cenSl.lras es oste'lsible Y EJ. declararlo la SALA_ 2.- Causal primera El denominador común de los cuatro reparos oue restan.,. no sólo

  • es el motivo, la violación indirecta de la ley.,. sino la clase • de error en que son enmarcados.,. esto es, el de hecho, unas veces por 'falso juicio de existencia otras por eqlJivoca.do jllicio de 9 identidadPero no sólo en su presentación coinciden~ también en los llevan a su temprana a la postre, sus fallas que, desestimación1_0 primero que se observa en una mirada global, es el tir-op ie ao que con alguna frecuencia padecen las demandas de casación: el. alegar las ·tachas en un sentido y la fundamentación en otro, , pese a presentar las di logia consiguiente. provocando la AS.l .,. • 'falencias como yerros de hecho, al desarroll.ar ar{1umelltación Sll trasciende hacia el error de derecho por falso juicio ele oonvicc i ón

II ._ ....-.1 14 • que su inconformidad radica en la importancia qlJe el fa.l1.ador le ya • • • di era a unas pruebas en detr imento de 1as ciue ~ a Sll J lit C10 9 favorecen los intereses de ESQUIVEL

HERNAHDEZ.

  • - en el prl• mer cargo de esta especIe• (tercero en el AS1, recuento de la CORTE), señala un error de hecho por f a l.s.o juic.io de ex s.t.enc a , al. haber sido ignoradas en la sentencia í í cuestionada las declaraciones de EFRAJN HURTADO Y BEATRIZ t-IERRERA., personajes que hablan de ..•. _manoteos. __"' y ..- - _empll.jones-. - amén

.1 .. de que el Tribunal no tuvo en ouerrt a el dictamen de balística sobre el deterioro del arma, 10 que tornaba posible un disparo accidental_ , • No obstante.. cuando se espera refer-encia sobre una el particular, apoyado en las determinaciones de i.ns'tancia, se desvia el recurrente de su propósi to i.nicial., dedicándose a desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta por la.s instancias para descartar el ·forcejeo., esto ee , la ausencia de tatuaje y el si tio del cuerpo en el que penetró el disparo_ Para ello., plantea una hipótesis personal., respetable pero si n nin91~lni rlterés procesal ya qlle apenas tiene como susten·to la oonv cc i ón <le expositor_ Así .. S 1.1 í habla posible empujón del menor con conseclJente da de un la oa de í ESQUIVEL a atrás, provocándose el disparo HERHANDEZ hací consiguiente. Esta particular in'terpretación del SI.lceso es por • completo ajena a la lid casacional en donde se persigue un nuevo 110 examen de los hechos procesales si no una indagación sobre si el Un a,lega'to de instancia fallo de.l Tr.ibunal se ajusta a der-eoho, - • I 15 • es el adecuado calificativo a la demanda presentada en esta sede e indica su improcedencia. En 10 .que se refiere a la omisión de los testimonios en • referencia.,. tampoco acierta el casacioni.sta ya que el Tribunal f ue exp 1 íci to en rechazarlos. Por e 110.,. cuando se ref i rió a

HURTADO.,. indicó que '", _. está 'faltando a 1.a. ver('Jad respecto a. situaciones trascendentales correspondientes al desenvolvimiento del insuceso propiciando así l.a emanación de episodios SI.lpIJes·tos correlativos o consonantes con los expuestos por el procesado.-. con los que se conval idaría la exculpación <le éste en torno a l.a forma accidental como se produjeron los d.isparos, oues t l ón ésta que según lo analizado con abundant.,e precede'lcia (sic) no cobra vigencia por la modalidad que se dedujo conforme a los iniciales testimonios de EOISOH GUTIERREZ GOHZALEZ DENHIS WILHAR SANCHEZ y MOSQUERA de acuerdo a los razonamientos anal í ticos esbozaclos sobre el particular_--··. Más adelante desvalori za también el di cho de BEATRI Z t-IERRERA . ., aprec ac on del mi.smo error de i 1 •• . _.por incurrir en el prealudi<lo ella I:anlbié'l QI.leel EFRAIN HURTAI)O SANCHEZ po.-ql.le elice los menores vigilante estaba junto a. EVELIO ESQUIVEL ya aprehendidos en especial con el que rest.ll·tó muertro con quien y incluso tuvo un forcejeo a consecuencia del cual res.J1 taran los • disparos~ 10 que no es de recibo en materia prol>atoria por-que como se ha venido sosteniendo lo cierto es que llegó EVELIO ESaU·\VEI_ hasta donde el occiso por llamado de su compa~ero de vigilancia

