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CSJ - SP 6874(26-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6874(26-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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RAD:6874CASACION y OTRO

JOSE 'OMAR MUÑOZ C .

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ACtION: JOSE OMAR MU~OZ O"I-RO=' y

  • DEL_ITO: H\Jr-to cali.ficad(J agravado y

MAGISTRADO PONEN1-E: DR. GUSTAVO GOME? VEL.A.SQlJEZ:

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PLJ8LICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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• • • 4 RAD: 6874CASACION • • y OTRO

JOSE 'OMAR MUÑOZ C.

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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-SALA DE CASACION PENAL-

.' • Santafé de Bogotá D. C. Noviembre veintiseis de mil nove-

  • • , cientos noventa y dos.

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.. MAGISTRADO PONENTE:

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 139 Nov. 24/92I

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• /

VISTOS: • Resuélvese el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de veintidós de septiembre de 1991, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante la cual los-- procesados JOSE OMAR MUÑOZ CAMARGO y JOSE DEL CARMEN MONTA - - ÑA, por el delito de hurto calificado y agravado, recibieron una pena- - privativa ,de la libertad de cuarenta y un (41) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes.- • L• a impugnación fue admitida en auto de treinta y uno de octubre de 1991, Y la demanda .en proveído de veinte de marzo del siguien-

  • • te año.- , f

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HECHOS: , Los sujetos mencionados, junto con otras varias personas a las cuales no fue posible determinar totalmente, mantenían azotada, con , sus depredaciones, la vereda el Mochuelo, jurisdicción del Municipio de

I • Bosa. EI,30 de julio de 1990, esta banda penetró a la casa de la finca co

-_ .... - ~

  • I I - • , , , nocida como "Palermo" propiedad de Gabriel Vicente Morales León y se

, , , I • _apoderó de valiosos bienes (unos cinco millones de pesos), a la vez que- , algunos de sus integrantes accedieron carnalmente a la joven Alicia María I , Rodríguez, hija del administrador de la mencionada propiedad, señor GuiIlermo Rodríguez. Este guardó silencio, intimidado por la posibilidad de - . sufrir graves represalias; pero rompió esta reserva e hizo conocer lo acontecido, cuando dos meses después, concretamente el 20 de septiembre, vol

  • , vieron los depradadores a asaltar otra casa de la misma finca, llevándose - I

• , • .!: , . .' otros enseres.- I , La investigación la asumió el Juzgado 95 de Instrucción Crimi - • nal, despacho que en auto de trece de noviembre de 1990, dictó medidade aseguramiento (detención preventiva) contra MUÑOZ CAMARGO y MONTAÑA. Finalizado el sumario se profirió Resolución Acusatoria (marzo 7/91) , , por el delito de "hurto", cesándose toda acción, en cuanto a la violación - - de la menor, para MUÑOZ y MONTAÑA, y, ordenado seguir la averigua -- .. _ _, ción, por este delito, respecto de Lucas Díaz y Javier Ortíz. A la JuezI . , 35 Penal de' Circuito, doctora Lelia Bonilla Camacho, no le convenció la-- prueba aportada al proceso y de' ahí que beneficiara a los comprometidos -

, , I , , , __ -- - - .. -- _.. . " . • • I • I -3- • • ! I I I I .con l}n fallo de car acter absolutorio, el mismo que fuera revocado por el • Tribunal, imponiendo éste la pena que ya en un principio se determinó.- , i i I , • 1 .•. • I \

DEMANDA:

L A I I EA,ufta sola se despacha la alegación en favor de los dos senI , , tenciados. - - • •

CARGO INVOCADO EN FAVOR DE MONTAÑA.-

  • - La sentencia ...•. omite hacer en conjunto la apreciación de

11 • las pruebas que obran en el expediente violando el artículo· 253 del C.- de P. P. 11 • - • •

  • • Sobre el particular se comenta el descrédito que merece eltestimonio de la' ofendida Alicia María Rodríguez, pues la descripción que diera de MONTAÑA no coincide con la que a éste le acompaña en la realidad. Además al identificarle también agrega que " no estoy segura haber
  • - lovisto el día del atraco". Todo ésto no se compadece con la circunstancla , anotada por la declarante, de haber conocido tiempo atrás a este procesado, pues éste solía tomar el mismo bus en que ella viajaba hacia la - - escuela. -

