CSJ - SP 6877(19-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6877(19-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Ex ped iente No. 6.877
CORTIE DIE JUSTOCIA
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SALA DIE CASACOON IPIEINIAIL
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Magistrado ponente: <
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 061 • Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de mayo de mil novecientos noven ta y dos.- VISTOS: El procesado REGULO PRADA CORTES solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el ar tfculo 72 del CódigoPenal al considerar que solamente le faltan 58 dlas para cumplir las -- dos terceras partes de la pena que se le Impuso en este asunto. Sin - . embargo, en su caso se reunen los requisitos previstos en el numeral 10. del ar tfculo 439 del Código de Procedimiento Penal, razón por lacual no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo. , •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
: ... . El Juzgado 19 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante senten
- • cla de fecha 11 de junio de 1991 condenó a PRADA CORTES a la pena privativa de la libertad de cincuenta y siete (57) meses y diez (10) -- dfas de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado , y agravado, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 10 de septiembre siguiente en el sen-
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- • y
tldo de fijarla en cincuenta dos (52) meses de prisión, cuyas dos -- terceras partes equivalen a treinta y cuatro (34) meses y veinte (20) días que el peticionario no satisface. • En efecto, Prada Cortés fue capturado el 5 de marzo de 1990, es declr, ha descontado efectivamente de la pena Impuesta en la sentencia de segunda Instancia velntlsels (26) meses y catorce (14) dfas , Portrabajo acredita 3.640 horas laboradas, para una rebaja de cinco (5) y ymeses y un (1) dfas y un acumulado de treinta un (31) meses quince (15) dlas , Inferiores a las dos terceras partes de la sanción que le fuera fijada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - en su sentencia . . libertad. provisional a que se refiere el ar-tículo 439, numeral La 10. - , del Código de Procedimiento Penal, ella resulta Improcedente en el ac- • tual momento procesal ya que el Juzgado de Primera Instancia le negó expresamente el subrogado de la condena de ejecución condicional, de- • terminación que fuera confirmada por el Tribunal Superior ya citado. La Corte, como bien lo tiene señalado en reiterados pronunciamiento, • - ... _~-_._- • - .. I 3. J I 1 en un Incidente de libertad, no puede entrar a modificar determlnaI clones tomadas por los juzgadores de Instancia en sus sentencias. E- , II
I 110solo es posible, en el evento de la prosperidad de la demanda que , ,, I se presente en el recurso extraordinario de casación, siempre que -- i • I I llegue a prosperar la acusación que se presente con relación al espeI I cfflco tema del subrogado penal en comento. , Como el peticionario aún no cumple el requisito cuantitativo de la pe artlculo na a que se refiere el 72 del Código Penal, su excarcelación I , I I, resulta improcedente. !
- , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAI CION PENAL, NIEGA al procesado REGULO PRADA CORTES el bene1
• ,1 , " ,, , ficio de libertad provisional. 1' I • ,I , I I , I , notlflquese I Cópiese, y cúmplase. I , , 1 / I , , - I \ • , , ,
ILLERMO DUQ RUIZ G GOM VELASQUEZ
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DIDIMO PA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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~._, , , , JUAN MAN L TORRES RESNEDA JORGE EN QUE VALENCIA M.
. Rafael Cortés Garnlca Secretario. ,