• ...J

  • 16 con los ocaslo• nes por dos para disparar desenfundando el arma resultados conocidos., todo .10 cual descarta- - _la in-tlllencia de

•• • evento aJeno--- - . , la advierte su arglllnentaclon, para fortalecer Incluso, - ••

  • - Colegia'tura que aún aceptando en gracia de discusión el 'forcejeo la ubicación del orificio de entrada del proyectil y o" su dirección •. demeritan ostensiblemente la existencia d,iello de evento--- (pues) el protocolo de autopsia enseña orificio de entrada de proyecti I de arma de 'fuego en región occipi tal izquierda con dirección de atrás-adelante., de izquierda a derecha y de abajo- • arriba__ amén de la inexi.stencia del tatuaje respectivo. l...

: ... Asi las cosas, en el fondo no se encllentra sino una di ferencia de pareceres entre lo que extrae el casacionista del acervo • los falladores, probatorio y lo analizado y evaluado por confron'tación que se te, es propia de las instancias pero r-epí 7 ajena a este recurso extraordinario- - linea arglJmentaI ~ mIsma cargo s1•gue la El siguiente insistiendo en e 1 dictamen de bal isti ca, pel-o no en lo referente a una posible tergiversación sobre su contenido, s,ino aallsenCla de 1ucha , la representa como demos'tracióll de Lo que

br i ndando una exp1icac ión ad i ci ona 1 qlJe., como 1as demás qlle presenta a lo largo del eseri t.o, no poseen más valor qlle el cr i terio de quien 1as def i ende. Esta vez ha1:>1a <le la pr-ob-abiI ídací de movimiento de la cabeza del, occiso para expl,icar el disparo I , I •

  • 17 de.trás de ésta, con lo cual brinda su personal interpretación de los hechosSin embargo., aunque las hipótesis puedan ser val iosas no encuentran respaldo en la • ineficaces, Sl para su autor, son realidad del proceso- • reproche que sigue a continuación persiste en la i.ntención El de controvertir al fallador simplemente porque no oomu l qa con errf oque particular. Por ello se dedica a ·tratar de demostrar por

SI.1 I qué las declaraciones de EDISOH no GUTIERREZ y WILHAR SANCI-IEZ contradicciones resaltando tenidas en cuenta. merecen ser secundarias o pala.bras dllbi tativas., rematando su propósi to de minllsvaloración de estas deposiciones con la magni.ficació ... de las que se les oponen, esto es, las de EFRATN HURTADO y BEATRI Z ~ HERRERA., 1as cuales... a su modo eje ver , (Ieben gozar de tocla 1a credibi 1idad posibleAsí, pues., ·todo radica en el justiprecia qlJe • se le diera a la prueba testimollial., con lo cuaI traslada la a.cusación al ámbito del error de der-ecbo por fa.Iso ,jl.licio de

i•mpugnac•lones convicción... ·terreno es·téril para este tipo de .teniendo en cllenta la ausencia de tari fa para. este legal. medio proba·tor i 0_ • en ocae onee si.n duda~ vehemente .. i alegato de instancia~ Un acomoda.tic'io, allsente de ·técnica razón .. en tocio ajeno y y Iln a 'las exigencias del recurso de casació con afi .-maciones al. r i , garete como aquella de la fac·tible duda que se inf iere de 'los .testimonios cuestionados por' el actor ~ si n precisar el alcance de palábras menos aún, presentar con claridad el nexo en·tre el y, SUS • • 18 .. • sllpuesto error que presenta y la decis'ión que controvierte •

  • • También la desestimación de estos cargos es la respllesta al 1ibeto Seglln el estudio hizo en que la SALA prece<lencia- • Con fundamento en 10 expuesto ... la SALA DE CASACION PENAI- <le la CORTESUPREMADE JUSTICIA, administrando jl.ls·ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley; R E S U E L V E Ha casar el 'fallo ·impugna.<lode • Devuélvase el proceso al Tribunal origenNotifiquese y c~mplase-

• / \

LUENGAS

CARREÑO

CALVETE

/UIJ~

YE~[O RAMIREZ

RUI.Z " • . • • 19

CASACION Nr . 6.871

I • ROJAS

DIDIMO

• -,

Ll H .

JORGE NRIQUE VALENCIA

MANUEL

.lUAN •

RAFAEL CORTES GARNICA l.

Secre'tario • - ~

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