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En este aspecto se comenta: debe desecharse el reconocimienI to de la Rodríguez, indicativo de que este sentenciado era uno de los que

I , sacaba las cosas. Varias personas de las que se hallaban en la finca IIPaI , I I I , lermo" (Guillermo Rodríguez A. y sus hijos José Aldo y.José Alexander,- , , . que también conocían a MUÑOZ, no reconocieron a éste ni a ninguno delos asaltantes). La agredida sexualmente, afirma que sus tres violadores la inmovilizaron totalmente pues "siempre me tuvieron un revólver en la cabeza". La inspección judicial, de haberse analizado, habría es tablecido laI . I .' imposibilidad de esta declarante para cumplir cualquier evento de identificaci6n. Además, el fallo se desentendió de los testimonios de Enrique Ro -

\ I dríguez (conoce a todos los vecinos y los criminales no eran de la región, como si lo son los condenados en definitiva). Se exorbitó el valor de ladeclaración de Guillermo Rodríguez (MUÑOZ estuvo el día anterior averi - . - guando por el sistema de riego y lo único que no se perdió fue éste). Le faltó al Tribunal analizar con debido cuidado el testimonio de los hermanos Morales León (Benjamín y Gabriel). Los implementos eléctricos, encontrados en poder de MUÑOZ, reconocidos como sustraídos, son comunes en el comercio; el sentenciado los adquirió legítimamente y al efecto se ex

  • • hibieron las facturas de rigor. Y, por último, el indicio de mala justifica

- , ( , , , , , , . ,. , , , • •

  • -51. . ción, no lo sería tanto si se advirtiera el tiempo transcurrido entre los he
  • -

, , , ' chos y la fecha del relato que se 'loma como impreciso o contradictorio.- , Como conclusiones,se anota: I A). - Que la sentencia del Honorable Tribunal hizo un examen 11 errado de las pruebas allegadas al expediente por falta de estudio del con junto 'de ellas·'y s'u correspondiente análisis comparativo desobedeciendo el Art. 253 del C.P.P .. - B) . - Del estudio completó de la, prueba y su análisis, la sen 11tencia tenía que admitir que no existe la prueba de cargo que el Art.247

, del C. de Po Po exige para dictar sentencia condenatoria, pues cuando más , podía pensarse en que existe una duda sobre la autoría y concerniente -sicI responsabi Iidad del hurto que debe resolverse a favor del procesado como lo ordena el Arto 248 del C. de PoP!lo- • , 1 , ,

ALEGACION DE LA PARTE CIVI L i

, • Esta, que también recurriera ante el Tribunal el fallo absolutorio de primera instancia,. comenta:

  • , a) oQue Benjamin Morales León no ha sido reconocido como-
  • • parte civil (identificación de partes) sino Ana Isabel León de Morales; -

, , b) oQue no debió cursarse una sola demanda sino dos, pues dos eranlos' sentenciados y las causales "de alegación eran diferentes o El escritode fs , 13, sin presentación personal, trató de explicar este desacierto;- I , I

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, I , c). - Se trata de una simple alegaci ón de instancia; d ) . - No se determi - , - na la violación que se invoca: e).- Se omitió señalar la prueba clasee.de en concreto, la normal legal que la disciplina y determinar "de qué man~ ra no se guardó fidelidad a ella, ya que no es únicamente deber del censor indicar los artículos de la ley penal que se violaron con su desobe -

, diencia, sino que aúndebe ir hasta precisar demostrativamente - -rnásel no cumplimiento de lo que se manda en los artículos rectores de la , prueba"; y, fl. Se trata de meras discrepancia conceptuales.- =r

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA PROCURADURIA SEGUNDAy

DELEGADA EN LO PENAL

, , La respuesta es fácil de señalar puesto que la defectuosa es - • , ' . tructura de la demanda así lo permite. Conjuntamente, en la misma forma I como se expusieran las censuras, se evacuará la réplica. y más proceden , - te es esta' última, en esta irregular forma, cuando se advierte que lasalegaciones tienen un común defecto cual es el de pretender que se ca- , se el fallo impugnado, sobre la base de particulares apreciaciones del re - , currente. La libertad de evaluación no tolera, cuando ésta se ha cumplido dentro de las exigencias que la ley previene al respecto, que se tenga-

  • , por más procedente los reparos que la demanda contiene que las juiciosas , , valoraciones indicadas en el fallo objetado.-

, , , , De ahí ,entonces , que se reitere: , • a). - El memorialista escruta algunos factores para dudar de la I f I • , , . , • -7I ¡ ,J • exactitud e imparcialidad del testimonio incriminante de la Rodríguez. - - • . La sentencia, que de todo tiene menos de haber omitido el estudio de la

! prueba en conjunto y de manera racionalmente integrada, repasa con cuidado las circunstancias que militan para deducir en favor del mismo unsingular valor de acusación. Resulta, obviamente, una contraposición de ¡ • criterios, enfrentamiento en el cual la demanda no logra evidenciar queel juzgador de la segunda instancia desalojara las reglas de una sana crí - .. -_ , " ~ tica y se entregara a sus personales e infundadas cavilaciones. y menos aparece la demostración nitida e incontrovertible de un error mayúsculode interpretación. Nada de ésto logra el libelo en cuestión y de ahí que , • ¡ los señalamientos del Tribunal, no solo por la seriedad de sus raciocinios, I i sino por la presunción de acierto y leqalidad que acompaña al fallo, deben preferirse, manteniéndose la eficacia del fallo de condena pronunciado.- , b).- El que algunos declarantes, con similares o mejores con -

  • • diciones de observación, se hayan abstenido de reconocer a MUÑOZ yMONTAÑA como sujetos actuantes en los hechos, no puede esgrimirse en contra de quien asumió postura diferente, recibió mayor atropello y tenía motivaciones más profundas para arriesgarse a declarar, sabiéndose como se supo en la investigación de las amenzas que se hicieron llegar a quie nes de. una u otra forma podían comprometer a los enjuiciados. El Tribu- - nal tuvo ocasión de destacar cómo la Rodríguez, a pesar de la grave

ofensa recibida, nunca comprometió en la agresi.ón sexual a MONTAÑA o a MUÑOZ. A otros gravó con este acontecer. De ahí, entre otros múltiples aspectos, dedujo la fuerza de verdad que revelaba su versión, máxime- • que al referirse a otras fases de la actividad cr lrnlnosa , sí vinculó conI , .. • • '._ • I --

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  • . preclsión y énfasis a tales procesados. También dilucida lo de la contra-

• •• -. - dicción de la diligencia de reconocimiento --fs.32 c. del Tr.- y a fé que las refleXiones en este punto resultan convincentes por lo objetivas y ati -

  • • nadas. Es un justiprecio probatorio de mérito y con una visión total de - • los aspectos cuestionados.-

,

  • . , c) .- La presencia • de MUÑOZ, el día anterior a los hechos, • In • •

• - , , -_ •• • ... • - _. • I , • dagando por ciertas cosas, no se refuta como elemento de compromis•o, por I , -

  • I que parte de los objetos observados no desaparecieran. Pero la deducción . fincada en lo del cercioramiento previo, no emerge <romo cuestión absurda .. o cerradamente improcedente. Otro tanto debe decirse de los objetos reconocidos en poder de MUÑOZ, pues en este punto la desconfianza rnanlfes , tada por el Tribunal para entender tales cosas como legítima y normalmen

- . . . , . , . • te adquiridas, tanpcco se resiente de contraria a una realidad incuestionable. • I . . , La identificación al respecto convenció de situación bien diferente y la Sala no deja de advertir que se conservara documentación al respecto, tra - • tándose de bienes de fácil consecuención en el mercado, sin considerablecuantía. en su precio y sin razón alguna para conservar comprobacionesescrita de esa índole. Pero, se reitera, de lado y lado pueden aparecer - - apreciaciones dispares, sin que por el remedio de la casación vaya a desecharse la conclusión a que llegara el Tribunal. En todo caso, al respecto -no se dio omisión de análisis sino estimación diferente.-

  • • d).- El álibi que pretendió establecer MUÑOZ, es aspecto también comentado en forma severa por el Tribunal, para señalar que la prueba al respecto es contradictoria e incierta y que estuvo muy lejos de la - , bondad exigida para un cometido de esta gravedad y trascendencia. Le -

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, - -9- , - , , , jos de contabilizarse este esfuerzo en favor del sentenciado, debe mirar - , , '- - se como factor adver sov- --_

  • . , e) . - Dada la forma como fuera examinado el testimonio de Alicia María Rodríguez y la convicción que el juzgador fijara sobre su veracidad y acierto, la inspección judicial no puede arbitrarse como significativa omisión. Esta diligencia no ofrecía elementos que requirieran una cotejación espeqíflca y al tomarse una determinación como la comentada, re~ pecto de la Rodríguez, sobraba toda consideración sobre tal actuación, la - misma que ni siquiera en manos del recurrente logra establecer inquietu- - des sobre el tema y menos desacr-editar ostensible o manifiestamente este

, I , - vital y decisivo factor de incriminación. No se da, en este punto, una , - , " , violación indirecta de la ley, la misma que tampoco logra estructurar enexigible forma la demanda, pues se reduce el tópico a la simple menciónde algo que se cree favorable a la pretensión buscada con el recurso.- , - , f). - Una glosa más sobre la inusitada presencia de JOSE OMAR MUÑOZ, en el lugar de los hechos, y sus requerimientos interpretables como aprestamiento de la acción delictiva. La demanda afirma respecto de lo segundo que, Guillermo Rodríguez, no lo aseveró, perteneciendo ello a las testificaciones de los hermanos Morales León, quienesnunca hablaron con MUÑOZ CAMARGO. Pues bien, esta situación tomada -- - como de grave compromiso, constituye otra irrefragable verdad del proce

  • , so. Cierto, porque se da mayor incl inación por esta inferencia, advertido

-

  • , el testimonio de Guillermo Rodríguez, que por su desechamiento, como lo pretende la impugnación. A más de ésto, los testimonios de los Moralesabundan en detalles comprometedores, que las sentencias de primero ysegundo grado no explotaron en toda su vastedad. La versión de estos-

, , I , , .. , , --------~ , - -- _. - . . -_ . '.. . . ._-_._.". - ",.'} "-'_ , .:. ".", "~'''''. - • •

-10I J no es producto de la imaginación ni responde a un afán retaliativo. Pero - •

  • • la cuestión se dilucida en contra deja objeción cuando se advierte el con e
  • - tenido del testimonio de John Alexander Rodríguez --fs. 143 Y ss. --, pues éste declara que el citado MUÑOZ sí estuvo el día anterior haciendo toda clase de indagaciones a su padre. l'>O es este un aspecto inventado, supuesto o fingido, sino escueta y cruda realidad, sobre la cual se di6I una lóg ica deducción.-

.. -__. l g).- y en cuanto a la mala justificación del procesado MUÑOZ, - la demanda intenta replicar los motivos en los cuales la sentencia apoyó - esta apreciación, sin que logre establecer una circunstancia de abusiva -

, •• deducción, una distorsión de los elementos interpretados o un juicio que,

  • • al respecto, se muestre como errado e incongruente. La defensa tiene - • que esforzarse en encontrar razones para este efecto, dándose, entonces, un conflicto de valoracionesque no puede desatarse en contra del fallo sinomanteniendo su valor en el comentado sentido.-

• • ;1 Las censuras se desestiman.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, e s e I ve: 11'" lUl

  • • NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su origen, , fecha y naturaleza.-

COPIESE, NOTI FIQUESE CUMPLASE. y

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RAD:6874CASACION

JOSE OMAR MUÑOZ y OTRO

NO CASA NTENCIA IMPUGNADA.

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JOR CARREÑO LUENGAS

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GU I LL RMO DUQ IZ G

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DI PAEZ VE

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JORGE E, RIQUE VALENCIA M

JUAN MANUEL ORRES

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO •

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